RESOLUCION Nº 1052
Santa Fe, 26 de Octubre de 2005
VISTO:
El expediente nº 00501-0063815-9,
relacionado con la gestión iniciada por la Dirección General de Auditoría Médica proponiendo el dictado de normas para la
habilitación, supervisión y control de los establecimientos de salud para la
atención de personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.814 aprobó el convenio
suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Directorio del Sistema Único
de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que el convenio de adhesión Nº 1.158 prevé
la sanción en su jurisdicción de un régimen que establezca principios análogos
a la Ley 24.901;
Que si bien el artículo 1º de la ley
9.847 legisla para todos los establecimientos de salud que funcionan en el
territorio de la provincia, entre los que se encontrarían comprendidos los
establecimientos para la atención de personas con discapacidad, atento que no
se ha reglamentado para estos últimos lo atinente a la habilitación y
fiscalización de los mismos, y conforme las facultades conferidas por el artículo
35 del Decreto Reglamentario de la Ley antes mencionada, resulta procedente
establecer disposiciones mínimas que regulen ese aspecto de los referidos
establecimientos;
Que, atento a lo expuesto, de acuerdo a
lo informado por la Dirección General de Auditoría
Médica, lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Dictamen n° 69.534/05 fs. 194 y lo
establecido en los artículos 11º, inciso b), párrafo 6), y 21º de la Ley Nº
10.101, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas para la
habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud
especializados en personas con discapacidad, formuladas por la Dirección
General de Auditoría Médica en el Anexo que, en
ochenta y siete (87) folios, integra y forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
ANEXO
1. GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS
"Cada modalidad prestacional funcionará preferentemente en forma independiente, tanto en lo
concerniente al espacio físico como así también a la planta directiva y
profesional. En caso de funcionar en el mismo edificio, deberán preverse
espacios totalmente independientes para cada modalidad prestacional.
En el caso de modalidades prestacionales combinadas
(Hogar c/Centro de Día, Hogar c/CET, etc.) puede haber recursos físicos,
humanos y materiales compartidos, aunque no en los mismos horarios.
"Los servicios destinados a niños
y adolescentes funcionarán preferentemente en forma independiente de aquellos
destinados a jóvenes y adultos. En caso de funcionar dentro de la misma planta
física, deberán preverse espacios diferenciados para cada uno de ellos,
pudiendo compartir la planta directiva y profesional. Para el agrupamiento
también deberá tenerse en cuenta el diagnóstico funcional.
"En caso de que las personas con
discapacidad residentes en un hogar requieran algún tipo de intervención médica
especializada en forma permanente o por períodos prolongados, deberá preverse
su atención a través del Módulo de Atención Domiciliaria (Res. MSN Nº 704/2000)
contemplado en el PMO (Res. MSN Nº 939/2000 y sus modificatorias).
"En función de lo establecido por
la Ley Federal de Educación Nº 24.195, en el caso de niños en edad escolar,
deberá preverse su incorporación al sistema educativo en cualquiera de sus
modalidades y niveles. A su vez, en virtud de lo normado en la Ley 24.901, art. 22, párrafo segundo, el límite de edad no implica
negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o
motivo, no hubieren recibido educación.
"Las edades consignadas en cada
modalidad prestacional son a título orientativo, pudiéndose contemplar excepciones en función
de cada caso.
"Las modalidades de concurrencia
previstas en el presente Marco Básico de Organización y Funcionamiento de
Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad son las
siguientes:
"Jornada Simple: no menos de 4
(cuatro) horas. Incluye una colación.
"Jornada Doble: no menos de 7
(siete) horas. Incluye desayuno, almuerzo y merienda, siempre que el horario de
funcionamiento del servicio así lo permita.
"Jornada Reducida: Jornada simple
o doble de uno a tres días a la semana.
"Alojamiento permanente,
alojamiento lunes a viernes, o alojamiento fin de semana. Incluye desayuno,
almuerzo, merienda y cena.
1 .1. LISTADO DE DOCUMENTACION A SOLICITARSE
SEGUN NECESIDADES:
"Habilitación al uso por Municipio
"Plano de Obra Civil aprobado por
el Municipio (en caso de ampliación o modificación en las instalaciones,
adjuntar el Plano aprobado correspondiente)
"Constancia de inscripción ante la
Inspección General de Justicia o bien ante el Registro Nacional de Cooperativas
o Mutuales.
"Constancia de inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
"Contrato de Seguro de
Responsabilidad Civil que cubra todas las prestaciones ofrecidas y
contingencias ocasionales.
"Habilitación del sistema de
prevención contra incendio del inmueble:
"Control de Calidad del Agua:
"Inscripción en el registro
respectivo y contrato como generador de residuos patogénicos. En caso de no
generar este tipo de residuos, deberá acreditar su excención
por el Municipio y/o Ministerio/ Secretaría correspondiente.
"Habilitación de ascensores (en
caso de existir en el inmueble)
"Libro de inspecciones de
ascensores (ídem anterior)
2. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE
REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES
a) Servicio terapéutico-educativo:
Se entiende por servicio terapéutico-educativo
el que implementa acciones de atención tendientes a promover la adquisición de
conductas y adecuados niveles de autonomía e independencia, con la
incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo
coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico - pedagógico y
recreativo.
Ejemplo: Estimulación temprana, Centro
de día y CET.
b) Servicio asistencial:
Se entiende por servicio asistencial al
que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales
de la persona con discapacidad (hábitat - alimentación - atención
especializada).
Ejemplo: Pequeños hogares - Residencias
- Hogares.
c) Servicio de rehabilitación:
Se entiende por servicio de
rehabilitación aquel que mediante el desarrollo de un proceso de duración
limitada y con objetivos definidos, permita a la persona con discapacidad
alcanzar un nivel funcional óptimo para una adecuada integración social, a
través de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo
multidisciplinario.
Ejemplo: Centros de rehabilitación.
Las personas con discapacidad mental,
con patología psiquiátrica que presenten cuadros agudos psiquiátricos que
imposibilitan su atención en alguno de los servicios descriptos
precedentemente, deberán ser orientados a modalidades de atención específicas
(Internación Psiquiátrica - Atención Psiquiátrica Ambulatoria - Hospital de Día
- Comunidad Terapéutica, hasta tanto se hallen compensadas).
ESTIMULACION TEMPRANA
2.1. ESTIMULACION TEMPRANA:
2.1.1. Definición conceptual:
Se entiende por estimulación temprana
al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el
desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del bebé y el niño
pequeño con alguna discapacidad.
Esta modalidad prestacional
se subdivide en dos ciclos.
a) De 0 a 18/24 meses: atención
individualizada tendiente al afianzamiento de lazos filiatorios
y vinculares, favoreciendo el desarrollo adecuado en las diversas áreas
(comunicación, psicomotriz, juego, hábitos, entre
otras).
b) De 18/24 a 48 meses: afianzamiento
de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a
su nivel madurativo para facilitar su proceso evolutivo y lograr una más
adecuada inserción social.
2.1.2. Beneficiarios:
Bebés y niños pequeños con alguna
discapacidad de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta los 6
años, debiéndose establecer el tratamiento de acuerdo a la singularidad de cada
niño. Cuando se realicen actividades de socialización, podrán incorporarse
actividades grupales hasta un máximo de 4 niños.
2.1.3. Equipo profesional:
Se conformará con diferentes
profesionales especializados considerando la singularidad de cada niño.
El equipo básico estará conformado por:
"Médico pediatra y/o neurólogo
infantil
"Terapeuta preferentemente
especializado en estimulación temprana, con título de posgrado
a partir de su título habilitante (Fonoaudiólogo - Psicopedagogo -
Psicólogo - Kinesiólogo - Psicomotricista - Terapista Ocupacional - etc.) o profesores en educación
especial con especialización o tecnicatura en
estimulación temprana con título oficial.
"Psicólogo.
Cuando la problemática del caso lo
requiera, se recurrirá a la consulta con un especialista externo al equipo
básico.
2.1.4. Frecuencia de atención:
Entre 1 y 3 veces por semana,
incluyendo las sesiones de tratamiento, las entrevistas psicológicas y las
consultas médicas. La sesión de tratamiento será de 45 minutos.
CENTRO DE DIA
2.2 CENTRO DE DIA:
2.2.1. Definición conceptual:
Es el servicio que se brindará al niño,
joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar
el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de
actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.
El Centro de Día procurará,
fundamentalmente, brindar contención a personas que por el nivel severo o
profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de
programas de educación y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular
intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada
caso el mayor nivel de desarrollo posible.
El tipo de discapacidad de los
beneficiarios puede ser mental, motriz, sensorial o visceral, pero en todos los
casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de
personas multidiscapacitadas.
2.2.2. Beneficiarios:
"Jóvenes y adultos con
discapacidad severa o profunda
imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación
laboral.
"Niños con discapacidad severa o
profunda que no puedan acceder a otro
tipo de servicios.
Preferentemente, en las etapas
anteriores se procurará en todos los casos su atención en servicios de
Estimulación Temprana, sistema educativo o Centros Educativo Terapéuticos.
Los beneficiarios se agruparán por edad
y diagnóstico funcional en servicios independientes para niños y adolescentes y
servicios para jóvenes y adultos, pudiendo compartir el equipo directivo,
básico y técnico asistencial.
2.2.3. Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso: Preferentemente a partir
de los 14 años. En las etapas anteriores se procurará en todos los casos su
atención en servicios de Estimulación Temprana, sistema educativo o Centros
Educativo Terapéuticos. En cado de producirse un ingreso antes de los 14 años
deberá justificarse el mismo.
"Egreso: Las causas de egreso de
un concurrente pueden ser de diferente tipo, tales como:
"Alcanzar niveles de desarrollo
que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su
nueva situación.
"Haber alcanzado los objetivos del
plan de tratamiento propuesto por el Centro de Día.
"Modificación de sus condiciones psico-físicas de forma tal que sea imposible su permanencia
en un centro de día, y requiera para su atención otro tipo de servicio
especializado.
"Cambios en su situación
socio-familiar que imposibiliten su permanencia.
2.2.4. Tipo de prestación:
Atención en grupos organizados a partir
de criterios de edad, diagnóstico funcional, condiciones psicofísicas de los
integrantes y actividades a realizar.
Modalidad: ambulatoria.
La atención individual también deberá
ser contemplada en cada caso en particular para la atención de ciertos aspectos
específicos.
Cantidad de personas con discapacidad
por grupo: preferentemente hasta 10 personas.
2.2.5.
Equipo Técnico Profesional:
El Centro de Día deberá contar con un
equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente 30
concurrentes:
Equipo Básico5
5 Obligatorio
a) 1 Director
b) 1 Terapista
Ocupacional
c) 1 Médico
d) 1 Psicólogo
e) 1 Asistente Social
Equipo de Apoyo (Obligatorio)
f) Orientadores (1 cada 10
concurrentes)
g) Auxiliares de Orientadores (1 por
turno)
Profesionales según discapacidad:
h) Kinesiólogo
i) Musicoterapeuta.
j) Fonoaudiólogo
k) Psicomotricista
l) Otras especialidades con incumbencia
y reconocidas oficialmente
El director y profesionales y técnicos
mencionados en b), c), d), e), f) y g) son de participación básica y los
señalados en h), i) , j) y k) deberán encontrarse en los diferentes servicios
de acuerdo con la patología que se trate y el perfil que desarrolle el Centro.
El instrumento de evaluación para la
modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para b), c), d) y e)
como para h) i) j) k) y l) y permitirá que cada servicio la distribuya de
acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria
semanal de 4 hs.
La concurrencia del Director,
Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Día deberá ser continua,
no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con
los requerimientos de la programación.
El perfil técnico profesional del
Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el
siguiente:
" Podrán desempeñarse como Directores,
profesionales y /o docentes especializados con incumbencia en los aspectos
asistenciales, terapéuticos y educativos.
"Podrán cumplir el rol de
Orientadores, profesionales, técnicos
especializados y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación
en la actividad específica, estudiantes de carreras afines cursando los dos
últimos años y maestros comunes capacitados a tal fin.
"Podrán cumplir el rol de
auxiliares de Orientadores,
profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia en
los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes
de carrera afín o auxiliares de enfermería.
2.2.6. Servicios y actividades
El Centro de Día deberá disponer para
la atención de sus concurrentes:
2.2.6.1. Servicios:
"Atención médica: actualización de
diagnósticos, pronósticos y seguimiento de los tratamientos.
Prescripción y/o control de
medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros
servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.
"Apoyo familiar y/o individual: se
desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo
familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del
medio donde se desenvuelve.
2.2.7. Frecuencia de atención:
Por las características del servicio
que se ofrece el mismo deberá funcionar de lunes a viernes en turno mañana y/o
tarde.
Las actividades se desarrollarán
durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos
que la situación socio - familiar de los concurrentes así lo permita.
En los Centros de Día de jornada simple
podrá haber comedor para los concurrentes que no puedan almorzar en su
domicilio.
NOTA: Por las características
específicas de estos servicios, en caso de Centros de Día destinados a personas
con discapacidad visual, la atención podrá ser brindada en Jornada Simple,
Jornada Doble y Jornada Reducida.
CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO
2.3.1 CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO
2.3.1. Definición conceptual:
Se entiende por Centro Educativo
Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y
aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter
terapéutico.
Estas metodologías pueden incorporar,
reformulados pedagógicamente, recursos extraídos del campo terapéutico; por lo
que el equipo profesional que las investigue, produzca y aplique, tendrá una
composición y conformación que permita ese abordaje.
El mismo está dirigido a personas con
discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno,
relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje.
El Centro requiere criterios de
estructuración que, atendiendo al déficit mental, contemple también las
diferencias que aparecen según el mismo esté asociado a otro déficit sensorial,
motor y/o comorbilidad psíquica.
