MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma ASTIGA S.A. que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio de la Producción ha informado lo siguiente:
“Santa Fe, …. 13 de junio de 2017, ...que no pudo incorporarse otro número de partida impuesto inmobiliario al Certificado de Desastre Agropecuario Nº 5247, debido a que la partida número 08-11-00060605/0000-7 no ha sido declarada en la planilla correspondiente. En adición, la boleta de impuesto inmobiliario ha sido emitida a nombre de una persona distinta del declarante y no se han acompañado documentos que acrediten la eventual tenencia de la fracción de campo identificada con la partida atendicha. Fdo. Ing. Agr. Cintia SORSABURU – Jefe Departamento Fiscalización y Evaluación de Emergencia Agropecuaria – Ministerio de la Producción”.
S/C 21410 En. 31 Feb. 1
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Héctor Omar LOVISA. que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio de la Producción ha dictado la siguiente providencia: “Santa Fe, …. 22 de agosto de 2017, ...que Nutrynor S.A. a través de la correspondiente declaración jurada, ha solicitado la emisión de un certificado de emergencia o desastre agropecuario a su favor...acompaña sendas copias de escrituras de compra de los campos identificados con las partidas impuesto inmobiliario Nro. 03-27-00-017354/0000-2, 03-27-00-017355/0000-1, 03-27-00-017325/0000-0 y 03-27-00-017324/0000-1.. que habiéndose evaluado la declaración jurada correspondiente, al momento de emitirse el certificado surge de las constancias del sistema informático de Emergencia Agropecuaria que las partidas impuesto inmobiliario antes referidas ha sido incluidas ya en el Certificado Nº 7426 emitido de conformidad a lo normado en el Decreto Nº 0009/17, como “propias” pero tanto a favor de la firma peticionante como del Sr. Héctor Omar Lovisa. Que dado que media una diferencia de 3,30 ha entre el mentado certificado y la declaración jurada presentada por la administrada ya referida...podría...requerirse a Nutrynor S.A. y al Sr. Héctor Omar Lovisa, su expresión de voluntad tendiente a clarificar lo peticionado y brindar a esta Administración una más acabada idea de la realidad productiva de los predios identificados con las partidas de impuesto inmobiliario arriba mencionadas. Fdo: Ing.Agr. Elisa ROSTAGNO – Subdirectora General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria”. En virtud de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Nº 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días.
S/C 21411 En. 31 Feb. 1
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N° 17 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “ALMIRON, VIDA JOSELYN DAIANA y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN JOSE ALMIRON, DNI desconocido, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Enero de 2018. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 17. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña VIDA JOSELYN DAIANA ALMIRON, DNI 53.914.601, F.N. 20/04/14, de 3 años de edad, hija de la Sra. Micaela Soto, titular del DNI 37.576.689, con domicilio en calle Juan B. Justo N° 8050 de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan José Almiron, DNI desconocido, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que conforme nos fuese informado Vida Joselyn nació con diagnóstico de intestino ultracorto secundario a gastrosquisis (defecto de nacimiento en la pared abdominal, en el cual los intestinos del bebé salen del cuerpo a través de un orificio al lado del ombligo). Vida ingresa al servicio de Internación Domiciliaria luego de su externación en abril de 2015, desde el primero al segundo año de vida necesitó de nueve hospitalizaciones por complicaciones mecánicas y/o infecciosas. Se evidenció durante el seguimiento en el domicilio la falta de adherencia al tratamiento, transgresiones alimentarias , malas condiciones de higiene y difucultades en los vínculos parentales y hacia el equipo de salud. Como consecuencia de lo expuesto la niña evolucionó desfavorablemente requieriendo nuevas hospitalizaciones (en 23 oportunidades). No se logró adherencia a los pedidos realizados a la progenitora, exponiéndo así a riesgo de vida a la niña Vida Joselyn; por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Jonatan de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Efector de Salud, art. 52 inc. C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 21407 En. 31 Feb. 2
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