DECRETO N° 0424
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
21 MAR 2011
VISTO:
El expediente Nº
00501-0108945-9 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de
Salud, relacionado con la política salarial para los Profesionales
Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, con fecha 9 de marzo de 2011,
se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de
Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del
Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la
Comisión Asesora, labrándose el Acta de Convención Colectiva en la cual se
expusieron diversos temas salariales y laborales vinculados a los Profesionales
Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus
modificatorias;
Que en materia
salarial la representación oficial propuso: a) incrementar en un 15% el Sueldo
Básico vigente al mes de enero de 2011 (14% a partir del 01/02/11 y el 1%
restante para alcanzar el 15% desde el 01/07/11); b) incrementar al 80% del
sueldo básico el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo no
Bonificable “Asistencial-Hospitalario”, aprobado por Decreto Nº 995/08; c)
incrementar al 42% el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y
Bonificable denominado “Jerarquización Profesional” creado por el artículo 2º
del Decreto Nº 463/09 (al 37% a partir del 01/02/11 y al 42% -agregando el 5%
restante- desde el 01/07/11); d) crear a partir del 01/02/11 un Adicional de $
800,00 netos a percibir por los Médicos Rurales, el cual por su carácter
remunerativo no bonificable ascenderá a la suma de $ 1.000,00 mensuales; e)
incrementar a $ 300,00 a partir del 01/02/11, la suma fija mensual no
remunerativa otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 1533/07, por el
cumplimiento de Guardias Activas; y f) incrementar en un 50%, a partir del
01/02/11, la suma remunerativa por Guardias Pasivas, determinada por Decreto Nº
2488/08, ascendiendo la misma a $ 300,00 por guardia;
Que dichas medidas
cuentan con la conformidad de las referidas asociaciones sindicales y, conforme
a lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a
través del dictado de este acto administrativo;
Que en cuanto a los
profesionales que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a los fines de que el aumento en
sus haberes guarde relación proporcional con el otorgado al resto de los
profesionales incluidos en la presente política salarial, se estima procedente
incrementar el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario
Remunerativo No Bonificable creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10,
elevándolo del 32% al 35%, a partir del 01/02/11 y del 35% al 38% desde el
01/07/11;
Que, asimismo, en el
marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de
las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es
preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no
excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°
13.174;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Homológase
el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 9 de marzo de 2011 en el marco
de la Ley Nº 13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 2º.-
Increméntase en un 15% (QUINCE POR CIENTO) el Sueldo Básico vigente al mes de
enero de 2011, de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos
en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se
desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.),
medida que se efectivizará de la siguiente manera:
a) 14% (CATORCE POR
CIENTO), a partir del 1 de febrero de 2011;
b) 1% (UNO POR
CIENTO) restante para alcanzar el 15% (QUINCE POR CIENTO), a partir del 1 de
julio de 2011.
ARTICULO 3º.-
Increméntase en un 10% (DIEZ POR CIENTO), a partir del 1 de febrero de 2011, el
porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable
“Asistencial-Hospitalario”, aprobado por Decreto Nº 995/08, para los
Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus
modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), alcanzado
consecuentemente el mismo al 80% (OCHENTA POR CIENTO) del sueldo básico.
ARTICULO 4º.-
Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable
denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto
Nº 463/09, elevando dicho rubro al 42% (CUARENTA Y DOS POR CIENTO) del sueldo
básico, medida que se efectivizará de la siguiente manera:
a) al 37% (TREINTA Y
SIETE POR CIENTO), a partir del 1 de febrero de 2011;
b) al 42% (CUARENTA Y
DOS POR CIENTO), a partir del 1 de julio de 2011.
ARTICULO 5º.-
Increméntase, el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario
Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10,
elevándolo del 32% al 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) a partir del 1 de
febrero de 2011, y del 35% al 38% (TREINTA Y OCHO POR CIENTO) desde el 1 de
julio de 2011.
ARTICULO 6º.- Creáse,
a partir del 1 de febrero de 2011, un Adicional para los Médicos Rurales, el
cual asciende a la suma fija remunerativa no bonificable de $ 1.000,00 (PESOS
UN MIL) mensuales, facultándose al señor Ministro de Salud a realizar lo
conducente a la implementación de dicho suplemento.
ARTICULO 7º.-
Increméntase, a partir del 1 de febrero de 2011, la suma fija mensual no
remunerativa otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 1533/07, a los
Profesionales Universitarios de la Sanidad que cumplen Guardias Activas, la que
ascenderá a $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS).
ARTICULO 8º.-
Increméntase en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO), a partir del 1 de febrero de
2011, la suma remunerativa por Guardias Pasivas determinada por Decreto Nº
2488/08, ascendiendo la misma a $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS) por guardia.
ARTICULO 9º.-
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1 de febrero ó 1 de julio de 2011, según corresponda, en el marco de
las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del
sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido
para el personal activo en los artículos 2º a 8º del presente decreto, debiendo
el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del
Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.
ARTICULO 10º.- El
gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción
compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 11º.- Las
Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización,
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 12º.- Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 13º.-
Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.
ARTICULO 14º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
CPN Angel José Sciara
Nota Se publica sin
el Acta homologado.
6222
________________________________________________________