Fundamentalmente se benefician del
mismo personas con discapacidad mental (psicóticos,
autistas), lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados,
etc., es decir, todas aquellas personas con discapacidad que tienen trastornos
en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar
conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.
Los beneficiarios de este tipo de
prestación podemos agruparlos en:
a) Trastornos generalizados del
desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
(de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV y CIE-10).
La incorporación de este tipo de población
en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en la etapa de
crisis requieren otro tipo de abordaje.
b) Personas con discapacidad motora con
compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.
c) Personas con discapacidad motora con
trastornos sensoriales y/o de la comunicación, asociados a déficit intelectual.
Estos centros educativos terapéuticos
pueden estructurarse, entonces, según atiendan exclusivamente patologías
mentales (psicosis, autismo o trastornos severos de la personalidad) o
patologías mentales asociadas al predominio de lo motor o lo sensorial o ambas,
previendo la atención particular y plan de tratamiento de cada concurrente, a
través de los profesionales del equipo.
Un Centro Educativo Terapéutico podrá
presentar diversos tipos de ofertas de atención, en tanto concentre todas esas
modalidades, en cuyo caso distribuirá en distintas áreas esas diferencias para
su abordaje específico.
El Centro Educativo Terapéutico puede
contar con un área destinada al apoyo a la integración escolar especial o
común.
Esta estructuración diferenciada por la
atención exclusiva de la discapacidad mental o por la atención de esta
discapacidad en su asociación con lo motor o lo sensorial, permite
circunscribir el campo de investigación, producción y aplicación de
metodologías terapéuticas adecuadas a la necesidad especial de cada sujeto.
La programación general de este
servicio deberá estar explicitada en forma genérica y flexible, y establecido
en cada caso en particular el tipo de tratamiento a realizar.
Las actividades de este servicio se
perfilarán de modo que abarquen la adquisición de la noción de sí, el autovalimiento, comunicación, relaciones con los otros y
con objetos de la realidad en sus niveles más prácticos o conceptuales, mediante
el recurso de vinculación personalizada, el juego y el trabajo con pares y
adultos, incluyendo tanto los vínculos primarios, familiares, como secundarios
y sociales.
La atención deberá ser individual y
grupal atendiendo a las necesidades de cada persona con discapacidad y al tipo
de actividad a realizar.
Este tipo de servicio también es
adecuado y conveniente para aquellas personas con discapacidad que habiéndose
incorporado a la educación especial han fracasado en ella, por las dificultades
personales que mencionáramos precedentemente y porque el proceso de educación
sistemática no les permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.
En el caso de niños en edad escolar,
éstos deberán contar con una evaluación anual realizada por el licenciado en
psicopedagogía institucional, a fin de contemplar la posibilidad de incorporar
al mismo al sistema de educación común o especial en la frecuencia que el caso
requiera.
2.3.2. Beneficiarios:
Personas con discapacidad sin
posibilidades de acceder en forma directa a un proceso educativo sistemático o
que requiere de este servicio para poder sostenerlo.
Los beneficiarios se agruparán por edad
y diagnóstico funcional en espacios independientes para niños y adolescentes y
servicios para jóvenes y adultos.
2.3.3. Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso: A partir de la
finalización del Plan individual estimulación temprana (en los casos que la
hubiere realizado) o desde los 6 años y hasta los 25 años.
En caso de niños o jóvenes con
discapacidad motora, deberá requerirse sin excepción la correspondiente
derivación al Centro Educativo Terapéutico de un equipo interdisciplinario que
incluya profesional médico especializado en rehabilitación o con especialidad
afín (ortopedista, traumatólogo o neuro-ortopedista)
"Egreso: las causas de egreso de
un beneficiario pueden ser de diferente tipo:
- Haber adquirido niveles de desarrollo
que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su
nueva situación.
- Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma tal que no sea posible su
continuidad en un Centro Educativo Terapéutico, y requiera para su atención
otro tipo de servicio especializado.
- Haber cumplido con los objetivos
terapéuticos y de aprendizaje que le permitan una reinserción familiar y
comunitaria.
2.3.4. Tipo de prestación:
Atención individual y grupal de acuerdo
a criterios de edad, diagnóstico funcional, condiciones psicofísicas y
actividades a realizar.
La concurrencia será periódica y en
jornada simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a las necesidades
del beneficiario.
A partir de la evaluación inicial
interdisciplinaria, y la definición de objetivos terapéuticos y de aprendizaje,
se definirá la estrategia de abordaje para cada caso en particular. Se considera
que todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales
semanales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones
individuales semanales en el caso de Jornada Simple, de las distintas
especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir de las necesidades
del beneficiario.
2.3.5. Equipo profesional y docente:
Este tipo de servicio deberá contar con
un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y coordinadamente con
cada beneficiario.
Equipo Básico:
a) Director
b) Licenciado en Psicología
c) Licenciado en Psicopedagogía
d) Médico7
7 Deberá contar con especialidad acorde
al perfil poblacional atendido en el Centro (Médico Fisiatra, Médico
Psiquiatra, entre otros)
e) Asistente Social
f) Terapista
Ocupacional
Equipo de Apoyo
g) Responsable de grupo (1 por grupo)
h) Auxiliar de grupo (al menos 1 por
turno)
Profesionales según discapacidad:
i) Kinesiólogo o Terapista
físico
j) Psicomotricista
k) Fonoaudiólogo
l) Musicoterapeuta
m) Otras especialidades con incumbencia
y reconocidas oficialmente.
Los docentes y profesionales
mencionados en b), c), d), e), f), g) y h) serán de participación básica en
todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos en i) a m)
deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de
discapacidad que se trate y el perfil que desarrolle la institución.
El instrumento de evaluación para la
modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para los
profesionales consignados de b) a m) favoreciendo que cada servicio distribuya
la misma de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga
horaria semanal de 4 hs. para cada profesión.
El perfil técnico profesional del
Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro Educativo
Terapéutico será el siguiente:
"Podrán desempeñarse como
Directores, profesionales y/o docentes especializados con incumbencia en los
aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.
"Podrán cumplir el rol de
Responsables de Grupo, profesionales, y/o docentes con formación afín a la
discapacidad y capacitación en la actividad específica.
"Podrán cumplir el rol de
Auxiliares de Grupo profesionales, técnicos especializados y/o docentes con
incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así
como estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.
2.3.6. Funcionamiento:
El Centro Educativo Terapéutico por sus
características funcionará preferentemente en forma independiente de otros
servicios para personas con discapacidad, atendiendo a las disponibilidades
regionales.
La modalidad de concurrencia podrá ser
diaria, en jornada simple o doble de acuerdo a las necesidades del
beneficiario.
CENTRO DE REHABILITACION PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUALES
2.4. CENTRO DE REHABILITACION PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUALES
2.4.1. Definición conceptual:
Se entiende por rehabilitación de
Personas con discapacidad visuales a aquella que tiene por objeto brindar
rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y
coordinado de utilización de metodologías, técnicas y equipamiento específico
para la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con
el objeto de lograr la más adecuada integración social.
2.4.2. Requisitos de Admisión:
- Agudeza Visual:
"Personas con deficiencia moderada
a profunda del órgano de la visión (agudeza visual de 3/10 o menos en el mejor
ojo con corrección o campo visual central menor a 30 grados)
"Personas que luego de
tratamientos médicos o quirúrgicos y una vez efectuada la mayor corrección
óptica, presenten dificultades para las actividades de la vida diaria,
actividades laborales o educativas.
- Condiciones Psicofísicas: En caso de
existir patologías asociadas se evaluará si las mismas impiden su tratamiento
de rehabilitación funcional.
- Edad: sin límite de edad
2.4.3. Servicios que comprende el
proceso rehabilitatorio
"Consultas oftalmológicas, (para
evaluación).
"Consultas psicológicas o
psiquiátricas de evaluación y seguimiento.
"Servicio Social.
"Rehabilitación visual propiamente
dicha (técnicas de rehabilitación y estimulación visual, uso de ayudas ópticas,
no ópticas y electrónicas)
"Orientación y movilidad.
"Terapia Ocupacional.
"Técnicas de Comunicación.
"Consulta de Apoyo (a realizarse
en el domicilio, lugar de trabajo, aula, centro de rehabilitación, etc. En caso
de ser necesaria la consulta de apoyo, ésta será incluida en el plan de
tratamiento de rehabilitación)
"- Actividad física (Terapia
física, Actividades deportivas, Expresión Corporal, entre otras)
2.4.5. Características del tratamiento:
"Modalidad: Ambulatorio.
"Frecuencia de tratamiento tipo:
la persona con discapacidad visual deberá recibir como mínimo cuatro horas
semanales de rehabilitación funcional.
La frecuencia podrá ser aumentada o
disminuida de acuerdo con la edad, diagnóstico y pronóstico de enfermedad,
aptitudes, intereses y posibilidades del paciente como así también a la etapa
del tratamiento en que se encuentre la persona con discapacidad visual.
"Tipo de atención: individual y/o
grupal. De acuerdo a las características del paciente, la etapa del tratamiento
en que se encuentre, estará indicado el tipo de atención.
2.4.5. Unidad de atención:
Se denomina Unidad de Rehabilitación Tiflológica
al equivalente a una hora de atención en rehabilitación funcional de personas
con discapacidad visual, para cualquiera de las prácticas comprendidas en los
servicios descriptos.
2.4.6. Tipos de tratamiento:
Si bien toda persona discapacitada visual
puede requerir tratamiento de rehabilitación como tal, su edad, características
psicofísicas y situación socioeconómica serán factores esenciales para la
determinación del tratamiento a suministrar.
"Estimulación visual: de 0 a 6
años
"De 7 años en adelante: el
tratamiento estará destinado a restablecer las habilidades y potenciar las
aptitudes de la persona con discapacidad visual que estará en relación con su
edad, actividad, necesidades específicas e intereses del individuo.
Asimismo, la evaluación de las
características psicofísicas del paciente, las de su patología discapacitante y la de otras asociadas si las hubiere, será
un factor determinante en la elaboración del programa de rehabilitación a
suministrar.
Si bien en el caso de patologías asociadas,
se deberá determinar a priori si puede recibir tratamiento de rehabilitación
como discapacitado visual, los otros factores discapacitantes
gravitarán para adecuar metodologías, adaptar o modificar técnicas, aumentar o
disminuir frecuencias y ritmos de tratamiento.
2.4.7. Equipo profesional:
a) Médico oftalmólogo
b) Profesor especializado en Personas
con discapacidad visuales para las áreas de Orientación y Movilidad y
Comunicación o Profesor en Educación Especial, con cursos que lo habiliten para
trabajar en las áreas de Orientación y Movilidad y Comunicación, Profesor de
Educación Física o Kinesiólogo con cursos que lo habiliten para trabajar en el
área de Orientación y Movilidad
c) Licenciado en Psicología
d) Trabajador Social
e) Terapista
Ocupacional (en caso de no existir el recurso humano en la zona de localización
del Centro podrá incorporarse un Profesor especializado en Personas con
discapacidad visuales para trabajar en el área de Actividades de la Vida Diaria
)
Equipo complementario:
f) Técnico en Optica
g) Licenciado en Psicopedagogía
h) Estimulador visual
(profesora/maestra de educación especial o profesionales afines con
capacitación específica)
Se agregarán al equipo complementario
los profesionales necesarios para las actividades que se desarrollen en el
centro que requieran mayor recurso humano.
SERVICIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SIN FAMILIA Y/O HABITAT
2.5. SERVICIOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT
Si bien las prácticas de atención en
materia de discapacidad y las acciones que se implementan para ello persiguen
fundamentalmente la promoción y mantenimiento de las personas con discapacidad
dentro de su ámbito natural, que es la familia, no siempre ello es posible, y
resulta necesario, en consecuencia, arbitrar los medios institucionales para
reemplazar o restituir la ausencia o pérdida del grupo familiar propio.
Las razones por las cuales una persona
discapacitada no puede permanecer en su grupo familiar de origen son diversas: abandono,
fallecimiento o enfermedad de sus progenitores o familiares, discapacidad
severa o profunda que hace imposible su atención por parte de la familia,
adultez y necesidad de independencia personal, razones socioeconómicas, etc.
Los modelos propuestos son:
Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.
En todos los casos este tipo de
recursos institucionales preferentemente deberá funcionar en forma
independiente de otro tipo de servicios para Personas con discapacidad, por
cuanto cumplen una finalidad propia y no necesariamente los beneficiarios de
los mismos pueden requerir otra modalidad de atención.
Consecuentemente cuando necesiten
simultáneamente concurrir a una escuela, taller o trabajo, pueden hacerlo como
el resto de las personas fuera del ámbito de su vivienda.
No obstante, pueden presentarse ofertas
institucionales como por ejemplo, Hogar y Escuela, dentro de una misma
institución, en cuyo caso deberá procurarse que ambas modalidades funcionen lo
más independientemente posible.
2.5.1. RESIDENCIAS:
2.5.1.1. Definición conceptual:
Se entiende por Residencia al recurso
institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas
con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento
e independencia para abastecer sus necesidades básicas o que requieran un
mínimo de acompañamiento para ello.
La ubicación de las Residencias deberá
ser en zonas que faciliten la integración social de los residentes con los
distintos recursos existentes en la comunidad, y puedan participar activamente
con diferentes miembros y en diversas actividades de su medio social.
Se deberá tener especialmente en cuenta
que en la unidad habitacional no existen elementos identificatorios
que la diferencien y discriminen del resto de las viviendas de la zona.
2.5.1.2. Beneficiarios:
Personas con discapacidad a partir de
los 18 años de edad, de ambos sexos, y con un tipo y grado de discapacidad que
les permita convivir en este sistema.
