DECRETO Nº 0035
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 24 ENE 2014
VISTO:
El Expediente N° 01804-0011480-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.499 establece en su Artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán “una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios”;
Que el Artículo 99 de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;
Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 032 en fecha 30 de Enero de 2013, otorgando para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;
Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento, sujeto al contralor de la Subsecretaria de Transporte;
Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las tasas correspondientes al Año 2014;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite Dictamen Nº 09276/14 favorable a la presente gestión;
Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo Nº 58 del Código Fiscal y la Ley Nº 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrógase el vencimiento de la tasa de Inspección fijada por los Artículos 97 y 99 de la Ley Nº 2.499, correspondiente al Año 2014, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la Tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.
ARTICULO 2º: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1º los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección por los años anteriores a la fecha de la liquidación.
ARTICULO 3º: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil, no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaria de Transporte suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones de las vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Ciancio
10888
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