picture_as_pdf 2009-03-31

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 0616


Santa Fe, marzo de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00501-0091161-6 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva para conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 8 emitida en fecha 27 de febrero de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el Digesto para la aplicación de los procedimientos ante infracciones a la normativa cuya aplicación es de competencia del citado organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Nº 206 de fecha 28 de diciembre de 2007;

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 12.817, se estima procedente la aprobación de la referida Disposición N° 8/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Disposición N° 8 emitida en fecha 27 de febrero de 2009 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto y anexos en veintiseis (26) folios se agregan e integran la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Capiello

Ministro de Salud


DISPOSICION Nº 008/09

Santa Fe, 27 de febrero de 2009

VISTO

El expediente Nº 00501-0091161-6 por el que tramita un proyecto de Digesto normativo tendiente a unificar y compilar la metodología que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria debe observar respecto de las normas contempladas por el art.14 del Decreto Nº 0206/07,y;

CONSIDERANDO

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 y de las normas contempladas en el art.14 del mismo, a saber:

a)Ley 18.284/69 Código alimentario argentino.

b)Ley 22.375/81 Federal de carnes.

c)Decreto 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.

d)Ley 2.998/41 Código bromatológico provincial.

e)Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos.

f)Decreto 815/99 Sistema nacional de control de alimentos;

Que la Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino en sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que el Decreto 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capitulo 30 de las penalidades, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que la Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial en sus Títulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que el Decreto nacional 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal.

Que así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, esta Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria cuenta con facultades para el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Articulo 1º: Apruébese el Digesto para la aplicación de los procedimientos ante infracciones a la normativa de competencia de este Organismo, que como Anexo I forma parte de este acto, y como Anexo II, la descripción de faltas, infracciones, transgresiones y el conocimiento de las sanciones pertinentes.-

Artículo 2º: La Dirección de este organismo lo deberá mantener actualizado e incorporará al mismo las modificaciones necesarias que faciliten la aplicación del marco normativo, observando los principios generales propios de esta materia.-

Artículo 3º: Instrúyase al Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria la responsabilidad de dirigir los procedimientos que fuere necesario realizar y aplicar el Digesto citado a través de la emisión de las órdenes correspondientes.-

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Marcos S. Monteverde

Secretario

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

ANEXO I

DIGESTO DE PROCEDIMIENTO

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º)- El presente Digesto será aplicado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), en ejercicio de su poder de Policía, a los procesos correspondientes a las contravenciones, faltas e infracciones a las normas dictadas o a las que la provincia de Santa Fe adhiera y que se cometieran dentro de la jurisdicción provincial.

ART.2º)-Se define como Poder de Policía Provincial, la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado Provincial, impone, por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar general de la población.

ART.3º)- A los efectos del presente código, se define como

A) Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico, sea capaz de causar un daño significativo a la salud.

B) Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.

ART.4º)- Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en este Digesto con anterioridad al hecho objeto de la causa.

ART.5º)- En el texto de este Digesto el término falta, contravención ó infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que a la ASSAL le corresponde aplicar.

ART.6º)- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los códigos de procedimientos de faltas y penal que rigen en la Provincia de Santa Fe.

ART.7º)- Sólo serán consideradas faltas las que se encuentren contempladas en las normas propias de la materia, prohibiéndose su aplicación extensiva o analógica para casos no previstos.

ART.8º)- La ASSAL, llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta.

ART.9º)- Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio de la ASSAl pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquélla conducta constatada como tal.

ART.10º)- A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.

ART.11º)-Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas pudieran corresponder.

ART.12º) En el caso de personas de existencia real se identificará a quiénes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y sanción.

TITULO II - DE LAS SANCIONES

ART.13º) En las faltas en que deba intervenir la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, el responsable del área podrá solicitar la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

MULTA: Para el caso que el infractor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:

Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la infracción, el 50% de la misma

a) Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución condenatoria de la infracción, el 75% de la misma

b) Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago será del 100%, la falta de pago en ese término dará lugar a la ejecución de la misma de acuerdo a los valores establecidos, más los intereses, recargos y gastosadministrativos que correspondan.

INTERVENCIÓN: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal/comunal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.

COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa en la materia.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas, se informará de ello a su responsable para que suspenda la actividad, en caso de que el mismo no colabore con tal medida, de oficio se suspenderán las actividades del establecimiento, en forma total o parcial según corresponda, dejándose constancia de lo actuado.

CLAUSURA: Las clausuras podrán ser temporarias ó definitivas.