Asimismo podrán considerarse
Residencias para personas con discapacidad de un mismo sexo y/o patología.
2.5.1.3. Capacidad:
La capacidad del servicio será relativa
a la disponibilidad total que otorgue la planta física, preferentemente con un
máximo no mayor a 30 residentes.
2.5.1.4. Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso: a partir de los 18 años
y hasta los 60 años, teniendo en cuenta que el postulante presente las
condiciones señaladas precedentemente.
"Egreso:
- Modificación de las condiciones
psicofísicas del residente de forma tal que sea imposible su permanencia en la
Residencia y requiera para su atención otro servicio especializado.
- Cambios en su situación social y/o
familiar.
- Dificultades de convivencia con otros
residentes que obliguen a su separación o traslado a otro sistema de
asistencia.
2.5.1.5. Tipo de prestación:
Alojamiento permanente.
2.5.1.6. Recursos humanos:
De acuerdo al tipo de Residencia y
necesidades de sus integrantes, se contará con una Dirección Operativa
responsable del establecimiento, con título profesional de incumbencia o que
acredite experiencia en el área. Asimismo, deberá contar con la apoyatura de un
equipo y auxiliares cuya configuración estará determinada por el perfil de
población existente.
En todos los casos que lo justifiquen,
las Residencias contarán con la apoyatura de recursos profesionales
especializados.
2.5.1.7. Funcionamiento:
Por las características de las
Residencias en todos los casos deberán funcionar en forma independiente y
separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad y abastecer
los requerimientos médicos, educativos, laborales, terapéuticos, etc. de sus
integrantes, fuera de su ámbito.
2.5.2. PEQUEÑOS HOGARES:
2.5.2.1. Definición conceptual:
Se entiende por Pequeño Hogar al
recurso institucional destinado a un número limitado de personas con discapacidad
sin grupo familiar propio o continente, que tiene por finalidad brindar
cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y
bienestar.
Se trata aquí de reproducir el ámbito
familiar de la manera más similar posible con el objeto de que la ausencia de
este tipo de requerimientos no afecte o retrase su desarrollo.
2.5.2.2. Beneficiarios:
Personas con discapacidad de ambos
sexos que puedan convivir en este sistema.
2.5.2.3. Capacidad:
Puede variar oscilando su capacidad
entre 2 y 5 personas con discapacidad.
2.5.2.4. Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso: a partir de los 3 años
de edad (antes de esta se aconseja en el caso de niños sin familia su atención
por parte de un Ama externa o recurso similar).
"Egreso:
- Modificación de las condiciones
psicofísicas de la persona con discapacidad de forma tal que hagan imposible su
permanencia en un Pequeño Hogar, y requieran para su atención un servicio
especializado.
- Cambios en su situación familiar.
- Estar en condiciones de vivir
independientemente o en otro sistema más adecuado.
2.5.2.5. Tipo de prestación:
Alojamiento permanente.
2.5.2.6. Recursos humanos:
El Pequeño Hogar estará a cargo de un
matrimonio o de una persona que pueda ser responsable de personas con discapacidad,
y que estén en condiciones de asumir la atención integral de los mismos,
pudiendo contar con el auxilio de terceros para la cobertura de las necesidades
básicas cotidianas.
El número de auxiliares variará de
acuerdo al tipo de Pequeño Hogar que se trate y de los requerimientos de sus
beneficiarios.
Los Pequeños Hogares podrán depender de
una institución, de la que reciben la apoyatura necesaria en los aspectos
médicos, psicológicos y sociales que pueden requerir, como así también la
correspondiente supervisión Institucional.
2.5.2.7. Funcionamiento:
Por las características del Pequeño
Hogar deberá funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro
servicio para personas con discapacidad, y abastecer los requerimientos
médicos, psicológicos, sociales y educativos de sus integrantes fuera de su
ámbito.
2.5.3. HOGARES:
2.5.3.1. Definición conceptual:
Se entiende por Hogar al recurso
institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los
requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención
especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con
grupo familiar no continente.
Generalmente, el Hogar es un recurso
destinado a aquellas personas con una discapacidad severa o profunda que
requieren de una infraestructura especializada para su atención, sin la cual se
hace difícil su supervivencia.
El desarrollo de las actividades tanto
como la disposición del alojamiento deberá realizarse teniendo en cuenta,
edades, grado de discapacidad, aptitudes e intereses, procurando en la medida
de lo posible contar con espacios independientes para los diferentes grupos. No
obstante, también deben preverse espacios y actividades en común entre todos
los residentes.
2.5.3.2. Beneficiarios:
"Niños y adolescentes con
discapacidad.
"Jóvenes y adultos con
discapacidad.
Los beneficiarios se agruparán por edad
y diagnóstico funcional en servicios independientes para niños y adolescentes y
servicios para jóvenes y adultos, pudiendo compartir el equipo directivo, básico
y técnico asistencial.
2.5.3.3. Capacidad:
La misma puede variar
significativamente de acuerdo a factores tales como: infraestructura edilicia,
recursos humanos, región o zona del país, demanda, etc., razón por la cual su
capacidad será preferentemente, de hasta un máximo de 70 beneficiarios.
2.5.3.4. Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso: preferentemente a partir
de los 6 años de edad (antes de ésta, se aconseja en el caso de niños sin
familia, su atención por parte de un Ama Externa o recurso similar).
"Egreso:
- Modificación de las condiciones
psicofísicas de la persona discapacitada de forma tal que hagan imposible su
permanencia en un Hogar, y requieran para su atención otro servicio
especializado.
- Cambios en su situación familiar y/o
social.
2.5.3.5. Tipo de prestación:
"Alojamiento de lunes a viernes.
"Alojamiento permanente.
"Alojamiento fines de semana.
La prestación de hogar incluirá en
todos los casos, el abastecimiento del residente en cuanto a hotelería (ropa de
cama, toallas), elementos de tocador y lavado de ropa personal. No incluye la
provisión de pañales descartables y medicación.
2.5.3.6. Recursos humanos:
El Hogar deberá contar con un equipo
básico conformado por8:
8 Estimado para una cantidad de 30
beneficiarios.
a) Director / Responsable /Coordinador
(profesional especializado)
b) Médico
c) Psicólogo
d) Asistente Social
Equipo de Apoyo:
e) Personal Auxiliar (uno cada 15
beneficiarios)
f) Personal auxiliar nocturno (2 hasta
30 beneficiarios)
g) Otros Profesionales y/o técnicos
El director así como los profesionales
y técnicos mencionados en b), c), d), e), f) son de participación básica y los
señalados en g) podrán incorporarse en los diferentes servicios de acuerdo con
las necesidades de los residentes y el perfil que desarrolle el Hogar.
El instrumento de evaluación para la
modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para b), c) d) y g)
permitiendo que cada servicio las distribuya de acuerdo a su perfil
poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal por
profesional.
La concurrencia del Director,
Auxiliares y Auxiliares de guardia nocturna deberá ser diaria, no así la del
resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los
requerimientos del servicio.
El servicio deberá contar con un
responsable durante todo el horario de funcionamiento.
El perfil técnico profesional del
Director, Auxiliares y Auxiliares de guardia nocturna será el siguiente:
"Podrán desempeñarse como Directores
/Responsables/Coordinadores: profesionales y/o docentes especializados con
incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.
"Podrán cumplir el rol de
auxiliares profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia
en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como
estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.
"Los auxiliares de guardia
nocturna deberán estar capacitados para la atención de los residentes,
preferentemente con formación afín (auxiliares de enfermería, de geriatría, en
atención a personas con discapacidad) y su número deberá ser suficiente y
adecuado para asegurar la atención permanente de los mismos. Personal auxiliar
nocturno: 2 hasta 30 residentes como mínimo (Al menos uno de ellos deberá
contar con título habilitante de auxiliar de
enfermería).
2.5.3.7. Actividades:
El Hogar podrá contar con actividades
de mantenimiento de la calidad de vida, centrada en los intereses de cada
residente; al mismo tiempo se espera un trabajo de apoyo familiar que tendrá
como objetivo generar un espacio de reflexión y participación de la familia, en
aquellos casos que sea posible.
El Hogar podrá incluir actividades de
la vida diaria y asambleas comunitarias, siempre que las características de la
población asistida lo permitan. Las mismas podrán ser planificadas en forma
anual. Las actividades de fin de semana y feriados que pueden desarrollarse son
las siguientes: recreativas, de expresión y lúdicas. Las mismas deben estar
supervisadas por el equipo profesional del establecimiento. Asimismo se espera
que se mantengan regulares entrevistas con las familias y/o responsables de los
beneficiarios residentes.
Los hogares para personas con
discapacidad suelen presentarse
"Hogar asociados a otras
modalidades prestacionales reconocidas, tales
como: con Centro de Día.
"Hogar con Centro Educativo
Terapéutico.
"Hogar con Educación Inicial.
"Hogar con Educación General
Básica.
"Hogar con Formación Laboral.
En estos casos se agregan a las
actividades que se realicen en el Hogar, aquellas referidas a la modalidad
asociada que se reconozca.
Las actividades que se realicen en el
Hogar serán las referidas a la modalidad asociada que se reconozca y se
desarrollarán de lunes a viernes en horarios diurno.
Las actividades que se realicen en
horarios vespertinos y nocturnos, así como fuera de semana y feriados deben
estar previstas, organizadas y supervisadas por el equipo profesional del
establecimiento.
2.5.3.8. Funcionamiento:
El hogar deberán funcionar en forma
independiente de otro tipo de servicios para discapacitados, de no ser ello
posible deberá procurarse que tanto los espacios como las actividades de uno u
otro servicio, tengan la separación correspondiente para permitir un adecuado
aprovechamiento de los mismos por parte de los beneficiarios y una correcta
identificación.
3. GENERALIDADES DE LOS LOCALES PARA
TODAS LAS MODALIDADES
3.1. LOCALIZACION / TIPOLOGIA /
SEGURIDAD EDILICIA
3.1.1. UBICACION DEL INMUEBLE
No se admitirán establecimientos linderos
o cercanos con industria o taller, u otro tipo de local cuya actividad produzca
ruidos, emanaciones, vibraciones u otro elemento contaminante o de riesgo.
Se tendrá en cuenta asimismo, que el
predio no se encuentre en zona inundable o anegadizada, o sobre fallas geológicas o con movimientos de
suelos. De mediar cualquiera de estas situaciones y de no existir otra
alternativa, será obligatorio emplear el máximo de recursos posibles que
garanticen la seguridad de permanencia en el lugar. Para este caso, la
ocupación del inmueble deberá tener carácter transitorio.
3.1.2. VIAS DE ACCESO (GENERAL)
Pavimentadas o mejoradas de transibilidad permanente.
Se permitirán trayectos mejorados (con
carácter de excepción) cuyas características permitan el tránsito seguro de
vehículos ante cualquier condición climática.
3.1.3. ACCESO AL EDIFICIO (VEHICULAR)
Establecimiento en acera con reserva de
espacio autorizado y convenientemente señalado, según reglamentación local.
3.1.4. ACCESO AL EDIFICIO (PEATONAL)
El acceso al edificio deberá ser a
nivel vereda y/o umbral y/o rampa. Se admitirán escalones como excepción, y su
aceptación estará condicionada a las referencias topográficas zonales, y al
análisis técnico respectivo, aceptándose siempre como alternativa una rampa o
sistema de elevación mecánico.
No se aceptarán puertas giratorias como
ingreso al edificio. Se sugiere que la apertura de la puerta principal, tenga
el sentido de la evacuación. Para zonas de climas adversos, se recomienda el
uso de la exclusa con doble puerta, de modo de preservar el acondicionamiento
ambiental (se respetarán las superficies de aproximación para usuarios de
sillas de ruedas).
3.1.5. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE
Se evitarán en principio los
establecimientos desarrollados totalmente en planta/s alta/s, quedando
condicionado tales casos al tipo de presentación ofertada y la realidad
regional.
El inmueble será de uso exclusivo para
la prestación ofrecida. De localizarse en la misma estructura edilicia algún
otro tipo de actividad, la misma deberá estar totalmente aislada de la
ofrecida, no afectando a ningún local propio ni en capacidad ni en uso.
3.1.6. CIRCULACIONES
3.1.6.1. CIRCULACIONES HORIZONTALES
Deberán cumplir con:
"Evitar toda presencia de
materiales de terminación que pudieran ser combustibles y/o inflamables, o que
emanen gases tóxicos en pisos, paredes y techos.
"Estar libres de obstáculos que
puedan generar accidentes en el desplazamiento de los usuarios, o impedir el
paso cómodo de una silla de ruedas y/o camilla.
"Las puertas de salida utilizadas
como escape (involucradas en el recorrido), deberán abrir en el sentido de la
evacuación; efectuada la acción quedarán trabadas (abiertas), exceptuando
aquellas que por sus características sean las emplazadas para aislar el fuego.
"Pisos de material lavable, liso,
inerte y preferentemente antideslizantes (siempre que mantengan en el tiempo
sus características iniciales). Se privilegiará a los que permitan una higiene
profunda (zócalo sanitario).
"Pasamanos rígidos en sus laterales,
a una altura entre 0,80 a 1 m del nivel del piso para instituciones con
personas con movilidad reducida. La sección transversal será entre 1" y ½
a 1" y ¾. Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil
limpieza. En las zonas de desniveles, el pasamano acompañará la inclinación de
los mismos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la
mano y su anclaje será firme. Se exceptúa Estimulación, Educación Inicial y
Educación General Básica.
"La iluminación se brindará mediante
artefactos con comando (tecla), de fácil accesibilidad e identificación. Deberá
proveer la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el
recorrido, (tanto en circulaciones verticales como horizontales). Para el mejor
rendimiento de la intensidad de la luz natural o artificial y mejorar la
visualización del recorrido, se recomienda que las terminaciones sean de tonos
claros.
