UNIDAD EJECUTORA
CORREDOR VIAL Nº 4
CONCURSO PUBLICO Nº 01/15
Objeto: Adquisición de utilitario
Presupuesto Oficial: $ 160.000 (Pesos Ciento Sesenta Mil)
Apertura de Sobres: 21 de Abril de 2015, a las 14,30 hs.
Lugar de Apertura, Venta y Consulta del Pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460 420612/686.
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CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
1° 2° CIRCUNSCRIPCION
LEYES 4.889 y 6.729
CONVENIO de DISTRIBUCION de APORTES y CONTRIBUCIONES entre las
CAJAS DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1era. y 2da. CIRCUNSCRIPCION
1. Partes. Domicilios. 1.1. Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera circunscripción. Domicilio legal en San Jerónimo 3033, Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 1.2. Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Segunda circunscripción. Domicilio legal en Mendoza 1520, Rosario, Provincia de Santa Fe.
2 Representación. 2.1 La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera circunscripción está representada en este acto por el presidente del Directorio Arq. Amaro Enrique Busatto, Dni 10.338.491 con el comparendo del Director Secretario Ing. en Const. Eduardo Juan R. Borlle, Dni 12.565.645. 2.2 La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Segunda circunscripción está representada en este actor por el presidente del Directorio Arq. Germán Picarelli, Dni 16.778.385 y el comparendo de Arq. Jorge Andrés F. Dagotto, Dni. 14.999.199.
3. Abreviaciones. 3.1 La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera circunscripción también puede denominarse, indistintamente, con las voces Caja de la Primera o Caja Santa Fe. 3.2 La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Segunda circunscripción también se denomina, indistintamente, con las voces Caja de la Segunda o Caja Rosario. 4. Prenotado. Las partes declaran que: 4.1 El examen de la aplicación del convenio celebrado entre las mismas partes fundado en las reglas de la territorialidad permitió constatar que la distribución de los aportes y contribuciones estipuladas tenía inmediatos efectos sobre las categorías devengadas por el afiliado, determinantes al cabo de la carrera profesional, de la cuantía del haber de la prestación jubilatoria pues la contribución del comitente al régimen de jubilaciones y pensiones retenida por la Caja asiento de la obra o tarea profesional es excluida del cómputo del promedio de categorías de aportación devengado por el afiliado. 4.2 Las pasadas estipulaciones consideraron la prevalencia del principio dogmático de la contribución provisional del locatario de la actividad profesional quien en la calidad de integrante de la comunidad que demanda el servicio, destina a ella parte de sus recursos y, a la vez, es expresión del desarrollo patrimonial del lugar donde se ejecuta la obra o el trabajo del matriculado. Empero, no resultando la disposición convencional de una regla positiva, nada obsta revisarla reponiendo el objeto al que las contribuciones del comitente fueron ordenadas para beneficio del afiliado cuyo desempeño es fuente del ingreso de los recursos que integran el fondo jubilatorio. 4.3 Parecida reflexión ha merecido la afectación de los aportes y contribuciones al régimen asistencial pues si bien las cajas son personas jurídicas autárquicas, ambas están regidas por idéntico régimen legal y las tareas profesionales que regula este acuerdo son ejecutadas en el territorio de la Provincia de Santa Fe. Las vicisitudes que pudieren afectar la salud del profesional pueden ser y generalmente lo son, atendidas por la Caja en la que está afiliado pues las distancias, las actuales comunicaciones y los singulares acuerdos celebrados entre ambas entidades permiten a la Caja competente ofrecer eficazmente las prestaciones sin que resulte menester desviar el original destino de los aportes y contribuciones al sistema de salud de cada Caja. 5. Acuerdo. Cláusulas. 5.1. Los aportes y contribuciones que integran fondos jubilatorios y de servicios asistenciales de las Cajas de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera y Segunda Circunscripción, derivados de honorarios por trabajos profesionales de cualquier tipo y naturaleza, se rigen por el principio del domicilio del matriculado y de la competencia territorial de la Caja a la que estuviere afiliado. 