picture_as_pdf 2013-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13394


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


CAPÍTULO I - OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto regular el servicio de comunicación audiovisual y tecnologías de la información y comunicación; cuyo titular será la provincia de Santa Fe y establecer el régimen jurídico de la entidad que lo prestará. La comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público.

ARTÍCULO 2.- Bajo el marco de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, créase a tales efectos RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, quien será la entidad encargada de gestionar y administrar el servicio de comunicación audiovisual de acuerdo a lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 3.- El servicio de comunicación audiovisual de Radio y Televisión de titularidad del Estado Provincial es un servicio de interés público destinado a la sociedad, que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación, y al desarrollo del Estado de Derecho, todos estos principios expresamente consagrados en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales, la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, y la Constitución de la Provincia, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de la sociedad santafesina, a través de los sistemas de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos.

ARTÍCULO 4.- La Sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente ley, y por los preceptos de la ley Nº 20.705 de Sociedades del Estado.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la presente ley, los conceptos y definiciones de carácter técnicos aquí especificados son comprendidos, explicados y revisados en su significación de acuerdo a lo estipulado en el capítulo II de la Ley Nacional Nº 26522.

CAPÍTULO II - FINALIDAD, COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES.

ARTÍCULO 6.- Son objetivos de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO:

a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las declaraciones y convenciones incorporadas a la misma;

b) respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;

c) considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia;

d) garantizar el derecho de acceso a la información de todos/as los/las habitantes de la Provincia, facilitando el debate y la libre expresión de opiniones, como así también promoviendo la participación democrática mediante el ejercicio de este derecho;

e) contribuir a la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;

f) promover el desarrollo y al mismo tiempo preservar la identidad santafesina, la cohesión territorial, la pluralidad, la diversidad cultural y las tradiciones que conforman el patrimonio material e inmaterial de la Provincia;

g) promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual santafesina dando lugar a contenidos de interés nacional y latinoamericano, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual;

h) garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio provincial;

i) impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Provincia como espacio común de convivencia;

j) ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;

k) apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

l) impulsar la protección y defensa de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo programación en tal sentido;

ll) fomentar la protección y salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la ley nacional 26061; y el Interés superior de los mismos contenido en la Convención por los Derechos del Niño; promoviendo programación en tal sentido;

m) promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura; suscitar el desarrollo de hábitos saludables y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica;

n) velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales;

tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, Innovación y exigencia ética;

o) promover los valores de la paz, la tolerancia y la solidaridad; y

p) difundir el conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 7.- Para la concreción de los objetivos enunciados, RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Incluir en su programación contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de toda la sociedad;

b) difundir y promover los acontecimientos artísticos, culturales, científicos y educativos que se generen en las regiones de la Provincia;

c) comunicar las actividades de los poderes del Estado en los niveles provincial y municipal;

d) instalar repetidoras en todo el territorio provincial para garantizar la cobertura integral del mismo;

e) celebrar convenios de colaboración, cooperación, intercambio y apoyo reciproco con entidades públicas o privadas, nacionales, e internacionales, especialmente con los países integrantes del MERCOSUR y la UNASUR, teniendo por objeto la creación de emisiones en cadena ocasional de distintos servicios de difusión, intercambio de programación y servicios, o cesión temporal de recursos, medios y equipos, entre otros;

f) ofrecer acceso de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;

g) implementar en forma sistemática y progresiva las acciones tendientes al aprovechamiento de las nuevas tecnologías en beneficio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, susceptibles de enriquecer o completar la oferta de la programación.

