SANTIAGO DEL ESTERO
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JUZGADO FEDERAL
Juzgado Federal de
Santiago del Estero. Juez: Dr. Guillermo Daniel Molinari - Secretaria: Dra.
María Arce de Ferrero.- Autos: “Caffaro, Laura Clide y Otros c/Blanco, Mario
Ramón y Otros y/o quien resulte civilmente responsable s/Cobro de pesos por
indemnización de daños y perjuicios - Expte. Nº 834/2006” -
—— “Santiago del
Estero, 26 de julio de 2010.- Agréguense los recaudos adjuntos y téngase
presente. En su mérito y en un todo de acuerdo a las constancias que obran en
estos actuados a fs. 509 y fs. 513/516, de las cuales surge ignorarse el
domicilio de la Codemandada Transporte Enri Negro S.R.L., atento lo prescripto
a sus efectos por los arts. 145, 146, 147 y 343 del Cgo. Procesal Civil y
Comercial de la Nación, notifíquese a la misma el proveído de la demanda (v.
fs. 359), mediante edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial
y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio denunciado
en la causa debiendo cumplir la actora, en la oportunidad procesal
correspondiente, con las modalidades previstas en los arts. 146 y 147 del
citado código. Vencido el plazo de los edictos sin que comparezca el citado,
deberá nombrarse al Defensor Oficial para que la represente en el juicio”. Fdo.
Dr. Guillermo Molinari, Juez Federal de Santiago del Estero. Otro Decreto:
“Santiago del Estero, 9 de Marzo de 2007. - “Teniendo en cuenta lo dictaminado
por el Sr. Fiscal Federal y lo dispuesto por el art. 2 inc.6 de la Ley 48 y
art. 116 de la Constitución Nacional, declárese la competencia de este Juzgado
Federal para conocer en la presente causa. En consecuencia, téngase por
dirigida demanda sobre cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios
contra Mario Ramón Blanco, Transporte Enrí Negro S.R.L., Ariel Rodolfo Re,
Sixto Alfonso Matiello, El Santiagueño S.R.L. y/o quien resulte civilmente
responsable, la que se tramitará por el proceso ordinario que señala el Libro
II Título II Capítulo I del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de
la Nación conforme lo preceptúa el art. 319 (con las reformas de la Ley N°
24.488). Cítese a los demandados, con copias de ley, mediante cédula u oficio
ley 22.172 (según corresponda), en la forma dispuesta por el art. 339 y sstes.
del CPCCN y en el plazo determinado por el art. 338 (y 158 del citado código en
caso de corresponder en razón de la distancia) a fin de que comparezcan al
juicio a contestar la demanda y oponer las defensas que estimen
corresponderles. Dese intervención a la Sra. Defensora Oficial, por los menores
representados en la presente causa - exímase a la actora -en el traslado que se
ordena- a acompañar copias de la documentación presentada, en razón a lo
prescripto a sus efectos por el art. 121 del CPCCN quedando las mismas
adjuntadas a la causa a disposición de la parte demandada en Secretaría para
cuando lo requiera. Resérvese en Secretaria la documentación agregada en sobre
que da cuenta el cargo inserto a fs. 339 vto. debiéndose dejar debida
constancia de ello en estos actuados. A lo demás, en su oportunidad. - Fdo. Dr.
Guillermo Daniel Molinari, Juez Federal de Santiago del Estero. - Secretaría,
30 de Setiembre de 2010. - Publíquese Edictos de Ley por dos veces en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en el Diario “El Litoral” de la
misma Provincia.
$ 11 128973 Mar. 31 Abr. 1
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