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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 722


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13/DIC/2013


VISTO:

El expediente N° 00320-0004557-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la autorización para realizar una convocatoria para un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de 1 (un) agente a planta permanente y con carácter provisional - Art. 4° de la Ley N° 8525 - en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinadora de la Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos fundamenta la incorporación en la necesidad de dar cumplimiento a la planificación anual en curso, posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección y reemplazar al personal que ha cesado en su actividad con motivo de su jubilación;

Que la citada Dirección viene realizando desde octubre de 2012 una intensa labor en materia de diseño, organización y dictado de cursos de formación laboral para los trabajadores públicos, en especial para el personal comprendido en el Escalafón Central 2695/83, mencionando entre algunas de la actividades, el dictado de cursos virtuales en sucesivas ediciones (Régimen General para las Actuaciones Administrativas, Recursos Humanos y Función Pública Provincial, Competencias Laborales Básicas), como así también Talleres presenciales para el Desarrollo de la Función Directiva, entre otras;

Que a los fines de consolidar el desarrollo del área como así también propender a una mejora y diversificación de los proyectos formativos, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tales fines, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir especificados en el Anexo I de esta Resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación y el procedimiento de selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere para posteriormente propiciar por ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la presente gestión encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar el perfil del puesto a cubrir y autorizar el Procedimiento de Selección de Personal descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme las pautas explicitadas en los mismos, para cubrir 1 (uno) cargo de personal de Planta Permanente, con carácter provisional -Art. N° 4 de la Ley N° 8525- en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de este Ministerio.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.

ANEXO I

JURISDICCION 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Puesto a cubrir: Agrupamiento Profesional - Categoría 3.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

Sector: Dirección General de Formación de Recursos Humanos.

Descripción de las funciones esenciales del puesto:

Asesorar en los procesos de identificación y evaluación de necesidades de formación realizados por el organismo.

En base a los diagnósticos de necesidades efectuados, diseñar proyectos de formación para el desarrollo de competencias transversales, determinando la modalidad (presencial, virtual, mixta) más adecuada.

Asesorar a las diferentes jurisdicciones en el diseño de planes, programas y proyectos propios, destinados a cubrir necesidades jurisdiccionales específicas.

Realizar la selección y organización de contenidos, objetivos y estrategias en cada proyecto de formación, aplicando principios, teorías y métodos didácticos pedagógicos más adecuados.

Establecer especificidades de los perfiles docentes necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, propios o de las jurisdicciones.

Diseñar secuencialmente la planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos formativos, asegurando soluciones atractivas que guíen al alumnado en su aprendizaje y den respuestas a sus necesidades, valorando sus conocimientos previos.

Elaborar diagramas, secuencias, guiones y propuestas didácticas.

Elaborar el Programa del curso, definiendo los objetivos pedagógicos.

Organizar los contenidos para que generen aprendizajes significativos a través de actividades de aprendizaje, evaluación y navegación.

Diseñar actividades individuales grupales y de seguimiento y evaluación.

Asesorar y formar a los docentes en estrategias tanto a nivel presencial como virtual.

Realizar evaluaciones profundizando los contenidos, lo actitudinal, la transposición didáctica y los resultados o impacto.

Colaborar con las tareas de planificación, organización y desarrollo de las acciones de capacitación propias del organismo.

Conocimientos:

En entornos virtuales de enseñanza - aprendizaje.

En diseño instruccional para e-learning.

En sistemas de gestión de cursos virtuales, particularmente Moodle, y otras herramientas asociadas.

En herramientas informáticas de oficina, correo electrónico e Internet.

- Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (selección de capítulos / artículos).

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública (selección de capítulos / artículos).

- Carta Iberoamericana de la Función Pública.

Requisitos de estudios y experiencia:

Estudios terciarios o universitarios completos, en educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (excluyente).

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas, de 1 (un) año como mínimo.

(EXCLUYENTE)

- Cursos vinculados al perfil.

Predisposición para el trabajo en equipo.

Creatividad.

Iniciativa, proactividad.

Orientación a la mejora continua.

Trato amable y buena presencia.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL


El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de elección de personal para la incorporación de 1 (un) Categoría 3 - Agrupamiento Profesional, regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83 en la Planta de Personal Permanente de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección -Art. 7° del Decreto N° 0291/09- compuesto por:

a) El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

b) El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. JUAN PABLO GUTIERREZ, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.

c) La señora Subdirectora General de Recursos Humanos, Dra. ANGELA MARIA RIPOLL, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Coordinador General de Recursos Humanos, LEONARDO SEVERO CASTRO.

d) El señor Subdirector General de Formación de Recursos Humanos, Arq. RUBEN OSVALDO CHIAPPERO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Asistente Técnica Coordinadora de la Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos, Lic. MARIELA S. VAUDAGNA.

e) La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la UPCN - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la ATE - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Etapas:

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Tipo de puesto

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

AGRUPAMIENTO: Profesional - Personal Ingresante - Categoría 03

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudio de carreras Terciarias educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (completo) Excluyente 60 puntos

Estudios de carreras Universitarias educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (completo) Excluyente 55 puntos

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas – mayor a 3 (tres) años (Excluyente) 30 puntos

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas – mínima 1 (año) (Excluyente) 25 puntos

c) Cursos: vinculados al perfil (1 punto por cada certificado hasta un máximo de 10 puntos).