En el primer caso podrán aplicarse desde uno (l) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la falta, que podrá extenderse hasta el doble si a

su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción.

Transcurridos ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de infracción, la clausura temporaria se transformará en

definitiva.

El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente que constatará que las causas que originaron

la sanción han desaparecido.- También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de

aplicación las causas se consideren irreversibles.

APERCIBIMIENTO: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa en un mismo año calendario y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la

infracción.-

ART.14º)-Las sanciones serán evaluadas por el Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y según los antecedentes del infractor; podrán imponerse separada o conjuntamente y serán justipreciadas en cada caso según la particularidad

del mismo.-

ART.15º)-Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte onerosa para el infractor, a pedido de éste, el Director de la Agencia evaluará y podrá autorizar al infractor a pagarlas en cuotas. El responsable de la agencia, fijará el monto, las fechas de los pagos y la cantidad de cuotas.- El

incumplimiento del pago en tiempo y forma de una de ellas provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y por el mero vencimiento de la fecha de pago.- Verificado tal incumplimiento la autoridad de aplicación iniciará la gestión de cobro por la vía legal correspondiente.

TITULO III - DE LA REINCIDENCIA

ART.16º)-Se consideran reincidentes, a los efectos de este Digesto, quienes habiendo sido sancionados por una falta incurran en la misma infracción dentro del término de un año de notificada dicha infracción. En caso de reincidencia la escala punitiva de la infracción de que se trate, se agravará duplicando los montos de las multas correspondientes.

TITULO IV - CONCURRENCIA DE FALTAS

ART.17º)-Cuando concurrieren varias infracciones, se podrán acumular las sanciones correspondientes a los diversos hechos en una que resulte compatible, adecuada y proporcional con la naturaleza de la transgresión.

ART.18º) Cuando concurrieran varias resoluciones firmes, a criterio de la autoridad de aplicación, podrán unificarse las sanciones en una sola, proporcional a la naturaleza de la transgresión y eficaz como correctiva; no obstante y cuando sea procedente aplicar más de una sanción, habrá de realizarse bajo los mismos parámetros y en tanto dichas sanciones resulten compatibles entre sí.

TITULO V - EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES

ART.19º)- La acción y la sanción se extinguen:

a)-por muerte del imputado o condenado.

b)-por prescripción:

?Opera a los cinco (5) años de haberse cometido la falta. La pena prescribe a los cinco (5) años de dictada la Resolución definitiva.-

?La prescripción de la acción y la pena se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza-

?La prescripción será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.-

c)-por pago íntegro de la multa.-

d)-por cumplimiento de la pena.-

TITULO VI - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA

ART.20º)-La jurisdicción de las faltas provinciales será ejercida originariamente por el Director de la Agencia, que podrá contar con asesoramiento de las áreas legales de la ASSAl y/o del Ministerio de Salud y/o Fiscalía de Estado.

ART.21º)-La competencia en materia de faltas a las normas provinciales que debe aplicar la ASSAl es improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.

TITULO VII - DE LAS RECUSACIONES

ART.22º)-El director de la agencia no podrá ser recusado sin causa. Se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones al Secretario de la agencia quien será competente para entender en las mismas.

TITULO VIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

ART.23º)-Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.

ART.24º)-El funcionario autorizado que compruebe una infracción labrará un Acta que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:

a)-Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.

b)-Naturaleza, circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos.

c)-Nombre, firma y domicilio del imputado siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia. Se dejará constancia cuando se trate de una razón social.

d)-Firma del funcionario que confecciona el Acta con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el acta, el actuante podrá requerir la firma de un testigo a ruego.

ART.25º)- El acta deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado que podrá ejercer dentro del término de 72 hs hábiles, realizando su descargo y ofreciendo las pruebas de que intente valerse; en el caso de productos perecederos el periodo será de 24 hs hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a 72 hs. hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación del mismo. En el momento de comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega. En las faltas a las normas en que no sea posible identificar al infractor o éste se negara a firmar, se le considerará notificado por el mero hecho de envío o entrega de la misma.

ART.26º)-Las actas o informes que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por el ART.23º), podrán ser desestimadas por el director, de la misma forma cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción.

ART.27º)-El acta o informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Respecto del proceder irregular de un agente de la administración pública regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables.

ART.28º)-Las actas o informes labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de infracción, lo que será evaluado por el Director.

ART.29º)- Los auditores actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales y municipales/comunales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal.-

Asimismo, dará conocimiento a la autoridad municipal, comunal o de tránsito en relación a infracciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos.

