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DECRETO Nº 0687


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0096838-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción propicia actualizar el accionar de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y al mismo tiempo constituir un marco legal específico, donde se vinculen las distintas instituciones que participan en el control y registro de la sanidad animal en la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de distintas acciones sanitarias, efectuadas en el ámbito provincial, ha dado lugar a la implementación exitosa de un Sistema Sanitario Productivo y Participativo (S.S.P.P.), destacado por autoridades y entidades provinciales, nacionales e internacionales, como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Colegios y Consejos integrantes de la Federación Veterinaria Argentina, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización mundial de Sanidad Animal (OIE), entre otros;

Que el Sistema Sanitario Productivo y Participativo está integrado por el productor agropecuario, los veterinarios corresponsables sanitarios, las Fundaciones o Unidades Ejecutoras Locales (UEL), los Laboratorios de Sanidad Animal, inscriptos en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria (RELCA), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de la Producción;

Que el órgano que coordina este Sistema Sanitario Productivo y participativo es la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), creada por Decreto Nº 1458/93, como órgano consultivo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción;

Que en su conformación original, no incluía actores importantes que se han ido incorporando a través de diferentes decretos y que surgen otros de máxima importancia de referencia, en cuanto a la Sanidad Animal, como por ejemplo las Facultades de Veterinaria de la Provincia, y se hace necesario actualizar la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y sus integrantes;

Que en el Sistema Sanitario Productivo y Participativo, tienen un papel preponderante las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) y/o Fundaciones, como así también los Médicos Veterinarios participantes como Corresponsables Sanitarios;

Que el Colegio Veterinario garantizará la permanente acreditación y actualización de los Corresponsables Sanitarios, acorde a los adelantos técnicos, científicos, profesionales y productivos;

Que es necesario implementar una relación directa entre las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) o Fundaciones y el Ministerio de la Producción;

Que la gestión cuenta con la opinión o intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante,-

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el Sistema Sanitario Productivo y Participativo (S.S.P.P.) como una herramienta fundamental para la Sanidad Animal de la Provincia, tanto desde el punto de vista productivo como de la salud pública.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Provincial N° 1458 de fecha 22 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) estará integrada por el Ministro de la Producción y el Secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible, y un Miembro Titular y un Suplente de las siguientes Entidades: Confederación de Asociaciones Rurales del Centro Litoral Oeste (CARCLO); Confederación de Asociaciones Rurales de la Zona de ROSAFE (CARZOR); Federación Argentina de Cooperativas Agrarias (FACA); Federación Agraria Argentina (FM); Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA); Junta Intercooperativa de Productores de Leche; Colegio de Médicos Veterinarios 1ra. Circunscripción); Colegio de Médicos Veterinarios (2da. Circunscripción); Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Cámara de la Industria Frigorífica y afines del Centro Norte de Santa Fe; Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Centro Regional Santa Fe; Sociedad Rural Argentina (SRA); Facultades de Ciencias Veterinarias de la Provincia; y las Unidades Ejecutoras Locales (UFI ) y/o Fundaciones para la Sanidad Animal.-“

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación, podrá incorporar a algún otro organismo creado o por crearse, que responda al espíritu consultivo de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).-

ARTÍCULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

Rubén Dario Galassi

S/C 12932 Mar. 31

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