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Dirección General de Administración - Coordinación General de Personal del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illía Nº 1151 - 6° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los tribunales provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Administración Coordinación General de Personal, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°. No serán admitidos postulantes que no acrediten la experiencia laboral exigida.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle San Martín Nº 1407 - Sector Casillas - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle San Martín Nº 1407 - Sector Casillas - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009

4.7 - Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía sita en calle San Martín N° 1407 - Sector Casillas - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento, Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11 - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle San Martín N° 1407 - Sector Casillas - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 10724 Dic. 30 En. 3

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RESOLUCION CAMARA II - Nº 03/2013


BONIFICACION PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE LA CSS POR COBERTURA DE SALUD DEL CONYUGE


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II- entiende oportuno asistir económicamente a los beneficiarios titulares de la CSS contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges.

Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los beneficiarios titulares de la CSS.

Que por tal motivo resulta necesario restringir este nuevo beneficio a los beneficiarios titulares de la CSS de 75 o más de edad y cuyos cónyuges posean 75 o más años de edad y 25 o más años de antigüedad como afiliado en el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II -DSS-.

Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a la bonificación dispuesta por la presente resolución.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Articulo 1°: Bonificación

Establecer una bonificación para los beneficiarios titulares de la CSS sobre la cobertura de salud de sus cónyuges, en tanto ambos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.

Dicha bonificación será por un importe equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CII N° 04/2008).

Articulo 2°: Beneficiarios

Determinar que podrán acceder a esta bonificación los beneficiarios titulares de la CSS que cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:

a) Sean beneficiarios titulares de la CSS de una prestación Ordinaria, de una prestación por Edad Avanzada o de la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial N° 11085.

b) Estén afiliados al Departamento de Servicios Sociales de Cámara II -DSS-.

c) Tengan 75 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.

d) Su cónyuge tenga 75 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud. e) Su cónyuge esté afiliado al DSS y acredite como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

Artículo 3°: Financiamiento

Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II. Las mismas se financiarán con recursos que la Cámara II transferirá al DSS, específicamente para estos fines, por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgadas mes a mes.

Articulo 4°: Alcances de la Bonificación.

Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.

b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los periodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.

Articulo 5°: Término y mantenimiento de la Bonificación

Establecer que la Bonificación dispuesta por la presente resolución caduca el 30 de junio de 2014.

No obstante ello, la Cámara II se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, con antelación a la fecha indicada, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Articulo 6°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de octubre de 2013, quedando derogada toda norma que se oponga a esta normativa. Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.

Artículo 7º: Publicidad y Difusión Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 09 de setiembre de 2013.

$ 150 219718 Dic. 30

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 2655


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 17/12


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0236392-6 del registro de este Ministerio en cuyas actuaciones la Secretaría de Educación plantea la necesidad de Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) y Taller Educación Manual vacantes remanentes del último traslado con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial según corresponda; y

CONSIDERANDO:

Que cabe destacar que desde el año 1999 no se realizan convocatorias a concurso a tales fines y que resulta primordial garantizar el derecho a la estabilidad, ascenso en la carrera docente es una decisión política de esta gestión ministerial, en concomitancia con el proceso de titularización que se viene llevando a cabo;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 así como el Decreto Nº 3029/12 y su Modificatorio Nº 1153/13, que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente;

Que dicho Decreto y su Modificatorio ha sido producto del acuerdo paritario en cuyo seno ha participado la representación de los docentes, acordando en su totalidad con los criterios que por el mencionado sistema se disponen;

Que el presente llamado a Concurso además ha sido acordado en reunión de Comisión Técnica Paritaria reflejada en Acta de fecha 19 de noviembre de 2013 que se anexa a la presente convocatoria;

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria a las modalidades de Educación Física, Educación Primaria de Adultos y a los Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (C.A.E.B.A.) en función de no existir directores titulares;

Que los ofrecimientos se realizarán por Regional de Educación, salvo para los casos en que los circuitos abarquen zonas geográficas diferentes y se encuentren organizados por Sección o Zona;

Que según lo establecido por el Decreto N° 1339/08 corresponde que los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial, Primario y Especial entiendan en la evaluación de antecedentes para cada uno de los Niveles y modalidades abarcados;

Que los miembros integrantes del Jurado, oportunamente designados, se constituirán en Jurado de Oposición y serán los responsables de evaluar a los concursantes para desarrollar su función;

Que los aspirantes a participar en el presente concurso de ascenso deberán acreditar las condiciones generales establecidas en el Capítulo III, Artículo 4° del Decreto N° 3029/12, y la competencia de carácter docente otorgada por la “Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos” de este Ministerio, para el nivel y modalidad que aspira;

Que los aspirantes a Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Educación Manual y Modalidad Especial deberán ser Directores titulares de 1° a 3° categoría en el nivel y/o modalidad a la cual se inscriben, en establecimientos educativos de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

Que resulta adecuado que para el caso de los aspirantes a Supervisión de Educación Especial, además de ser directores de la modalidad con competencia docente específica, puedan participar excepcionalmente y por única vez aquellos directores titulares de Nivel Primario y/o Inicial que en la actualidad están desempeñándose como directores de establecimientos de la modalidad especial;

Que ante la ausencia de directores titulares de Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo y Educación Musical) podrán presentarse a este concurso docentes titulares con veinte (20) años de antigüedad en el Nivel Inicial, Primario y/o la Modalidad Especial en establecimientos educativos de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

Que la instancia de oposición se acreditará con el cursado y aprobación de un Ciclo de Formación ofrecido por este Ministerio a sus efectos, sustentado en el perfil exigido al rol de Supervisor, el cual será diseñado y evaluado por el Jurado de Oposición de acuerdo a los parámetros de ponderación establecidos en el Decreto 3029/12, Anexo I “Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes”, Artículo 5° y según los criterios que, por su expertez considere oportuno;

Que el Ciclo de Formación deberá desarrollarse en función del nivel, modalidad y/o especialidad que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo, contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo de Supervisión, debiendo para ello el Jurado dar a conocer a los aspirantes, al momento de la inscripción, el diseño, forma de cursado y de aprobación del Ciclo elaborado a sus efectos y la modalidad de Evaluación, las cuales deberán garantizar en todo momento la selección de una metodología de evaluación transparente y equitativa de los trabajos presentados;

