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DECRETO N° 0714


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0097188-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los Distritos de los Departamentos La Capital, Las Colonias, San Martín, San Jerónimo, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal y San Justo, el Distrito de La Chispa perteneciente al Departamento General López; y la actividad hortícola de los Departamentos San Lorenzo, Rosario y Constitución, las condiciones climáticas adversas debido a las intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud los registros promedios de los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo han afectado las actividades productivas;

Que las precipitaciones ocurridas causaron anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno. Esta situación se agrava debido al aporte de agua que se desplaza desde las provincias de Santiago del Estero y Córdoba;

Que este evento climático ha afectado seriamente la red de caminos rurales, dejando algunas localidades aisladas y dificultando el tránsito de las maquinarias para realizar la cosecha de los cultivos en los momentos óptimos, así como también el traslado de la producción, lo que generará pérdidas de rendimientos y calidad;

Que las abundantes precipitaciones afectaron la posibilidad de realizar la siembra de los cultivos de segunda;

Que debido a las mencionadas condiciones de alta humedad y temperatura, se aumenta la incidencia de enfermedades de fin de ciclo en los cultivos de soja, con las respectivas mermas económicas;

Que en el cultivo de frutilla las labores previas de preparación del terreno (colocado de mulching de cobertura y desinfección del suelo) se han afectado de forma considerable, con lo cual se retrasará la plantación de plantines en fresco, que afectará la Producción de frutillas de primicia, que posee los mejores precios de venta;

Que en el caso del algodón las altas precipitaciones han afectado el período crítico del cultivo, por lo que se estima se producirán pérdidas significativas en el rendimiento y la calidad;

Que debido a las condiciones mencionadas, no se pueden realizar aplicaciones terrestres para controlar las diferentes plagas que afectan a los cultivos en general, encareciendo los costos de las aplicaciones en algunos casos, o imposibilitando directamente esta tarea debido a su elevado precio;

Que se vio seriamente afectada la producción hortícola de los Departamentos de Rosario, San Lorenzo, Constitución y Santa Fe;

Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en el número de colmenas, así como en la población de las mismas y en su productividad por la disminución de oferta de flora, todo lo cual repercutirá en el resultado de la zafra;

Que en razón de los excesos hídricos referidos, la situación de la ganadería se ve comprometida. Las praderas artificiales no pudieron tener un aprovechamiento adecuado debido a la falta de piso, comprometiendo la producción de forrajes para el próximo invierno. Esta situación compromete tareas relacionadas con la reproducción y controles de rodeo. En las zonas de campos más altos, la situación también se complica por la sobrecarga de animales que reciben provenientes de campos más bajos;

Que las situaciones descriptas repercutieron también en los lotes de maíz sembrados para la confección de silos para reserva de invierno, dado que la falta de piso impidió el ingreso de las máquinas de picado, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el invierno, lo que repercutirá principalmente en el caso de los tambos;

Que específicamente en lo relativo a la producción tambera, que comparte la problemática de la ganadería en general, se ve agravada la situación por las malas condiciones de la red vial que dificulta el ingreso de los camiones para el retiro de la producción, que termina por ser desechada en razón de la falta de capacidad de almacenamiento de la misma y los reiterados cortes de energía. La persistencia de estos fenómenos determina, además, un empeoramiento progresivo de estas condiciones, lo que conduce a estimar pérdidas importantes para el sector;

Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día Viernes 6 de Marzo de 2015, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 1 de Marzo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los siguientes departamentos y distritos:


DEPARTAMENTO DISTRITO

CASTELLANOS Todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 0246/15.

LA CAPITAL Todos

LAS COLONIAS Todos

9 DE JULIO Todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 0246/15

SAN CRISTÓBAL Todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 0246/15.

SAN MARTIN Todos

SAN JERÓNIMO Todos

SAN JUSTO Todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 0246/15.

CONSTITUCION Actividad Hortícola y Apícola

SAN LORENZO Actividad Hortícola y Apícola

ROSARIO Actividad Hortícola y Apícola

GENERAL LÓPEZ La Chispa


ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1 de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 2 23/10/2015

CUOTA 3 23/12/2015


ARTÍCULO 4°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 2 24/09/2015

CUOTA 3 24/11/2015


ARTÍCULO 5°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11.297 en su artículo 11, inciso a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTÍCULO 6°.- Conforme a lo establecido en el art. 10 inc. b) de la L ey N° 11.297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por hasta un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la situación de emergencia.-

ARTÍCULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Angel José Sicara


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