"Carteles indicadores del
recorrido de salida de emergencia, fácilmente legibles por su ubicación, altura
del piso, tamaño de letras y fácil comprensión de símbolos (Normas IRAM).
Deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de evacuación, en la
cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y la longitud de las
circulaciones, y próximos a la luminaria de emergencia. Esta deberá desplegarse
en todo el recorrido, e iluminarlo en su totalidad.
3.1.6.2. CIRCULACIONES HORIZONTALES (s/Dec. Regl. Nº 914/97)
Los pasillos de circulación horizontal
deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de
ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50
m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20 m - en el caso de largas
circulaciones -, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos
sillas de ruedas.
Se tendrá en cuenta el "volumen
libre de riesgos" - 0,90 m de ancho por 2 m de altura por el largo de la
circulación -, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que
obstaculice la misma.
Dicha disposición regirá para edificios
a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a
partir de la fecha de vigencia de la presente norma. En ningún caso en
edificios existentes se admitirán circulaciones generales inferiores a 0,90 m.
Si existieran desniveles o escalones
mayores de 0,02 m, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo
prescrito en el ítem 5.1.1.1.6.3.1 o por rampas que cumplirán lo prescrito en
el ítem 5.1.1.1.6.3.3. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre
serán complementados por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.
Cuando los itinerarios atraviesan
locales, la trayectoria de la circulación estará netamente diferenciada.
3.1.6.3. CIRCULACIONES VERTICALES (s/ Dec. Regl. Nº 914/97)
3.1.6.3.1. Escaleras:
El acceso a las mismas deberá brindarse
siempre a través de zonas o locales principales o centrales del edificio o
desde las circulaciones, de fácil y liberada conexión con la vía pública.
En los establecimientos con asistencia
a usuarios de riesgo, debe protegerse el vacío de escaleras con baranda, reja o
malla de alambre no inferior a 1,80 m de altura.
Para Planta Baja y Primer Piso:
"Deberá cumplir con los requisitos
para escaleras de primera, según el código de edificación de su jurisdicción.
"No se aceptarán las construidas
en madera.
"El ancho de las mismas será de
1,20 m (mínimo); debiendo mantenerse en todo el recorrido. Los tramos rectos
entre los descansos no tendrán más de 10 escalones. No se admitirán escalones
compensados o en abanico. Dicha disposición regirá para edificios a construir o
en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a partir de la
fecha de vigencia de la presente norma. En edificios existentes no se admitirán
escaleras de ancho inferior a 0,90 m, debiendo poseer idénticas características
de trazado y medidas que las detalladas .
"Escalones con pedadas
antideslizantes; (pedada entre 0,28 m y 0,30 m., alzada entre 0,14 m y 0,16 m)
con aristas evidenciadas que permita fácilmente su identificación al ascender o
al descender.
En obras nuevas no se admitirá la
señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo en
el caso de adaptaciones de escaleras existentes.
"Pasamanos sobre ambos laterales a
0,90 m 0,05 m, medidos desde la nariz
del escalón hasta el plano superior del pasamano. La forma de fijación no
interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje
será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá
un diámetro mínimo 1" y ½ y máximo de 1" y ¾ y estará separado de
todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.
Se extenderán horizontalmente a la
misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el
mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. Al finalizar los
tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o
se prolongarán hasta el piso. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos
no invadirán las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40
m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1 m con respecto a uno
de los pasamanos laterales.
"Puertas de protección de 0,90 m
de altura mínima, ubicadas en los arranques superior e inferior de la escalera.
Las puertas contarán con un pasador de seguridad, y con apertura en el sentido
de la evacuación. Poseerán herraje de tipo antipánico.
Además de lo especificado para Planta
Baja y un piso, las mismas deberán conformar un desarrollo de escalera único,
es decir conectarán planta baja con el resto de los pisos del establecimiento
en forma continua. El diseño de la misma deberá garantizar el traslado seguro
de las personas.
3.1.6.3.2. Escalera Complementaria (Su
fin es corregir las deficiencias que pueda presentar el inmueble)
Para casos de edificios de extensos
recorridos y/o donde no se puedan ejecutar escaleras normalizadas, y/o que la
escalera se encuentre a más de 30 m. de la salida, se solicitará una escalera
complementaria a la principal. Ubicada en lugar estratégico, (ya sea interior o
exterior al edificio), debe facilitar el traslado o evacuación de los
residentes de los distintos niveles o sectores a la vía pública de
características constructivas similares a la reglamentaria.
3.1.6.3.3. Rampas: (Construidas en
albañilería u hormigón)
Se puede utilizar una rampa en
reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de
desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La
superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria
cambios de dirección en pendiente.
"Pendientes de rampas interiores
Relación Porcentaje Altura
a salvar Observaciones
H/l (m)
1:5 20,00
%
0,075 sin descanso
1:8 12,50
%
0,075 0,200 sin descanso
1:10 10,00
%
0,200 0,300 sin descanso
1:12 8,33
%
0,300 0,500 sin descanso
1:12,5 8;00
%
0,500 0,750 con descanso
1:16 6,25
%
0,750 1,000 con descanso
1:16,6 6,00
%
1,000 1,400 con descanso
1:20 5,00
%
1,400 con descanso
"Pendientes de rampas exteriores
Relación Porcentaje Altura
a salvar Observaciones
H/l (m)
1:8 12,50
%
0,075 sin descanso
1:10 10,00
%
0,075 0,200 sin descanso
1:12 8,33
%
0,200 0,300 sin descanso
1:12,5 8,00
%
0,300 0,500 sin descanso
1:16 6;25
%
0,500 0,750 con descanso
1:16,6 6,00
%
0,750 1,000 con descanso
1:20 5,00
%
1,000 1,400 con descanso
1:25 4,00
%
1,400 con descanso
"Prescripciones en rampas
El ancho libre de una rampa se medirá
entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para
anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a
una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente
doble circulación simultánea.
No se admitirán tramos con pendiente
cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos
de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de
la rampa.
Cuando la rampa cambia de dirección
girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se debe realizar sobre
una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una
silla de ruedas;
Cuando el giro es a 90º , el descanso
permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro;
Cuando el giro se realiza a 180º el
descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la
separación entre ambas rampas.
Llevarán zócalos de 0,10 m de altura
mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.
La pendiente transversal de las rampas
exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y
superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.
Al comenzar y finalizar cada tramo de
rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color
contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo
de 0,60 m por el ancho de la rampa.
Al comenzar y finalizar una rampa,
incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una
superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de
diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
"Pasamanos en rampas
Los pasamanos colocados a ambos lados
de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir
el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación
del pasamano superior será de 0,90 m
0,05 m y la del inferior será de 0,75 m
0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior
del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
La sección transversal circular tendrá
un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño
anatómico observarán las mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o
filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior.
Los pasamanos se extenderán con
prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las alturas
de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se
exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente
indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al
finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se
prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos
superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los
pasamanos no invadirán las circulaciones.
Con revestimientos de características
iguales a las señaladas para la escalera.
3.1.6.4. CIRCULACIONES MECANIZADAS (s/Dec. Regl. Nº 914/97)
3.1.6.4.1. Ascensor:
En todos los casos, se solicitará
certificado de uso, otorgado por la autoridad habilitante
del lugar, y constancia mensual de mantenimiento, emitido por la entidad
responsable de dicho control, además de toda otra exigencia prevista en las reglamentaciones
de su jurisdicción.
Si el desarrollo del edificio es de
planta baja y primer piso y se halla destinado a prestaciones que prevean la
concurrencia o residencia de discapacitados motores, deberá contar con un
ascensor.
Si el edificio es de planta baja y más
de un piso, es obligatoria la instalación de un ascensor con capacidad mínima
para silla de ruedas y un acompañante.
"Dimensiones: En ningún caso las
dimensiones interiores serán inferiores a 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o
dos puertas opuestas en los lados menores, según lo establecido en el art. A.1.4.2.3. del Decreto 914/97.
"Teléfonos de emergencia y timbres
de alarma en cabina.
En edificios con asistencia de público,
sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un
teléfono interno 0,10 m del nivel del piso de la cabina, colocado a una altura de 1 m conectable a la red
de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios.
Para cualquier tipo de cabina el
pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la
botonera.
"Pasamanos en cabinas de
ascensores
Para cualquier tipo de cabina se
colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85m
medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del
pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal
puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.
"Señalización en la cabina
En el interior de la cabina se indicará
en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal
sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la
cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el
rellano.
"Piso de la cabina
En todos los pisos de las cabinas el
revestimiento será antideslizante. Queda excluido el uso de alfombra.
"Botonera en cabina
En todos los tipos de cabina, el panel
de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una
zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso
de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.
A la izquierda de los pulsadores se
colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de
los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con
caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de
emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.
"Rellanos
Dimensiones de rellanos
El rellano frente a un ascensor o
grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las
cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que
formen ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se
aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los
rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).
En rellanos que comunican con
circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las
puertas del ascensor que abren sobre el rellano, que no serán ocupadas por
ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).
En los rellanos cerrados que sirvan a
cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la
puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 1,50 m de
diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas.
Si el rellano cerrado sirve a una
cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una
superficie que inscriba un círculo de 2,30 m de diámetro.
"Pulsadores en rellano
Los pulsadores en rellano se colocarán
a una altura de 0,90 m a 1 m medidos desde el nivel del solado. La distancia
entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los
pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se
ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a
nivel.
"Mirillas en puertas del rellano
Las puertas del rellano accionadas
manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical,
con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1 m, cuyo borde inferior estará
ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado.
Cuando las hojas sean plegadizas, el
área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la
misma altura indicada en el párrafo precedente.
La abertura contará con una defensa
indeformable de vidrio armado.
La puerta del rellano que corresponde a
sótano no habitable será ciega e incombustible.
"Puertas de cabina y rellano
La altura de paso mínima de las puertas
de la cabina y del rellano será de 2 m.
"La luz útil de paso mínima de las
puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.
"Separación entre puertas de
cabina y rellano La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano
no será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos
materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda
prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
"Tiempo de apertura y cierre de
puertas automáticas
El tiempo mínimo durante el cual las
puertas permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o
prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas
desde la cabina.
"Nivelación entre el piso de la
cabina y el solado del rellano En todas las paradas, la diferencia de nivel
entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo
de 0,02 m.
"La separación horizontal máxima
admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,03 m.
"Se utilizarán en todos los casos
materiales de revestimiento: no combustibles ni inflamables o que emanen gases
tóxicos, preferentemente de superficies lisas y lavables.
"Iluminación interior del coche
que garantice la visualización plena de los comandos y de la superficie de
desplazamiento. (Se colocará una luminaria de emergencia a batería).
3.1.6.4.2. Medios alternativos de
elevación
Se podrán utilizar solamente las plataformas
mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas
mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas.
Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del
desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no
invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando
son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x
1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.
3.1.7. PREVENCION Y SEGURIDAD EDILICIA
Obligatorio poseer un sistema de
seguridad contra incendio según Bomberos, Policía Federal, o entidad competente
de la zona.
Debe garantizarse el funcionamiento
permanente, en caso de existir, de: detectores de humo/ temperatura y fuga de
gas, luz de emergencia, llamadores de cama, bombas de agua y ascensor/es.
Materiales de revestimiento: En pisos,
paredes y cielo rasos no se admiten aquellos combustibles o inflamables o que
pongan en situación de riesgo a los ocupantes del inmueble. (Ejemplo: madera, telgopor, corlok, plásticos
diversos, alfombras, etc.)
Empleo y ubicación de los materiales y
artefactos: se tendrá especial cuidado en el uso de los materiales,
prohibiéndose los pisos de madera con cámara de aire; evitándose instalaciones
eléctricas próximas a la de gas, u ocultas, que puedan sufrir recalentamiento
en contacto con materiales combustibles; o condensación o vapor de agua
cercanos a circuitos eléctricos; llaves de gas afectadas a fuentes de calor o
artefactos ubicados inadecuadamente.
3.1.7.1. Luz de Emergencia:
Deberá contarse con iluminación de
emergencia, sistema que puede funcionar con centrales alimentadas por
acumulador/es, o generador/es o a través de artefactos autónomos (a batería).
Deberá cumplimentar Normas IRAM. Dichas
luminarias se preverán en circulaciones, áreas críticas, sanitarios y cocina,
garantizando la evacuación del establecimiento ante una emergencia y/o
catástrofe.
3.1.7.2. Señalamiento de medios de
salida
Deberán colocarse carteles indicadores
del recorrido de salida de emergencia (sentido de evacuación), fácilmente
legibles por su ubicación, altura en relación con el piso, tamaño de letras y
fácil comprensión de símbolos. Su fin: reunir en lugar preestablecido al
conjunto de personas evacuadas (vía pública o espacio descampado seguro), para
permitir la rápida asistencia de la ayuda externa.
Los carteles deberán estar desplegados
a lo largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo
a la distribución y longitud de las circulaciones y ubicados próximos a la
fuente de luz de emergencia. Deberá cumplimentar Normas IRAM.
3.1.7.3. Detectores de humo/temperatura
y fugas de gas
Es obligatoria la instalación de un
sistema de prevención para emanaciones tóxicas o incendio. El sistema a
instalar, cumplirá con las normativas vigentes, y contará con la garantía y
firma de quien asuma la responsabilidad técnica.
