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DECRETO N° 0082

 

SANTA FE, 21 DE  ENERO DE 2005

VISTO:

El Expediente N° 00701-0052722-8 y agregado N° 16101-0070188-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 12217 tendiente a implementar el control vehicular a través de radares en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Provincial N° 11583 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 la Subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esa ley (Título I “Principios Básicos” - artículo 2°- Competencia);

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 creó el Consejo Provincial de Seguridad Vial, órgano interministerial de asesoramiento al Poder Ejecutivo en la problemática de tránsito y el desarrollo de programas de Seguridad y Educación Vial que se implementen (artículo 4° inciso i.1 y 2);

Que a tal efecto la Subsecretaría de Transporte convocó a los integrantes del Consejo Provincial de Seguridad Vial que quedara definitivamente constituido por Decreto N° 2350/01 a fin de trabajar en la reglamentación de la ley mencionada;

Que de las reuniones de trabajo concretadas para producir la reglamentación pertinente obran en autos las constancias de actas de las mismas;

Que luego de una serie de reuniones y del debate surgido de ellas, se concretó la aprobación por parte del Consejo Provincial de Seguridad Vial el proyecto que consta en fotocopia del Acta N° 37 glosado en autos;

Que, por su parte, la Dirección Provincial de Vialidad - integrante también del Consejo- rectificó la planimetría de la señalización vertical e introdujo la modificación de las leyendas de los carteles que deberán colocar los Municipios y Comunas que deseen implementar este control vehicular a través de cinemómetros - radares, el que figura glosado al proyecto de decreto como Anexo II;

Que en esta instancia, la Comisión de trabajo actuante consideró conveniente incorporar el diseño de notificación de primera infracción y en el segundo formato el diseño de acta de comprobación de infracción propiamente dicha con todos los recaudos formales exigidos por la ley; formularios que integran el Anexo III,

Que la presente reglamentación cuenta con la directa intervención de la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, en su carácter de organismo técnico de aplicación, con dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa cartera y de la Fiscalía de Estado de la Provincia (N°s. 1542/04 y 0080/05);

Que la gestión se realiza en uso de las facultades reglamentarias emergentes del inciso 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12217, que en Anexos I, II y III integran el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

ANEXO I

 

Del ámbito y condiciones para ejercer el control por radares

ARTICULO 1°.- Sólo se autorizará la utilización de cinemómetros que puedan ser accionados automáticamente sin necesidad de un operador manual para obtener individualmente cada registro gráfico de infracción. Los cinemómetros deberán estar fijos sobre soportes amurados en el piso o podrán ser equipos trasladables, siempre que, para su operación, deban estar fijados, en forma permanente o alternativa, en casillas de control construidas en lugares predeterminados en la planimetría a presentar establecida en el artículo 2.

En los puntos críticos del territorio provincial la Subsecretaría de Transporte podrá implementar el sistema de control por sí o a través de delegación a terceros u Organismos capacitados al efecto.-

ARTICULO 2°.- La solicitud de autorización a la que refiere el artículo 2 deberá cumplimentar con la documentación que se indica a continuación:

1.- Autorización

a) Copia de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.

b) Copia de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio o Comuna se adhiera a la Ley Provincial de Tránsito N° 11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99. Copia de la Ordenanza o Acta de la Comisión Comunal suscripta por la mayoría de sus miembros, en la cual se autorice al Intendente o Presidente Comunal, según corresponda, a la firma del Convenio.

c) Planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo y el Anexo II que forma parte del presente.