Que el Jurado deberá decidir por mayoría simple, dejando constancia por escrito el resultado del acto de evaluación, y deberá realizar la carga de los puntajes en el sistema informático a esos fines desarrollado;

Que las Juntas de Escalafonamiento Docente deberán valorar los antecedentes presentados por los aspirantes al ascenso según las previsiones del Decreto N° 3029/12 y su Modificatorio N° 1158/13, que estén directamente relacionados con la función que se concursa en el Nivel o Modalidad, para luego confeccionar escalafones en orden al puntaje final obtenido por cada concursante en base a la oposición y antecedentes, respetando el criterio establecido; pudiendo los aspirante impugnar la valoración de antecedentes ante la Junta de Escalafonamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición;

Que en los casos de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta el criterio definido por el Decreto N°3029/12 en su Anexo I, punto 2.1.;

Que una vez aprobados definitivamente los escalafones se dispondrá el ofrecimiento correspondiente por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar;

Que atento a lo determinado en el Decreto Nº 3029/12 en su Anexo III Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial-Capítulo II De los Jurados-, los concursantes tendrán derecho a recusar con causa debidamente fundada a uno o más miembros del Jurado, dentro de los tres (3) días hábiles de registrada su inscripción en el concurso, asimismo, podrán hacerlo conforme las causales de recusación establecidas en el Artículo 10° del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Quedando expresamente vedada la posibilidad de recusar sin causa a los miembros del Jurado. El miembro del jurado que se halle comprendido en alguna causal de recusación deberá excusarse al momento de tomar conocimiento de la misma;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) y Taller Educación Manual vacantes remanentes del último traslado con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial según corresponda, pertenecientes a la Secretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927, y sus modificatorias, en los Decretos N° 1339/08 y 3029/12, y conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

2º) Determinar que el remanente de los escalafones de concurso, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente y que no hayan titularizado, serán utilizados para la confección del Primer Escalafón de Suplencias según lo definido por el Decreto N° 3029/12 en su Título II “Condiciones Específicas”, -Capítulo I “Para cargos de Supervisión”, Artículo 48º.

3º) Establecer que la función de la valoración de antecedentes, será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Inicial, de Educación Primaria, y de la Modalidad Especial, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos N° 1339/08 y 3029/12, y bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo II de la presente.

4º) Encomendar a la Secretaría de Educación que, en un plazo de diez (10) días de aprobada esta Resolución, proceda a la integración de un Jurado con dos sedes, Zona Norte (conformado por las Regionales I, II, III, IV y IX) y Zona Sur (conformado por las Regionales V, VI, VII y VIII) articulado por una coordinación a sus efectos designada, determinando la sede de funcionamiento de cada una, tal cual lo establecido en el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, -Capítulo II -De los Jurados-, Artículo 3°, del Decreto N° 3029/12.

5º) Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos remanentes del último movimiento de traslado.

6º) Establecer el no cómputo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición, que por este acto se determina, debiendo para ello acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades del establecimiento educativo del cual depende. Dicha franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de los cargos.

7º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio y, de ser necesario, en la ampliación de la cantidad de sedes del Jurado mencionado en el artículo 4° de la presente.

8º) Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y en la página web de la Provincia de Santa Fe y archívese.


ANEXO I


CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DE SUPERVISOR DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, MODALIDAD ESPECIAL, ESPECIALIDADES (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) Y TALLER DE EDUCACIÓN MANUAL.

De los cargos a concursar

1°.Se concursan los cargos vacantes de Supervisores dependientes de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Especial dependientes de la Secretaría de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

 


REGION TOTAL

CARGO

CARGO NOM/TAREA 1 2 3 4 5 6 7 8 9

5-1-105-2 Supervisor Educación Pre- 1 2 2 3 2 5 1 16

Primaria

5-1-105-1 Supervisor Educación 5 9 9 11 6 11 6 4 5 66

Primaria

5-1-105-4 Supervisor Educación 1 1 2 2 1 7

Diferencial

5-1-106-1 Supervisor Actividades 1 1 1 2 1 3 1 10

Prácticas

5-1-106-2 Supervisor Dibujo 2 1 3 6

5-1-106-3 Supervisor Educación 1 1 1 2 1 2 1 9

Musical

5-1-105-3 Supervisor Educación 1 1 1 2 1 2 1 9

Manual

TOTAL REGION 10 18 18 31 13 39 14 4 5 152


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N°

De las Juntas

1°.–Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial, Primario y Especial entenderán en la evaluación de antecedentes para cada uno de los Niveles y modalidades abarcados, de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

Del Jurado

2°.-Los miembros integrantes del Jurado que oportunamente sean designados, tal cual se establece en el Apartado 4° de la presente Resolución, tendrán la función de Jurado de Oposición y serán los responsables de evaluar a los concursantes para desarrollar la función según lo establecido en el los Apartados 12° a 19° del presente Anexo.

De los aspirantes

3°–Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las condiciones generales establecidas en el Capítulo III, Artículo 4° del Decreto N° 3029/12. Además deberá poseer competencia de carácter docente otorgada por la “Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos” de este Ministerio, para el nivel y modalidad que aspira, según lo siguiente:

3.1. Para los aspirantes a Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Educación Manual y Modalidad Especial deberá ser Director titular de 1° a 3° categoría en el nivel y/o modalidad a la cual se inscriben, en establecimientos educativos de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Para el caso de cargos de Supervisión de Educación Especial, también podrán participar excepcionalmente y por única vez directores titulares de la modalidad con competencia docente de Nivel Primario y/o Inicial.

