DECRETO N° 0082
SANTA FE, 21 DE ENERO DE 2005
VISTO:
El Expediente N° 00701-0052722-8 y
agregado N° 16101-0070188-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 12217 tendiente a implementar el
control vehicular a través de radares en el ámbito provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Provincial N°
11583 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su Decreto
Reglamentario N° 2311/99 la Subsecretaría de Transporte es autoridad de
aplicación y comprobación de las normas contenidas en esa ley (Título I “Principios
Básicos” - artículo 2°- Competencia);
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley
N° 11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 creó el Consejo Provincial de
Seguridad Vial, órgano interministerial de asesoramiento al Poder Ejecutivo en
la problemática de tránsito y el desarrollo de programas de Seguridad y
Educación Vial que se implementen (artículo 4° inciso i.1 y 2);
Que a tal efecto la Subsecretaría de
Transporte convocó a los integrantes del Consejo Provincial de Seguridad Vial
que quedara definitivamente constituido por Decreto N° 2350/01 a fin de
trabajar en la reglamentación de la ley mencionada;
Que de las reuniones de trabajo
concretadas para producir la reglamentación pertinente obran en autos las
constancias de actas de las mismas;
Que luego de una serie de reuniones y
del debate surgido de ellas, se concretó la aprobación por parte del Consejo
Provincial de Seguridad Vial el proyecto que consta en fotocopia del Acta N° 37
glosado en autos;
Que, por su parte, la Dirección
Provincial de Vialidad - integrante también del Consejo- rectificó la
planimetría de la señalización vertical e introdujo la modificación de las
leyendas de los carteles que deberán colocar los Municipios y Comunas que
deseen implementar este control vehicular a través de cinemómetros - radares,
el que figura glosado al proyecto de decreto como Anexo II;
Que en esta instancia, la Comisión de
trabajo actuante consideró conveniente incorporar el diseño de notificación de
primera infracción y en el segundo formato el diseño de acta de comprobación de
infracción propiamente dicha con todos los recaudos formales exigidos por la
ley; formularios que integran el Anexo III,
Que la presente reglamentación cuenta con
la directa intervención de la Subsecretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de la Producción, en su carácter de organismo técnico de aplicación,
con dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa
cartera y de la Fiscalía de Estado de la Provincia (N°s. 1542/04 y 0080/05);
Que la gestión se realiza en uso de las
facultades reglamentarias emergentes del inciso 4 del artículo 72 de la
Constitución Provincial;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 12217, que en Anexos I, II y III integran el
presente decreto.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
ANEXO I
Del ámbito y condiciones para ejercer el
control por radares
ARTICULO 1°.- Sólo se autorizará la
utilización de cinemómetros que puedan ser accionados automáticamente sin
necesidad de un operador manual para obtener individualmente cada registro
gráfico de infracción. Los cinemómetros deberán estar fijos sobre soportes
amurados en el piso o podrán ser equipos trasladables, siempre que, para su
operación, deban estar fijados, en forma permanente o alternativa, en casillas
de control construidas en lugares predeterminados en la planimetría a presentar
establecida en el artículo 2.
En los puntos críticos del territorio
provincial la Subsecretaría de Transporte podrá implementar el sistema de
control por sí o a través de delegación a terceros u Organismos capacitados al
efecto.-
ARTICULO 2°.- La solicitud de
autorización a la que refiere el artículo 2 deberá cumplimentar con la
documentación que se indica a continuación:
1.- Autorización
a) Copia de la Ordenanza por medio de
la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.
b) Copia de la Ordenanza por medio de
la cual el Municipio o Comuna se adhiera a la Ley Provincial de Tránsito N°
11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99. Copia de la Ordenanza o Acta de la
Comisión Comunal suscripta por la mayoría de sus miembros, en la cual se autorice
al Intendente o Presidente Comunal, según corresponda, a la firma del Convenio.
c) Planimetría del tramo donde se
efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y
horizontal, conforme la planimetría tipo y el Anexo II que forma parte del
presente.