En edificios de menos de 300 m2 de
superficie en una sola planta pueden instalarse artefactos autónomos (a
batería), y para superficies cubiertas mayores, (edificios de plantas extensas
o en altura), los detectores o sensores de
humo/temperatura y/o fugas de gas, contarán con una conexión entre sí, con
terminal en una central receptora ubicada en lugar estratégico (de fácil
visualización), de modo que capte el aviso y permita una pronta identificación
del sector del siniestro. El sistema puede funcional con centrales, alimentadas
por acumulador/es o generador/es.
Se colocarán detectores de humo en
todos los locales a excepción de los sanitarios y cocina.
Se colocarán detectores de gas en
aquellos locales donde halla artefactos de cámara abierta y/o llama expuesta.
Lo anterior es requisitoria mínima,
aceptándose todo sistema que supere lo descripto.
3.1.7.4. Extinguidores
triclase (fuegos ABC)
Deberán instalarse en cantidad y
ubicación según lo que designe el ente competente. En todos los casos los
matafuegos a pared sobre placa identificatoria, a no
más de 1,50 m. la parte superior respecto del piso. Se recomienda especial
atención al diseño y peso del aparato, según las características del personal
del establecimiento.
Se verificará en todos los casos la
fecha de vigencia de la carga de los extinguidores.
3.1.7.5. Programa de evacuación
edilicia
Se formulará un plan (con el
asesoramiento de personal competente: bomberos, defensa civil o Ingeniero en
Seguridad e Higiene Laboral), que contemple la gráfica del camino más
favorable, alternativas ante la emergencia y la instrucción del personal del establecimiento,
de cómo obrar ante tal circunstancia (se recomienda el entrenamiento periódico
- por medios de simulacros - a fin de verificar la efectividad).
3.1.7.6. Protección de vacíos en el
conjunto edilicio
Deberán protegerse con defensas de
alambre artístico o reja, todos aquellos espacios que involucren riesgo
(balcones, ventanas, terrazas, escaleras, vacíos entre niveles, etc.). Se
recomienda no instalar rejas o protecciones fijas o empotradas que obstaculicen
la acción de rescate, debiendo ser expulsables o
permitiendo su apertura en plantas altas por los bomberos en caso de
emergencia.
3.1.7.7. Grupo electrógeno
Para la modalidad Hogar: el edificio
contará con grupo electrógeno que abastezca una heladera, bombas de agua y ascensor
a fin que garantice la continuidad de la prestación en caso de corte de
suministro eléctrico.
3.1.7.8. Instalación Contra Incendio
(Conforme a las características del
inmueble)
3.1.7.8.1. Escalera contra Incendio
Deberá conformar un recinto propio,
construido en mampostería u hormigón. Si su ubicación es interna, debe poseer
antecámara, puerta de doble contacto con cierre automático y conducto o espacio
con salida a los cuatro vientos que oficie de extracción de humo. La antecámara
evita la invasión de humo, y el ingreso de las personas que se desplazan a la
superficie del piso. Los elementos y accesorios de seguridad son los enunciados
en el ítem sobre circulaciones, además de lo explicitado en el código de
construcción sobre escaleras contra incendios.
Tanto en el caso de esta última como
para la ubicada en el exterior del edificio, el tramo final deberá garantizar
la rápida conexión con la vía pública.
3.1.7.8.2. Puertas de resistencia al
fuego
En el acceso a cajas de escalera, o
ante la presencia de edificios extensos, se recomienda colocar puertas de
resistencia al fuego (designadas como F 30, F 60, etc.). Las mismas tienen como
fin aislar el fuego y brindar mayor tiempo en la organización de la evacuación.
3.1.7.8.3. Hidrantes
Se solicitará como mínimo 1 cada 45 m
de perímetro de edificio. Cada salida debe estar provista de una válvula para
acoplar la manguera; debe llevar además un acelerador o evacuador
de aire. El abastecimiento del líquido se hará por la presencia de un tanque de
agua de reserva exclusiva para este sistema, o por cañería seca con conexión a
la red de agua de la vía pública.
Edificio de más de 500 m2. de
superficie cubierta: montantes de cañería seca.
Edificios de más de 1500 m2 de
superficie cubierta: Tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2
Central de alarma con tablero indicador
(optativo)
Deberá instalarse en lugar estratégico
donde exista la presencia permanente de personas. A dicha central llegarán
todas las señales de los sensores instalados, que -
como medida informativa y de prevención activa un sistema general de alarma.
Puede existir un equipo de altavoces mediante el cual se indicará a los
ocupantes del inmueble sobre la actitud a adoptar según las circunstancias.
3.2. TERMINACIONES DE LOS LOCALES
- Pisos antideslizantes: se incentivará
que el revestimiento guarde estas características.
- Pisos comunes (excepto esmaltados o
pulidos): los mismos conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles y
de fácil limpieza. Los pisos de madera con cámara de aire no se admitirán, por
ser combustibles e implicar un riesgo ante la debilidad (en el tiempo) de su
estructura. El resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal
que garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección del
fuego.
- Muros con terminación lisa,
preferentemente de revoque fino a la cal o yeso, con pintura lavable.
- Cielo rasos de superficie continua
sin perforaciones, de material inífugo; armados o
aplicados in situ.
3.3. AMBIENTACION
El edificio deberá ser ambientado con
materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de
rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas.
Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento
secundario, evitándose la imagen institucional.
3.4. CERRAMIENTOS
Los cerramientos al exterior
privilegiarán los visuales de interés.
Es recomendable el reemplazo de vidrios
por cristal inastillable de seguridad o policarbonato.
Los aventanamientos
de plantas altas contarán con rejas de seguridad expulsables
en caso de siniestro.
3.5. ESTAR/COMEDOR (requerimientos
constructivos s/normas municipales)
El estar y el comedor deben estar
sectorizados por su función y vinculados entre sí y con el resto del conjunto
mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente.
Puede conformar un único local o
varios.
Relación superficie/residentes: se
considerará 2 m2 por concurrente/residente indistintamente para cada modalidad,
con capacidad para albergar al 66% de la población en forma simultánea.
- Si es un solo local: lado mínimo 3,00
m
superficie mínima 18,00 m2
- Si hay más de un local: lado mínimo
2,50 m
superficie mínima 10,00 m2
Altura mínima de piso a cielo raso:
2,60 m
Iluminación y ventilación: debe cumplir
con el coeficiente de local de primera y hacerlo en forma directa, garantizando
visuales a los espacios abiertos.
Salón de usos múltiples (optativo):
este espacio tiene como destino la posibilidad de realizar distintas
actividades (terapia ocupacional, rehabilitación, recreación, comidas en
distintos horarios no superpuestos). En el caso de un establecimiento con hogar
con otra prestación ambulatoria, las áreas sociales deberán cumplimentar el
metraje correspondiente a la modalidad más numerosa en concurrencia, no
debiendo duplicarse el requerimiento.
Para las modalidades Centro de día y
Centro Educativo Terapéutico se recomienda que se establezcan turnos de comida
que no superen los 25 comensales simultáneos.
Es deseable que el comedor no
pertenezca al salón de usos múltiples.
Sala reservada (optativo): lugar
destinado a la reunión privada del residente con la persona o grupo de
pertenencia.
3.5.1. Equipamiento
Sillas en número equivalente a la
cantidad de residentes. Las mismas serán de un diseño adecuado, de estructura
sólida y estable, lavables, de superficie lisa, y sin presencia de material
absorbente.
Mesas para comedor de superficie
lavable, de formato cuadrado y/o rectangular (de cuatro patas), que permitan acoplarse
e incorporar escotadura para comensal en silla de ruedas.
Sillones con plano de asiento,
aproximadamente a 0,45 m. (mínimo) del nivel del piso. El material de
terminación será lavable y no absorbente.
Debe contar con elementos de
acondicionamiento ambiental: calefacción y refrigeración los cuales serán
adecuados a las particularidades regionales.
Artefactos de T.V.
y audio.
Debe contar con elementos de decoración
y ambientación que favorezcan la ubicación témporo-
espacial y el sentido de pertenencia de los residentes, propiciando el
establecimiento de vínculos.
3.6. AREAS DESCUBIERTAS: SUPERFICIE
MINIMA NECESARIA: 1,80 m2 POR RESIDENTE
Contarán con espacio/s a cielo abierto:
jardines, patio embaldosado, y/o superficies como terrazas, etc.; debidamente
equipados para su uso y con mobiliario apropiado como mesas, bancos y sillas
para exterior.
La accesibilidad a cada uno de ellos
debe estar brindada, pensando en el tipo de usuario, propiciando actividades
externas (huerta, jardinería, deportes, etc.).
Una superficie de 1,80 m2 por residente
recomendándose la generación de espacios semicubiertos
dentro de dicha superficie (pérgola, galería , media sombra, etc.).
3.7. BAÑOS: REQUERIMIENTOS
CONSTRUCTIVOS S/DECRETO Nº 914/97 Y NORMAS MUNICIPALES
3.7.1. Baños Generales
Todos los locales deberán estar
vinculados entre sí y con el resto mediante circulaciones cerradas lateral y
cenitalmente.
No debe existir servidumbre de paso a
través de los sanitarios.
Deberán cumplir con las dimensiones
mínimas y las normas de ventilación e iluminación según el código de
edificación del municipio de su jurisdicción.
Las puertas de ingreso a los baños
deben ser de apertura hacia fuera, o corredizas, con cerradura de seguridad
(llave maestra), con la finalidad de que pueda accederse fácilmente al rescate
de una persona eventualmente caída dentro del recinto.
Todos los artefactos deberán estar
provistos de canillas mezcladoras, con agua fría y caliente (para las
Modalidades de Hogar y Residencia) No se admitirán los inobidets,
ni multifaz.
3.7.2. Relación artefactos residentes
Núcleo mínimo: lavamanos/inodoro/ducha:
1 por cada 8 residentes en hogar y un núcleo mínimo (lavamanos/inodoro) cada 15
concurrentes para prestaciones ambulatorias.
Bidets: uno por cada 3 inodoros. Puede ser reemplazado por un duchador manual próximo al inodoro (esta alternativa
disminuye las riesgosas transferencias del usuario), e incluso puede oficiar de
ducha general del local.
Bañera: es optativa. De existir bañera,
deberá dotársela con el total de lo solicitado para este artefacto: accesorios
de seguridad (agarraderas), piso antideslizante, duchador,
llaves mezcladoras de agua fría y caliente. Deberá ubicarse preferentemente en
locales de baño de uso general, para lograr un control más efectivo, y de ser
posible deberá contar con dos lados libres.
3.7.3. Accesorios de seguridad
Los pasamanos y agarraderas serán de la
sección transversal disponible en plaza. Se sugiere caño de sección redonda,
para permitir la cómoda prensión. Su terminación será uniforme, suave al tacto,
y de fácil limpieza.
Deberán colocarse de manera de
garantizar su firmeza.
No se admitirán elementos de loza o
material frágil.
En los artefactos: inodoros, bidet y
ducha a piso, serán de 0.70 m de longitud. En la bañera, será de 1,20 m de
longitud, colocada a 0,20 m del borde superior del artefacto.
En el caso de agarradera única entre
artefactos (inodoro/bidet), la misma se colocará de pared a pared, tipo ménsula
o escuadra.
Las puertas poseerán herraje de
apertura del tipo llave maestra.
3.7.4. Terminaciones
Revestimiento impermeables hasta 2,10 m
(mínimo); solados antideslizantes y lavables; cielo rasos continuos sin
perforaciones.
3.7.5. Sanitario para Discapacitados
Debe equiparse preferentemente en
planta baja de modo de facilitar su uso. Por otro lado se solicita que
existiendo habitaciones en este nivel, se ocupen con los residentes
discapacitados.
En edificios de más de una planta
deberá existir un baño equipado por piso, como mínimo. (siempre que exista
ascensor)
Las antecámaras y locales sanitarios
para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas
en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse
fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local
Las puertas tendrán un ancho mínimo
(luz libre) de 0,80 m que permita el paso cómodo de sillas de ruedas.
3.7.5.1. Equipamiento
Deberá contar con un espacio libre
frente a los artefactos, dentro del cual quede inscripto un círculo de 1,50 m
de diámetro, para permitir el giro de una silla de ruedas sin ningún tipo de
perturbación, tanto para el usuario que es asistido, como para aquel que - aún
dependiendo de la silla de ruedas- pueda movilizarse por sus propios medios.
Lavabo cuya altura desde el piso hasta
el plano superior sea de 0,80 m y una luz libre vertical: 0,66 m, sin pedestal
(con ménsulas).
Inodoro: Se colocará un inodoro de
pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a
un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por el
largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y
frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se
colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de
modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del
nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del
sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m 0,30 m del nivel del solado. Contará con
agarradera fija a 45º en pared y rebatible a dársena para silla de ruedas.
Espejo ubicado sobre el lavabo deberá
tener un ángulo de inclinación de 10º respecto al paramento que permita la
cómoda visualización de sí mismo por parte del discapacitado.
Ducha y desagüe de piso: La ducha y su
desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento
rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel en
todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán
instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo
prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona
seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes.
Grifrería monocomando o a palanca o
cuarto de vuelta en lavamanos y ducha.
Herrajes: manija tipo doble balancín y
herraje de llave maestra libre-ocupado.
3.7.5.2. Terminaciones
Revestimiento impermeables hasta 2,10 m
(mínimo); solados antideslizantes y lavables; cielo rasos continuos sin
perforaciones.
Deberá tenerse en cuenta que no exista
una distancia excesiva entre los baños y los dormitorios a los que sirven,
dadas las características de los usuarios.
3.8. SERVICIOS GENERALES
3.8.1. COCINA: REQUERIMIENTOS
CONSTRUCTIVOS S/NORMAS MUNICIPALES
A.E . Servicio Propio
El ámbito cocina no debe constituir
servidumbre de paso hacia ningún otro local (lavadero, depósitos, etc.) que
involucre riesgo para la producción de los alimentos.
