picture_as_pdf 2005-01-31

DECRETO 0068

 

SANTA FE, 19 DE ENERO DE 2005

VISTO:

El Expediente 00312-0004576-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que obran los antecedentes relacionados con la compensación por “Seguro de Registro”, instituida por Decretos Nros. 0021/94 y 3196/98; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 0021/94 autorizó el reintegro de gastos de las sumas otorgadas por la constitución de un Seguro de Registro para cubrir la responsabilidad civil para las autoridades y personal de gabinete que conduzca vehículos oficiales;

Que posteriormente, el Decreto 3196/98 extendió a todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto 2695/83 ni en el Decreto 0021/94, la citada protección por la responsabilidad civil en que pudiera quedar involucrada la persona que conduzca un vehículo oficial, en caso de sufrir un accidente;

Que por Decreto 0663/01, se unificó el monto anual a reintegrar al personal que acredite la constitución del seguro mencionado;

Que se ha producido un incremento en el valor de las pólizas correspondientes, por lo que se considera procedente modificar el monto fijado oportunamente, estableciéndolo en la suma anual de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS);

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4° de los Decretos Nros. 0021/94 y, 3196/98;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese en la suma anual de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS), el monto que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un seguro de registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad, los automóviles oficiales afectados a su servicio.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

Ing. Alberto O. Joaquin

________________________________________________________________________________________