Tanto la planimetría tipo como el Anexo II podrán ser actualizados mediante resolución de la Subsecretaría de Transporte o del organismo que lo reemplace.

d) Constancia emitida por la Dirección Provincial de Vialidad con la aprobación de la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y la planimetría que exige el inciso c), aprobada por la Dirección Provincial de Vialidad, luego de su constatación in situ, será incorporada al expediente de habilitación una vez que dicho organismo constate la señalización.

e) Planimetría de la ubicación, dentro de la zona urbana, del/de los equipo/s y/o de la/las casilla/s donde se instalarán los equipos cinemómetros de operación automática.

f) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema y firma de las actas de comprobación de infracción. Para el caso que el servicio sea prestado por un tercero, se deberá identificar el personal responsable de la empresa concesionaria autorizado para la utilización del cinemómetro. En el caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del convenio, en la designación del personal de operación y control individualizado, las mismas deben ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.

g) Copia de la Ordenanza que contenga una manifestación de liberación de responsabilidad civil derivada de la colocación o utilización de radares-cinemómetros a favor de la Provincia y sus organismos.

h) Copia de las ordenanzas que establezcan el régimen de sanciones, las cuales se deberán ajustar a las prescripciones de los artículos 5, 6 y 7 de la ley y del presente reglamento.

i) Para el caso de servicios prestados por terceros, contrato de concesión de servicio con todos sus antecedentes, como asimismo, copia de la inscripción de la empresa ante el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares establecido por el artículo 4 de la ley. Toda modificación que se produjera en el contrato entre las partes, deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Transporte dentro de las 48 horas de producida. El cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia luego de verificar que el reemplazante cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos tanto para la empresa prestadora como para los equipos a utilizar. La Municipalidad o Comuna solicitante deberá arbitrar los medios para realizar estas tramitaciones en el tiempo y forma suficientes para que no quede suspendido automáticamente el convenio de autorización, por no estar aprobado el nuevo prestador. Con relación a la documental del cinemómetro a utilizar, se deberá presentar aquella definida en el artículo 3º de la presente.

j) Ordenanza de creación del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal y domicilio legal del Juzgado.

k) Una nómina de los abogados o estudios jurídicos con domicilio real y legal y matrícula vigente en la Provincia, designados por los Municipios y Comunas para la tramitación del cobro por vía de apremio. Se integrará la nómina con constancia de matrícula vigente expedida por los Colegios de Abogados.

2. - Convenio

Comprobados que los puntos anteriores se adecuen a la normativa, se procederá a la firma del convenio de delegación de facultades de la Provincia a favor de los Municipios y Comunas, en el que deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) La identificación de la ruta provincial y/o nacional en la que se delega el control, indicando el tramo de la misma que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo.

b) La identificación del sistema de control de velocidad a aplicar y la normativa aplicable al mismo.

e) Si el control lo efectuará directamente la Municipalidad o Comuna firmante o lo hará por concesión a terceros.

d) La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de realizar, directamente o por terceros, auditorías técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, quedando a cargo de las Municipalidades y Comunas el costo de dichos controles.

e) La identificación de las normas que regirán el monto de las multas aplicables. La obligación de la Municipalidad o Comuna de destinar el 10% del monto recaudado mensualmente a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 12217 y este decreto reglamentario, presentando trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre contado desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación, bajo pena de suspensión automática del convenio ante el incumplimiento de este requisito.

g) La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de realizar, directamente o por terceros, auditorías administrativas y contables sobre los montos recaudados y la aplicación a Educación Vial.

h) La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de rescindir el convenio cuando se constataren incumplimientos por parte de la Municipalidad o Comuna.

3. - Resolución de Habilitación

El comienzo del efectivo control y aplicación de sanciones se llevarán a cabo una vez dictada la resolución de habilitación, la cual deberá referenciar como mínimo los siguientes puntos:

a. Municipio o Comuna que se habilita.

b. Lugar donde se efectúa el control (ruta Nº, kilómetro).

c. Equipo con que se efectuará el control de velocidad, identificando: marca, modelo, número de serie.

d. Disposición de Aprobación de Modelo y certificados de calibración y de Verificación Periódica, de acuerdo a lo normado por la Resolución SICyM Nº 753/98, sus modificatorias o la que en un futuro la reemplace.

e. Indicación del período de habilitación el cual tendrá como tope máximo la fecha de vencimiento de la calibración del equipo o en los supuestos de contratos de concesión de servicios, la finalización del mismo, cuando fuera anterior.