5.2. Por estos principios, el profesional que deba realizar un trabajo ubicado en algunas de las dos Circunscripciones tendrá que depositar sus aportes y las contribuciones del comitente a la orden de la Caja en cuya jurisdicción se encuentra localizada la tarea u obra, independientemente de la Caja en la cual esté afiliado. 5.3. Los aportes y contribuciones jubilatorios y asistenciales deberán calcularse en base a la ley, a las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos competentes que integran las respectivas Cajas de la Primera y Segunda Circunscripción. 5.4. Los aportes y contribuciones ingresados a los Fondos Asistencial y Jubilatorio de la Caja en cuya jurisdicción territorial se encuentra localizada la obra o la tarea profesional, deben ser rembolsados a la Caja donde el profesional se encuentra afiliado, en razón de su domicilio profesional, dentro del plazo de los treinta (30) días de ingresados. La Caja recaudadora solo retiene en concepto de gastos de administración el diez por ciento (10%) por ciento, en cada uno de los sistemas, que se detrae del total de los depósitos por aportes y contribuciones con destino a los regímenes asistencial y Jubilatorio. 5.5. Los Colegios Profesionales de la Circunscripción donde se encuentre localizada la tarea y obra visarán los expedientes, verificarán que las boletas de depósitos de aportes a la Caja se hayan realizado en el ámbito de esa Circunscripción y se les solicitará que comuniquen la presentación a la Caja del domicilio del profesional, por vía material o electrónica, con indicación de la identidad del profesional y del comitente, de la cuantía de los honorarios y del importe de los aportes y contribuciones y la fecha del depósito bancario. Sin mengua de las diligencias colegiales, el profesional debe notificar a la Caja de su domicilio la presentación de la documentación de la tarea profesional por iguales medios y con idéntica información. La omisión por el profesional de la notificación referida por un lapso superior a un año desde la fecha del depósito, motiva que las cantidades depositadas se computen a la fecha del efectivo ingreso a la Caja de su domicilio. 5.6. Las partes se comprometen, a pedido de cualquiera de ellas, a suministrarse recíproca información que les permita el control del sistema establecido en este convenio. 5.7. En caso de conflicto sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, éste se interpretará de conformidad a la letra del texto, a las reglas del domicilio del matriculado y a la Caja donde esté afiliado, a un sano y justo análisis y al principio de la buena fe contractual. En tales casos ambas partes resuelven reunirse, a pedido de cualquiera de ellas, comunicando fehacientemente a la otra, dentro del plazo de treinta días, a los fines de lograr un acuerdo que solucione el conflicto de manera rápida y amigable. La reunión se realizará en el domicilio de la Caja convocante. 5.8. Las Cajas publicarán el presente por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe, lo comunicarán a los afiliados por los medios de difusión habituales, lo notificarán a los colegios profesionales con asiento en sus respectivas circunscripciones para que éstos lo den a conocer a sus matriculados. 5.9. Extinguen por voluntad común el convenio de distribución de aportes y contribuciones en base al principio de territorialidad celebrado el 23 de diciembre de 2003 cuyos efectos cesan a las veinticuatro horas del día precedente al estipulado para que comience la vigencia de este acuerdo. 5.10. Este acuerdo rige a partir de las cero horas del 01 de marzo de 2015. -Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman dos ejemplares de un mismo tenor y reciben, cada uno, un ejemplar firmado. En Santa Fe a los 27 días de febrero de 2015. Fdo. Arq. Germán Picarelli, Presidente C.P.S.P.I.S.F - 2da. Circ. Arq. Amaro E. Busatto, Presidente C.P.S.P.I.S.F- 1ra. Circ. Jorge Andrés F. Dagotto, Secretario C.P.S.P.I.S.F - 2da. Circ. Ing. Const. Eduardo J. R. Borlle, Secretario C.P.S.P.I.S.F-1ra. Circ.
$ 333 256501 Mar. 31
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