picture_as_pdf 2015-03-31

DECRETO N° 0711


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004638-0 del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia estima oportuno y necesario otorgar una Suma extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por única vez y en concepto de incentivo, a los agentes activos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto;

Que la misma se abonará durante el mes de Marzo de 2015 y consistirá de una suma de pesos mil doscientos ($ 1.200);

Que motiva tal decisión la necesidad de que el Estado colabore a solventar los gastos de inicio de año de los agentes pertenecientes a los escalafones donde dicho incentivo, no forma parte de la propuesta salarial.

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Otórgase una Suma extraordinaria, de carácter no remunerativa y no bonificable, por única vez, de pesos mil doscientos ($ 1.200), la cual se abonará en el mes de Marzo de 2015, a todos los agentes provinciales activos que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de Febrero de 2015, alcanzados por los siguientes escalafones, y que será abonada por planilla complementaria de sueldos:

- Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83).

- Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92).

- Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).

- Personal comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP).

- Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83).

-“Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central.

- Personal dependiente del ENRRESS.

-Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado.

-Personal ex bancario transferido.

La asignación antedicha se hará efectiva a favor de los agentes suplentes del agrupamiento “Asistentes Escolares” y “Asistencial Hospitalario”, pertenecientes al Decreto-Acuerdo 2695/83 que hayan prestado servicios durante el mes de febrero de 2015 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.

A los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 1°, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), se reconocerá un aporte estatal del 100% del monto abonado.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 4°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Dario Galassi

S/C 12930 Mar. 31

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