3.2. Para los aspirantes a Supervisor de Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo y Educación Musical) deberá ser docente titular con veinte (20) años de antigüedad en la especialidad y en el Nivel Inicial, Primario y/o la Modalidad Especial en establecimientos educativos de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

De la Inscripción

4º.- Los aspirantes podrán inscribirse para concursar cargos de supervisor en los Niveles Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) y Taller Educación Manual, en Instituciones Educativas de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe hasta en una (1) Regional de Educación, Sección o Zona según corresponda, debiendo contar con su título informatizado por este Ministerio como requisito previo a la inscripción. Asimismo deberá cumplimentar lo siguiente:

4.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), que deberá ser impreso y presentado por triplicado. Los datos consignados en dicho formulario tendrán carácter de declaración jurada y responderán a los requisitos definidos en el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, Capítulo III -De los Aspirantes-, Artículo 5° del Decreto N° 3029/12.

4.2. Presentar la siguiente documentación:

4.2.1. Formulario de inscripción completado virtualmente e impreso por triplicado.

4.2.2. Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto (3) “Formación continua” y punto (4) “Otros antecedentes” del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales docentes establecidos en el Anexo I -Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes- del Decreto N° 3029/12.

5º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar, será presentada en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, numerada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por apoderado, a partir del momento de la inscripción y hasta treinta (30) días de comenzado el Ciclo de Formación, en la sede de la supervisión de la Regional, según corresponda al Nivel o modalidad a esos efectos, de acuerdo con la opción establecida en el Apartado 4°, se constituirá en Regional Receptora. Al recibir la inscripción el personal que designe cada supervisión, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello de la Regional y fecha, quedando el duplicado en la Regional y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del Nivel respectivo, conforme lo establecido en el Apartado 1° del presente Reglamento. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

6º.- Cada Regional Receptora recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por ésta, el cual deberá ser previamente comunicado. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente deberá prorrogar los plazos en aquellos casos que la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.

Cada Regional Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente y por nivel, la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 4.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Supervisor del nivel o modalidad de dicha regional o en su defecto por un Secretario seleccionado a tal fin por el/la Delegado/da Regional.

La Regional Receptora deberá remitir las solicitudes de inscripción, la documentación exigida en el Apartado 4° del presente y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a las Juntas de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada de la clausura.

7º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de dos (2) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

8º.- Las Juntas de Escalafonamiento recibirán las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma, conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, comunicando a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

Causas de Exclusión

9°.- Serán causales de exclusión de este concurso las establecidas en el Artículo 7º del Decreto N° 3029/12.

De la Oposición

10º.- Se acreditará la instancia de oposición con el cursado y aprobación de un Ciclo de Formación ofrecido por este Ministerio a sus efectos, sustentado en el perfil exigido al rol de Supervisor, que será diseñado y evaluado por el Jurado de Oposición según las siguientes condiciones:

10.1. El Ciclo de Formación constará de dos (2) Seminarios Teórico-prácticos, uno de ellos versará sobre aspectos transversales de la práctica profesional y el restante comprenderá cuestiones específicas del nivel, modalidad y/o especialidad.

10.2. Será condición cumplimentar el 80% de asistencia a clase, y la aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos, si los hubiera.

10.3. Al finalizar cada Seminario se realizará una evaluación escrita que deberá respetar el criterio de anonimato, de manera tal que los cursantes utilizarán un seudónimo que en ningún caso hará referencia a su propio nombre. 

10.4. La evaluación de cada Seminario tendrá un puntaje de hasta cien (100) puntos. La sumatoria del puntaje obtenido en ambos Seminarios deberá ser igual o mayor al sesenta por ciento (60%) para pasar a la instancia final de evaluación, tal como se sintetiza en la Tabla de Ponderación correspondiente al ítem 10.6. del presente.

10.5. La evaluación final se realizará mediante una defensa oral, de acuerdo a los criterios establecidos por el Jurado, y tendrá como valoración hasta cien (100) puntos, debiendo ser igual o mayor al sesenta por ciento (60%) para su aprobación, tal como se sintetiza en la Tabla de Ponderación correspondiente al ítem 10.6. del presente.

10.6. Las evaluaciones mencionadas en los ítems 10.4. y 10.5. tendrán la representación que a continuación se sintetiza en la siguiente Tabla de Ponderación:


ETAPA EVALUATIVA PUNTAJE % MINIMO

MAXIMO

1º Seminario 100 Puntos

2º Seminario 100 Puntos

Sumatoria (1º y 2º Seminario) 200 Puntos 60%

Evaluación Oral 100 Puntos 60%

Puntaje Final 300 Puntos -

-

11°.- Las instancias de Oposición serán puntuadas por el Jurado de acuerdo a los parámetros de ponderación establecidos por el Decreto 3029/12, en su Anexo I Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, Artículo 5° y según los criterios que, por su expertez considere oportuno.

12°.- El Ciclo de Formación se desarrollará en función del nivel, modalidad y/o especialidad que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo, contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo de Supervisión.

Del Trabajo del Jurado

13º.– Al momento de informarse la fecha de comienzo del Ciclo de Formación el Jurado deberá dar a conocer a los aspirantes el diseño, forma de cursado, de aprobación y de evaluación del mismo.

14°.- A partir de las fechas de realización de cada una de las evaluaciones parciales que se produjesen, el Jurado deberá emitir su veredicto por escrito en un lapso de treinta (30) días hábiles.

15°.- El Jurado garantizará la selección de una metodología de evaluación que garantice  transparencia y equidad de los trabajos presentados, los cuales deberán contemplar los requisitos establecidos. El Jurado deberá decidir por mayoría simple y en todos los casos el resultado del acto de evaluación deberá constar por escrito.

16º.- Finalizadas las instancias de evaluación, el Jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático a esos fines desarrollado, para su posterior comunicación a las Juntas de Escalafonamiento Docente.

