picture_as_pdf 2013-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13381


LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles que hubieran resultado afectados por el siniestro acaecido en fecha 06 de agosto de 2013 en el edificio de calle Salta Nº 2141 de la ciudad de Rosario, en los términos y con los alcances que a continuación se indican:

a) Inmuebles ubicados a ambos frentes de calle Salta a la altura del 2100 -entre Bvard. Oroño y Balcarce-, y los inmuebles ubicados en calle Balcarce Nº 240 de la ciudad de Rosario, la exención comprenderá los períodos cuyos vencimientos operen entre el 01-08-2013 y el 31-01-2015.

b) Aquellos inmuebles ubicados en la zona comprendida entre calle Salta al 2100, (manzana norte y sur) y que se extiende hacia Bvard. Oroño y Balcarce al 100 y al 200; y calles Catamarca, Salta y Jujuy al 2100, la exención comprenderá los períodos cuyos vencimientos operan entre el 01-08-2013 y el 31-01-2014.

A tal fin, dispónese que el Servicio de Catastro e Información Territorial remitirá en soporte magnético a la Administración Provincial de Impuestos los archivos con los registros correspondientes a los inmuebles afectados directa e indirectamente y en la zona comprendida en el radio señalado por el presente.

ARTÍCULO 2.- Exímase del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes titulares de un único local habilitado que resultare afectado por el siniestro referido en la primera parte del artículo 1º, en relación a los ingresos correspondientes a la actividad comercial, industrial o de servicios que se desarrollen en el mismo, en los términos y con los alcances que a continuación se detallan:

a) locales ubicados a ambos frentes de la calle Salta a la altura del 2100 entre Boulevard Oroño y Balcarce de la ciudad de Rosario, la exención comprenderá los períodos cuyos vencimientos operen entre el 01-08-2013 y el 31-01-2015.

b) aquellos locales que se encuentren ubicados en la zona comprendida entre calle Salta al 2100 (manzana norte y sur) y que se extiende hacia Boulevard Oroño y Balcarce al 100 y al 200; y Catamarca, Salta y Jujuy al 2100, y fuera de la enunciada en el inciso a); la exención comprenderá los períodos cuyos vencimientos operan entre el 01-08-2013 y el 31-01-2014.

ARTÍCULO 3.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos, por lo que resta del transcurso del año 2013, a todos los actos, contratos y operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles o vehículos en el que intervenga un sujeto que acredite haber sido damnificado en forma directa por el siniestro acaecido en fecha 06 de agosto del 2013 en el edificio de calle Salta 2141, y en tanto dichos actos se efectúen a los efectos del reemplazo de la vivienda, local comercial y/o vehículo afectado como consecuencia del mismo. Para la acreditación correspondiente será válida toda documentación que emita la Municipalidad de Rosario y/o oficina del ámbito provincial que haya intervenido en las operaciones de relevamiento de los damnificados.

ARTÍCULO 4.- Exímase del pago del impuesto de Patente Única sobre vehículos por los periodos que operen entre el 01-08-2013 y el 31-12-2013 para aquellos vehículos que hubieren resultado afectados por la explosión acaecida en fecha 6 de agosto de 2013 en el edificio de calle Salta Nº 2141 de la ciudad de Rosario. A los efectos de la acreditación correspondiente, será válida toda documentación que informe la Municipalidad de Rosario y/o la oficina del ámbito Provincial que haya intervenido en las operaciones de relevamiento de los damnificados.

ARTÍCULO 5.- Exímase del pago de las tarifas de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y de energía eléctrica prestados por Aguas Santafesinas S.A. y la Empresa Provincial de la Energía, respectivamente, a los usuarios afectados por el siniestro ocurrido el 06 de agosto de 2013 en la ciudad de Rosario, cuyos inmuebles se encontraren ubicados a ambos frentes de la calle Salta a la altura del 2100 -aun cuando el ingreso fuere por otra arteria-, entre Boulevard Oroño y Balcarce, y sobre calle Balcarce Nº 240, por los períodos cuyos vencimientos operen entre el 01/07/2013 y el 31/12/2013.

ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía a reglamentar todos los aspectos tributarios concernientes a la presente normativa, indicándosele estricta coordinación de acciones con las demás áreas competentes del Gobierno de la Provincia y de la Municipalidad de Rosario.

ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la presente medida, por única vez y por un lapso no mayor a doce (12) meses.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4240


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 DIC 2013


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.381 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Angel José Sciara

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