picture_as_pdf 2006-03-31

PRE -CONSORCIO CAMINERO CORRESPONDINTE A OBRAS SOBRE RUTA 20 DESDE LA LOCALIDAD DE MARIA SUSANA (RUTA PCIAL. 44 S) HASTA LA LOCALIDD DE TORTUGAS (RUTA NAC. N° 9)

(LEY 9663)

Obra: Construcción De Obras Básicas, Alcantarillado y Mejorado sobre la Mencionada Ruta.

Registro Posibles Consorcistas

Se llama por el término de 30 (treinta) días a partir del día 10 de abril y hasta el día de 10 de mayo del año 2006 inclusive, a inscripción en el Registro de posibles consorcistas, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3° del decreto N° 0653/86 reglamentario de la ley N° 9663 (consorcios camineros), a los propietarios o poseedores de inmuebles comprendidos en la zona contributiva determinada según el Art. 2° del referido Decreto.

Dicha Zona Abarca: las zonas rurales comprendidas hasta los 7,5 km. (siete kilómetros y medio) de cada lado del eje de la ruta N° 20, de los siguientes distritos: María Susana, Bouquet, las Rosas, Montes De Oca Y Tortugas, de acuerdo con el plano, expuesto en las respectivas Comunas y Municipalidades.

Lugar de inscripción:

Las Comunas De María Susana, Bouquet, Las Rosas, Montes De Oca y Tortugas y Municipalidad De Las Rosas.

Días y Horarios: De Lunes a Viernes de 7,30 hs a 12 hs.

P/Comisión Pre-Consorcio ...

Art. 2 (Decreto 0653/86): La Dirección Provincial de Vialidad, conjuntamente con las Municipalidades y Comunas que correspondan, determinará la zona de influencia de la obra a realizar a los efectos de establecer a los beneficiarios contribuyentes de la misma. En caso de no haber acuerdo, será la Dirección Provincial de Vialidad la que determinará dicha zona.

Art. 3 (Decreto 0653/86): La Comisión pre-consorcio estará compuesta por lo menos de seis personas residentes en la de la obra y abrirá un registro de posibles integrantes del consorcio, en un plazo no mayor a los sesentas días de su formación. La apertura del mismo, será publicada en dos diarios por lo menos de la zona de influencia de la obra y otros medios que las autoridades municipales o comunales correspondientes determinen. Dicho registro se mantendrá abierto por el término de treinta (30) días.

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