De la valoración de Antecedentes

17°.- Las Juntas de Escalafonamiento Docente deberán valorar los antecedentes presentados por los aspirantes al ascenso previstos en el Anexo I “Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes” del Decreto N°3029/12 y su Modificatorio N°1158/13, que estén directamente relacionadas con la función que se concursa en el Nivel o Modalidad.

17.1. Para el caso en que el aspirante se haya desempeñado como suplente en el cargo de Supervisor al que aspira, se le sumarán 10 (diez) puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses.

De los escalafones

18º.- Cada Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones en orden al puntaje final obtenido por cada concursante en base a la oposición y antecedentes y respetando el siguiente criterio:

18.1. Para Supervisión de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial y Educación Manual:

1° Escalafón Regional: Confeccionado con los Directivos Titulares de 1° y 2° categoría.

2° Escalafón Regional: Confeccionado con los Directivos Titulares de 3° categoría.

18.2. Para Supervisión de Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical):

1° Escalafón Regional: Confeccionado con la totalidad de los inscriptos por Regional

18.3. Para el caso de cargos de Supervisión que abarquen más de una Regional, se confeccionarán escalafones por Sección de Supervisión según lo indicado en el Anexo I.

19°.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta el criterio definido por el Decreto N°3029/12 en su Anexo I, punto 2.1.

20º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

20.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

20.2. Apellido y nombres del concursante.

20.3. Documento de Identidad (tipo y número).

20.4. Puntaje final obtenido.

20.5. Puntaje obtenido en la Formación Continua.

20.6. Puntaje obtenido en otros Antecedentes.

21º.- Los escalafones conformados serán elevados a la Secretaría de Educación quien dispondrá la exhibición de los mismos durante diez (10) días hábiles en sede de las Delegaciones Regionales y en la página web del Ministerio.

De las impugnaciones

22º.- Las impugnaciones a la valoración de antecedentes se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los diez (10) días hábiles corespondientes al período de exhibición.

De los ofrecimientos

23º.- Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar.

De la recusación y excusación

24º.- Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más miembros de las Juntas de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquellos, para lo cual cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

25º.- Los concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) de los Jurados intervinientes, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según la normativa existente.

26º.- Los casos de recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán resueltos de inmediato por las Juntas de Escalafonamiento y/o el jurado de Oposición según la incumbencia, por mayoría simple de sus miembros.

Normas Generales

27º Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición cuando el aspirante estime vulnerado algún derecho o interés legítimo pudiendo

acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, salvo en lo que respecta a las calificaciones acordadas por el Jurado en las instancias de oposición, las que serán irrecurribles. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante las Juntas de Escalafonamiento o el Jurado de Oposición, como la apelación se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

28º.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

29º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes presentados al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto Nº 1339/08.

S/C. 10726 Dic. 30 En. 2

__________________________________________


RESOLUCION N° 2654


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/12


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0228080-7 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada promueve el llamado a concurso para conformar ternas a efectos de cubrir cargos vacantes de Supervisor de distintos niveles y modalidades educativas dependientes de ese organismo y contar con nuevos escalafones para la cobertura de suplencias; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la Ley Provincial Nº 6427 y el Artículo 41º del Decreto Reglamentario Nº 2880/69 (modificado por el Decreto Nº 108/91), establecen que los Supervisores de los distintos niveles, modalidades y especialidades serán designados por el Poder Ejecutivo y surgirán de una terna elevada por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada;

Que el Artículo 43º del citado decreto reglamentario determina que para confeccionar tales ternas, este Ministerio convocará a concursos, fijando las condiciones, requisitos y formas, así como la constitución de los Jurados;

Que luego de la convocatoria para cubrir cargos de supervisión, concretada por Resolución Ministerial Nº 1003/08 y modificatorias Nros. 1058/08 y 1108/08, se produjeron nueve (9) cargos vacantes, por jubilación y otras causales, de acuerdo con el siguiente detalle: 1 cargo de modalidad Especial para ambas Zonas, 1 cargo de Nivel Inicial Zona Sur, 2 cargos de Nivel Primario Zona Sur, 2 cargos de Nivel Secundario Zona Sur, 2 cargos de Nivel Secundario Zona Norte y 1 cargo de Educación Superior Zona Norte;

Que además, a la fecha, los escalafones resultantes para suplencias se encuentran caducos, ya que se cumplió con la vigencia de tres (3) años luego del anterior ofrecimiento y por otro lado, en algunos niveles y modalidades se encuentran escalafones desiertos que impiden la cobertura de suplencias;

Que entendiendo que la convocatoria anterior resultó un mecanismo innovador que introdujo por primera vez la realización de pruebas de oposición, además de la valoración de títulos y de antecedentes, se considera oportuno en esta nueva instancia, continuar con los mismos lineamientos políticos, introduciendo los aspectos superadores aportados en el Informe Final presentado conjuntamente por los miembros de los Jurados de Zona Norte y Zona Sur;

Que en tal sentido, se seguirán los lineamientos establecidos en el Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, vigente por Decreto Nº 3029/12 y su modificatorio Nº 1158/13, encuadrándose las particularidades de la presente convocatoria en el Artículo 5º del mismo decreto;

Que se pretende un renovado perfil profesional de estos agentes, procurando que mejores trabajadores de la educación promuevan mejores aprendizajes de nuestros alumnos, en el marco de los ejes de la Política Educativa de la Provincia de Santa Fe y del Consejo Federal de Educación cuya definición se concretará previo a la realización de la primera instancia de oposición;

Que en cuanto a la valorización de los títulos, esta resulta una consideración a la profesionalidad de los aspirantes, destacándose la inclusión y ponderación de aspectos relacionados con una mayor formación que amplía la obtenida con el título de base;