ARTÍCULO 8.- Para la concreción de los objetivos enunciados, RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO dará cumplimiento a las siguientes obligaciones en el marco de su programación:

a) Ofrecer programación a través de los servicios de comunicación contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, expresada en el idioma oficial de la República Argentina, con la excepción de programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; letras de composiciones musicales, poéticas o literarias; programas emitidos en los idiomas de los pueblos originarios; testimonios de personajes que por su valor histórico, científico, educativo y cultural, ameriten mantener el idioma de origen; programas especiales de comunidades extranjeras que tengan un fuerte arraigo en el ámbito de la Provincia. Para el supuesto de programas cuyo contenido encuadre en las excepciones a las que alude este inciso, los mismos deberán ser traducidos mediante la forma de subtítulos, y nunca exceder el diez por ciento (10 %) del total de la programación emitida.

b) Televisión: el contenido de la programación que se emita a través de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá difundir como mínimo un sesenta por ciento (60%) diario de producción local, la cual comprenderá:

a. un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales; sin perjuicio de la libertad de programación del prestador del servicio de comunicación audiovisual y de la real duración de los servicios de noticieros a los efectos del cálculo de la producción local, la imputación de tales espacios informativos a ese porcentaje mínimo de producción propia no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese subtotal, considerado por cada media jornada de emisión, a fin de promover otro tipo de realizaciones de contenidos o programas;

b. y un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuyo realizadores sean nacidos en territorio santafesino o domiciliados en mismo con no menos de dos (2) años de residencia efectiva o inmediata, o bien realizadas dentro del territorio santafesino. Las producciones independientes serán fomentadas a través del financiamiento público y por medio de proyectos concursados.

La difusión del 40% restante podrá corresponder a coproducción, producción propia o producción independiente.

c) Radio: el contenido de la programación que se emita a través de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá difundir como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producción propia.

De este porcentaje el treinta por ciento (30%) de la programación radial deberá ser reservado para artistas, cantantes, compositores, músicos, intérpretes, nacidos en territorios santafesinos o domiciliados en el mismo con no menos de dos (2) años de residencia efectiva e inmediata.

Asimismo, el setenta por ciento (70%) de la música que se transmita por este medio, deberá ser interpretada por artistas. cantantes, compositores, músicos, intérpretes de nacionalidad argentina, nativos o por adopción y, además, expresada en el idioma oficial.

La radio pública provincial asignará el veinte por ciento (20%) de la programación total para la difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.

La difusión del (40%) restante podrá corresponder a coproducción, producción propia o producción independiente.

d) RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO está obligada a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales, debiendo organizar ciclos de debate a fin de ayudar en la formación de la conciencia cívica ciudadana, todo ello conforme lo establecido en la Ley Nacional Electoral Nº 19.945y modificatorias, y en la Ley Provincial Electoral Nº 12.367y modificatorias.

e) La distribución del espacio deberá realizarse de tal modo que garantice un mínimo de difusión a todas las fuerzas políticas que participen del proceso electoral.

f) Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones;

g) RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO difundirá las actividades de los tres poderes del Estado Provincial que revistan carácter de interés público.

h) El tiempo de emisión de publicidad no podrá ser mayor a diez (10) minutos por hora de emisión en televisión y doce (12) minutos por hora de emisión en radio. En las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental se podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad respetando la integridad de la unidad narrativa;

i) El tiempo máximo autorizado incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley.

j) Destinar como mínimo tres horas diarias de programación dirigida a niños y adolescentes.

CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

EL DIRECTORIO

ARTÍCULO 9.- RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO Estará conducida por un Directorio compuesto por siete (7) directores/as, uno/a de los cuales ejercerá la Presidencia. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.

ARTÍCULO 10.- La totalidad de los/las directores/as propuestos serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. El mandato de tres (3) años del Directorio no deberá coincidir con el inicio del mandato del Poder Ejecutivo Provincial ni con el de los y las integrantes de la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 11.- Dos de los directores/as serán propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial, uno de los/as cuales ejercerá la presidencia del Directorio. Dos de los/las directores/as restantes serán representantes de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, elevados por esa Cámara. Dos directores/as serán representante de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, elevados por esa Cámara. Un/a director/a será representante de los trabajadores de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO elegido en forma directa y democrática por éstos. En todos los casos de los/las integrantes que representan a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, deberán corresponder uno para la mayoría y otra para la primer minoría.