Tanto la planimetría tipo como el Anexo
II podrán ser actualizados mediante resolución de la Subsecretaría de
Transporte o del organismo que lo reemplace.
d) Constancia emitida por la Dirección
Provincial de Vialidad con la aprobación de la señalización adecuada a las
nuevas exigencias legales y la planimetría que exige el inciso c), aprobada por
la Dirección Provincial de Vialidad, luego de su constatación in situ, será
incorporada al expediente de habilitación una vez que dicho organismo constate
la señalización.
e) Planimetría de la ubicación, dentro
de la zona urbana, del/de los equipo/s y/o de la/las casilla/s donde se
instalarán los equipos cinemómetros de operación automática.
f) Nómina de los inspectores afectados
al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema y firma
de las actas de comprobación de infracción. Para el caso que el servicio sea
prestado por un tercero, se deberá identificar el personal responsable de la
empresa concesionaria autorizado para la utilización del cinemómetro. En el
caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del convenio, en la
designación del personal de operación y control individualizado, las mismas
deben ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.
g) Copia de la Ordenanza que contenga
una manifestación de liberación de responsabilidad civil derivada de la
colocación o utilización de radares-cinemómetros a favor de la Provincia y sus
organismos.
h) Copia de las ordenanzas que
establezcan el régimen de sanciones, las cuales se deberán ajustar a las
prescripciones de los artículos 5, 6 y 7 de la ley y del presente reglamento.
i) Para el caso de servicios prestados
por terceros, contrato de concesión de servicio con todos sus antecedentes,
como asimismo, copia de la inscripción de la empresa ante el Registro de
Proveedores de Cinemómetros-Radares establecido por el artículo 4 de la ley.
Toda modificación que se produjera en el contrato entre las partes, deberá ser
comunicada a la Subsecretaría de Transporte dentro de las 48 horas de
producida. El cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado
por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia luego de verificar que el
reemplazante cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos
tanto para la empresa prestadora como para los equipos a utilizar. La
Municipalidad o Comuna solicitante deberá arbitrar los medios para realizar
estas tramitaciones en el tiempo y forma suficientes para que no quede
suspendido automáticamente el convenio de autorización, por no estar aprobado
el nuevo prestador. Con relación a la documental del cinemómetro a utilizar, se
deberá presentar aquella definida en el artículo 3º de la presente.
j) Ordenanza de creación del Juzgado de
Faltas Municipal o Comunal y domicilio legal del Juzgado.
k) Una nómina de los abogados o
estudios jurídicos con domicilio real y legal y matrícula vigente en la Provincia,
designados por los Municipios y Comunas para la tramitación del cobro por vía
de apremio. Se integrará la nómina con constancia de matrícula vigente expedida
por los Colegios de Abogados.
2. - Convenio
Comprobados que los puntos anteriores
se adecuen a la normativa, se procederá a la firma del convenio de delegación
de facultades de la Provincia a favor de los Municipios y Comunas, en el que
deberá constar como mínimo lo siguiente:
a) La identificación de la ruta
provincial y/o nacional en la que se delega el control, indicando el tramo de
la misma que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo.
b) La identificación del sistema de
control de velocidad a aplicar y la normativa aplicable al mismo.
e) Si el control lo efectuará
directamente la Municipalidad o Comuna firmante o lo hará por concesión a
terceros.
d) La facultad de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia de realizar, directamente o por terceros, auditorías
técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control,
quedando a cargo de las Municipalidades y Comunas el costo de dichos controles.
e) La identificación de las normas que
regirán el monto de las multas aplicables. La obligación de la Municipalidad o
Comuna de destinar el 10% del monto recaudado mensualmente a los fines del
artículo 14 de la Ley Nº 12217 y este decreto reglamentario, presentando
trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, dentro de los
treinta (30) días de vencido el trimestre contado desde la fecha de
autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su
aplicación, bajo pena de suspensión automática del convenio ante el
incumplimiento de este requisito.
g) La facultad de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia de realizar, directamente o por terceros, auditorías
administrativas y contables sobre los montos recaudados y la aplicación a
Educación Vial.
h) La facultad de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia de rescindir el convenio cuando se constataren
incumplimientos por parte de la Municipalidad o Comuna.
3. - Resolución de Habilitación
El comienzo del efectivo control y
aplicación de sanciones se llevarán a cabo una vez dictada la resolución de
habilitación, la cual deberá referenciar como mínimo los siguientes puntos:
a. Municipio o Comuna que se habilita.
b. Lugar donde se efectúa el control
(ruta Nº, kilómetro).
c. Equipo con que se efectuará el
control de velocidad, identificando: marca, modelo, número de serie.
d. Disposición de Aprobación de Modelo
y certificados de calibración y de Verificación Periódica, de acuerdo a lo
normado por la Resolución SICyM Nº 753/98, sus modificatorias o la que en un
futuro la reemplace.
e. Indicación del período de
habilitación el cual tendrá como tope máximo la fecha de vencimiento de la
calibración del equipo o en los supuestos de contratos de concesión de
servicios, la finalización del mismo, cuando fuera anterior.