Que el concurso debe contemplar un mecanismo de oposición de los aspirantes al ascenso que permita apreciar la capacitación alcanzada en la carrera docente y los conocimientos y competencias indispensables para el desempeño en la gestión supervisiva;

Que las capacidades de los aspirantes al ascenso para ejercer una supervisión acorde con las demandas y necesidades socio-educativas que garanticen trabajo en equipo, administración del tiempo, creatividad, manejo de conflictos, desarrollo organizacional, comunicación eficiente, motivación, calidad y liderazgo, serán evaluadas a través de la participación de los aspirantes, en instancias escritas, con fuerte énfasis en la reflexión de la praxis educativa;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación actualizada, acentuando el valor de la continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida;

Que en función del nivel y modalidad para el que concursa, el ingresante deberá demostrar disponibilidad horaria para poder visitar las instituciones en los horarios en que éstas funcionan;

Que en el caso específico del cargo que se concursa de Modalidad Especial, teniendo en cuenta que se trata de un único Circuito que tiene a su cargo la supervisión de la totalidad de los establecimientos públicos de gestión privada de la provincia, la sede de dicho cargo se determinará en la Zona más cercana al domicilio del agente mejor postulado;

Que resulta procedente la constitución de Jurados que desempeñarán sus funciones en dos Sedes, dada la extensión territorial de la provincia y la distribución de los servicios educativos de gestión privada, concentrados mayoritariamente en los Departamentos La Capital y Rosario;

Que además de proponerse la coexistencia de Jurados se hace necesario contar con la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación del mismo en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que en la constitución del Jurado se cumplió con los requisitos exigidos para sus miembros por el Artículo 43º – 1era. Parte del Decreto Nº 2880/69, incluyendo la propuesta del SADOP, entidad sindical más representativa del sector;

Que para la selección de los integrantes del Jurado como representantes de este Ministerio, se convocará a especialistas en educación, con acreditación y experiencia en los distintos niveles que se concursan;

Que para los cargos que se concursan se han tenido en cuenta las particularidades establecidas por la Ley Nº 6427 y su Decreto Reglamentario Nº 2880/69;

Que el proceso de concurso para titularización y determinación de escalafones para suplencias de supervisores de establecimientos educativos de gestión privada ha sido acordado en Paritaria con el Gremio Docente del Sector;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos;

Que la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Legal avala la continuidad del trámite (fs. 156/158);

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º) - Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar ternas para la cobertura de cargos de Supervisión que permitan la designación por parte del Poder Ejecutivo de Supervisores titulares del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependiente de este Ministerio, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 6427, su Decreto Reglamentario Nº 2880/69 y modificatorios, de acuerdo con el siguiente detalle:

CANTIDAD DE CARGOS/ZONA/NIVEL Código de Identificación del cargo – SARH

(vacantes existentes al 30 de abril 2013)

1 cargo de Modalidad Especial 96015

Zona Norte

2 cargos de Educación Secundaria 96031-96027

1 cargo de Educación Superior 96030

Zona Sur

1 cargo de Nivel Inicial 96004

2 cargos de Nivel Primario 96013-96014

2 cargos de Nivel Secundario 96009-96016


2º) - Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar escalafones para la cobertura de suplencias en cargos ocupados de Supervisión, en los niveles, modalidades y zonas según el siguiente detalle. Para la sustanciación de este concurso serán de aplicación la reglamentación y las autoridades previstas en el Anexo I de la presente.


CANTIDAD DE CARGOS/ZONA/NIVEL Código de Identificación del cargo – SARH

Zona Norte

2 cargos de Educación Inicial 96029-96024

4 cargos de Educación Primaria 96023-96025-96022-96020

3 cargos de Educación Secundaria 506400-560035-96032

1 cargo de Educación Superior 96028

Zona Sur

2 cargos de Educación Inicial 96003-96008

7 cargos de Educación Primaria 96011-96002-96007-96010-96000-96006

4 cargos de Educación Secundaria 560409-560658-506459-96017

3 cargos de Educación Superior 96001-96005-560659


3º) - Aprobar la Reglamentación para el Concurso de cargos de Supervisión en el ámbito del Servicio Provincial de Enseñanza Privada que se convoca por los Apartados 1º y 2º de la presente, la que como Anexo I forma parte de este decisorio.

4º) - Aprobar el Anexo II “Valoración de Títulos, Antecedentes y Oposición”, el que integra la presente y se referencia en el texto del reglamento pertinente aprobado por el apartado precedente.

5º) - Dejar establecido que “El Perfil del Supervisor” y los “Ejes Temáticos para las Pruebas de Oposición” serán aprobados y publicados a partir de la finalización del período de inscripción.

6º) - Dejar establecido que se podrá proponer una segunda instancia para titularización, en caso de producirse nuevas vacantes en el período comprendido entre la presente convocatoria y la fecha de publicación de los escalafones resultantes.

7°) - Publicar en los plazos y modalidad establecidos en el Articulo 6° - Inciso 1° del Decreto N°3029/12.

8º) – Hágase saber y archívese.


ANEXO I


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, PARA CONFORMAR TERNAS A EFECTOS DE CUBRIR CARGOS VACANTES DE SUPERVISION EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION

I - DE LOS CARGOS A CONCURSAR

Se concursan los cargos vacantes de Supervisores dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada en las Zonas, Niveles y Modalidades que se detallan en el Apartado 1º de la presente resolución.

II - DE LOS ASPIRANTES:

a. Requisitos Generales:

1. No exceder el limite de edad impuesto por el régimen jubilatorio, independientemente de si reúne o no lo requisitos para acogerse al beneficio.

