DECRETO N°
0068
SANTA FE, 19 DE ENERO DE 2005
VISTO:
El Expediente N°
00312-0004576-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que
obran los antecedentes relacionados con la compensación por “Seguro de
Registro”, instituida por Decretos Nros. 0021/94 y
3196/98; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
0021/94 autorizó el reintegro de gastos de las sumas otorgadas por la
constitución de un Seguro de Registro para cubrir la responsabilidad civil para
las autoridades y personal de gabinete que conduzca vehículos oficiales;
Que posteriormente, el Decreto N° 3196/98 extendió a todas las personas que presten
servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el
Decreto N° 2695/83 ni en el Decreto N° 0021/94, la citada protección por la responsabilidad
civil en que pudiera quedar involucrada la persona que conduzca un vehículo
oficial, en caso de sufrir un accidente;
Que por Decreto N°
0663/01, se unificó el monto anual a reintegrar al personal que acredite la
constitución del seguro mencionado;
Que se ha producido un incremento en el
valor de las pólizas correspondientes, por lo que se considera procedente
modificar el monto fijado oportunamente, estableciéndolo en la suma anual de $
300,00 (PESOS TRESCIENTOS);
Que la gestión encuadra en lo dispuesto
por los artículos 4° de los Decretos Nros. 0021/94 y,
3196/98;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese
en la suma anual de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS), el monto que las Direcciones
Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los
Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos,
dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal
que acredite la constitución de un seguro de registro, para cubrir la
responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir
accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su
responsabilidad, los automóviles oficiales afectados a su servicio.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Ing. Alberto O. Joaquin
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