ARTÍCULO 12.- No podrán ser designados Directores:

a) Quienes ejerzan, salvo que gozaren de la dispensa de su cumplimiento, cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción del trabajo docente, rigiendo, asimismo, el resto de las incompatibilidades previstas en la Ley Nº 12.817;

b) los inhabilitados por quiebra culpable o fraudulenta y los inhabilitados por quiebra casual o concursados, durante el tiempo que dure su inhabilitación;

c) los condenados por delitos que en razón de su naturaleza sean incompatibles con el ejercicio del cargo;

d) quienes tengan o puedan llegar a tener intereses directos en las empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones de servicios de la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas a RTS;

e) quienes hayan ocupado cargos públicos de cualquier naturaleza durante la vigencia de gobiernos de facto;

f) si con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de las inhabilitaciones y/o impedimentos enumerados precedentemente, cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 13.- Incompatibilidades. Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidente/a y directores/as de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO será incompatible con el desempeño de cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, rigiendo, asimismo, el resto de las incompatibilidades previstas en la Ley Nº 12.817. Si con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de las inhabilitaciones y/o impedimentos enumerados precedentemente, cesarán de Inmediato en el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 14.- Los directores cesarán en sus funciones por:

a) Renuncia;

b) Expiración del plazo de su mandato;

c) Fallecimiento;

d) Incapacidad sobreviviente; y

e) Actuar en forma indecorosa o indebida en el cumplimiento de las obligaciones o deberes propios del cargo que ocupa.

ARTÍCULO 15.- En caso de ser necesario el reemplazo de algún miembro que conforma el Directorio, éste será reemplazado del mismo modo que fuese designado y por el tiempo que reste para terminar el mandato del/la director/a saliente.

ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y dictar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley;

b) realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su gestión y realización de sus actividades en las formas y modos establecidos en esta ley y en las normas legales de aplicación;

c) determinar la forma de articular los mecanismos necesarios para llevar adelante los objetivos establecidos en la presente ley;

d) establecer los mecanismos de control pertinentes a efectos de verificar las transgresiones a las disposiciones de esta ley;

e) elaborar un Manual de Procedimiento que reglará, entre otras materias, las normas referidas a contratación y emisión de publicidad y espacios publicitarios, publicidad institucional y/o aquella que no implique una contraprestación económica; licitaciones públicas; criterios aplicables para la regulación de tarifas y precios; y los mecanismos de control de calidad, contenido y tiempo de emisión de la publicidad que emita RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO. En este manual no podrán establecerse directivas o normas de conducta que interfieran en la independencia y/o criterios de los trabajadores de prensa, cuya libertad de expresión se haya plenamente garantizada;

f) elaborar un Manual de Estilo en que se brinden criterios de estética comunicacional;

g) dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;

h) organizar la realización de convocatorias a realizadores independientes y aplicar el sistema de concursos para su definición determinando la selección y designación de los jurados;

i) realizar por si todos los actos, contratos y operaciones que fueren necesarios, en el país o en el extranjero, salvo aquellos que por su naturaleza o disposición legal requieran de autorización especial;

j) adquirir el dominio, posesión y tenencia de todas clases de bienes reales, muebles, títulos, créditos, derechos y acciones y cuanto esté en el comercio, por compra, expropiación, dación en pago y cualquier otro titulo; constituir servidumbre y usufructos y cualquier otro derecho real, activa o pasivamente;

k) vender los bienes inmuebles y/o muebles desafectados de su destino y declarados en desuso o en condiciones de rezago, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en el ámbito de la Provincia;

l) cobrar, percibir, contraer compromisos y realizar todas las erogaciones para el cumplimiento de su gestión y actividades;

ll) arrendar bienes, tomar y prestar servicios en locaciones, contratar provisiones y prestaciones y ejecutar obras, comprometiendo los fondos y servicios financieros que demanden esas operaciones;

m) solicitar y aceptar avales, garantías o fianzas de entidades autorizadas;

n) emitir, girar y aceptar títulos de créditos, abrir cuentas bancarias, descontar y redescontar cualquier título de créditos y obligaciones. Otorgar cartas de crédito y operar con cualquier género de títulos públicos y documentos comerciales civiles y bancarios;

