picture_as_pdf 2014-01-31

COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS


RESOLUCION Nº 032


Rosario, 13 de diciembre de 2013

VISTO:

Lo requerido por la Junta Electoral,

CONSIDERANDO:

Que con ello se facilita el cumplimiento de los requisitos electorales de acuerdo a la reforma de los estatutos que aprobara este Consejo Asesor.

POR ELLO.

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1.- Aprobar lo requerido por la Junta Electoral, para las elecciones de 2014 en el sentido de que la notificación a los colegiados del reglamento de elecciones, como así también el padrón, las listas habilitadas, y demás comunicaciones serán efectuadas por correo postal simple, por correo electrónico, sin perjuicio de hacerlo por el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y en los medios de comunicación masivos. En tanto la votación podrá ser personal en la sede del Colegio o por correo postal simple, recepcionado con anticipación al acto de escrutinio.

2.- Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y notifíquese por los medios establecidos en la presente.

$ 45 220600 En. 31

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CEREALES GODEKEN S.R.L.


TRANSFERENCIAS DE CUOTAS


El Registro Público de Comercio - Venado Tuerto - ha ordenado la siguiente publicación: “Que mediante Oficio Número 2343 de fecha Firmat 30 de Septiembre de 2013, dentro de los autos caratulados “TOMA, PEDRO SALVADOR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. 722/2011) de tramite ante el Juzgado de Distrito Nº 16 de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Pozzi; Secretaría Dra. Laura Barco se ha dispuesto transferir a favor de los herederos declarados en autos las cuotas sociales que el causante tenía en la Razón Social CEREALES GODEKEN S.R.L.(Sociedad de Responsabilidad Limitada) con domicilio social en calle 14 No 1352 de la localidad de Godeken; Dpto. Caseros, Provincia de Santa Fe y cuyo contrato se encuentra inscripto en Contratos al Tomo: IV; Folio: 044; N° 080, N° 939, Fecha 07 de Agosto de 2006 - Venado Tuerto y de la siguiente manera: Cónyuge supérstite Doña Olga Alicia Cacciarelli y/o Olga Alicia Cacchiarelli, la cantidad de Cinco Mil Trescientas Cincuenta (5.350) cuotas del capital social del causante; a favor de su hija María Del Rosario Toma la cantidad de Dos Mil Seiscientas Setenta y Cinco (2.675) cuotas y a favor de su hijo Carlos Alberto Toma la cantidad de Dos Mil Seiscientas Setenta y Cinco Cuotas de capital social.

$ 33 220564 En. 31 Feb. 6

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SANCOR COOPERATIVAS

UNIDAS LIMITADA


EXTENSION, ACTUALIZACION Y

AMPLIACION DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SIMPLES


Conforme al artículo 10 de la Ley Nº 23.576 se hace saber que SanCor Cooperativas Unidas Limitada (“SanCor”), en virtud del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 98 de fecha 1° de abril de 2011, y del Acta de Consejo de Administración Nº 2816 de fecha 29 y 30 de enero de 2013, ha aprobado la actualización, extensión y ampliación del programa global de emisión de obligaciones negociables originariamente aprobado por Asamblea Ordinaria N° 94 de fecha 30 de octubre de 2007 y por el Consejo de Administración en su reunión N° 2686 de fecha 22 de noviembre de 2007 (el “Programa”), conforme a los siguientes datos: I Condiciones del Programa: Monto: USD 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones). El monto de capital de todas las Series en circulación en cualquier momento (o su equivalente en otras monedas) no podrá superar dicho monto o un monto mayor oportunamente autorizado por SanCor con la previa autorización de la CNV, de manera que una vez cubierto aquél la cancelación total o parcial de una o más Series habilitará a emitir nuevas Series. Duración del Programa: Cinco (5) años, a partir de la fecha de autorización definitiva por la CNV de la actualización y ampliación del monto del Programa o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables.