ART.30º)-En el supuesto de intervención de autoridad policial ó judicial, se requerirá como medio de prueba, copia del sumario realizado en tanto su estado lo posibilite.

ART.31º)-En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar cuando las circunstancias lo justifiquen, la intervención de los elementos comprobatorios de la infracción. Podrá disponer transitoriamente la clausura o suspensión de actividades del local en que se hubiere cometido si ello fuera necesario para la cesación de la falta, sin perjuicio de proceder conforme lo establecido por el art. 28 que antecede.- Cuando se trate de productos en tránsito, constatada la infracción alimentaria se podrá incautar dicho producto.

ART.32º)-Las actuaciones labradas por el auditor, serán elevadas directamente al responsable de la Agencia dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolos a su disposición así como los elementos intervenidos si los hubiere.

ART.33º)- Los auditores de la Agencia podrán efectuar la clausura o suspensión preventiva de la actividad de un local o establecimiento ya habilitado, como también el que se encontrare sin habilitación o con la misma en trámite. Asimismo procederá ala intervención de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta que se encuentren en el establecimiento.-

Esta intervención no podrá prolongarse por más de cinco (5) días hábiles.

ART.34º)- Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad y facultada tácita o expresamente para la atención de los auditores. En el caso de no encontrarse responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos.

ART.35º)- Las notificaciones se realizarán en la misma acta de infracción o constatación labrada por la auditoria, o por cédula, telegrama colacionado, certificada con aviso de retorno o por intermedio de persona designada bajo constancia de firma o con intervención notarial, en el orden que lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación.

TITULO IX - DE LAS RESOLUCIONES/ORDENES

ART.36º)- En las actuaciones administrativas realizadas con motivo de procedimientos de la ASSAl no serán tenidos como parte los particulares ajenos al establecimiento, sí en cambio a los supuestos infractores en oportunidad de corrérseles traslado para efectuar su defensa o al presentar un recurso.

ART.37º)- Estudiado el descargo correspondiente, el Director resolverá dentro de los cinco días hábiles a través de acto administrativo de su competencia, con sujeción a las siguientes reglas:

a)-Expresará el lugar y fecha de dictado de la Orden.-

b)-Dejará constancia de haber dado lugar al descargo correspondiente.-

c)-Citará las disposiciones legales violadas, si no estuvieran correctamente consignadas en el acta de infracción o denuncia.-

d)-Hará referencia a cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas y/o

intervenidas.-

e)-Citará las disposiciones en que se funde la Resolución/Orden.-

f)-En caso de clausura o suspensión de actividades, individualizará con exactitud la ubicación del sector sobre el que la misma se hará efectiva, y en

caso de comiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad con las constancias de la causa.-

g)-Dejará breves constancias de las circunstancias o disposiciones que fundamenten los casos de dispensa de sanción.-

h)-En caso de acumulación de causas dejará expresa constancia de ello y las mencionará detalladamente.-

ART.38º)- Corresponderá desestimar la imputación:

a)-Cuando el acta labrada por la infracción no reúna los requisitos indicados en los incisos a), b) y c)del artículo 23).

b)-Cuando los hechos en que se funda la infracción no estén previstos por la legislación invocada.

c)-Cuando las pruebas de cargo acumuladas en la causa, no sean suficientes para acreditar la falta.

d)-Cuando determinada la falta, no pueda individualizarse a los actores o responsables.

ART.39º)- Corresponde al Director de la Agencia conforme su competencia evaluar si conforme los hechos, se ha producido una falta en materia alimentaria, determinará su gravedad y necesidad de punición.

ART.40º)-Si el infractor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el Director de ASSAl procederá a dictar la orden correspondiente, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.

TITULO X - DE LOS RECURSOS

ART.41º)- Contra la Orden de aplicación de sanción se podrán interponer los recursos previstos en el Dec. Ac. Nº 10.204/58.

ART.42º)- Resuelto por el Director el recurso de revocatoria, en caso de considerarlo improcedente, el administrado podrá interponer recurso de Apelación con expresión de agravios correspondientes, por ante el Secretario de la ASSAl dentro del plazo de diez días. Si a este recurso ya lo hubiera deducido en subsidio, conjuntamente con la notificación de la Resolución de la revocatoria, se le correrá traslado por ese término para expresar agravios.

ART.43º)- En el caso de denegación del recurso de apelación, y de interposición de recurso de queja por denegación, el mismo se tramitará ante el Ministerio de Salud cuyo titular emitirá resolución sobre el mismo y sobre su admisibilidad.-

TITULO XI - CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS

ART.44º)-La Orden que condene al pago de multa se ejecutará de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y/o códigos de rito que resulten aplicables, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Salud.