ñ) aceptar donaciones y legados con o sin cargo, aceptar garantías reales y personales y transar todo género de cuestiones, judicial o extrajudicialmente, según lo dispuesto por la normativa vigente al momento de realizar dichos actos;

o) aprobar la estructura orgánica y funcional de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO e implementar todos los Regímenes y sistemas y dictar todos los reglamentos que regulen su funcionamiento y fueren necesarios para alcanzar su objeto;

p) aprobar y elevar al Poder Ejecutivo para su consideración e incorporación al presupuesto general y tratamiento legislativo del mismo, el cálculo de recursos, según los ingresos enunciados en la presente ley, y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica;

q) organizar la programación de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO como también de los servicios conexos e interactivos, en cumplimiento a los principios dispuestos en la presente ley;

r) dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones;

s) concurrir, a efectos de brindar un informe de gestión y estado de ejecución del presupuesto y rendición de cuentas, semestralmente ante el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley;

t) aprobar la memoria, balance y cuadro de resultados anuales y elevarlos a conocimiento del Poder Ejecutivo;

u) designar al personal de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetiva, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto;

v) realizar controles y auditorias internas y supervisar la labor del personal superior; y

w) aplicar los convenios colectivos y las normas laborales según corresponda que regulen las diversas actividades de los agentes que conforman RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 17.- Quórum: El quórum del Directorio se constituye con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros incluido el/la presidente/a. En la primera reunión de cada año se fijarán los días y horas de sesión que regirán durante dicho período. El Directorio se reunirá en la sede central con la frecuencia que exija la administración de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, como mínimo una vez por semana y extraordinariamente cada vez que el/la presidente/a por si o a pedido de cuatro de los/las directores/as resuelvan convocarlos. De lo actuado en cada sesión se dejara constancia en acta.

ARTÍCULO 18.- El directorio adoptará resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes. Correspondiendo al presidente/a el voto decisivo en caso de empate.

ARTÍCULO 19.- El Directorio dictará un reglamento interno que regule el funcionamiento del mismo en todos aquellos aspectos que no hayan sido expresamente indicados en la presente ley. Este reglamento se declarará inmediatamente después de constituido el Directorio.

ARTÍCULO 20.- El/la presidente/a del Directorio tendrá a su cargo la representación administrativa y legal de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, sin perjuicio de las funciones que señalen otras disposiciones legales, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;

b) cumplir y hacer cumplir la presente ley y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio;

c) firmar el balance general, estado contable que integran la rendición de cuentas y la memoria anual;

d) autorizar los gastos y ordenar los pagos de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuando así correspondiere;

e) dirigir todos los servicios de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO con las facultades disciplinarias del personal, que le acuerden los reglamentos;

f) adoptar todas las medidas de urgencia necesarias para un correcto funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dando oportuna cuenta al Directorio;

g) proponer al Directorio el procedimiento para el nombramiento del personal de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y a las disposiciones vigentes;

h) inspeccionar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO en cada una de las dependencias; y

i) intervenir en todo otro asunto no previsto y que sea de su competencia, en carácter de Presidente/a del Directorio.

ARTÍCULO 21.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, incapacidad o impedimento de este/a y hasta tanto sea designado su sucesor, el cargo de presidente/a será ejercido por el/la otro/a director/a que hubiese sido propuesto oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 22.- Remuneraciones del Directorio. La retribución mensual de todos los/las directores/as será la equivalente a la percibida por el rango de Secretario dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 23.- Naturaleza de las decisiones del Directorio. Todos los actos que implementen las decisiones del Directorio tienen carácter administrativo en cuanto a su competencia, voluntad y forma, y deben emitirse con plena observancia de ese carácter manifestándose mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 24.- La relación del personal de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO puede ser público y/o privado. El contenido de dicha relación se regulará en el caso del empleo público, por la legislación aplicada a la administración pública provincial; en el caso del empleo privado la legislación laboral y por los Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos aplicables a la actividad privada siendo representados por las asociaciones profesionales signatarias de los mismos, manteniendo el encuadre sindical, salarial y convencional que correspondiera.