La Subsecretaría de Transporte, como
órgano de aplicación de la presente, verificará por si misma o por el organismo
que ella designe los puntos antes mencionados y dictará la pertinente
resolución de habilitación en un plazo de treinta (30) días hábiles.
De los cinemómetros (radares)
Registros de Proveedores
ARTICULO 3°.- Los Municipios o Comunas
interesados en efectuar el control de velocidad por medio de la utilización de
cinemómetros- radares, deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte u
órgano que en un futuro la reemplace, la siguiente documentación de los equipos
a utilizar:
1. Disposición de Aprobación de Modelo,
otorgado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, de acuerdo a lo
normado en la Resolución SIC y M N° 753/98 y sus modificatorias (Anexos II y
III).
2. Constancia de Inscripción en el
Registro de la Ley N° 19511, otorgado por la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería de la Nación.
3. Certificado de Calibración para cada
equipo, con consignación del número de serie del instrumento, expedido por
Laboratorios Acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación o
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
4. Constancia de Verificación Periódica
del equipo otorgado por un Laboratorio Acreditado por el Organismo Argentino de
Acreditación o reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
5. Método de verificación permanente
del equipo, provisto por el fabricante, que garantice la posibilidad de
controlar su correcto funcionamiento sin posibilidad de alterar su calibración.
Los instrumentos deberán asegurar que
el gráfico que se emita para la notificación al contraventor contenga:
1. La imagen del vehículo al momento de
la infracción, con identificación de: dominio; lugar, día y hora de la
contravención cometida; velocidad máxima permitida en el lugar de control;
velocidad registrada al momento del control y número secuencial de la imagen
capturada por dicho equipo. La información indicada precedentemente deberá
aparecer fundida en el gráfico emitido para la notificación del contraventor.
2. Indicación del equipo utilizado, con
indicación de modelo y número de serie.
3. Autoridad de aplicación a cargo del
control.
En ningún caso podrán emitirse imágenes
que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados y el gráfico
estará inserto en el Acta de Comprobación definida en el artículo 9°.
El equipo deberá al menos emitir tres
(3) imágenes distintas del vehículo al momento de la infracción.
ARTICULO 4°. A los fines de inscribirse
en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares, los interesados deberán
cumplimentar con los siguientes requisitos:
1. Acompañar estatuto constitutivo de
la persona jurídica y Actas con la designación de los Directivos actuales.
2. Presentar constancia de subsistencia
de la persona jurídica expedida por el Registro Público de Comercio competente.
3. Si la empresa fuere unipersonal o
Sociedad de Hecho, fotocopia legalizada del documento de identidad con
domicilio actual del o los titulares.
4. Si se tratara de empresa, deberá
declarar el domicilio de la casa central y si tuviese sucursales o agencias, el
domicilio de éstas.
5. Constituir domicilio legal en la
ciudad de Santa Fe.
6. Identificar al representante legal
en la Provincia y constancia de aceptación de la representación por parte del
identificado.
7. Constancias de inscripciones
impositivas y provisionales de la empresa ante AFIP, API, ANSESS.
8. Los equipos presentados deberán
poseer Disposición de Aprobación de Modelo y estar en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1 de la ley reglamentada por el presente decreto.
9. Presentar los Manuales de
Utilización y toda otra documentación técnica de los equipos sobre su
funcionamiento y control para cada modelo provisto por el fabricante.
10. Descripción del programa de
aplicación o software que se utilizará para imprimir las fotografías y los
demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de
seguridad del mismo.
11. Acreditar no encontrarse suspendido
o eliminado como consecuencia de sanciones aplicadas en registro de otras
jurisdicciones o en otros registros provinciales.
Cumplimentados estos requisitos, la
Subsecretaría de Transporte procederá a su registro, emitiendo una resolución
de inscripción de la empresa ante el Registro de Proveedores de
Cinemómetros-Radares.
Aquellas sociedades que hubieran estado
inscriptas en el régimen de la .,Resolución N° 154/01,
deberán renovar sus inscripciones. A tales efectos deberán presentar la
documental enumerada ut supra.
Toda modificación que se produjera en
los requerimientos enumerados, luego de obtenida la resolución de inscripción,
deberá comunicarse en el término de 48 horas, a la Subsecretaría de Transporte
de la Provincia para su incorporación al legajo de la empresa dentro del
Registro.
Del exceso de velocidad. Sanciones.
ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6°.- A los fines de la
aplicación del régimen de sanciones, se entenderá como primera infracción aquel
exceso de velocidad detectado como primera en cada Municipio o Comuna sobre la
que recaiga resolución firme.
