picture_as_pdf 2015-03-31

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS y VIVIENDA


NOTIFICACION

Conforme lo ordenado en el Expediente N° 16101-0142842-8, relacionado con la notificación del traslado que ordena el art. 49 del Decreto N° 10.204/58, corrido al señor Javier Albino Bileisis, DNI N° 20.147.005, con último domicilio conocido en calle Av. San Martín 2641 Colonia Caroya (CP 5223) Provincia de Córdoba, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar el mencionado traslado que ordena el art. 49 del Decreto N° 10.204/58 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Señor Ministro: En los presentes actuados debería correrse traslado al apelante conforme lo ordené el art. 49 del Decreto Nº 10.204/58. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS M.O.P., 9 de enero de 2015. Santa Fe, 9 de enero de 2015. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos córrase traslado atento lo preceptuado por el art. 49 Decreto N° 10 204/58 que a continuación se transcribe textualmente: ART. 49: “Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se correrá traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación”. “La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso”. Cumplimentando el art. 36 del Decreto Nro. 10.204/58 se le transcribe a continuación el art. 19 del mismo cuerpo legal. ART. 19: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar”. “Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado”.

S/C 12935 Mar. 31 Ab. 1

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0707


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 MAR 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0042864-4 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad habitacional identificada como: ALEM Nº 3636 - UNIDAD 6 - PB - DPTO 6 - (2D) - CUENTA Nº 5083-0002-4 - PLAN 5083 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1052/06 a las señoras RODRIGUEZ STELLA MARIS (D.N.I Nº 11.126.134) y RODRIGUEZ NATALIA JORGELINA (D.N.I Nº 23.761.260), según Boleto de Compraventa de fs 18;

Que las presentes actuaciones se inician mediante la solicitud de cambio de unidad por parte del Sr. Giorgi Norberto Manuel -adjudicatario de la vivienda ubicada en calle Alem Nº 3636 - Unidad 15 - Piso 01 - Dpto 4 - Plan 5084, quien por razones de salud solicita dicho corrimiento;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 18/02/15 (fs 16) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 12) se pudo comprobar que la unidad de planta baja se encuentra deshabitada con mobiliario, y consultados a los vecinos lindantes quienes no acreditan identidad con firma (fs 8), manifiestan que la unidad se encuentra deshabitada por el fallecimiento de los titulares, los que se encuentran acreditados con las correspondientes partidas de defunción (fs 6/7);

Que se adjunta a fs 10/11 Estado de Cuenta de fecha 18/02/15 en el cual se observa que la cuenta se encuentra al día;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 95637/15 (fs 19/20) y señala que atento a que se encuentran acreditadas las defunciones de las titulares de la vivienda y que la misma está deshabitada con mobiliario, se configura claramente la situación de irregularidad ocupacional de la misma con un posible riesgo de intrusión;

Que asimismo indica que tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -arts. 20 inc e) y 28- a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

Que por lo expuesto, la Dirección Interviniente (fs 19/20) aconseja el dictado del presente acto resolutorio por aplicación del Art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dejando sin efecto el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la asignación en compraventa de la unidad identificada como: ALEM Nº 3636 - UNIDAD 6 - PB - DPTO 6 - (2D) - CUENTA Nº 5083-0002-4 - PLAN 5083 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras RODRIGUEZ STELLA MARIS (D.N.I Nº 11.126.134) y RODRIGUEZ NATALIA JORGELINA (D.N.I Nº 23.761.260), por aplicación del art 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiéndose el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1052/06.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

- Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. - Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 12919 Mar. 31 Ab.6

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DIRECCION GENERAL

DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


DECRETO N° 5052 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 13302-0072830-9 y agregados Nros. 13302-0130516-7, 13302-0187819-1 y 13302-0198717-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor MANUEL ATILANO HURTADO, por derecho propio, interpone Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 165/01 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por la cual se denegó el Recurso de Apelación deducido en la instancia anterior; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor MANUEL ATILANO HURTADO (C.U.I.T. N° 20-06046336-7), por derecho propio, con domicilio fiscal y legal en calle Presidente Perón s/n de la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 165/01 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 12927 Mar. 31

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DECRETO N° 5040 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13301-0098338-9 y agregado Nº 00301-0051335-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA, por derecho propio, interpone Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución Nº 0135/04 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA (C.U.I.T. Nº 23-06247039-9), por derecho propio, con domicilio real en calle Sarmiento N° 2265 de la ciudad de Esperanza de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 0135/04 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la citada Ley Nº 11.330.

S/C.- 12926 Mar. 31

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DECRETO N° 0266 - 02 DE FEBRERO DE 2015 - VISTO: El expediente Nº 13301-0080418-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor RUBEN ALEJANDRO NICOLA, por derecho propio, contra la Resolución N° 094/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal -solve et repele- el recurso de apelación previamente incoado; y CONSIDERANDO:... POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor RUBEN ALEJANDRO NICOLA (C.U.I.T. N° 20-12304388-0), por derecho propio, con domicilio fiscal en calle Ituzaingó N° 728 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 094/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C.- 12925 Mar. 31

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DECRETO N° 5461 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 13302-0285339-1 y agregados Nros. 13302-0487576-8,13302-0511795-5 y 13302-0574128-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor SANTIAGO ALLIONE, en su carácter de Presidente de la “MUTUAL DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE ACEBAL”, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 108/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que deniega el recurso de reconsideración previamente incoado; y CONSIDERANDO:

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor SANTIAGO ALLIONE (L.E. N° 02.305.707), en su carácter de Presidente de la “MUTUAL DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE ACEBAL” (C.U.I.T. N° 30-69540329-8), con domicilio fiscal en Asurmendi N° 649 de la localidad de Acebal, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 108/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C.- 12924 Mar. 31

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DECRETO N° 0082 - 13 DE ENERO DE 2015 - VISTO: El expediente N° 13301-0146214-4 y agregado N° 13301-0167479-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor ELEUTERIO MARTINEZ, por derecho propio y en representación de la “COOPERATIVA AGRICOLA RIO TAPENAGA ALGODONERA LTDA”, contra la Resolución N° 0236/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos; que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el Recurso de Apelación previamente incoado; y CONSIDERANDO:... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Desestímese el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor ELEUTERIO MARTINEZ (D.N.I. N° 11.500.445), con domicilio real en Pasaje Cettour N° 314 de la localidad de Florencia, por derecho propio y en representación de la “COOPERATIVA AGRICOLA RIO TAPENAGA ALGODONERA LTDA” (C.U.I.T. N° 30-53223373-5), con domicilio fiscal en calle Corrientes N° 180 de la localidad de Florencia, y legal en calle J. P. López N° 3351 de la ciudad de Santa Fe, todos los domicilios de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 236/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C.- 12923 Mar. 31

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DECRETO N° 5050 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13302-0429751-3 y agregados Nros. 13302-0483495-6, 13302-0533751-5, 13302-0549103-1, 13302-0562395-1, 13302-0645265-5, 13302-0656466-2, 00301-0059003-7, 00301-0059084-2, 00301-0059441-3, 00301-0060588-9, 00301-0060716-4, 13302-0736955-4 y 00301-0060955-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor NESTOR FABIAN GUAGLIANO, por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma “CONSTRUSEK S.R.L”, interpone Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, contra la Resolución N° 490/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal el Recurso de Apelación deducido en la instancia anterior contra la Resolución N° 339/06 -Ind.-; y CONSIDERANDO:... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor NESTOR FABIAN GUAGLIANO (D.N.I. N° 17.079.797), por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma “CONSTRUSEK S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70743637-5), con domicilio a todos sus efectos en calle Dorrego N° 2308, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 490/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C.- 12922 Mar. 31

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DECRETO N° 5445 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13302-0639802-5 y agregados Nros. 13302-0655904-0,13302-0725501-1 y 13302-0740276-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones en las cuales el señor CARLOS DANIEL TAMBURRI, por derecho propio, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 036/08 -INT.- de la Administración Provincial de Impuestos, por la que se deniega el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 575-9/08 de dicho organismo, mediante la cual se le aplicó la sanción disciplinaria de apercibimiento; y CONSIDERANDO:... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Hágase lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS DANIEL TAMBURRI (C.U.I.L. N° 20-16072412-9), por derecho propio, con domicilio legal en calle Moreno N° 422 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, anulándose la Resolución N° 575-9/08 de la Administración Provincial de Impuestos que dispuso aplicar sanción de apercibimiento al mismo, en virtud del artículo 42° inciso 1° del Decreto N° 4447/92, y su consecuente Resolución N° 036/08 -INT.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Remítanse las actuaciones a la Administración Provincial de Impuestos a efectos de la recomposición del procedimiento disciplinario, conservando dicho organismo la facultad de disponer la medida que estime pueda corresponder, previa vista al recurrente. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C.- 12921 Mar. 31

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DECRETO N° 5295 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 13302-0377895-6 y sus agregados Nros. 13302-0410294-9,13302-0431788-4 y 13302-0444106-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor JORGE IGLESIAS, en su carácter de socio gerente de la firma “KALINGA S.R.L.”, interpuso recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 130/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el recurso de apelación previamente incoado; y CONSIDERANDO:... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor JORGE IGLESIAS (D.N.I. N° 7.741.001), en su carácter de socio gerente de la firma “KALINGA S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70820001-4), con domicilio fiscal en calle Reconquista N° 1937 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 130/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal exigida en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C.- 12920 Mar. 31

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 050


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2015.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0123171-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2241, 2242, 2243, 2244, 2245, 2246, 2247, 2248 y 2249 sortearse- los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de ABRIL de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 786, 787, 788 y 789 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de ABRIL de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($10).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2241, 2242, 2243, 2244, 2245, 2246, 2247, 2248 y 2249 a sortearse los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de ABRIL de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11.-) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2015, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 786, 787, 788 y 789 a sortearse los días 05 12 19 y 26 de ABRIL de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10.).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 20 de Marzo de 2015.


ANEXO


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: ABRIL DE 2015


FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. CON CON. S.

NUMERO SORTEO TRADIC. REVANCHA SALE

2241 01/04/15 16/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2242 05/04/15 20/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2243 08/04/15 23/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2244 12/04/15 27/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2245 15/04/15 30/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2246 19/04/15 04/05/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2247 22/04/15 07/05/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2248 26/04/15 11/05/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2249 29/04/15 14/05/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de ABRIL de 2015 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Marzo de 2015.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6

BRINCO” MES: ABRIL DE 2015


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

786 05/04/15 20/04/15 $ 10,00

787 12/04/15 27/04/15 $ 10,00

788 19/04/15 04/05/15 $ 10,00

789 26/04/15 11/04/15 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de ABRIL de 2015 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Marzo de 2015.


S/C 12928 Mar. 31

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