CAPÍTULO IV - DEFENSOR DEL PÚBLICO.

ARTÍCULO 25.- Modificase el articulo 16 de la ley 10396, el que quedará redactado del siguiente modo: "La Defensoría del Pueblo cuenta con un/a funcionario/a denominado/a defensor/a Provincial del Público de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el/la que depende en forma directa del defensor del Pueblo. La Defensoría del Pueblo cuenta además con dos funcionarios/as denominados/as defensores/as del Pueblo adjuntos/as, actuando uno/a en la ciudad de Santa Fe y otro/a en la ciudad de Rosario, y con un/a funcionario/a denominado/a defensor/a provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. El/a titular de la Defensoría Provincial del Público de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, puede delegar en ellos/as, al igual que en la defensor/a provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, sus funciones y éstos/as los/as sustituyen en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación."

CAPÍTULO V - COMISIÓN BICAMERAL.

ARTÍCULO 26.- Créase la Comisión Bicameral de seguimiento DE RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, compuesta por cinco diputado/as y cinco senadores/as, respetando la composición de ambas Cámaras en su integración.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Comisión Bicameral:

a) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial para su designación al Defensor del Público de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;

b) recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo de Medios de Comunicación Audiovisuales Públicos Santafesinos e Informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones;

c) velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;

d) convocar anualmente a los integrantes del Directorio DE RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de recibir un informe de gestión y estado de ejecución del presupuesto y rendición de cuentas.

CAPÍTULO VI - CONSEJO CONSULTIVO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUALES PÚBLICOS SANTAFESINOS

ARTÍCULO 28.- Créase el Consejo Consultivo de Medios de Comunicación Audiovisuales Públicos Santafesinos en la órbita de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el que estará coordinado por un Secretario Técnico designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo deberá contemplar en su integración a representantes de por lo menos las siguientes instituciones o sectores:

a) Universidades Públicas con sede en la Provincia, que tengan Facultades o Carreras de Ciencias en la Comunicación, Periodismo, Cine o Artes Audiovisuales, Institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia en que se cursen esas carreras y/o institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia adscriptos al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER);

b) radios comunitarias de la provincia de Santa Fe;

c) escuelas Provinciales de Cine dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la provincia de Santa Fe;

d) escuelas de Periodismo, Locución, Teatro y/o afines a los medios de comunicación dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe;

e) asociaciones sindicales representantes de los trabajadores de medios audiovisuales, debida y reglamentariamente reconocidas;

f) Ministerios de Educación e Innovación y Cultura como así también de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

g) de los Pueblos Originarios de la provincia de Santa Fe que participen del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS);

h) de los sectores privados de la comunicación audiovisual, tanto en lo referido a difusores de contenidos como a productores de contenidos.

ARTÍCULO 29.- Son funciones y atribuciones del Consejo Consultivo:

a) Convocar a audiencia pública para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;

b) aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;

c) habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos santafesinos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;

d) fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Medios Públicos Santafesinos;

e) convocar semestralmente a los integrantes del directorio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de recibir un informe de gestión;

f) presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión presentado por la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Medios Públicos Santafesinos;

g) prestar su aval a las convocatorias para presentación de propuestas de programación provincial independiente que al respecto se realicen;

h) establecer anualmente una serie de propuestas que por su importancia a nivel social, cultural, educativa y/o científica ameriten ser incorporadas a la programación de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 30.- El Consejo Consultivo dictará un Reglamento Interno que regule su propio funcionamiento en todos aquellos aspectos que no hayan sido expresamente indicados en la presente ley.

ARTÍCULO 31.- Los cargos a ocupar por los miembros del Consejo Consultivo son ad honorem a excepción del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO incluirá dentro del presupuesto anual los gastos que considere necesarios para garantizar el funcionamiento operativo del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 33.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo desarrollará sus funciones en el ámbito de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las cuales estarán vinculadas a garantizar el funcionamiento operativo de Consejo Consultivo, articulando todos los medios que sean necesarios y conducentes a garantizar el correcto funcionamiento de dicho órgano.

