MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 118
Santa Fe, Cuna de la Constitución
Nacional, 19 de Marzo de 2014.
VISTO:
El expediente N° 00312-000/156-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Director General de Administración, Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capitulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87 facultándose así al titular de la jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que el cargo a cubrir corresponde al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y el mismo se encuentra vacante;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Director General de Administración, categoría 9 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración.
ARTICULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, asi como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, si procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
ANEXO I
PERFILES DEL PUESTO
Cargo a cubrir: Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo - Director Genera! de Administración
Sector: Dirección General de Administración.
Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illía N° 1151 - 6° Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a cubrir; 1 (uno).
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO
* Formular el Presupuesto Preliminar de la Jurisdicción de cada ejercicio administrativo, controlar su ejecución e intervenir en el reajuste de sus partidas.
* Programar la ejecución presupuestaria siguiendo los lineamientos que determinen las Unidades Rectoras Centrales
* Organizar la contabilidad conforme las normas impartidas por la Contaduría General de la Provincia.
* Controlar el trámite del gasto en todas sus etapas, desde la afectación preventiva hasta la aprobación de la rendición de cuentas respectiva, conforme el punto de vista normativo y presupuestario.
* Tramitar las autorizaciones del gasto que requieran la intervención de la Secretaria de Hacienda Gestionar, recibir y distribuir fondos y valores, con destino a la atención de gastos de funcionamiento y de personal del Ministerio, emitiendo las órdenes de pago correspondientes para su efectivización.
* Intervenir en compras, contrataciones de servicios y locaciones de obra, conforme la normativa vigente.
* Aplicar los regímenes tributarios vigentes que graven los pagos que se efectúan, dando cumplimiento a las formalidades y obligaciones establecidas por el fisco.
* Cumplimentar con la presentación de los Balances de Movimientos de fondos.
* Controlar la aplicación de las disposiciones reglamentarias en materia de personal, intervenir en su reclutamiento, proyectar los actos administrativos relativos a su administración y propiciar políticas concretas tendientes a una mayor eficiencia general.
* Ordenar el pago de los haberes y demás remuneraciones conforme la normativa vigente.
* Disponer las inspecciones administrativas necesarias para asegurar la marcha de los servicios.
* Entender en cuanto a la ejecución, asesoramiento y/o asistencia sobre los trámites en general, con ajuste a las normas legales, como asimismo efectuar el seguimiento sistemático de las gestiones administrativas de interés para la Superioridad.
Conocimientos Generales:
- De la organización del Estado.
. Ley N° 12.817-Ley de Ministerios y modificatorias
. - Decreto N° 033/11 - Estructura Funcional del Ministerio de Economía
- Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
. Conceptos generales de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y Decretos reglamentarios
- Conocimientos específicos:
. Normativa sobre contrataciones de bienes y servicios en la Provincia.
. Normativa sobre administración de Recursos Humanos; Estatuto del Personal de la APP Ley 8525; Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.
. Conocimiento de regímenes tributarios en su papel de agente de retención.
. Conocimientos en materia presupuestaria, contable y financiera.
. Conocimientos en materia de rendición de cuentas.
. Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.
- Conocimientos técnicos no específicos:
. Conocimientos del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.
. Conocimientos del Sistema de Administración de Recursos Humanos
. Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet),
. Excelente nivel de expresión oral y redacción propia
Requisitos, estudios y/o experiencia:
- Título Universitario de Contador Público.
- Preferentemente acreditar experiencia en los Servicios Administrativos Financieros.
Características personales:
- Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.
- Predisposición para la formación y capacitación permanente.
- Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.
- Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.
- Profunda responsabilidad y compromiso.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará integrado de la siguiente manera
Presidente: El señor Secretario de Planificación y Política Económica a cargo de la Subsecretaría de Administración y de Coordinación Económica Ternioriai, C.P.N. Pablo Andrés Olivares.
Titulares:
- El señor Secretario de Coordinación y Control de Gestiones Administrativas, Dr. Pablo Rangel.