Podrán reemitirse las sucesivas Series y/o Clases que se amorticen, sin que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación exceda el monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Series y/o Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. Monedas: Las Obligaciones Negociables pueden estar denominadas en cualquier moneda, de acuerdo con lo que SanCor y el Colocador pertinente pudieran acordar, sujeto al cumplimiento de todos los. requisitos legales y regulatorios vigentes. Emisión en Series y Clases: Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una Serie, que a su vez podrán ser emitidas en diferentes Clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases. Las Obligaciones Negociables de una misma Clase tendrán idénticas condiciones de emisión. Las condiciones de emisión del Programa se aplicarán a cada Serie sin perjuicio de las precisiones que se acuerden en cada una de ellas.

Reembolso anticipado a opción de SanCor: Según se precise en cada Suplemento, SanCor podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se encuentren en circulación. El valor de reembolso será uniforme para todos los obligacionistas y se especificará en el Suplemento aplicable. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será, sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento, cualquiera de las siguientes y aquellas que sean establecidas en cada Suplemento: (a) falta de pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) si SanCor no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuará sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor o el Fiduciario en su caso haya cursado aviso por escrito al respecto a SanCor; o (c) conforme a sentencia firme dictada por un tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por SanCor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por SanCor conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (d) SanCor solicitará la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (e) si SanCor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal. Entonces, según se establezca en cada Suplemento aplicable, los obligacionistas reunidos en Asamblea podrán declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie y/o Clase, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a SanCor, a la CNV y, en su caso, al mercado autorizado donde se negocien las Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, SanCor abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. II. Datos de la Emisora: (a) Domicilio legal: Tte. Gral. Richieri 15, Sunchales, Provincia de Santa Fe (2322), República Argentina, (b) Inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en la Matrícula Nº 772, al folio 254 del libro 3°, bajo acta N° 1060, con fecha 14 de junio de 1939. (c) Objeto: la elaboración industrial, consignación y/o la comercialización de la producción agropecuaria y/o productos elaborados entregados por sus asociados y/o propios, como asi también la colocación de la producción al estado natural, en los mercados internos y extemos; suscribir acuerdos de complementación y/o intercambio y/o integración intercooperativa con entidades de ese tipo, nacional o extranjera, que le permitan el más adecuado cumplimiento del objeto social, dentro de los principios de la cooperación; proveer a sus asociados los servicios técnicos, jurídicos, económicos, sociales, de asesoramiento contable, de auditoría y de certificación de balances, siempre que las normas legales de cada jurisdicción asi lo permitan; proveer y/o intermediar en la provisión de implementos, maquinarias, herramientas, semillas, forrajes y demás elementos que para su funcionamiento demanden sus asociados, como así también artículos de uso y consumo solicitados; cría, recría e inverne de hacienda bovina y/o porcina, sobre la base de aprovechamiento integral de los subproductos derivados de la industria láctea; realizar con terceros las operaciones citadas anteriormente, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, destinándose los excedentes a una cuenta especial de reserva; desarrollar como objeto accesorio las actividades de empresa constructora y armadora en todas las materias de la ingeniería, en especial en las ramas civil y electromecánica, como así también en cualquier otra que fuera necesario o conveniente a su desenvolvimiento y/o al de sus asociados; difundir y promover el cooperativismo y la cultura y llevar a la práctica todas aquellas operaciones e iniciativas que, vinculadas a los precedentes objetos, procuren técnica y económicamente beneficios a sus asociados, a la industria lechera nacional y demás industrias de transformación de los productos del agro. (d) Capital Social al 30/06/2013 (expresado en miles de $): $ 193.871, (e) Patrimonio neto al 30/06/2013 (expresado en miles de $): $ 741.290. (f) Se hace saber que SanCor no tiene en circulación otras obligaciones negociables. Asimismo, se informa que de acuerdo con los estados contables cerrados el 30/06/2013 SanCor tiene deudas garantizadas por (expresado en miles de $): $ 654.530 (valor nominal descontado).

$ 458,70 220636 En. 31

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