DECRETO Nº 0200
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 ENE 2012
V
I S T O:
El Expediente N°
13301-0219326-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el
cual se solicita el análisis del incremento de la alícuota general del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de
la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y
modificaciones) textualmente dice: “Establécese la alícuota básica del 3,5%
(tres con cinco décimos por ciento) en el impuesto sobre los ingresos brutos,
en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el
Código Fiscal. Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota
hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) de la misma”;
Que la norma
transcripta autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a incrementar la alícuota
general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un 20% (veinte por
ciento) de la actual, siendo ello una clara delegación legislativa, por la cual
el legislador entendió prudente autorizar al Poder Ejecutivo a modificar uno de
los elementos del hecho imponible dentro de los parámetros por el mismo fijado;
Que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación delineó su doctrina respecto de la delegación
legislativa ya en el año 1927 en el fallo "A. M. Delfino y Cía."
(Fallos: 148-430, 20/6/1927), al establecer la distinción fundamental entre la
delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al
Poder Ejecutivo, a fin de regular los detalles necesarios para la ejecución de
aquélla: lo primero no se puede hacer, lo segundo se admite.
Que en el precedente
"Banco Argentino de Comercio v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires" (Fallos: 286-325, 20/9/73), la Corte Suprema de Justicia se
pronunció nuevamente sobre la delegación legislativa, destacando la existencia
de una moderna y fuerte corriente doctrinaria que admite, dentro de ciertos
límites de razonabilidad, la delegación de facultades legislativas como una
exigencia de buen gobierno en el Estado moderno, resaltando que la permanente
expansión del ámbito de actividad del Estado social impone que la extensión del
área legislativa adquiera singulares proporciones determinando ello la
exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio
del principio de la división de poderes, ya que el Congreso no pierde la
titularidad de su poder;
Que en el fallo
citado en el considerando precedente, la Corte advierte que no existe
propiamente delegación de facultades legislativas cuando la actividad normativa
del poder administrador encuentra su fuente en la misma ley, que de ese modo
procura facilitar el cumplimiento de lo que el legislativo ha ordenado. En
verdad, ha expresado la Corte que no se delega el poder legislativo; lo que se transmite
es un modo del ejercicio del mismo, condicionado y dirigido al cumplimiento de
un fin querido por la ley;
Que de acuerdo con lo
manifestado por nuestro máximo tribunal, la doctrina en general admite la
llamada “delegación impropia”, constitucionalmente practicable, la cual, en
materia tributaria, se ciñe al aspecto cuantitativo —el importe de los
tributos—, siempre y cuando se fijen límites precisos —mediante una clara
política legislativa para el ejercicio de la atribución—, pues tal supuesto
importa habilitar al Poder Ejecutivo para administrar los tributos en aspectos
de detalle pasibles de ajuste;
Que en dicho marco,
es a todas luces evidente que la alícuota básica del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos es un aspecto pasible y necesario de ajuste, no sólo por las
condiciones económicas del país y de la Provincia en la actualidad, sino porque
dicha alícuota no ha sido modificada desde el año 1994;
Que ello de ninguna
forma implica que este Gobierno esté vulnerando el principio rector de todo
régimen tributario, esto es, el principio de legalidad consagrado en los
artículo 5 y 55 inciso 7º de la Constitución Provincial, puesto que la
delegación en cuestión de la cual este Poder Ejecutivo hace uso no refiere a
ninguno de los elementos estructurales del hecho imponible, esto es, material,
personal, espacial y temporal;
Que de lo expuesto se
advierte la validez de la delegación legislativa llamada impropia, por la que
se habilita a este Poder Ejecutivo para ejercitar esta acotada función
legislativa, condicionada y dirigida al fin querido por la ley –ajustar
razonablemente la alícuota básica del tributo provincial con mayor incidencia
en los recursos propios-, estrictamente delineada en el artículo 6 de la Ley
Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones) y
circunscripta al aspecto cuantitativo;
Que como antecedente
de la utilización de esta facultad por el Poder Ejecutivo se puede mencionar el
decreto 3848 de fecha 30 de diciembre de 1993, en cuyo artículo 2 se dispuso
incrementar la alícuota básica establecida en el artículo 6 de la Ley Impositiva
Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), fijando la
misma en el 3,5% (tres con cinco por ciento);
Que la utilización de
dicha facultad delegada por el Poder Ejecutivo en el año 1993 lo fue por
considerar ello conveniente a los efectos de adecuar los tratamientos
impositivos de determinadas actividades a fin de coordinar el logro de mayor
equidad en el impacto económico conjuntamente con el imperativo de
financiamiento del Estado, haciendo ello inevitable adecuar de inmediato los
niveles de alícuota general, tal como se advierte de la lectura de los
considerandos del decreto en cuestión;
Que tal como se
previó en el año 1993, es indudable que la medida que en el presente decreto se
dispone posibilitará la concreción de las políticas de gobierno que fueran
elegidas por el pueblo santafesino, teniendo fundamentalmente en cuenta los
actuales roles y funciones de la Provincia, sus Municipios y Comunas;
Que si bien se hace
uso de la facultad delegada, se contempla un incremento de la alícuota general
sólo para aquéllos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio
fiscal anterior superen los treinta millones de pesos ($30.000.000), con lo
cual esta medida está direccionada a dotar de mayor equidad y justicia
contributiva al impuesto, pretendiendo que quienes más ingresos obtengan sean
quienes contribuyan en mayor medida al financiamiento de la inversión pública
en educación, salud, infraestructura social, justicia, seguridad, así como de
los municipios y comunas;
Que si bien para
tornar viables todas esas inversiones es necesario de manera urgente e
impostergable recomponer la estructura total de los ingresos provinciales,
medida que hay que llevar adelante en conjunto con la Honorable Legislatura
Provincial, la presente busca, ante la compleja situación de pérdida de
autonomía fiscal de la Provincia de Santa Fe, recomponer en alguna medida la
alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos atendiendo a aquéllos
contribuyentes o responsables que tengan una importante capacidad contributiva;
Que han intervenido
los organismos jurídicos competentes y se ha expedido la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º -
Dispónese un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos fijada en el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según
Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:
Alícuota Básica al
3.80%:
Para aquellos
contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el
período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a
PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) e inferiores a PESOS CUARENTA MILLONES
($ 40.000.000.-)
Alícuota Básica al
4.20%:
Para aquellos
contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el
período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a PESOS CUARENTA MILLONES ($
40.000.000.-)
ARTÍCULO 2º - Las
disposiciones del presente decreto tendrán vigencia apartir del 1 de febrero de
2012.
ARTÍCULO 3º -
Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las
disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas
en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
C.P.N. Angel José Sciara
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