picture_as_pdf 2015-12-30

COMUNA DE LOMA ALTA


Dpto. San Jerónimo

Pcia.. de Santa Fe.


ORDENANZA Nº 10/15

La comuna de LOMA ALTA procede a notificar las modificaciones obradas en su Ordenanza Anual Tributaria para el ejercicio 2016.

Respecto Tasa General Inmueble Rural.

Loma Alta, 14 de Diciembre de 2015.

ORDENANZA N° 10/15

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2016, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria y

Considerando:

Que la presente ha sido aprobada en reunión por las autoridades Comunales

LA COMISIÓN COMUNAL DE LOMA ALTA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA TRIBUTARIA


TITULO 2

CAPITULO 1

Tasa General de Inmuebles:

3°) A los fines de reglamentar el Art. 71° del Código Fiscal Uniforme Ley N° 8173, fíjase una única categoría de Inmuebles Urbanos que comprende todos los inmuebles ubicados dentro de esa zona. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los inmuebles edificados que aunque estén ubicados en zona rural, linden hacia la calle que determina el limite de la zona urbana de acuerdo al plano oficial de la localidad. La zona rural forma una única categoría que comprende todo el distrito excluyendo lo enunciado en este inciso.

Zona Urbana: Por metro lineal de frente. Para los inmuebles ubicados en la esquina la presente tasa se calculará tomando como base imponible los metros lineales del frente más largo.

Zona Rural: Por hectárea.

4°) Fijase los importes bimestrales que a continuación se detallan, para la Tasa General de Inmuebles zona urbana:

Categoría Única: Por metro lineal de frente.

Bimestre 1 ;$ 3.249 Valor fijo mínimo: $ 195,00.

Bimestre 2: $ 3.249 Valor fijo mínimo: $195,00.

Bimestre 3: $ 3.249 Valor fijo mínimo: $ 195,00.

Bimestre 4: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.

Bimestre 5: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.

Bimestre 6: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.

Fijase para la Tasa General de Inmuebles zona rural, los valores que se detallan a continuación:

Por hectárea y por año: Un importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gasoil, que se calculará al momento del efectivo pago. Se aplicará en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, cuyo monto será equivalente al precio de 1,25 (uno con 0.25) litros de gasoil cada una, Este procedimiento de cálculo será aplicable a los deudores morosos, cualquiera sea los periodos que adeuden y desde el momento de origen de la obligación. En cuanto a los intereses resarcitorios, se aplicarán los que estaban en vigencia en el periodo adeudado con más los que correspondan a esta Ordenanza. Las tierras salitrosas tendrán el mismo descuento que se le efectúa para el Impuesto Inmobiliario.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Natalia Alderete Pte. Comunal - Virginia Taberna Secretaria Adm.

$ 85,65 281487 Dic. 30

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MEROI


ADRIANA NORA DI BENEDETTO


Por orden y disposición de Inspección de Farmacia 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, en el marco del tramite de solicitud de aprobación de la transferencia de la oficina de farmacia que gira bajo el nombre de "Meroi", titularidad de la Farmacéutica María Victoria Meroi, D.N.I. Nº 17.449235, matrícula profesional número 2175 sita en calle Alem 1298, a favor de la farmacéutica Adriana Nora Di Benedetto, matricula 2883, D.N.I. Nº 11.448.657, se ha dispuesto publicar los siguientes edictos por el término de tres días a los Fines que corresponda, fijando domicilio para formular oposiciones en calle Alvear 1670 Piso 3 oficina "A" de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

$ 225 281546 Dic. 30 Ene. 7

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