Superficie mínima: 9 m2 hasta 30 raciones.
16 m2 apto para 50 raciones
Superando los 16 m2 se incrementará en 0,30 m2
por persona sobre la cantidad señalada.
" Lado mínimo: 2,30 m
" Altura mínima: 2,40 m
" Iluminación natural: 20% de la
superficie del local.
" Ventilación natural: 1/3 de la
superficie de iluminación
A.1. Terminaciones
Revestimiento impermeable hasta 2,10 m
de altura (mínimo); solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielo
rasos continuos, sin perforaciones.
A.2. Equipamiento
Cocina (artefacto):
" Hasta 15 raciones: 1 artefacto,
tipo familiar, completo.
" De 15 a 50 raciones: 1 artefacto
semi-industrial de 4 hornallas y 1 horno
" Más de 50 raciones: 1 cocina
industrial de 4 ó 6 hornallas y 2 hornos
Se sugiere que en los costados del
artefacto cocina existan mesadas de trabajo para poder descargar el plano de
quemadores.
Heladeras:
" Hasta 15 raciones: 1 heladera
familiar de 15 pies.
" De 15 a 30 raciones: 2 heladeras
tipo familiar (mínimo 15 pies c/u).
" Hasta 50 raciones: 1 heladera
comercial de 4 puertas
" Hasta 100 raciones: 1 heladera
comercial de 6 puertas
" Mesada de trabajo impermeable y
lavable, con superficie suficiente, proporcional a la cantidad de raciones.
" Bacha
profunda: para lavado de ollas, mínimo 1 unidad, de 0,40 x 0,60 x 0,40 m, con
agua caliente destinada a la limpieza de la batería de cocina.
" Bacha
común: (optativa) para la limpieza de la vajilla de comedor y preparado de
alimentos.
" Muebles bajo mesada: de material
incombustibles, lavables y preferentemente sin puertas.
" Campana de extracción de humo:
sobre artefacto cocina, con conducto a los cuatro vientos, con extractor
incorporado. La campana deberá tener dimensiones tales, que vuelen 0,10 m sobre
el frente y los laterales del artefacto.
" Extractor Ambiental: En todo el
local deberá existir renovación de aire forzada, mediante la instalación de un
extractor ambiental de tipo helicoidal.
" Mosquiteros en vanos: Todas las
aberturas al exterior deben contar con tela mosquitera.
B. Servicio Contratado:
Si el servicio de alimentación es
externo, contratado, el establecimiento deberá disponer de un módulo mínimo que
satisfaga el 50% de las raciones (cocina, mesada, bacha,
heladera, etc.).
" Superficie mínima del local: 9
m2.
" Revestimiento impermeable hasta
2,10 m de altura (mínimo); solados y zócalos resistentes al uso y lavables;
cielorrasos continuos, sin perforaciones.
" Mosquiteros en vanos al exterior
El equipamiento mínimo será:
" Cocina y/o microondas; campana
y/o purificador; heladera. Este equipamiento deberá estar acorde a las raciones
a suministrar.
" Se solicitará la presentación
del convenio respectivo del servicio contratado, y constancia de pago a través
de un recibo oficial.
3.8.2. LOCALES COMPLEMENTARIOS
(DESPENSA, VERDULERIA Y DEPOSITO)
Podrán constituir locales
independientes entre sí y respecto de la cocina.
Deberán tener revestimientos
impermeables hasta un mínimo de 2,10 m del piso; solados y zócalos resistentes
al uso y lavables; cielorrasos continuos y sin perforaciones.
Ventilación de los locales por conducto
o forzador, y de existir aberturas al exterior, las mismas dispondrán de tela
mosquitera.
" Despensa: el equipamiento
exigible es estantería impermeable y lavable.
" Verdulería: tarima que aísle los
productos del contacto con el piso. Los productos deberán almacenarse en
canastos, y bien ventilados.
" Depósito: lugar destinado al
almacenamiento de productos químicos, independiente de los anteriores, y de la
cocina.
3.8.3. VESTUARIO Y BAÑO DEL PERSONAL
(Exigencia ART y Ministerio de Trabajo)
Se tendrá en cuenta para todas las
modalidades:
" Superficie mínima: 3,20 m2
" Lado mínimo: 1,60 m.
" Altura mínima: 2,40 m.
Conformarán locales independientes y
cumplirá lo establecido en el ítem Baños Generales, no pudiendo ser considerado
asociado a ninguna prestación.
Se accederán a los mismos bajo techo.
Debe cumplir con las normas vigentes de ventilación e iluminación de su
jurisdicción.
3.8.3.1. Equipamiento
Armarios individuales: para contener la
ropa de calle y/o de trabajo, además de pertenencias propias.
Baño: Provisto de lavamanos, inodoro y
ducha.
3.9. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
(Instalaciones Generales)
3.9.1. INSTALACION ELECTRICA: Debe ser
embutida o bajo canalización
" Se exige disyuntor diferencial
en correcto funcionamiento.
" Los circuitos contarán con
llaves térmicas.
" Cuando En áreas rurales deberá colocarse
pararrayos se trate de edificios
construidos para otro fin, adaptados a la función de residencia, deberá verificarse
la capacidad de la instalación eléctrica preexistente.
" La instalación deberá poseer
cable de cobre desnudo con puesta a tierra por jabalina y pararrayos en área
rural (según normativa vigente)
3.9.2. INSTALACION DE TELEFONIA
" Deberá contar con una línea
externa de uso exclusivo, como mínimo. De no tenerla, se autorizará el uso de
telefonía celular móvil, o cualquier medio de comunicación.
Se incentivará la colocación de líneas
internas, y la instalación de teléfonos alcancía para uso de los residentes
(uno por lo menos para poder ser accionado por un usuario de silla de ruedas).
3.9.3. INTERCONMUNICACION (p/edificios
de superficies extensas)
Se propiciará la existencia de
intercomunicadores entre niveles y/o sectores, como así también la instalación
de llamadores de emergencia.
3.9.4. INSTALACION SANITARIA/AGUA
"Agua fría: en caso de que
provenga de napa potable, se cuidará que la ubicación
de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo
negro.
"Almacenamiento: deberá responder
a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Se pondrá
especial énfasis en el correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna
y de almacenamiento.
"Agua caliente: procedencia: no se
admitirán artefactos tales como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o
alcohol o querosene, etc.; ni termotanques
o calefones a gas dentro de los locales sanitarios.
Se admiten sistemas de
aprovisionamiento de agua caliente central (caldera, termotanque),
o individual (calefón, otros). Para cualquiera de los sistemas debe
garantizarse la llegada del líquido en condiciones a todos los artefactos que
dispongan del mismo.
"Grifería: en todos los casos será
de tipo mezclador, salvo en baños para discapacitados según Ley 22.431, que
será según lo descripto en ítem 5.1.1.7.5
3.9.5. INTALACION SANITARIA/DESAGÜES
CLOACALES
"Desagüe cloacal:
si el establecimiento está fuera del radio de la red cloacal
domiciliaria, se solicitará aprobación del plano de instalación sanitaria,
emitido por autoridad competente.
Los sistemas admitidos son el estático
y el dinámico. El dinámico es el conectado a la red colectora general; el
estático, de carácter domiciliario individual, debe estar provisto de cámara
séptica y pozo absorbente, asentado en el plano respectivo y guardando las
distancias reglamentarias según la normativa del ente habilitante
de la zona.
3.9.6.ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
3.9.6.1. Calefacción:
Se considerarán -para determinar su
capacidad- las temperaturas medias anuales más desfavorables. Se admitirán
equipos individuales (calefactores, etc.); sistemas centrales (radiadores,
conductos, etc.); y/o mixtos. Cualquiera de ellos debe responder a la
reglamentación vigente de los entes reguladores.
No se admiten artefactos que puedan
implicar algún riesgo para los residentes (elementos consumidores de oxígeno;
artefactos eléctricos que no cumplan todas las normas de seguridad; (estufas
que envíen emanaciones al ambiente, etc.)
3.9.6.2. Circulación de aire:
Se sugiere ventilador de techo o fijo a
pared, evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto, dado
que el residente puede no visualizar la conexión, o desconocer el manejo.
3.9.6.3. Refrigeración (optativo):
Para determinar su capacidad, se
tomarán en cuenta las temperaturas máximas zonales.
Los sistemas aceptados son los
centrales (por conducto); los mixtos y/o equipos individuales.
Podrán instalarse sistemas centrales
(aire acondicionado por conductos, fan-coil, etc.) o
individuales (ventiladores de techo o pared). Los mismos deberán instalarse con
reserva en caso de concurrentes hipotérmicos o niños
de corta edad.
3.9.7. INSTALACION DE GAS
"Deberán cumplir las normas
vigentes del ente suministrador o autoridad competente.
"La alimentación se efectuará mediante
conexión rígida.
"En caso de conexiones flexibles o
por caño de cobre o bronce, el mismo no tendrá una longitud superiora 1m.
"Deberán respetarse las
ventilaciones exigidas en locales, no pudiendo taparse ventilaciones fijas bajo
ninguna circunstancia.
3.9.8. DEPOSITO DE RESIDUOS PATOGENICOS
(en caso de ser generador de los mismos)
Los residuos patogénicos (bolsa roja),
se depositarán en área próxima al acceso, en gabinete especial ventilado, con
paredes impermeables y piso impermeable.
Poseerá canilla de servicio y desagüe a
red cloacal para un fácil lavado y desinfección.
3.9.9. INSTALACIONES ESPECIALES
(OPTATIVO)
Si el hogar contara con instalaciones
deportivas, en especial piletas de natación, las mismas poseerán las
protecciones de seguridad e higiene adecuadas tales como vallados de alambre
artístico h: 1,80 m.
NPT o redes horizontales, pisos
antideslizantes, lavapies y duchas, filtros, etc.
3.10. REQUISITOS ESPECIFICOS
TODAS LAS MODALIDADES DEBERAN
CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ITEM 3 Generalidades de los Locales para
todas las modalidades Y ADEMAS DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PARTICULARES
DETERMINADOS SEGUN CADA MODALIDAD.
3.11. CENTRO DE DIA Y CET
3.11.1. DE ACTIVIDADES
3.11.1.1. Las salas de actividades
(aulas/talleres) serán consideradas locales de 1ª categoría, con iluminación y
ventilación natural; lado mínimo de 2,50 m. y altura mínima de 2,60 m.
La superficie mínima será de 1,80 m2
por concurrente y el máximo de concurrentes por grupo será de:
"10 concurrentes en Centro de Día
"8 concurrentes en Centro
Educativo Terapéutico No se admitirán servidumbres de paso a través de aulas y
talleres.
3.11.2. GABINETE
Habrá al menos un local de estas
características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen
actividades pedagógicas y sociales.
Superficie mínima del local: 6 m2.
Lado mínimo: 2 m.
Equipamiento: mueble armario para
material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.
3.12. REQUISITOS ESPECIALES PARA
SERVICIOS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Los requisitos necesarios a incorporar
a la planta física, son aquellos que permitan al concurrente con discapacidad
visual su orientación espacial, o sea el conocimiento de su posición física en
relación con los objetos y/o locales de su entorno, permitiendo un mapa
cognitivo del lugar para situarse en el mismo.
El edificio debe disponer de
señalamientos, clasificados según su objetivo, y se adecuaran a las
características edilicias, funcionales, etc. del inmueble y del tipo o tipos de
servicios que se ofrezcan.
Generalidades:
Orientadoras: Las señales visuales y
táctiles, de orientación deberán estar localizadas en lugares accesibles, de
tal manera que puedan ser examinadas tranquila y confortablemente (ejemplos:
croquis, planos, modelos, carteles indicadores)
Direccionales: Las señales
direccionales deberán constituir una secuencia lógica desde el punto de partida
hasta los diferentes puntos de destino, como así también indicar los medios de
salida, en un volumen libre de riesgos (ejemplos: indicaciones de dirección en
las circulaciones, salidas de emergencias, etc.)
Informativas: Las señales informativas
deberán dar cuenta de la proximidad de elementos o servicios de interés
(ejemplos: aulas, gabinetes, sanitarios, ascensores, etc.)
De advertencia: Las señales de
advertencia deberán indicar la presencia de obstáculos, elementos de riesgo o
alteraciones en el recorrido (ejemplos: señalización en pisos para indicar la
existencia de escalones, de puertas de acceso a ascensores, rampas, etc.)
De peligro: Las señales de peligro
alertarán de un peligro cercano; deberán diferenciarse netamente del resto
debiendo cumplir códigos normalizadores (ejemplos: un
vacío, una escalera, áreas de alta tensión, etc)
Señales de alarma: Las señales de alarma
deberán alertar la inminencia de situaciones de emergencia y siniestro en
general (aviso de bomba, incendio, explosión, etc.)
Los señalamientos se materializan en
táctiles; táctil en solados.
Señalamientos táctiles (planos hápticos o en relieve)
Táctiles:
"Las señales táctiles deberán
realizarse en relieve saliente, suficientemente contrastado, no lacerante y de
dimensiones adecuadas para el elemento que las deba detectar: dedos, pies o
bastón.
"Las señales de percepción manual,
en pared, deberán ubicarse a 1,20 m. a nivel del piso terminado.
"En los carteles de lectura visual
y táctil las letras, números y símbolos estarán en relieve sobresaliendo un
milímetro del fondo, a fin de no perjudicar su legibilidad lateral, y se
completará la información en braille.
"Se colocarán en pasamanos de
escaleras y rampas mensajes en braille para información y guía hacia lugares
significativos como puestos de información, sanitarios, ascensores y locales de
asistencia.
"Cuando se requiera una
orientación especial para personas ciegas, las señales táctiles se dispondrán
también en pasamanos que acompañen los recorridos.
