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DECRETO N° 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 07 ENE 2014

VISTO:

El expediente N° 01801-0030731-6 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. informó mediante Nota Nº 1095 - R y SC - R, que el 31 de diciembre del corriente año opera el vencimiento del plazo por el cual se prorrogara el contrato de vinculación transitorio, conforme Decreto Nº 2332/12, vínculo éste que rige las relaciones entre la Provincia de Santa Fe y el prestador Aguas Santafesinas S.A., sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193 /06, cuyo plazo fijado en el Numeral 1.6, fenece el 31 de Diciembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que vencido el término fijado como plazo del contrato de vinculación, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 2624/09 por medio del cual ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y aprobó Pautas Complementarias, autorizando al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. a suscribir el Acta Anexa a dicho decreto, prorrogando el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato de vinculación hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que por Decreto Nº 2332/12 se ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y se prorrogó el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato mencionado por un año disponiéndose que dicho plazo podía ser prorrogado por un periodo similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;

Que asimismo el Decreto Nº 2624/09 dispuso en el marco de la Ley Nº 12.516, la habilitación provisoria a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para la operación, explotación y conservación del sistema Acueducto Centro Oeste, autorizándola a prestar el servicio de captación, tratamiento y trasporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible;

Que mediante Nota Nº 1095 - R y SC - R Aguas Santafesinas S.A. requiere el despliegue de la gestión e intervención de los organismos competentes a los fines de promover la continuidad del vínculo contractual y reglamentario del servicio a cargo de la empresa prestadora del servicio de agua y cloacas en la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención en el expediente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente señalando en sus Dictámenes Nºs 008798/13 y 008975/13 que no fue la ley la que fijó el plazo de actuación, sino que el mismo surge nítido del instrumento contractual por lo que las partes de común acuerdo (pacta sum servanda) disponen una ampliación o prórroga del régimen transitorio, cuyo plazo será determinado;

Que ahora bien sin que ello implique una elongación sine die siguiendo los lineamientos de CC (Art. 568), sujetarlo a un plazo incierto es decir “cuando fuese fijado en relación a un hecho futuro necesario, para terminar el día en que ese hecho se realice”, cosa que no se formalizó de esa manera, sino fijándose un plazo cierto de un (1) año con la facultad de prorrogarlo en forma automática por un plazo similar;

Que en el Decreto Nº 2332/12, surgen dos aspectos importantes que resaltar, el primero de ellos es la mención del Plan de Acción de Obras e Inversiones Críticas del Servicio para el periodo o los años 2012-2015, las proyecciones de la ecuación económica asociada a dicho plan de obras y las propuestas de modificaciones al régimen contractual vigente para la continuidad de la transición, por lo que se está en presencia de un plan de obras que todavía no se encuentra cumplido y que permitiría hasta el año 2015 alongar el presente periodo transitorio;

Que el segundo de los aspectos a considerar es el propuesto por Fiscalía de Estado, cuando señala que: “…el contrato de Vinculación Transitorio tiene una naturaleza provisoria y que no procede la renovación sini die del mismo, pues al tiempo de dictar la Ley Nº 12.516 el legislador tuvo en cuenta y valoró una situación de emergencia para adoptar las medidas de excepción contempladas en el régimen”;

Que sin embargo, ha admitido se extienda el contrato de vinculación transitorio a los efectos de brindar certezas al marco regulatorio del servicio…” “…concluyendo que debe gestionarse la renovación por un periodo restrictivo, que se estima que no podrá exceder del término limitado a la aprobación de una Ley de Prestación y Saneamiento del Servicio de Aguas Potable y Desagües Cloacales, e indicando se fije un plazo temporal de un año prorrogable automáticamente por otro periodo similar siempre que durante el transcurso del primer periodo no fuese sancionado un nuevo marco legal”;

Que el régimen definitivo o la nueva Ley de Saneamiento aún no se ha dictado;

Que no obstante ello, se entiende que se podría contemplar, como la anterior prorroga, un plazo de un año con posibilidad de prorroga automática por un plazo similar, plazo este que no excedería del año 2015, o en su caso, cuando se promulgue la nueva Ley de Saneamiento;

Que por Nota Nº 1330/13 Aguas Santafesinas S.A. a requerimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante realizó un informe respecto al Plan de Acción, destacando algunos aspectos contenidos en el documento denominado “Estado de Situación del Servicio-Acciones Críticas y Plan de Acción 2012-2015”, con el objeto de actualizar las acciones desarrolladas desde la fecha de presentación del mismo y consignar los ejes técnicos que marcan la propuesta de un Plan de Acción Trianual, la que se sujetará a la consideración y aprobación de los organismos competentes;

Que ha tomado intervención en le expediente el Ente Regulador de Servicios Sanitarios manifestando que comparte el criterio expuesto por Aguas Santafesinas S.A. sobre la necesidad de dictar los actos pertinentes para mantener vigente el régimen aplicable a los servicios sanitarios prestados en los quince distritos servidos por la empresa; y recomienda que la autoridad competente apruebe un programa de acciones y obras a cargo de Aguas Santafesinas S.A. y bajo contralor en cuanto a su cumplimiento del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que aconseja además que el plan de acciones y obras recomendado incluya de corresponder según su estado actual, las denominadas Obras Prioritarias enunciadas en la Resolución Nº 526/13 en la que el ENRESS se expidió sobre el informe Anual 2012 de la prestadora;

Que en nueva intervención de la empresa Aguas Santafesinas S.A. mediante Nota Nº 1529 - R Y SC R - ha señalado que en el diseño y programación de las obras remitido a aprobación de los organismos competentes mediante nota 1330/13 se han considerado las obras y acciones denominadas “Prioritarias” por el ente de control en distintos actos administrativos, las que según su estado y prioridades del servicio, se han incluido en el plan trianual propuesto;

Que reunida en fecha 20 de Noviembre de 2013 la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios considera disponer la prórroga tramitada, Artículo 4° Ley Nº 12.516, conforme el Acta labrada al efecto;

Que conforme todo lo actuado, corresponde mantener los aspectos esenciales del Contrato de Vinculación Transitorio, ratificando su normativa general y reglamentaria (Pautas Complementarias Anexas al Decretos Nºs 2624/09 y 2332/11) por el término de un año prorrogable por un periodo similar automáticamente, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07, Resolución Ministerial Nº 191/07 T.O. Decreto Nº 2624/09 y Decreto Nº 2332/12) y la Pautas Complementarias Anexas al Decreto N° 2624/09 suscripto oportunamente entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A.-

ARTICULO 2º: Prorróguese el plazo fijado en el Numeral 1.6 del Contrato de Vinculación Transitorio por el plazo de un (1) año contados desde la fecha de su vencimiento, disponiéndose que dicho plazo será prorrogado por un periodo similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Ciancio

10887

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