picture_as_pdf 2012-01-31

DECRETO Nº 0200

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 ENE 2012

 

V I S T O:

El Expediente N° 13301-0219326-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se solicita el análisis del incremento de la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones) textualmente dice: “Establécese la alícuota básica del 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) en el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal. Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) de la misma”;

Que la norma transcripta autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a incrementar la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un 20% (veinte por ciento) de la actual, siendo ello una clara delegación legislativa, por la cual el legislador entendió prudente autorizar al Poder Ejecutivo a modificar uno de los elementos del hecho imponible dentro de los parámetros por el mismo fijado;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delineó su doctrina respecto de la delegación legislativa ya en el año 1927 en el fallo "A. M. Delfino y Cía." (Fallos: 148-430, 20/6/1927), al establecer la distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo, a fin de regular los detalles necesarios para la ejecución de aquélla: lo primero no se puede hacer, lo segundo se admite.

Que en el precedente "Banco Argentino de Comercio v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 286-325, 20/9/73), la Corte Suprema de Justicia se pronunció nuevamente sobre la delegación legislativa, destacando la existencia de una moderna y fuerte corriente doctrinaria que admite, dentro de ciertos límites de razonabilidad, la delegación de facultades legislativas como una exigencia de buen gobierno en el Estado moderno, resaltando que la permanente expansión del ámbito de actividad del Estado social impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de la división de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su poder;

Que en el fallo citado en el considerando precedente, la Corte advierte que no existe propiamente delegación de facultades legislativas cuando la actividad normativa del poder administrador encuentra su fuente en la misma ley, que de ese modo procura facilitar el cumplimiento de lo que el legislativo ha ordenado. En verdad, ha expresado la Corte que no se delega el poder legislativo; lo que se transmite es un modo del ejercicio del mismo, condicionado y dirigido al cumplimiento de un fin querido por la ley;

Que de acuerdo con lo manifestado por nuestro máximo tribunal, la doctrina en general admite la llamada “delegación impropia”, constitucionalmente practicable, la cual, en materia tributaria, se ciñe al aspecto cuantitativo —el importe de los tributos—, siempre y cuando se fijen límites precisos —mediante una clara política legislativa para el ejercicio de la atribución—, pues tal supuesto importa habilitar al Poder Ejecutivo para administrar los tributos en aspectos de detalle pasibles de ajuste;

Que en dicho marco, es a todas luces evidente que la alícuota básica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un aspecto pasible y necesario de ajuste, no sólo por las condiciones económicas del país y de la Provincia en la actualidad, sino porque dicha alícuota no ha sido modificada desde el año 1994;

Que ello de ninguna forma implica que este Gobierno esté vulnerando el principio rector de todo régimen tributario, esto es, el principio de legalidad consagrado en los artículo 5 y 55 inciso 7º de la Constitución Provincial, puesto que la delegación en cuestión de la cual este Poder Ejecutivo hace uso no refiere a ninguno de los elementos estructurales del hecho imponible, esto es, material, personal, espacial y temporal;

Que de lo expuesto se advierte la validez de la delegación legislativa llamada impropia, por la que se habilita a este Poder Ejecutivo para ejercitar esta acotada función legislativa, condicionada y dirigida al fin querido por la ley –ajustar razonablemente la alícuota básica del tributo provincial con mayor incidencia en los recursos propios-, estrictamente delineada en el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones) y circunscripta al aspecto cuantitativo;

Que como antecedente de la utilización de esta facultad por el Poder Ejecutivo se puede mencionar el decreto 3848 de fecha 30 de diciembre de 1993, en cuyo artículo 2 se dispuso incrementar la alícuota básica establecida en el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), fijando la misma en el 3,5% (tres con cinco por ciento);

Que la utilización de dicha facultad delegada por el Poder Ejecutivo en el año 1993 lo fue por considerar ello conveniente a los efectos de adecuar los tratamientos impositivos de determinadas actividades a fin de coordinar el logro de mayor equidad en el impacto económico conjuntamente con el imperativo de financiamiento del Estado, haciendo ello inevitable adecuar de inmediato los niveles de alícuota general, tal como se advierte de la lectura de los considerandos del decreto en cuestión;

Que tal como se previó en el año 1993, es indudable que la medida que en el presente decreto se dispone posibilitará la concreción de las políticas de gobierno que fueran elegidas por el pueblo santafesino, teniendo fundamentalmente en cuenta los actuales roles y funciones de la Provincia, sus Municipios y Comunas;

Que si bien se hace uso de la facultad delegada, se contempla un incremento de la alícuota general sólo para aquéllos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los treinta millones de pesos ($30.000.000), con lo cual esta medida está direccionada a dotar de mayor equidad y justicia contributiva al impuesto, pretendiendo que quienes más ingresos obtengan sean quienes contribuyan en mayor medida al financiamiento de la inversión pública en educación, salud, infraestructura social, justicia, seguridad, así como de los municipios y comunas;

Que si bien para tornar viables todas esas inversiones es necesario de manera urgente e impostergable recomponer la estructura total de los ingresos provinciales, medida que hay que llevar adelante en conjunto con la Honorable Legislatura Provincial, la presente busca, ante la compleja situación de pérdida de autonomía fiscal de la Provincia de Santa Fe, recomponer en alguna medida la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos atendiendo a aquéllos contribuyentes o responsables que tengan una importante capacidad contributiva;

Que han intervenido los organismos jurídicos competentes y se ha expedido la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º - Dispónese un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijada en el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:

Alícuota Básica al 3.80%:

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) e inferiores a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-)

Alícuota Básica al 4.20%:

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado  sean superiores o iguales a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-)

ARTÍCULO 2º - Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia apartir del 1 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 3º - Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

BONFATTI

C.P.N. Angel José Sciara

 

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