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DECRETO 0969

 

Santa Fe, 20 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003589-0 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que según acta de fecha 13 de mayo de 2005 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la situación laboral de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de ir complementando la política dispuesta a través del Decreto Nº 288/05 para los distintos sectores alcanzados en el mismo;

Que, respecto del personal de la Administración Central, según obra en la mencionada acta de fecha 13 de mayo de 2005, establecer, en reemplazo de la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente otorgada mediante el Decreto Nº 1.086/92, una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla para las categorías que en cada caso se indican: categoría 1: pesos cien ($ 100); categoría 2: pesos ciento seis ($ 106); categoría 3: pesos ciento quince ($ 115); categoría 4: pesos ciento ochenta y siete ($ 187), categoría 5: pesos doscientos dos ($ 202); categoría 6: pesos doscientos cuarenta ($ 240); categoría 7: pesos doscientos sesenta y uno ($ 261); categoría 8: pesos doscientos noventa ($ 290); categoría 9: pesos trescientos treinta y ocho ($ 338);

Que, asimismo, se acordó establecer en pesos setenta ($ 70) el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta a través del artículo 9 del Decreto Nº 3.464/90;

Que, además, respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón del Personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, se acordó el pago de un suplemento remunerativo no bonificable equivalente a pesos cuarenta ($ 40) por cada punto del coeficiente establecido a los efectos del cálculo del sueldo básico;

Que, en el mismo orden, se acordó otorgar al personal bancario transferido una suma remunerativa no bonificable de pesos sesenta ($ 60);

Que, igualmente, se acordó otorgar al personal ex Di.P.O.S. y ex S.P.A.R. dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($ 50);

Que a través del Decreto Nº 801/05 se aprobó el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas obrante en el acta de fecha 21 de abril de 2005;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 9° de la Ley Nº 10.174; en el artículo 48º del Decreto Ley Nº 1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580; y en los Decretos Nº 8/94 y Nº 2.248/01;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Otórgase a las personas que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo, una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla para las categorías que en cada caso se indican: categoría 1: pesos cien ($ 100); categoría 2: pesos ciento seis ($ 106); categoría 3: pesos ciento quince ($ 115); categoría 4: pesos ciento ochenta y siete ($ 187); categoría 5: pesos doscientos dos ($ 202); categoría 6: pesos doscientos cuarenta ($ 240); categoría 7: pesos doscientos sesenta y uno ($ 261); categoría 8: pesos doscientos noventa ($ 290); categoría 9: pesos trescientos treinta y ocho ($ 338); para aquellos agentes que vienen percibiendo la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente dispuesta mediante el Decreto Nº 1.086/92, la asignación ahora establecida se otorga en reemplazo de la misma.

La asignación dispuesta resultará de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2.451/92, y no se tendrá en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 2º - Establécese en pesos setenta ($ 70) el, valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta a través del artículo 9 del Decreto Nº 3.464/90.

ARTICULO 3º - Otórgase al personal comprendido en los Estatutos Escalafón del Personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, un suplemento remunerativo no bonificable equivalente a pesos cuarenta ($ 40) por cada punto del coeficiente establecido a los efectos del cálculo del sueldo básico.

ARTICULO 4º - Otórgase al personal bancario transferido una suma remunerativa no bonificable de pesos sesenta ($ 60).

ARTICULO 5º - Otórgase al personal ex Dí.P.O.S. y ex S.P.A.R. dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($ 50).

ARTICULO 6º - Incorpórase en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.695/83, para el personal del Sistema Provincial de Informáfica,(SPI), el suplemento no remunerativo acordado según acta aprobada por medio del Decreto Nº 801/05.

ARTICULO 7º - Las asignaciones establecidas en los artículos anteriores no constituirán base de cálculo de ninguna otra remuneración, adicional compensación o suplemento, vigente o a crearse en el futuro.

ARTICULO 8º - Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2005.

ARTICULO 9º - Los descuentos que se practiquen por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3.159/93 y sus modificatorios, en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 10º - Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para los siguientes sectores: Docente; Profesionales del Arte de Curar; Policíal, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.; Poder Judicial; Poder Legislativo; Tribunal de Cuentas; Ente Regulador de Servicios Sanitarios; Empresa Provincial de la Energía; Talleres Gráficos de la Provincia; y Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 11º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTULO 12º - Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 13º - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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