A efectos de sancionar la segunda
infracción con multa, se deberá contar con la sentencia firme de la primera,
debidamente notificada.
En las ordenanzas Municipales o
Comunales deberán adherir expresamente a la definición de primera infracción
antes dicha.
ARTICULO 7°.- El pago voluntario tendrá
el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de
las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables por el Juez actuante.
De los gastos administrativos
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
Del Acta de Comprobación de la
Infracción
ARTICULO 9°.- En primera infracción, se
deberá hacer constar leyendas referidas a educación vial respecto al exceso de
velocidad. Las subsiguientes deberán tener el formato de Actas de Comprobación
de Infracción cuyo modelo se acompaña en Anexo III.
En ellas se deberá incorporar un talón de
pago en el cual constará el valor de la multa, descuentos por pago voluntario y
gastos administrativos. Todos los montos deberán ser expresados en UF.
A los fines de poder efectivizar el
pago, se indicará el valor monetario de una UF y el total a pagar en pesos.
El vencimiento al que refiere el último
párrafo del artículo 7 debe interpretarse como la fecha de citación a Audiencia
Pública, debiendo el Juez de Faltas dictar sentencia en dicha fecha si no tiene
constancias del pago voluntario. El referido plazo será extendido hasta la
fecha en que se lleve a cabo la mencionada audiencia, en virtud de que esta
puede ser suspendida por diversas razones y el presunto infractor puede
acogerse al beneficio en cualquier momento antes del dictado de la sentencia.
El Acta de Comprobación de Infracciones
deberá contener además de los requisitos especificados en el artículo 9 de la
Ley Provincial N° 12217, los siguientes:
1) Domicilio, teléfono y horario de
atención del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal encargado del juzgamiento.
2) Número del Acta de Comprobación.
3) Fecha del Convenio con la Autoridad
de Aplicación de la Ley Provincial N° 12217.
4) Fecha del Protocolo de Calibración
del equipo vigente.
5) Citación con fecha y hora fijada
para la Audiencia ante el Juzgado de Faltas.
6) La solicitud expresa y clara a las
personas jurídicas la información del nombre, domicilio, DNI y número de
licencia de conducir, del dependiente conductor al momento de la presunta
infracción, el que será considerado notificado fehacientemente con la recepción
del acta por la persona jurídica empleadora.
7) Constancia haciendo conocer a
aquellas personas físicas, titulares dominiales notificados por presunta
infracción, su derecho de comprobar que había enajenado el vehículo, o no se encontraba
bajo su custodia o tenencia, denunciando al comprador, tenedor o custodio que
detentaba tal situación al momento de la infracción, brindando todos los datos
necesarios a la autoridad de juzgamiento para que éste sea incorporado a la
causa.
8) La información al presunto infractor
de que, sí reside a más de 60 kms del lugar de la infracción, puede realizar su
descargo por escrito, en forma fehaciente, ante el Juez actuante o en su
defecto que puede solicitar la remisión de los antecedentes a la jurisdicción
de su domicilio, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la
sentencia.
9) Los incisos g) y n) establecidos en
el artículo 9 de la ley no serán obligatorios si el conductor no ha sido
identificado, mientras que los datos requeridos por el inciso h) del mismo
artículo corresponderán a los informados por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, para el dominio solicitado por la autoridad de control
de acuerdo a los datos obtenidos del registro fotográfico de la infracción.
10) Podrá tener incorporados cupones
para acogerse al pago voluntario con los descuentos correspondientes y su
respectivo vencimiento.
ARTICULO 10°.- Deberán ser permitidos
cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa,
quedando a salvo la facultad del Juez interviniente de aceptar o rechazar la
que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.
Del procedimiento.
Bases y Principios Básicos.
Notificación.
ARTICULO 11°.- El procedimiento
administrativo de juzgamiento contravencional para aplicar esta ley podrá ser
oral o escrito, conforme al que se determine en la jurisdicción Municipal o
Comunal por la autoridad competente.
a) Se entenderá por autoridad
competente la creada por facultades delegadas del Poder Ejecutivo Municipal o
Comunal como órgano jurisdiccional administrativo para el juzgamiento
contravencional o de faltas, conforme la Ordenanza que acompañara para
cumplimentar el requisito impuesto por el inciso j) del artículo 2° del
presente.
b) Se deberá asegurar el pertinente
proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor.
e) El proceso se iniciará mediante una
actuación en que se haya comprobado un exceso de velocidad mediante el método y
dentro de los límites determinados en el artículo 1°, y que pueda ser
calificado como presunta infracción.
d) El Acta de Comprobación de Faltas
constituye el acto formal con el que deberá iniciarse el procedimiento
contravencional para la tramitación de las multas emanadas del sistema de
control vehicular a través de cinemómetros radares.
e) Se deberá permitir la remisión de
los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando
éste se encuentre a más de 60 kms del asiento del juzgado que corresponda a la
jurisdicción en la cual cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda
ser juzgado o cumplir la sentencia, o de lo contrario aceptar su defensa por
escrito, con constancia fehaciente de remesa y recepción.
