picture_as_pdf 2016-03-31

DECRETO N° 0440


SANTA FE, Cuna de Constitución Nacional, 18 Marzo de 20l6

VISTO:

El Expediente N° 01604-0168473-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2016;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;

Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta Paritaria 2016;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido Resolución N° 8/2016 aprobando lo actuado indicando que corresponde homologar el acuerdo;

Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;

Que, lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas - financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la preservación del poder adquisitivo y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y julio del corriente año;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que simultáneamente, a partir de los meses de marzo y julio del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente” establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que además se establece incrementar el adicional denominado “Actividad Específica Docente” bonificándolo de la siguiente manera: 1) a partir del mes de marzo de 2016, con las tres cuartas partes y, a partir del mes de julio del presente año, con las nueve décimas partes del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de horas cátedra y, 2) Con una cuarta parte y con las tres cuartas partes del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de cargos con más de 370 puntos, a partir del mes de marzo y de julio del corriente año, respectivamente;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil dieciséis;

Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2016;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7° y 9° del Decreto Nº 2128/08;

Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14 y 976/15, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone el pago, por única vez, de una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto conforme al cargo y antigüedad de cada agente;

Que, además, corresponde establecer nuevos valores para el “Adicional no Remunerativo no Bonificable” establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07 y sus modificatorios;

Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, más allá del salario docente, el Estado Provincial aportará recursos en concepto de “provisión para compra de guardapolvo o uniforme y material didáctico” entregando a los docentes sumas para tales fines conforme se establece en el presente decreto;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 12.958, el acuerdo reflejado en Acta Paritaria 2016 y Resolución N° 8/2016 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Fíjense, a partir del 1º de Marzo de 2016, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos dieciocho con sesenta y seis mil novecientos tres cien milésimos ($18,66903), y el valor del Complemento Índice Uno (l), establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos cincuenta y un mil dieciocho cien milésimos ($ 0,51018).

ARTÍCULO 3°: Fíjense, a partir del 1° de Julio de 2016, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos diecinueve con setenta y ocho mil ciento veintitrés cien milésimos ($19,78123), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil cincuenta y ocho cien milésimos ($ 0,54058).

ARTÍCULO 4°: Modificase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto Nº 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 84/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, y por el artículo 5° del Decreto N° 642/14 y artículo 4° del Decreto 976/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del 1° de Marzo de 2016, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochocientos setenta y dos ($ 872,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos seiscientos sesenta con 18/100 ($ 660,18) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos ochocientos setenta y dos ($ 872,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumara el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil quinientos siete con 64/100 ($ 1.507,64) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos un mil trescientos sesenta y cuatro con 53/100 ($ 1.364,53) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil quinientos veintisiete con 61/100 ($ 1.527,61) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil doscientos cuarenta y cinco con 71/100 ($ 1.245,71) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos cuarenta y dos con 65/1000 ($ 42,065), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos treinta y tres con 65/100 ($ 33,65) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Practica de 2da- Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

1) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de marzo de 2016 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente

% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO

DEL ADICIONAL

15% $ 802,00

30% $ 880,00

40% $ 892,00

50% $ 951,00

60% $ 1.040,00

70% $ 1.099,00

80% $ 1.159,00

100% $ 1.277,00

110% $ 1.366,00

120% $ 2.150,00


ARTÍCULO 5°: Modificase el artículo 6° del Decreto Nº 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto Nº 84/11, por el artículo 6° del Decreto Nº 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5º del Decreto N° 642/14 y artículo 4° del Decreto 976/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del 1° de julio de 2016, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos novecientos cuarenta y siete ($ 947,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos setecientos dieciséis con 96/100 ($ 716,96) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos novecientos cuarenta y siete ($ 947,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil seiscientos treinta y cinco con 14/100 ($ 1.635,14) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil cuatrocientos setenta y nueve con 93/100 ($ 1.479,93) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil seiscientos cincuenta y nueve ($ 1.659,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil trescientos cincuenta y dos con 95/100 ($ 1.352,95) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos cuarenta y seis con 751/1000 ($ 46,751), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos treinta y siete con 40/100 ($ 37,40) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de julio de 2016 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente


% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO

DEL ADICIONAL

15% $ 870,00

30% $ 954,00

40% $ 968,00

50% $ 1.031,00

60% $ 1.128,00

70% $ 1.192,00

80% $ 1.258,00

100% $ 1.385,00

110% $ 1.482,00

120% $ 2.332,00


ARTÍCULO 6°: Establécese, para los cargos con puntaje superior a 370 puntos, que el adicional denominado “Actividad Específica Docente”, se bonificará a partir del 1° de marzo de 2016, con una cuarta parte del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente y, a partir del 1° de julio de 2016, con las tres cuartas partes del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.

ARTÍCULO 7°: Establécese para las horas cátedra, que el adicional denominado “Actividad Específica Docente” se bonificará a partir del 1° de marzo de 2016, con las tres cuartas partes del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente y, a partir del 1° de julio de 2016, con las nueve décimas partes del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.