- El señor Subsecretario de Hacienda, Lic. Pablo Gorban.
- La señora Directora General de Presupuesto, C.P.N. Stella Maris Rodríguez.
- El señor Director General de Programación y Estadística Hacendal, C.P.N. Américo José Demaría.
- El señor Juan José Maspons, en representación de UPCN.
- El señor Víctor H. Caffaratti, representación de UPCN.
- El señor Alejandro Epelbaum, en representación de UPCN.
- La señora Patricia Rudel, en representación de A.T.E.
Suplentes:
- El señor Secretario de Finanzas, Lic. Gonzalo Miguel Saglione.
- El señor Subsecretario Legal, Dr. Diego Ignacio Corvalán.
- La señora Directora General de Ingresos Públicos, C.P.N. Liliana Patricia Chamorro.
- El señor Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, C.P.N. Sergio Daniel Milagros Nicolau.
- El señor Hugo Rodríguez, en representación de UPCN.
- El señor, Roberto Francucci, en representación de UPCN.
- El señor Darío Costa, en representación de UPCN.
- El señor Sergio Tirelli, en representación de A.T.E.
LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
- Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta No 617)
- Desde el día 14/04/14 hasta el 29/04/14 en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 07/04/2014 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto N° 1729/09.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de titulo en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes), Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “Concurso”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes dei órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Etapa 1: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 07/05/14, en horario a determinar por el Jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por en el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: A partir del 28/05/14, en horario a determinar por el Jurado.
Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos para todos los cargos. Se notificará o los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: A partir del 17/06/14. en horario a confirmar por el Jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.
Se calificará de 0 a 100 puntos, según lo establecido en el artículo 104° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos
Etapa VI: Entrevista Personal:
Fecha: A partir del 03/07/14, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda Pte. Arturo Illia N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) hábiles computados a partir de la Entrtevista personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado.
Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance dichos puntajes, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos.
Categorías 9:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
S/C 11197 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Notificación
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”Marcelo Maidana y Otros s/Medida Excepcional” Legajos N° 1530 y 2121 que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de marzo de 2014. DISPOSICIÓN N° 027/14: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños SANTIAGO NICOLAS GOMEZ, DNI Nº 49.394.964 fecha de nacimiento 18/02/09 y EZEQUIEL DARIO MAIDANA S/DNI fecha de nacimiento 21/12/06 hijos de la Sra. Delia Maidana DNI N° 30.302.211 y del Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115 con domicilio en calle Aguaribay 619, Cabin 9, Pérez. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que los niños previa privación de patria potestad, sean declarados en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.-
“Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”.-
Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dto. Reglamentario Nº 619/10.-
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C. 11193 Mar 31 Ab. 3
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y las Resoluciones N° 019/2014 y 020/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas:
para el concurso múltiple de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda y Tercera Nominación de Rafaela – Circunscripción Judicial Nº 5, integrada por: 1 – Dr. Duilio Maximiliano Francisco Hail DNI N° 25.289.116, 2 – Dra. Ana Laura Mendoza DNI N° 17.515.975, 3 - Dr. Omar Amado Saleh DNI Nº 14.838.340.
Para el concurso múltiple de Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 Reconquista, Distrito Judicial Nº 13 Vera y Distrito Judicial Nº 17 Las Toscas - Circunscripción Judicial Nº 4, integrada por: 1 - Dr. Gonzalo Eduardo Basualdo DNI N° 20.923.408, 2 – Dr. José Luis García Troiano DNI N° 22.215.279. 3 - Dr. Ireneo Luis Berzano DNI Nº 11.333.254. 4 – Dr. Mauricio Daniel Martelossi DNI Nº 22.077.291. 5 – Dra. Claudia Graciela Bressan DNI Nº 22.408.361. 6 – Dr. Gustavo Adrián Gon DNI Nº 17.516.047.
Dr. Mariano Alberto T. Candioti
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C. 11194 Mar. 31
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