ARTICULO 12°.- Las pruebas obtenidas en
los cinemómetros-radares deberán ser resguardadas en las Municipalidades y/o
Comunas, por el término de dos (2) años, a disposición de la Subsecretaría de
Transporte y de quien acredite un interés legítimo.
ARTICULO 13°.- A los fines de la
ejecución de la sentencia firme, el órgano de juzgamiento deberá contar con la
pertinente constancia de notificación fehaciente.
Se establece como máximo un plazo de
noventa (90) días corridos desde el día de constatación de la presunta
infracción para la notificación del inicio del proceso contravencional.
Todas las notificaciones efectuadas con
posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las
facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas.
Deberá contemplarse para la fijación de
la fecha de audiencia, un período no menor de quince (15) días hábiles desde la
emisión del Acta de Comprobación de Infracción.
Durante la sustanciación del
procedimiento contravencional, todas las notificaciones deberán ser emitidas
por la autoridad de juzgamiento y firmadas por el Juez de Faltas actuante o
personal de su dependencia debidamente autorizado, careciendo de validez
cualquier otra notificación emitida por cualquier persona ajena a la
jurisdicción.
Para el cobro por vía de apremio, se deberá
contar con sentencia firme condenatoria emitida por el Juez de Faltas Municipal
o Comunal.
La notificación de la decisión
condenatoria, en su texto, deberá hacer saber con claridad al sancionado las
vías recursivas y plazos con que cuenta para impugnar.
ARTICULO 14°.- Los Municipios y
Comunas, deberán elevar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte u
organismo que en un futuro lo reemplace, dentro de los treinta (30) días de
vencido el trimestre contado desde la fecha de autorización, la cuenta de
ingresos percibidos en concepto de multas por exceso de velocidad constatadas
por medio de cinemómetros y asignación del 10%, como mínimo, a Educación Vial.
Sobre el monto cobrado mensualmente se
aplicará el porcentaje no menor al 10% que deberá ser fijado por la Ordenanza
que establece el artículo 14 de la Ley N° 12217.
Este monto mensual así afectado será
aplicado por la Municipalidad o Comuna titular del convenio de la siguiente
forma:
1. La Municipalidad o Comuna articulará
la utilización del cincuenta por ciento (50%) con las autoridades del
Ministerio de Educación de la Provincia para capacitación de alumnos y docentes
en Educación Vial y Prevención de Siniestros Viales, debiendo asignar el
Ministerio de Educación la prioridad a las Escuelas de las diferentes
localidades de la Región en la que está radicada la Municipalidad o Comuna.
2. La Municipalidad o Comuna aplicará
el cincuenta por ciento (50%) restante a capacitación de su personal y a
campañas de educación y prevención vial entre los habitantes de su comunidad.
El incumplimiento de esta exigencia
será motivo de suspensiones temporarias y/o definitivas en el caso de
constatarse reincidencias.
Disposiciones Complementarias
ARTICULO 15°.- Derógase el Decreto N°
1471/01; Decreto N° 2044/01 Anexo I y Reducción de velocidad con Radar-Normas
Técnicas y las Resoluciones N° 154/01 y 156/01 de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia de Santa Fe.
ANEXO II
CONTROL DE VELOCIDAD CON “RADAR”
NORMAS TÉCNICAS
SEÑALIZACION
1. Deberá preverse la señalización
mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las
distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza
la zona controlada por radar.
2. En el caso de existir intersección
con otras rutas (nacionales o provinciales) a posteriori de los dos (2)
primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel de
información “CONTROL DE VELOCIDAD POR RADAR EN ZONA URBANA” y el cartel de
Atención - P.6 -. En todos los casos se deberán respetar las distancias
indicadas.
3. En la parte superior de la señal
I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24
horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga
duración y/o panel solar.
4. En la zona señalizada para advertir
el control de velocidad, no podrán existir otros carteles verticales de
información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del
conductor.
5. La identificación de la ubicación de
los cinemómetros será mediante balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada
lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.
6. Los inspectores de tránsito, deberán
estar provistos de chalecos o bandoleras reflectante
de color naranja.