DECRETO Nº 0486
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 de Marzo de 2009
V I S T O:
El Expediente Nº 00301-0059647-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE ECONOMÍA- y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 206/09 de fecha 20 de marzo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional se crea el Fondo Federal Solidario “con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”;
Que el decreto mencionado expresa en sus considerandos que tiene “una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y en cada uno de los Municipios de aquéllas que adhieran”. Agregando que “resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de infraestructura”, manifestando asimismo que “se trata de un enorme esfuerzo fiscal nacional, para fortalecimiento presupuestario de las Provincias y Municipios”;
Que el fondo federal solidario está compuesto por “el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en conceptos de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados”;
Que dicho fondo será distribuido en forma automática entre sus únicos beneficiarios, esto es, las Provincias que adhieran por medio del Banco de la Nación Argentina y los Municipios de las Provincias adheridas, concurriendo éstas según los porcentajes adjudicados a cada una de ellas por la Ley 23.548 y sus modificatorias, estableciendo un derecho de acrecer en caso que haya provincias que no adhieran al Decreto Nº 206/09;
Que el artículo 4º del decreto al que éste adhiere dispone que “las Provincias que expresen su adhesión… deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes en proporción semejante a lo que les destina la coparticipación federal de impuestos” estableciendo que “dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30 %) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma”;
Que el artículo 5º ordena que “cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el artículo citado”;
Que por el artículo 6º se fija la fecha en que la medida regirá y la de comienzo de la distribución del fondo entre las Provincias que hayan adherido, las que deberán implementar en dicho lapso su propio mecanismo de reparto;
Que el Gobierno de la provincia de Santa Fe está comprometido con un proceso de cambio y mejora de las condiciones sociales de vida de sus habitantes en razón de la eminente dignidad de la persona humana (artículo 7º de la Constitución Provincial) objetivo que se vería comprometido si la Provincia renunciara a la obtención de fondos que se generan en nuestro territorio con el esfuerzo de sus productores y permitiera acrecer a otras provincias hermanas;
Que han intervenido la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía (Dictamen Nº 050883/09) y Fiscalía de Estado (Dictamen 0059:2009), no oponiendo reparo alguno a la emisión de este decisorio;
Que el presente se dicta en el marco del artículo 72 incs. 2) y 19) de la Constitución Provincial y de los artículos 27, 28 inc. c) y 32 incs. c) y d) de la ley provincial 12.510, debiendo comunicarse a la H. Legislatura;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º - Adhiérase al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el artículo 1º de dicho decreto.
ARTÍCULO 2º - Destínase el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente al presente, con destino a las finalidades previstas por el art. 1º del decreto al que se adhiere, con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de los gastos corrientes.
ARTICULO 3º - La distribución a Municipios y Comunas adheridos se hará conforme los porcentajes establecidos en las leyes provinciales Nros. 7457, 8437 y modificatorias.
ARTÍCULO 4º - Los Municipios y Comunas podrán adherir hasta el día 13 de abril del corriente año, estableciéndose que ante la falta de adhesión, el resto de los Municipios y Comunas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
ARTÍCULO 5º - La Provincia mantendrá inmovilizado el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30 %) correspondiente a Municipios y Comunas hasta la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo anterior y vencido éste, procederá a distribuir los fondos correspondientes a los Municipios y Comunas adheridos en forma diaria y automática mediante el régimen establecido en el artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 6º- La Provincia controlará la transparencia en la utilización de las remesas mediante el sistema previsto en la Ley 12.385 y sus normas reglamentarias, incluso con relación a los municipios de Santa Fe y Rosario, todo ello en el marco del artículo 5º del Decreto Nacional 206/09.
ARTÍCULO 7º- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 8º- Dispónese la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a los fines de recibir las sumas correspondientes al Fondo Federal Solidario, en los términos previstos en el artículo 3º del decisorio al que se adhiere.
ARTÍCULO 9º - Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
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