DECRETO N°
0969
Santa Fe, 20 de Mayo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003589-0 del
Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal de la
Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que según acta de fecha 13 de mayo de
2005 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación -
Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la situación laboral de
los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que lo acordado concuerda con la
intención del Poder Ejecutivo de ir complementando la política dispuesta a
través del Decreto Nº 288/05 para los distintos sectores alcanzados en el
mismo;
Que, respecto del personal de la
Administración Central, según obra en la mencionada acta de fecha 13 de mayo de
2005, establecer, en reemplazo de la suma no remunerativa y no bonificable
oportunamente otorgada mediante el Decreto Nº 1.086/92, una asignación
remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla
para las categorías que en cada caso se indican: categoría 1: pesos cien ($
100); categoría 2: pesos ciento seis ($ 106); categoría 3: pesos ciento quince
($ 115); categoría 4: pesos ciento ochenta y siete ($ 187), categoría 5: pesos
doscientos dos ($ 202); categoría 6: pesos doscientos cuarenta ($ 240);
categoría 7: pesos doscientos sesenta y uno ($ 261); categoría 8: pesos
doscientos noventa ($ 290); categoría 9: pesos trescientos treinta y ocho ($
338);
Que, asimismo, se acordó establecer en
pesos setenta ($ 70) el valor de la Asignación Especial Remunerativa no
Bonificable oportunamente dispuesta a través del artículo 9 del Decreto Nº
3.464/90;
Que, además, respecto del personal
comprendido en los Estatutos Escalafón del Personal de la Administración
Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial,
se acordó el pago de un suplemento remunerativo no bonificable equivalente a
pesos cuarenta ($ 40) por cada punto del coeficiente establecido a los efectos
del cálculo del sueldo básico;
Que, en el mismo orden, se acordó otorgar
al personal bancario transferido una suma remunerativa no bonificable de pesos
sesenta ($ 60);
Que, igualmente, se acordó otorgar al
personal ex Di.P.O.S. y ex S.P.A.R. dependiente de la Administración Central, una suma
remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($ 50);
Que a través del Decreto Nº 801/05 se
aprobó el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Jurisdiccional del
Ministerio de Hacienda y Finanzas obrante en el acta de fecha 21 de abril de
2005;
Que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la
Constitución Provincial; en el artículo 9° de la Ley Nº 10.174; en el artículo
48º del Decreto Ley Nº 1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el
artículo 1º de la Ley Nº 10.580; y en los Decretos Nº 8/94 y Nº 2.248/01;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Otórgase
a las personas que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo, una
asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se
detalla para las categorías que en cada caso se indican: categoría 1: pesos
cien ($ 100); categoría 2: pesos ciento seis ($ 106); categoría 3: pesos ciento
quince ($ 115); categoría 4: pesos ciento ochenta y siete ($ 187); categoría 5:
pesos doscientos dos ($ 202); categoría 6: pesos doscientos cuarenta ($ 240);
categoría 7: pesos doscientos sesenta y uno ($ 261); categoría 8: pesos
doscientos noventa ($ 290); categoría 9: pesos trescientos treinta y ocho ($ 338);
para aquellos agentes que vienen percibiendo la suma no remunerativa y no
bonificable oportunamente dispuesta mediante el Decreto Nº 1.086/92, la
asignación ahora establecida se otorga en reemplazo de la misma.
La asignación dispuesta resultará de
aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº
2.451/92, y no se tendrá en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos
por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el
personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de
Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de
los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.
ARTICULO 2º - Establécese
en pesos setenta ($ 70) el, valor de la Asignación Especial Remunerativa no
Bonificable oportunamente dispuesta a través del artículo 9 del Decreto Nº
3.464/90.
ARTICULO 3º - Otórgase
al personal comprendido en los Estatutos Escalafón del Personal de la
Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información
Territorial, un suplemento remunerativo no bonificable equivalente a pesos
cuarenta ($ 40) por cada punto del coeficiente establecido a los efectos del
cálculo del sueldo básico.
ARTICULO 4º - Otórgase
al personal bancario transferido una suma remunerativa no bonificable de pesos
sesenta ($ 60).
ARTICULO 5º - Otórgase
al personal ex Dí.P.O.S. y
ex S.P.A.R. dependiente de la Administración Central,
una suma remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($ 50).
ARTICULO 6º - Incorpórase
en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.695/83, para el personal del
Sistema Provincial de Informáfica,(SPI), el
suplemento no remunerativo acordado según acta aprobada por medio del Decreto
Nº 801/05.
ARTICULO 7º - Las asignaciones
establecidas en los artículos anteriores no constituirán base de cálculo de
ninguna otra remuneración, adicional compensación o suplemento, vigente o a
crearse en el futuro.
ARTICULO 8º - Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de
abril de 2005.
ARTICULO 9º - Los descuentos que se
practiquen por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº
3.159/93 y sus modificatorios, en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los
incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 10º - Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para los
siguientes sectores: Docente; Profesionales del Arte de Curar; Policíal, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.;
Poder Judicial; Poder Legislativo; Tribunal de Cuentas; Ente Regulador de
Servicios Sanitarios; Empresa Provincial de la Energía; Talleres Gráficos de la
Provincia; y Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 11º - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTULO 12º - Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no
mayor de diez (10) días.
ARTICULO 13º - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
__________________________________________