La Subsecretaría de Transporte, como órgano de aplicación de la presente, verificará por si misma o por el organismo que ella designe los puntos antes mencionados y dictará la pertinente resolución de habilitación en un plazo de treinta (30) días hábiles.

 

De los cinemómetros (radares)

Registros de Proveedores

ARTICULO 3°.- Los Municipios o Comunas interesados en efectuar el control de velocidad por medio de la utilización de cinemómetros- radares, deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte u órgano que en un futuro la reemplace, la siguiente documentación de los equipos a utilizar:

1. Disposición de Aprobación de Modelo, otorgado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, de acuerdo a lo normado en la Resolución SIC y M N° 753/98 y sus modificatorias (Anexos II y III).

2. Constancia de Inscripción en el Registro de la Ley N° 19511, otorgado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

3. Certificado de Calibración para cada equipo, con consignación del número de serie del instrumento, expedido por Laboratorios Acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación o reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

4. Constancia de Verificación Periódica del equipo otorgado por un Laboratorio Acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación o reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

5. Método de verificación permanente del equipo, provisto por el fabricante, que garantice la posibilidad de controlar su correcto funcionamiento sin posibilidad de alterar su calibración.

Los instrumentos deberán asegurar que el gráfico que se emita para la notificación al contraventor contenga:

1. La imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación de: dominio; lugar, día y hora de la contravención cometida; velocidad máxima permitida en el lugar de control; velocidad registrada al momento del control y número secuencial de la imagen capturada por dicho equipo. La información indicada precedentemente deberá aparecer fundida en el gráfico emitido para la notificación del contraventor.

2. Indicación del equipo utilizado, con indicación de modelo y número de serie.

3. Autoridad de aplicación a cargo del control.

En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados y el gráfico estará inserto en el Acta de Comprobación definida en el artículo 9°.

El equipo deberá al menos emitir tres (3) imágenes distintas del vehículo al momento de la infracción.

ARTICULO 4°. A los fines de inscribirse en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares, los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

1. Acompañar estatuto constitutivo de la persona jurídica y Actas con la designación de los Directivos actuales.

2. Presentar constancia de subsistencia de la persona jurídica expedida por el Registro Público de Comercio competente.

3. Si la empresa fuere unipersonal o Sociedad de Hecho, fotocopia legalizada del documento de identidad con domicilio actual del o los titulares.

4. Si se tratara de empresa, deberá declarar el domicilio de la casa central y si tuviese sucursales o agencias, el domicilio de éstas.

5. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.

6. Identificar al representante legal en la Provincia y constancia de aceptación de la representación por parte del identificado.

7. Constancias de inscripciones impositivas y provisionales de la empresa ante AFIP, API, ANSESS.

8. Los equipos presentados deberán poseer Disposición de Aprobación de Modelo y estar en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley reglamentada por el presente decreto.

9. Presentar los Manuales de Utilización y toda otra documentación técnica de los equipos sobre su funcionamiento y control para cada modelo provisto por el fabricante.

10. Descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo.

11. Acreditar no encontrarse suspendido o eliminado como consecuencia de sanciones aplicadas en registro de otras jurisdicciones o en otros registros provinciales.

Cumplimentados estos requisitos, la Subsecretaría de Transporte procederá a su registro, emitiendo una resolución de inscripción de la empresa ante el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares.

Aquellas sociedades que hubieran estado inscriptas en el régimen de la .,Resolución N° 154/01, deberán renovar sus inscripciones. A tales efectos deberán presentar la documental enumerada ut supra.

Toda modificación que se produjera en los requerimientos enumerados, luego de obtenida la resolución de inscripción, deberá comunicarse en el término de 48 horas, a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia para su incorporación al legajo de la empresa dentro del Registro.

Del exceso de velocidad. Sanciones.

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6°.- A los fines de la aplicación del régimen de sanciones, se entenderá como primera infracción aquel exceso de velocidad detectado como primera en cada Municipio o Comuna sobre la que recaiga resolución firme.