ARTÍCULO 8º: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2016, el artículo 6° del Decreto Nº 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto Nº 2128/08, por artículo 7° del Decreto Nº 363/09, por artículo 14° del Decreto Nº 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto Nº 518/13, por artículo 9° del Decreto Nº 642/14 y por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una “Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para cargos Garantizado para

Con menos de 234 puntos cargos con 234

Puntos o más


15% $ 8.950,00 $ 8.950,00

30% $ 8.995,00 $ 8.995,00

40% $ 9.105,00 $ 9.105,00

50% $ 9.351,00 $ 9.351,00

60% $ 9.552,00 $ 9.552,00

70% $ 9.644,00 $ 9.644,00

80% $ 9.984,00 $ 10.102,00

100% $ 10.632,00 $ 11.346,00

110% $ 11.125,00 $ 12.039,00

120% $ 11.793,00 $ 12.678,00


ARTÍCULO 9°: Modificar a partir del 1° de Julio de 2016, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del Decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto Nº 518/13, por artículo 9° del Decreto Nº 642/14 y por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una “Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para cargos Garantizado para

Con menos del 234 puntos cargos con 234

Puntos o más

15% $ 9.678,00 $ 9.678,00

30% $ 9.743,00 $ 9.743,00

40% $ 9.892,00 $ 9.892,00

50% $ 10.191,00 $ 10.191,00

60% $ 10.418,00 $ 10.418,00

70% $ 10.526,00 $ 10.526,00

80% $ 10.923,00 $ 11.052,00

100% $ 11.668,00 $ 12.452,00

110% $ 12.238,00 $ 13.242,00

120% $ 13.002,00 $ 13.978,00


ARTÍCULO 10°: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley N° 4077, modificada por Ley N° 10697); Zona Desfavorable (Ley N° 7866, modificada por Ley N° 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley N° 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley N° 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto Nº 822/10) y “Reconocimiento a la Función Docente” (art. 6° Decreto N° 363/09).

ARTÍCULO 11º: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil dieciséis.

ARTÍCULO 12°: Modificase el artículo 2° del Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14 y 976/15, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a “fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de febrero de 2016 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTÍCULO 13°: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículos 8° y 9° del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.

ARTÍCULO 14°: Dispónese que para aquellos cargos con más de 190 puntos que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con similar porcentaje de antigüedad, se otorgará en forma transitoria, una suma remunerativa, no bonificable igual al dicha diferencia.

ARTÍCULO 15°: Establécese, a partir del 1° de julio de 2016, el valor del adicional dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 488/07 y sus modificatorios, en la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300,00).

ARTÍCULO 16°: Dispónese el pago, por única vez, por el mes de febrero de 2016, de una asignación no remunerativa y no bonificable a abonar al personal docente titular e interino en los montos que se indican a continuación, conforme a los cargos y porcentajes de antigüedad respectivos:

Cargo % de antigüedad del Importe Asignación

Agente

Cargos de Jornada Simple de 370 puntos 15%-30%-40% $ 1.300,00

o menos

Cargos de Jornada Simple de 370 puntos 50%-60%-70%-80% $ 1.500,00

o menos

Cargos de Jornada Simple de 370 puntos 100%-110%-120% $ 1.700,00

o menos

Cargos de Jornada Completa de 370 15%-30%-40% $ 1.400,00

Puntos o menos

Cargos de Jornada Completa de 370 50%-60%-70%-80% $ 1.600,00

Puntos o menos

Cargos de Jornada Completa de 370 100%-110%120% $ 1.800,00

Puntos o menos

Cargos de 371 puntos o más Desde 15% al 120% $ 1.900,00

Hora Cátedra Nivel Superior 15%-30%-40% $ 54.17 por hora

Hora Cátedra Nivel Superior 50%-60%-70%-80% $ 62,50 por hora

Hora Cátedra Nivel Superior 100%-110%-120% $ 70,83 por hora

Resto de horas cátedra 15%-30%-40% $ 43,33 por hora

Resto de horas cátedra 50%-60%-70%-80% $ 50,00 por hora

Resto de horas cátedra 100%-110%-120% $ 56,67 por hora


En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a dos (2) asignaciones correspondientes a cargos de 370 puntos o menos de Jornada Simple, considerando la antigüedad del agente. En los casos de agentes que revistan en cargos con más de 370 puntos se tomará la antigüedad máxima a los fines de establecer dicho tope.

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2016 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

ARTÍCULO 17°: Dispónese, con la finalidad de proveer a la compra de guardapolvo o uniforme y material didáctico para el personal, abonar durante los meses marzo a junio de 2016 una suma no remunerativa no bonificable al personal docente titular e interino en los montos que se indican a continuación:

Importe

Personal remunerado por cargo $ 300,00 por cargo

Hora Cátedra Nivel Superior $ 12,50 por hora

Resto de horas cátedra $ 10,00 por hora


En el caso de personal retribuido por cargo, que se desempeñe en el sistema de Jornada Completa la asignación ascenderá a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00)

En ningún caso un mismo docente percibirá, en cada uno de los meses indicados, una suma mayor a pesos seiscientos ($ 600,00)

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante los meses marzo a junio del presente año y proporcional al tiempo trabajado en dichos meses.

ARTÍCULO 18°: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTÍCULO 19°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir de los meses de marzo y julio del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 15° del presente decreto.

ARTÍCULO 20°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente decreto será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 21°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 22°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 23°: Autorizase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 24°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, por sí y a cargo de la cartera del Ministerio de Educación y, por el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 25°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


L I F S C H I T Z

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


Nota: Se publica sin el acta paritaria pudiéndose consultar en la pág. Web de la Provincia.

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