2. No hallarse jubilado/a, ni iniciado el trámite jubilatorio.

3. No encontrarse comprendido en los siguientes supuestos:

a) Condenado/a por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública.

b) Condenado/a por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a 10 años.

c) Condenado/a por delito doloso reprimido sólo con pena de multa, cuando no hayan transcurrido cinco años a contar del cumplimiento de la sanción o de la prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a partir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario.

d) El/La concursado/a hasta que obtenga su rehabilitación.

e) El que tenga proceso penal pendiente por delitos establecidos en los Incisos a) y b);

f) El/La inhabilitado/a para el ejercicio de la docencia por haber sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubiere beneficiado con el indulto o la conmutación de la pena. Si se produjese su inhabilitación durante la sustanciación del concurso, el/la aspirante será automáticamente eliminado/a.

g) No haber sido condenado/a por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el Artículo 36° de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. (Cfr. Artículo 70° de la Ley Nacional N° 26.206).

h) No haber sido pasible de sanciones en los últimos cinco años como consecuencia de sumario legalmente aprobado, como docente o personal administrativo en el orden municipal, provincial, nacional o en establecimientos educativos privados, ni inhabilitado/a como Representante Legal de establecimientos educativos de gestión privada, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

i) No haber sido sancionado/a con exoneración o cesantía en el ámbito de la Administración Pública, ni encontrarse dentro del periodo de prohibición de reingreso como consecuencia de esta última sanción.

4. Poseer aptitud física y psíquica que no impidan el desempeño de la función para la que concursa.

5. No encontrarse cumpliendo Tareas Diferentes Definitivas en cualquier cargo y/u horas cátedra al momento de la convocatoria.

6. Contar con Certificado de Conducta.

7. Contar con Constancia de CUIL.

b. Requisitos Específicos:

1.Poseer título con competencia docente, habilitante o supletorio para el ejercicio docente, registrado en el Ministerio de Educación.

2.Acreditar desempeño a la fecha de esta convocatoria como:

2.1. Directivo de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, con 5 (cinco) años de antigüedad en dicho cargo, en ejercicio (que hayan cumplido con el requisito del artículo 28º del Decreto Nº 2880/69 para su designación) o que al menos haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2011 en el nivel, modalidad o especialidad para el que se concursa.

2.2. Docente de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, con un mínimo de quince (15) años de antigüedad en la gestión privada, en ejercicio o que al menos haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2011 en el nivel, modalidad o especialidad para la que concursa.

2.3. Supervisor Suplente (interino o reemplazante) del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

c. Causales de Exclusión:

Son causales de exclusión de este concurso:

1. No reunir las condiciones exigidas, según la convocatoria.

2. Falsificar documentación o datos en declaraciones juradas.

3. No lograr los puntajes mínimos requeridos en las distintas instancias de oposición.

4. No cumplir, en tiempo y forma, cada una de las instancias concursales.

5. No cumplir las pautas establecidas por el Jurado para las pruebas de oposición.

6. No acompañar o entregar la documentación requerida por el Jurado, en los plazos y condiciones establecidos en el Punto V c).

d. Situación Sumarial en Trámite:

1. Los aspirantes que al momento de la convocatoria se encuentren afectados a sumarios en carácter de imputados, podrán participar en el concurso con carácter condicional.

2. El ofrecimiento que pudiere corresponderle no se hará efectivo hasta la resolución definitiva del sumario, conforme lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Provincial Nº 10290.

3. Para los casos de docentes que se encuentren afectados a sumarios en carácter de imputados, iniciados posteriormente a la fecha de la convocatoria se aplicará el mismo procedimiento establecido en este item.

III. DE LA COORDINACION GENERAL DEL CONCURSO

La Coordinación General del presente concurso la ejercerá el/la Supervisor/a General del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

Funciones

1.EN EL OPERATIVO DE INSCRIPCION:

a) Supervisará la operatoria en las distintas instancias de concreción del proceso concursal, con la colaboración de los Jurados de cada zona.

b) Garantizará la implementación, la socialización y el monitoreo permanente sobre el sistema de información general a los aspirantes.

2. EN LA HABILITACION COMO CONCURSANTES DE LOS INSCRIPTOS Y VALORACION DE LOS ANTECEDENTES:

Con la finalidad de integrar y armonizar los distintos componentes del proceso concursal:

a) requerirá a los Jurados la información que estime pertinente.

b) elevará dicha información a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada a sus efectos.

3. EN LAS INSTANCIAS DE OPOSICION:

Acompañará a los miembros de los Jurados, en la redacción de: las Orientaciones para la resolución de las pruebas de oposición, los instrumentos y criterios de evaluación que se desarrollarán para las mismas.

4. EN LA CONFECCION DE LOS ESCALAFONES:

a) Será responsable de coordinar con los Jurados la producción de los distintos escalafones.

b) Elevará los resultados a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada para su conocimiento y a sus efectos.

IV -DEL JURADO

a. Sedes

A los fines de la sustanciación del presente concurso la Provincia se dividirá en dos Zonas:

Zona Norte:

Abarcará los Departamentos: Castellanos, Garay, General Obligado, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Martín, Vera y 9 de Julio.

Funcionará en Zona de Aprendizaje – Rivadavia 2551 – 3er. Piso – SANTA FE

Zona Sur:

Abarcará los Departamentos: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.

Funcionará en Zona de Aprendizaje – Laprida 1049/51 ROSARIO

b. Integración

Se constituyen los Jurados con tres miembros titulares, dos designados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada y uno a propuesta del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no proponga su representación en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud realizada a tal efecto por la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la misma.