A efectos de sancionar la segunda infracción con multa, se deberá contar con la sentencia firme de la primera, debidamente notificada.

En las ordenanzas Municipales o Comunales deberán adherir expresamente a la definición de primera infracción antes dicha.

ARTICULO 7°.- El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables por el Juez actuante.

De los gastos administrativos

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

Del Acta de Comprobación de la Infracción

ARTICULO 9°.- En primera infracción, se deberá hacer constar leyendas referidas a educación vial respecto al exceso de velocidad. Las subsiguientes deberán tener el formato de Actas de Comprobación de Infracción cuyo modelo se acompaña en Anexo III.

En ellas se deberá incorporar un talón de pago en el cual constará el valor de la multa, descuentos por pago voluntario y gastos administrativos. Todos los montos deberán ser expresados en UF.

A los fines de poder efectivizar el pago, se indicará el valor monetario de una UF y el total a pagar en pesos.

El vencimiento al que refiere el último párrafo del artículo 7 debe interpretarse como la fecha de citación a Audiencia Pública, debiendo el Juez de Faltas dictar sentencia en dicha fecha si no tiene constancias del pago voluntario. El referido plazo será extendido hasta la fecha en que se lleve a cabo la mencionada audiencia, en virtud de que esta puede ser suspendida por diversas razones y el presunto infractor puede acogerse al beneficio en cualquier momento antes del dictado de la sentencia.

El Acta de Comprobación de Infracciones deberá contener además de los requisitos especificados en el artículo 9 de la Ley Provincial N° 12217, los siguientes:

1) Domicilio, teléfono y horario de atención del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal encargado del juzgamiento.

2) Número del Acta de Comprobación.

3) Fecha del Convenio con la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12217.

4) Fecha del Protocolo de Calibración del equipo vigente.

5) Citación con fecha y hora fijada para la Audiencia ante el Juzgado de Faltas.

6) La solicitud expresa y clara a las personas jurídicas la información del nombre, domicilio, DNI y número de licencia de conducir, del dependiente conductor al momento de la presunta infracción, el que será considerado notificado fehacientemente con la recepción del acta por la persona jurídica empleadora.

7) Constancia haciendo conocer a aquellas personas físicas, titulares dominiales notificados por presunta infracción, su derecho de comprobar que había enajenado el vehículo, o no se encontraba bajo su custodia o tenencia, denunciando al comprador, tenedor o custodio que detentaba tal situación al momento de la infracción, brindando todos los datos necesarios a la autoridad de juzgamiento para que éste sea incorporado a la causa.

8) La información al presunto infractor de que, sí reside a más de 60 kms del lugar de la infracción, puede realizar su descargo por escrito, en forma fehaciente, ante el Juez actuante o en su defecto que puede solicitar la remisión de los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la sentencia.

9) Los incisos g) y n) establecidos en el artículo 9 de la ley no serán obligatorios si el conductor no ha sido identificado, mientras que los datos requeridos por el inciso h) del mismo artículo corresponderán a los informados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para el dominio solicitado por la autoridad de control de acuerdo a los datos obtenidos del registro fotográfico de la infracción.

10) Podrá tener incorporados cupones para acogerse al pago voluntario con los descuentos correspondientes y su respectivo vencimiento.

ARTICULO 10°.- Deberán ser permitidos cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del Juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

Del procedimiento.

Bases y Principios Básicos. Notificación.

ARTICULO 11°.- El procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional para aplicar esta ley podrá ser oral o escrito, conforme al que se determine en la jurisdicción Municipal o Comunal por la autoridad competente.

a) Se entenderá por autoridad competente la creada por facultades delegadas del Poder Ejecutivo Municipal o Comunal como órgano jurisdiccional administrativo para el juzgamiento contravencional o de faltas, conforme la Ordenanza que acompañara para cumplimentar el requisito impuesto por el inciso j) del artículo 2° del presente.

b) Se deberá asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor.

e) El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado un exceso de velocidad mediante el método y dentro de los límites determinados en el artículo 1°, y que pueda ser calificado como presunta infracción.

d) El Acta de Comprobación de Faltas constituye el acto formal con el que deberá iniciarse el procedimiento contravencional para la tramitación de las multas emanadas del sistema de control vehicular a través de cinemómetros radares.

e) Se deberá permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kms del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la cual cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la sentencia, o de lo contrario aceptar su defensa por escrito, con constancia fehaciente de remesa y recepción.