"Las características de la
señalización en pisos y planos hápticos para personas
ciegas y disminuidas visuales se establecen en la Norma I.R.A.M.
111102-2
"Los letreros que identifican
funciones permanentes (locales, sanitarios, aulas, quintas, salidas, etc.)
deben tener letras en relieve y en braille, con determinado número y tipos de
grafismos, perceptibles por el tacto y el resto de la visión.
Señalización táctil y visual en solados
Se instalará en los solados de los
edificios y en los ámbitos exteriores o parquizados,
zonas de textura diferenciada con relieve saliente y colores contrastantes para
la exploración con el bastón largo como pautas de orientación y movilidad y con
colores contrastantes para ser detectados por personas con disminución visual.
Generalidades:
Las señalizaciones en solados no deben
presentar ningún peligro de resbalamiento o tropiezo y la estructura
superficial debe ser de fácil limpieza. Para los ciegos se debe garantizar una
buena posibilidad de diferenciación de la estructura superficial por el tacto a
través del bastón largo blanco, y para los disminuidos visuales se debe
utilizar contrate de color, buena iluminación y evitar el deslumbramiento por
reflexiones.
Materiales:
Las señalizaciones en solados pueden
realizarse con piezas de hormigón, mosaicos o placas cerámicas, metal, pétreos
naturales u otros materiales. Los materiales deben ser de colores firmes,
estables con el tiempo y con capacidad de resistencia a la influencia del medio
ambiente. El comportamiento al fuego del material debe corresponder a la clase
B DIN 4 102-1 El material empleado para proveer contraste debe ser parte
integral de la superficie transitable.
No se admiten materiales que obtienen
su contraste a partir de pinturas o recubrimientos laminares.
Ejecución:
Las señalizaciones en solados se deben
colocar al mismo nivel del revestimiento de solado circundante.
El material debe ofrecer una buena resistencia
al deslizamiento, que se verificará según la norma correspondiente. En piezas
nuevas la resistencia al deslizamiento debe alcanzar como mínimo el valor de 45
unidades SRT (skid resistence
test). En piezas usadas no puede tener valores
menores a 35 unidas SRT.
Franjas de guías para ciegos:
Las franjas de guías para ciegos son
señalizaciones en solados que indican la dirección de un camino, cuyas
acanaladuras siempre deben estar orientadas en la dirección de la marcha.
Características:
"El solado de guía esta
constituido por baldosas texturadas que presentan
barras en relieve de 5 mm +/- 1mm, de ancho de 32 mm +/- 4 mm, largo que depende
del lado de la baldosa y separadas las barras 70 mm
+/- 10 mm, denominadas baldosa guías (véase fig. 2).
"Se deben ejecutar con un ancho de
300 mm hasta 600 mm. La
elección del ancho se determina según la circunstancias particulares.
"Se deben colocar dentro del
volumen libre de riesgo, a una distancia mínima de 600 mm
de los elementos fijos.
Franjas de prevención:
"Las franjas de prevención son
señalizaciones en solados que se utilizan para:
"Indicar comienzo y finalización
de una franja de guía
"Señalar bifurcaciones en una
franja de guía
"Anunciar la presencia de
escaleras o rampas.
Características:
El solado de prevención esta
constituido por baldosas que presentan un relieve de domos truncados con un
diámetro de base de 25 mm +/- 5 mm,
una altura de 5 mm +/- 1 mm
colocados en tresbolillo y una distancia de centro a centro de 60 mm +/- 5 mm, denominada baldosa
con botonas (véase fig. 3).
La zona de prevención intercalada en
una franja de guía para indicar cambio de dirección se materializará con una
superficie cuadrada de 2 módulos de lado para el giro a 90º y 3 módulos de lado
para el cruce de 2 circulaciones perpendiculares y rectangular de 2 x 3 módulos
para indicar un cruce en "T" (véase fig.
4).
Frente a escaleras y rampas en
edificios públicos accesibles la zona de prevención se colocará sobre todo el
ancho de la escalera o rampa y en una faja de 600 mm
de lado.
3.13. CENTRO DE REHABILITACION PARA
DISCAPACITADOS VISUALES
Habilitación y documentación requerida
"Habilitación municipal
"Habilitación de bomberos
"Plan de evacuación de emergencias
"Análisis de agua actualizado
(cada 6 meses en invierno y cada 3 meses en verano)
"Certificado de uso y
certificación de inspección profesional vigente para ascensores instalados
"Constancia de vigencia de carga
de matafuegos
"Certificado de desinfección y
limpieza de tanques de agua actualizado (cada 6 meses)
"Habilitación de Ministerio de
Salud
Ubicación:
"Se ubicará sobre calle
pavimentada o no más de 500 m. de camino mejorado
"No poseerá linderos que provoquen
olores, ruidos molestos, emanaciones de carácter tóxico o depósitos de
inflamables o explosivos
"Será ubicado sobre cota de
inundación
Acceso:
"El acceso al edificio será bajo
techo y preferentemente a nivel
"La vereda contará con vado
rebajado con piso antideslizante para acceso de sillas de rueda
"En caso de presentar desnivel de
acceso el mismo será salvado por escalera de no más de 10 escalones y rampa o
medio alternativo de elevación según ítem 5.1.1.1.6.3 del instructivo sobre los
requisitos de planta física. Generalidades de los locales.
Circulaciones:
Circulaciones horizontales:
"Se deberá cumplir con el ítem
5.1.1.1.6.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física.
Generalidades de los locales
"Serán de 1,20 m de ancho
"Poseerán doble pasamanos y
preferentemente piso antideslizante
"No tendrán escaleras interpuestas
sino rampas en diferencias de nivel
Escalera:
"Se deberá cumplir con el item 5.1.1.6.3.1 del instructivo sobre los requisitos de
planta física. Generalidades de locales.
"En caso de edificios de planta
baja y alta y que alberguen actividades en ambas, la escalera entre los mismos
será del tipo de escalera principal con estructura inerte al fuego de 1,20 m de
ancho mínimo
"Poseerá piso antideslizante,
narices resaltadas, doble pasamanos continuo incluso en el descanso y deberá
ser de tramos rectos y no compensados
"No presentará más de 10 escalones
sin descanso
"La pedada
mínima será de 0,30 m. y la alzada máxima de 0,16 m
"No se admiten escaleras de madera
Puertas de seguridad:
"Las escaleras contarán con
puertas de seguridad en el arranque inferior y superior
"Las mismas abrirán en el sentido
del escape y poseerán herrajes antipánico
Palieres y antecámaras:
"Para edificios de más de un piso
alto la escalera deberá cumplimentar los requisitos de medios de salidas de
emergencias, por lo cual deberá poseer antecámara de ingreso, puerta de doble
contacto y barra antipánico
Ascensores:
"Se deberá cumplir con el item 5.1.1.1.6.4 del instructivo sobre los requisitos de
planta física. Generalidades de los locales
"Todo edificio de más de un piso
deberá contar con ascensor
"La puerta del mismo deberá
permitir el paso de una silla de ruedas
"La cabina permitirá un peso
mínimo de 300 Kg.
"En todos los establecimientos
además del control visual poseerá sintetizador de sonidos con indicación de
apertura de puertas, piso y posición
"En todos los casos el edificio
contará con grupo electrógeno de potencia suficiente para ascensor, bombas
elevadoras e iluminación de circulaciones, sanitarios y cocina
Instalaciones Electricidad:
"El establecimiento poseerá disyuntores
diferenciales, llaves térmicas en el tablero general y los seccionales. Los
mismos serán del amperaje adecuado para la protección de cada grupo de
circuitos
"La instalación eléctrica poseerá
puesta a tierra mediante cable neutro desnudo y preferentemente jabalina
hincada
"La instalación se ejecutará
integralmente por cañería evitando cables al exterior
Incendio
"El edificio deberá poseer
sistemas de extinción de incendios encuadrados en la normativa de la Superintendencia
de Bomberos de la Policía Federal o ente local con competencia en la materia
"Los matafuegos deberán ser
instalados a razón de 1 Kg. por cada 20 m2 de planta
"Serán de tipo ABC de polvo
químico a presión con manómetro
"Se instalarán sobre balizas
reglamentarias
"Los edificios de más de 1.500 m2
de superficie cubierta contarán con tanque mixto de reserva de incendio, a
razón de 10 L x m2, cañería seca y sistema de manguera y lanza
"El edificio contará con sistema
de iluminación de emergencia en las circulaciones horizontales y verticales
conectado a red eléctrica
"El edificio contará con sistema
de señalización de ambientes, posición e indicación de salidas de emergencias,
dicha señalización será por diferencia de textura, indicadores en sistema
braille y sónicos
"El plan de evacuación de
emergencias será colgado en lugar visible
"Todos los ambientes contarán con
censores de humo o calor
Provisión de agua desagües
Agua fría
"En caso de provenir de agua
potable se exigirá certificado de potabilidad del ente competente
"Se cuidará que la perforación
guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro
Almacenamiento
"Se verificará el correcto estado
y mantenimiento de los tanques cisterna y almacenamiento
Elevación
"En caso de tanque de bombero la
elevación de agua será realizada por doble bomba conectada en paralelo. En caso
de establecimiento con grupo electrógeno el mismo cubrirá el consumo de la
bomba
Agua caliente
"La totalidad de los artefactos
serán provistos con agua caliente por sistema aprobado (calefactores, termo
tanques o calderas). La totalidad de las broncerías de lavado y duchas será de
tipo mezclador
"No se admiten calefactores
eléctricos, duchas eléctricas, a alcohol o kerosene
Provisión de gas
Estufas
"Sólo se admitirán estufas con
tiraje al exterior de tipo balanceado o tirajes naturales excluyéndose los
calefactores de tipo infrarrojo, catalítico o sin tiraje natural
Cocinas y/o calderas
"En el ambiente del office de distribución y sala de calderas se deberá contar
con censor de gas
Termo tanques y calefones
"Poseerán tiraje al exterior. No
se admitirá su instalación en sanitarios
Garrafas o tubos de superas
"Deberán ser instalados al
exterior en gabinete ventilado y en ningún caso se admitirá su ubicación en
interiores
Provisión de comunicación
"El edificio deberá contar como
mínimo con una línea de telefonía fija o telefonía celular móvil en horario de
funcionamiento
Provisión de climatización
De invierno
"Deberá ser suministrado por sistema
reglamentario a gas o central por agua o aire
"Se admitirán radiadores
eléctricos de aceite fijados a pared
De verano
"Deberá ser suministrado por
ventiladores de techo o sistema central de aire o ventiladores zapoyol en pared
lejos del alcance de los asistidos
Iluminación y tomas:
"La iluminación artificial deberá
garantizar una iluminación de 500 luxes sobre plano de trabajo.
"Deberá ser preferentemente de
bajo brillo y evitar sombras y encandilamientos
"Los tomacorrientes serán
preferentemente de tipo blindado
"Las teclas poseerán iluminación
indicadora de posición
Espacios:
DE ACTIVIDADES
"El centro poseerá una oficina
administrativa la que en medidas y requisitos de iluminación y ventilación se
considerará ambiente de primera categoría según el código de la edificación de
la Ciudad de Buenos Aires
"Los gabinetes de terapias
individuales serán considerado locales de segunda categoría y deberán poseer
2,50 m de lado mínimo
CONSULTORIOS
De acuerdo a las características prestacionales que ofrezcan para satisfacer el proceso rehabilitatorio, deberán contar con consultorios
(oftalmológicos, psiquiátricos, etc.)
"Superficie mínima: 7,50 m2
"Lado mínimo: 2,50 m
"Altura mínima: 2,60 m
"Las paredes serán lisas y con
pintura impermeable
"Los solados serán lisos, lavables
y antideslizantes
"Contará con puerta de acceso que
permita el paso de una silla de ruedas
"Deberán tener iluminación y
ventilación natural; las aberturas del exterior deberán ser protegidas con tela
de mosquiteros
"Deberá contar con pileta o
lavamanos
"Las salas de actividades o
atención grupal serán consideradas locales de 1º categoría. Deberán poseer
iluminación y ventilación natural por puertas ventanas o ventanas al exterior
con antepecho a 0,85 m a 1 m y contarán con dispositivos de oscurecimiento
"Deberá ser calculado a razón de
no menos de 1,80 m2 por concurrente, para no más de 10 concurrentes y lado
mínimo 2,50 m. No podrán ser destinadas a otra actividad.
"El edificio deberá poseer sala de
usos múltiples considerado local de 1º categoría con iluminación y ventilación
natural de superficies no menor a 1,80 m2 por concurrente en uso simultaneo y
albergar no menos del 66% de los concurrentes. Su superficie mínima será de 18
m2 si es un ambiente y de 10 m2 si posee más de un ambiente para el destino.
"Espacios descubiertos: El centro
deberá poseer no menos de 2 m2 por concurrentes de espacios descubiertos.
"Se considerará recomendable la
existencia de no menos de 2 m2 de espacio común descubierto equipados, parquizados y sectorizados para actividades, recreación y
descanso.
GABINETES
Existirán locales de estas
características para uso de los profesionales que desarrollan actividades
pedagógicas o sociales
"Superficie mínima: 6 m2
"Lado mínimo 2 m2
SANITARIOS
Características generales:
"Se deberá cumplir con el item 5.1.1.7 del instructivo sobre los requisitos de planta
física.
"Uno de los sanitarios del
establecimiento deberá ser adaptado para personas con discapacidad motora según
lo establecido en el item 5.1.1.7.5. Deberán poseer
puertas de abrir hacia afuera o corrediza de no menos de 0,80 m de luz libre,
lado mínimo 1,50m, dársena para sillas de ruedas, asiento del inodoro a 0,50 m N.P.T., duchador de mano,
agarradera fija y rebatible de inodoro, lavatorio sin pie, grifería monocomando y espejo regulable.