ARTÍCULO 34.- La retribución que percibirá el Secretario Técnico del Consejo Consultivo será la percibida por el rango de Director Provincial dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Provincial.

CAPÍTULO VII - CONTABILIDAD, BALANCE, CAPITAL, PRESUPUESTO Y

RECURSOS

ARTÍCULO 35.- RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá llevar un sistema de contabilidad que registre las operaciones financiero-patrimoniales, los costos e ingresos de explotación y el control preventivo de su presupuesto anual.

ARTÍCULO 36.- Al cierre de cada ejercicio económico-financiero se confeccionará un balance general que refleje el patrimonio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO y un cuadro de ganancias y pérdidas con los resultados del ejercicio además del resto de los estados financieros-patrimoniales previstos por las leyes vigentes.

ARTÍCULO 37.- El capital inicial de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO será el que se estipule en el presupuesto destinado a la creación de esta Sociedad. Estará representado por acciones escriturales, ordinarias de igual valor y serán extendidas a nombre de la provincia de Santa Fe.

El patrimonio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO es de dominio público por estar afectado al cumplimiento de un servicio tendiente a la satisfacción del interés público de la sociedad santafesina. Por esta razón es que gozará de exenciones en materia tributaria, de acuerdo con las leyes vigentes que regulan la misma. El Patrimonio Neto de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO se modificará anualmente con el resultado económico de la explotación y con la incorporación de los aportes provenientes de recursos no reintegrables.

Si el ejercicio económico arrojara utilidades, éstas se destinarán a reservas que serán aplicadas a planes de inversiones de la RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, o bien aumentar el capital social.

ARTÍCULO 38.- RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO antes de iniciar el ejercicio económico y financiero anual aprobará su presupuesto, que comprenderá todas las erogaciones que se presuman que deban hacerse en el ejercicio financiero del año que se trate y el cálculo de recursos que la presente ley destina para su cobertura. El presupuesto se integrará con el plan plural anual de inversiones. Dicho presupuesto será elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su incorporación y tratamiento legislativo con el Presupuesto General de la Provincia. Si al iniciarse el ejercicio económico y financiero el presupuesto no hubiere tenido sanción legislativa, regirá el que estuvo en vigencia el año inmediato anterior. Esta disposición no alcanza los créditos cuya finalidad hubiere sido satisfecha.

ARTÍCULO 39.- El ejercicio económico financiero comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Poder Ejecutivo puede modificar estas fechas cuando razones justificadas así lo aconsejen.

ARTÍCULO 40.- Son recursos de la RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que se enumeran a titulo enunciativo, destinados a la cobertura de su presupuesto anual:

a) El producido de los servicios que presta tales como venta de publicidad, auspicios, patrocinios, comercialización de sus propios contenidos de programación;

b) los aportes, préstamos, y participaciones que correspondan a la provincia de Santa Fe o a RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO en la distribución de fondos nacionales o provinciales destinados al desarrollo del tipo de las obras que ejecutan y de los servicios que prestan;

c) las asignaciones de la Ley de Presupuesto de la Provincia o de otras leyes;

d) el derivado del uso del crédito;

e) los aportes de contribuciones, donaciones, legados, subsidios, subvenciones y el producido obtenido de la venta de bienes inmuebles y/o muebles;

f) todo otro importe que derive de la actividad de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO o que se le asigne para cumplir con su objetivo.

ARTÍCULO 41.- Los fondos que provengan de los recursos a que se refiere el artículo anterior serán depositados en cuenta bancaria única a la orden y disposición de la RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo que por ley o por obligación contractual originada en una operación crediticia se le imponga la apertura de cuenta bancaria especial.

CAPÍTULO IX - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 42.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43.- Será de aplicación complementaria la ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado por la presente ley.

ARTÍCULO 44.- Declárese de orden público las disposiciones de la presente ley, siendo nulos de pleno derecho todos aquellos actos jurídicos o normas que no se adapten a las disposiciones contenidas en la misma.

ARTÍCULO 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4267


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 DIC 2013


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.394 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

10717