ART.45º)-Las Intervenciones, Comisos, Clausura, Suspensión de actividad u otras medidas dictadas por la ASSAl serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos que ésta faculte.

TITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART.46º)-Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula, correo, o por intermedio de la persona u organismo que se designe, bajo constancia de firma y/o a través de cualquiera de las formas previstas por el art. 20 del Dec. Ac. Nº 10.204/58.

ART.47º)-Notificación de las Ordenes: las Ordenes emitidas por el Director de ASSAl, deberán notificarse en forma fehaciente y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.

ART.48º)- Las actuaciones que por su naturaleza requieran sellado estarán regladas por las disposiciones que rigen la materia fiscal.

TITULO XIII - DE LAS FALTAS

ART.49º)-Las transgresiones a las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes y/u otras normas serán evaluadas por el Director de la Agencia y serán sancionadas de conformidad a la escala establecida en los anexos que forman parte integrante del presente Digesto.

ART.50º)-Los montos de las multas serán actualizados Periódicamente.

ART.51º)-La multa que fuere abonada con posterioridad a los (5) cinco días hábiles de notificada su resolución, sufrirá un recargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tasa y Aranceles.

ART.52º)-La faltas y montos correspondientes serán incorporadas como Anexo II del presente Digesto.

ANEXO 2 DE LAS SANCIONES Y SUS MONTOS

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD

1.Toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impida la inspección, auditoria o vigilancia de hecho o perturbe la acción del personal de la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

2.El incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

3.La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por la Agencia en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos etc.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

4.Violación de una clausura impuesta por la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

5.Daños en vehículos o elementos de propiedad de la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

6.Desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc, dictadas por la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

7.Falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas a la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS

DE LA HABILITACIÓN O REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS

Ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos a nivel nacional, provincial según corresponda.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.

DE LO EDILICIO

1. Diseño del establecimiento y /o materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, que no permitan la realización de procedimientos de elaboración / comercialización seguros.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2. Mantenimiento de las instalaciones o secciones inadecuados, no permitiendo la realización de prrocedimientos de elaboración comercialización seguros.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DEL PERSONAL

3. Falta o inadecuada vestimenta, accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

4. Falta o inadecuada capacitación para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar de productos alimenticios y no alimenticios

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

5. Falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

6. Inexistencia, o inadecuados instructivos, manuales, conteniendo los procedimientos de producción de materia prima, recepción, comercialización, elaboración, limpieza y desinfección entre otros del establecimiento.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

7. Aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios y materias primas inocuos.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.

8. Falta, inadecuadas o no implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

9. Falta, inadecuadas o no-implementación de las Buenas Prácticas

Agrícolas o pecuarias.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

10. Falta, inadecuadas o no-implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS PRODUCTOS

11. Producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.

12. Falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria.--

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

13. Envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

14. Materia prima, aditivos, no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

15. Falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación del mismo a nivel nacional, provincial según corresponda.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

16. Disponer, sin autorización de mercaderías declaradas intervenidas por la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DEL TRANSPORTE

17. Falta o inadecuada habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial según corresponda.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

18. Estructura o mantenimiento del mismo de manera inadecuada.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

19. Temperaturas de transporte no adecuadas según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

20. Falta o inadecuada limpieza y desinfección.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

21. Malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos moneda nacional de y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LAS PLAGAS

22. Disponer, sin autorización de mercaderías declaradas intervenidas por la Agencia.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

23. Rastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería

24. Falta de un programa de manejo integrado de plagas o sus registros.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LA PROVISIÓN DE AGUA

25. Falta o inadecuada provisión de agua potable.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

26. Falta o inadecuado, mantenimiento del depósito o línea de

distribución.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería

27. Falta o inadecuada implementación de programa de limpieza y desinfección o sus registros.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS RESIDUOS

28. Falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

29. Falta o inadecuados contenedores para su disposición.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos de y / o apercibimiento, multa, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

30. Falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS

31. Estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

32. Materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración / comercialización seguros.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

33. Falta o inadecuada limpieza y desinfección.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

34.Falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18284/69, Ley 22.375/81 (ley Federal,subproductos y derivados de origen animal . Ley 2998/41) Codigo Bromatológico Provincial, Decretos, Resoluciones Disposiciones, Ordenes y Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, se sancionará de acuerdo al criterio peligro - riesgo.

Multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de la mercadería.

S/C 2920 Mar. 31 Abr. 1

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