"En caso de contar con zona de
lavado poseerá piso antideslizante, agarradera de seguridad, duchador de mano, y asiento de baño. No será definida por
desniveles o cordones.
"El piso y las paredes hasta 2,10
m poseerán piso y revestimiento impermeable.
"Las teclas eléctricas y tomas
estarán a no menos de 0,85 N.P.T. y no más de 1 m.
"Las agarraderas serán de sección
redonda disponibles en plaza.
"No serán de material vítreo, loza
o frágil. Deberá ser de fácil limpieza, de terminación uniforme y suave al
tacto.
"Los artefactos serán adecuados a
la edad de los concurrentes.
"Si el edificio contara con más de
una planta poseerá un baño adaptado por planta.
De personal
"El establecimiento poseerá baño
diferenciado para el personal a razón de 1 baño cada 20 empleados como mínimo.
El baño de personal podrá no ser adaptado. Cumplirá con lo establecido en el
punto 5.1.1.7.
De concurrentes
"Los concurrentes contarán con un
baño común cada 15 residentes y como mínimo 1 sanitario por sexo con las
características descriptas en el punto 5.1.1.7, salvo que el establecimiento
albergue población permanentemente incontinente con pañal. En ese caso deberá
analizar la cantidad y características de los sanitarios y extremar la
cobertura de necesidad de higienización y bañado
CARACTERISTICAS EDILICIAS
"El establecimiento no deberá
contar con paredes o cielo rasos de materiales inflamables como madera, corlok, telgopor, plásticos,
alfombras, etc. Los pisos serán impermeables y lavables y las paredes lavables.
No se permitirán pisos de madera con cámara de aire.
"Las superficies serán
preferentemente lisas y continuas no presentando aristas vivas.
Ambientación
"El edificio deberá ser ambientado
con materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de
rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas.
Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento
secundario evitándose la imagen institucional.
Cerramientos
"Los cerramientos al exterior
privilegiarán los visuales de interés.
"Es recomendable el reemplazo de
vidrios por cristal inastillable de seguridad o policarbonato.
"Los aventamientos de plantas
altas contarán con rejas de seguridad expulsables en
caso de siniestro
Office
Características generales:
"La cocina deberá poseer una
superficie mínima de 6 m2. El piso será de materias impermeable y lavable .
"Los parámetros poseerán en su
totalidad revestimiento impermeable hasta 2,10 m N.P.T.
"El cielo raso será liso y de
material inerte
"Contará con mesada impermeable,
pileta de lavado de vajilla, cocina para preparación de colaciones, heladera
familiar y artefacto cocina familiar de 4 hornallas. Poseerán sensor de gas en el ambiente.
"Las piletas serán provistas por
agua fría y caliente.
"Deberán poseer alacenas y muebles
bajo mesadas.
SALA DE ESTIMULACION
Es la presentación ambulatoria en
consultorio destinado a la rehabilitación de discapacitados visuales de 0 a 6
años.
"La sala dispuesta para la
prestación de 1º etapa tendrá como mínimo 9 m2, tendrá un lado mínimo de 2,50
m, poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido para local
1ra. Categoría en el Código de Edificación. Poseerá calefacción y
refrigeración.
"La sala destinada a 2º etapa
reunirá los mismos requisitos y 3 m2 por concurrente y un máximo de 4
concurrentes.
"Debe poseer un local destinado a
espera y reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,80 m2 por
concurrente, con lado de 2,50 m; local de 1º categoría.
Materiales de revestimiento en salas de
terapia
"En pisos, paredes y cielorrasos
no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos
(ej: maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombra, etc.)
Equipamiento
"Se sugiere la instalación de
cámara de Gessell entre por lo menos un ambiente y
sala de terapia.
"Cada sala poseerá un espejo fijo
de 1,50 m x 1 m - Se dispondrá de rincones de juego de acuerdo a lo indicado
por patologías.
"La sala de 1º etapa poseerá un
escritorio, 4 sillas, armario compartimentado y una colchoneta.
"La sala de 2º etapa poseerá
escritorios y sillas según cantidad de concurrentes y una colchoneta por
concurrente
"El equipamiento cumplirá lo
establecido en ítem 5.2.2.1 de requisitos generales para el Nivel Inicial.
3.14. HOGAR
Los hogares generalmente funcionan con
modalidades ambulatorias asociadas (CD, CET, EGB, FL, etc);
debiendo desarrollarse ambas funciones con la mayor independencia.
No se aceptará en ningún caso el
funcionamiento de modalidades ambulatorias cuyo acceso a la misma se efectúe
atravesando áreas residenciales de hogar.
3.14.1. AREA PRIVADA HABITACIONES:
REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS (S/NORMAS MUNICIPALES para locales de primera
categoría)
Las habitaciones deberán estar vinculadas
entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas cenital y
lateralmente.
No se admitirán servidumbres de paso a
través de los dormitorios.
Capacidad: 2, 3 o 4 camas máxima.
Cubaje por residente: 15 m3 (mínimo)
Podrá existir tabicamiento
cuando se supere el Nº de 4 camas, en caso de patologías severas o profundas.
En este caso la circulación puede ser
central o lateral, recomendándose que posea ventilación cruzada. Asimismo se
recomienda existencia de luz vigía.
Se incentivará que existan dormitorios
con distinto número de camas, tendiendo a evitar una oferta única de
habitaciones con igual número de camas.
A los efectos del cómputo, no se
aceptan los espacios residuales cuyo lado mayor sea menor que el lado mínimo.
Salvo que la anexión se realice utilizando el lado mayor del espacio residual
en cuestión.
Dimensiones mínimas:
"Superficie 9,00 m2.
"Lado mínimo 2,50 m.
"Altura mínima 2,60 m.
"Altura máxima para el cálculo 3
m.
"Luz libre de puerta 0,80 m.
Se admitirá hasta un 10 % de tolerancia
en el total del cubaje.
Deberán poseer iluminación y
ventilación natural por puertas/ventanas o ventanas al exterior con antepecho a
0,85 m a 1 m. y contarán con dispositivos de oscurecimiento.
Las ventanas brindarán ventilación e
iluminación en forma directa. Se propiciarán las visuales al exterior en forma
directa y horizontal para aquellos ámbitos que alojen residentes postrados.
Deberán poseer dispositivos de oscurecimiento interior o exterior (cortinas de
enrollar, americanas, de tela o postigos).
3.14.2. Equipamiento
Deberá ser homogéneo; estar en buenas
condiciones y responder a las necesidades del residente, evitando las
distribuciones que entorpezcan el desplazamiento de los usuarios (en especial
usuarios de sillas de ruedas).
Camas: deben contar con respaldar y piecera, con elástico de madera a una altura de 0,40 m. del
piso.
No se admitirán cuchetas, catres o sofá
cama.
Mesa de luz: Una por cama y acordes al
resto del mobiliario. Contarán como mínimo con plano superior de apoyo, cajón y
espacio inferior para alojar pertenencias personales.
Guardarropa/módulo individual: Uno por
cama, dentro de la habitación o próximo a la misma y que permita el cómodo
guardado de ropa y objetos personales. Medidas mínimas: 0,50 x 0,50 x 1,80 m.
con estante superior, barral y estante inferior o cajonera. En caso que existan
placares empotrados o roperos, deberán dividirse
interiormente para individualizar las pertenencias.
Aplique de luz con lámpara protegida
por cama los cuales deberán estar colocados a una altura adecuada para lectura;
su diseño deberá impedir el acceso directo al foco de luz y su encendido será
fijo a pared.
Luz general del ambiente: con comando
(tecla), accesible desde el ingreso
Tomacorriente (mínimo 1 por habitación)
Debe contar con elementos de
acondicionamiento ambiental: calefacción y refrigeración los cuales serán
adecuados a las particularidades regionales.
Llamador de enfermería con pulsador por
cama o habitación (opcional).
3.14.3. ENFERMERIA DE HOGAR
Se colocará en lugar visible la
identificación del servicio de emergencias médicas.
Deberá cumplir con la superficie mínima
de 6 m2
Contará con puerta de acceso que
permita el paso de una silla de ruedas.
Tendrá adecuada ventilación, que garantice
la renovación continua del aire. En caso de contar con ventanas al exterior, es
obligatoria la existencia de mosquiteros.
Debe instalarse luz de emergencia para
este local.
3.14.3.1. Terminaciones
Contará con piso impermeable,
revestimiento inerte, impermeable y lavable hasta 2,10m de altura y cielorraso
continuo e inerte al fuego.
3.14.3.2. Equipamiento
Dispondrá de una mesada de material
impermeable, de ancho no inferior a 1,20 m y profundidad de 0,60 m, con pileta
y broncería mezcladora. Dispondrá de algún medio de esterilización, camilla,
botiquín de emergencia.
Mobiliario adecuado para el guardado de
medicamentos, con exhibidor/ordenador para los medicamentos de uso diario.
3.14.4. CONSULTORIO MEDICO (optativo)
"Superficie mínima: 7,50 m2.
"Lado mínimo: 2,50 m.
"Altura mínima: 2,60 m.
Los revestimientos de paredes y solados
deberán cumplir con iguales exigencias que las del local de enfermería.
Deberán tener iluminación y ventilación
natural; las aberturas al exterior deberán estar protegidas con tela
mosquitero.
Debe contar con pileta o lavamanos. Se
incentivará que cuente con un baño de uso exclusivo.
3.14.5. GABINETE/S
"Es optativo hasta 89 residentes.
"Está destinado al uso profesional
de los profesionales de las ciencias de la salud y/o sociales.
"Superficie mínima: 6 m2.
"Los requisitos constructivos son
los mismos que los del consultorio médico.
"Equipamiento: mueble armario para
contener el material del sector.
3.14.6. LAVADERO (S/NORMAS
MUNICIPALES):
3.14.6.1. Servicio Propio
Será sectorizado siguiendo la secuencia
contaminado - sucio - limpio, integrando circuito de bioseguridad.
Conformará local independiente, y su
accesibilidad será bajo techo.
Toda la instalación eléctrica y
sanitaria del local deberá cumplir con las normas mínimas de higiene y
seguridad. Contará con disyuntor independiente Superficie mínima: 3 m2. No
obstante, su dimensionamiento dependerá del volumen
del material a procesar.
Altura mínima: 2,40 m.
3.14.6.1.1. Equipamiento
En hogares de hasta 15 residentes el equipamiento
de lavado será de carácter familiar.
Entre 15 y 30 residentes semi-industrial Más de 30 residentes: industrial con
lavarropa horizontal de 30 a 50 Kg., centrifuga, secadora y calandra.
Depósito para ropa sucia: de dimensiones
acorde al material a procesar; previo o al ingreso del lavadero, con piso y
paredes lavables e impermeables y desagüe con sifón a red cloacal.
Este recinto se requiere para cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o
contratado externo.
Piletas de lavar (cant.
2)
Centrifugadora
Secado de ropa artificial: Por medio de
artefactos de secado, ya sea a gas o eléctrico
Secado de ropa natural: Se dispondrá de
un espacio donde poder colgar la ropa a cielo abierto.
Máquina de planchar (optativo)
Depósito de ropa limpia: según
capacidad total del edificio. Este requerimiento es exigible para cualquiera de
los casos, ya sea servicio propio o contratado externo.
3.14.6.1.2. Terminaciones
El revestimiento de las paredes debe
ser impermeable hasta 2,10 m. (mínimo) del piso.
Solados y zócalos resistentes al uso,
impermeables y lavables provistos de desagüe conectado a cloaca.
Cielorrasos de material aprobado de
superficie lisa y continuos (sin perforaciones) de material inerte.
3.14.6.2. Servicio Contratado
Si el servicio es externo y contratado,
deberá presentarse convenio de la prestación con factura en recibo oficial.
Poseerá como mínimo, área de lavado con
un lavarropas familiar, depósito de ropa sucia con piso y pared lavable y con
desagüe, doble piletón, , área de secado, plancha y
depósito de ropa limpia.
Preferiblemente tendrá una boca de
entrada de ropa sucia diferenciada de la salida de ropa limpia.
Es deseable que el revestimiento de
paredes (hasta altura 2,10 m), y pisos sean de material impermeable y lavables,
con cielorrasos de superficie lisa y de materiales inertes
3.15 RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES:
3.15.1. El comedor y los dormitorios
cumplirán lo establecido en el ítem 5.1.1 (Generalidades de los locales para
todas las modalidades) y 5.2.9 (Hogar)
La relación residente/sanitario será de
un núcleo mínimo cada 4 residentes.
3.16. SIMULTANEIDAD DE MODALIDADES EN
EL MISMO
EDIFICIO
Algunas modalidades prestacionales
podrán funcionar simultáneamente en el mismo edificio según el siguiente
detalle:
"Nivel Inicial con EGB (Escuela de
Educación Especial) "o" Formación Laboral, siempre que el servicio
cuente con áreas comunes (cubiertas y descubiertas) y servicios sanitarios
propios, de tal manera que no compartan dichas áreas, concurrentes mayores
"Centro de Día y Centro Educativo
Terapéutico, siempre que cada modalidad presente esquemas funcionales
totalmente independientes, es decir que podrán compartir áreas comunes en
distintos horarios pero con acceso a las mismas por circulaciones diferenciadas.
Asimismo cada modalidad contará con
aulas, gabinetes y sanitarios propios.
No podrán funcionar simultáneamente:
"EI, EGB, FL, con CET o Centro de
Día, exceptuándose aquellos que se trate de un mismo predio donde se encuentran
implantados varias edificaciones. En este caso podrán compartir áreas comunes
según lo descripto en el ítem anterior
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Ministro de Salud.
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