ARTICULO 12°.- Las pruebas obtenidas en los cinemómetros-radares deberán ser resguardadas en las Municipalidades y/o Comunas, por el término de dos (2) años, a disposición de la Subsecretaría de Transporte y de quien acredite un interés legítimo.

ARTICULO 13°.- A los fines de la ejecución de la sentencia firme, el órgano de juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de notificación fehaciente.

Se establece como máximo un plazo de noventa (90) días corridos desde el día de constatación de la presunta infracción para la notificación del inicio del proceso contravencional.

Todas las notificaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas.

Deberá contemplarse para la fijación de la fecha de audiencia, un período no menor de quince (15) días hábiles desde la emisión del Acta de Comprobación de Infracción.

Durante la sustanciación del procedimiento contravencional, todas las notificaciones deberán ser emitidas por la autoridad de juzgamiento y firmadas por el Juez de Faltas actuante o personal de su dependencia debidamente autorizado, careciendo de validez cualquier otra notificación emitida por cualquier persona ajena a la jurisdicción.

Para el cobro por vía de apremio, se deberá contar con sentencia firme condenatoria emitida por el Juez de Faltas Municipal o Comunal.

La notificación de la decisión condenatoria, en su texto, deberá hacer saber con claridad al sancionado las vías recursivas y plazos con que cuenta para impugnar.

ARTICULO 14°.- Los Municipios y Comunas, deberán elevar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte u organismo que en un futuro lo reemplace, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre contado desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos percibidos en concepto de multas por exceso de velocidad constatadas por medio de cinemómetros y asignación del 10%, como mínimo, a Educación Vial.

Sobre el monto cobrado mensualmente se aplicará el porcentaje no menor al 10% que deberá ser fijado por la Ordenanza que establece el artículo 14 de la Ley N° 12217.

Este monto mensual así afectado será aplicado por la Municipalidad o Comuna titular del convenio de la siguiente forma:

1. La Municipalidad o Comuna articulará la utilización del cincuenta por ciento (50%) con las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia para capacitación de alumnos y docentes en Educación Vial y Prevención de Siniestros Viales, debiendo asignar el Ministerio de Educación la prioridad a las Escuelas de las diferentes localidades de la Región en la que está radicada la Municipalidad o Comuna.

2. La Municipalidad o Comuna aplicará el cincuenta por ciento (50%) restante a capacitación de su personal y a campañas de educación y prevención vial entre los habitantes de su comunidad.

El incumplimiento de esta exigencia será motivo de suspensiones temporarias y/o definitivas en el caso de constatarse reincidencias.

Disposiciones Complementarias

 

ARTICULO 15°.- Derógase el Decreto N° 1471/01; Decreto N° 2044/01 Anexo I y Reducción de velocidad con Radar-Normas Técnicas y las Resoluciones N° 154/01 y 156/01 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe.

 

ANEXO II

CONTROL DE VELOCIDAD CON “RADAR”

NORMAS TÉCNICAS

 

SEÑALIZACION

 

1. Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por radar.

2. En el caso de existir intersección con otras rutas (nacionales o provinciales) a posteriori de los dos (2) primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel de información “CONTROL DE VELOCIDAD POR RADAR EN ZONA URBANA” y el cartel de Atención - P.6 -. En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.

3. En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.

4. En la zona señalizada para advertir el control de velocidad, no podrán existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del conductor.

5. La identificación de la ubicación de los cinemómetros será mediante balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.

6. Los inspectores de tránsito, deberán estar provistos de chalecos o bandoleras reflectante de color naranja.