Los Jurados quedarán constituidos en cada Sede y estarán integrados por:

Zona Norte:

Miembros Titulares

En Representación del Ministerio de Educación

Prof. Liliana SZUCS (D.N.I.Nº 16.146.610)

Prof. María Ester OLIVERA (D.N.I.Nº 14.992.935)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

Prof. Patricia Mónica MOUNIER (D.N.I.Nº 16.550.487)

Miembros Suplentes

En Representación del Ministerio de Educación:

Prof. Analía MASSERA (D.N.I.Nº 16.022.366)

Profesor César Augusto FAURIE (D.N.I.Nº 11.903.797)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

Prof. Claudia Mariel CHAMUDIS (D.N.I.Nº 22.168.562)

Zona Sur:

Miembros Titulares

En Representación del Ministerio de Educación:

Prof. ADRIANA MARRA (D.N.I.Nº 10.187.367)

Prof. CLAUDIA RIMOLDI (D.N.I.Nº 14.392.739)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

- Prof. Laura Adelina SELLARES (D.N.I.Nº 16.267.221)

Miembros Suplentes

En Representación del Ministerio de Educación:

Prof. ANALIA MARIA DEL LUJAN RUGGERI (D.N.I.Nº 21.958.550)

Ing. Carlos Alberto GINER PEREA (D.N.I.Nº 11.751.809)

En representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares -S.A.Do.P:

Prof. Guillermo José ADELL (D.N.I.Nº 13.544.842)

1) En caso de producirse vacantes o licencias entre los miembros titulares, los cargos serán cubiertos por el suplente correspondiente a la representación gremial o a la propuesta ministerial, respectivamente

2) En caso de ser necesario la Sra. Ministra de Educación a propuesta del titular del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, designará a nuevo personal como miembro de Jurado. La identidad del nuevo integrante deberá ser comunicada fehacientemente a los concursantes.

c) Recusación-excusación

1. Recusación de los Jurados

Los Concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) del Jurado interviniente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según el procedimiento normado por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

2. Excusación del Jurado

Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo grado de afinidad, con uno o más miembros del Jurado, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a ese aspirante, para lo cual, cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

3. Los casos de recusación o de excusación serán resueltos por la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, siendo su resolución irrecurrible.

d) Funciones

1. Pautas Generales:

1.a- Se atendrán al cronograma establecido en el punto e) de la presente reglamentación y procedimientos previstos según lo dispuesto en el Apartado V, debiendo en caso de causa justificada proponer las modificaciones correspondientes al Coordinador General del Concurso.

1.b- Actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales.

1.c - El Jurado tendrá facultad de determinar los criterios y condiciones de disciplina en los que se desarrollen las instancias de oposición, las que serán divulgadas previamente.

1.d- Dejarán constancia en acta de su actuación.

1.e- Detallarán la calificación que se otorga a cada concursante.

1.f- La actuación de cada miembro y la documentación del concurso tendrán carácter reservado, en atención a la preservación de los derechos individuales.

1.g- Cuando finalice la actuación del Jurado, la documental relacionada con sus actos, deberá entregarse a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada a través del Coordinador General del Concurso, con un acta que contenga: nómina de inscriptos, indicando en cada caso: puntaje obtenido en las pruebas de oposición, títulos y antecedentes, puntajes totales discriminados según lo especificado en el Anexo II, metodología empleada para la calificación de las pruebas de oposición y toda otra observación, información o dato que el Jurado considere necesario incluir en el acta.

2. A los efectos de la realización de las instancias de oposición:

a) El lugar y horario en donde se rendirán las pruebas de oposición, serán dados a conocer a la comunidad en general a través de medios de comunicación masiva, publicación en el Portal de la Provincia – Subportal Educación (www.santafe.gov.ar), en donde figurará también el cronograma de las primeras etapas del concurso.

b) En caso de cambios en fecha o lugar de las evaluaciones, se informará a los habilitados en forma definitiva o condicional- con una anticipación de cinco (5) días, a través de medios de comunicación masiva, correo electrónico y de la publicación en el Subportal Educación del Portal de la Provincia, siendo responsabilidad de los interesados la consulta permanente de la misma.

c) Entenderán, en común con el Coordinador General del Concurso y con las áreas jurisdiccionales, acerca de los aspectos organizativos y logísticos de la realización de dichas instancias.

d) Confeccionarán los instrumentos para las Pruebas de Oposición.

e) Conducirán bajo su exclusiva responsabilidad el desarrollo de las instancias de oposición, garantizando las condiciones operativas específicas de cada acto.

f) Procederán, bajo su responsabilidad a la recepción, tenencia y resguardo de la documentación producida en la oposición, hasta la finalización del concurso.

g) Evaluarán los trabajos realizados por los concursantes, según los criterios que se determinen y se den a conocer previamente.

h) Comunicarán a los concursantes las calificaciones obtenidas según el procedimiento establecido en la presente norma.

i) Entenderán en la primera instancia en la substanciación de los recursos que se interpongan contra sus actos, en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58.

e) Cronograma


FECHA ACTIVIDAD LUGAR

Por el término de diez (10) INSCRIPCIONES Por Internet a través del

corridos a partir de la fecha de Subportal de educación del

la publicación de la presente Portal de la Provincia

Resolución www.santafe.gov.ar

A partir de la finalización del APROBACIÓN Y Por Internet a través del

período de inscripción PUBLICACION “PERFIL Subportal de Educación del

DEL SUPERVISOR Y EJES Portal de la Provincia

TEMATICOS PRUEBAS

OPOSICION

1era. PRUEBA DE En lugares, fecha y horario a

OPOSICION determinar por los Jurados en la

Página de Internet descripta

Precedentemente

2da. PRUEBA DE En lugares, fecha y horarios a

OPOSICION determinar por los Jurados en la

página de Internet descripta

precedentemente


V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

a. Mecanismo de realización

Los aspirantes deberán inscribirse únicamente de manera virtual, a través del formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución y por un lapso de diez (10) días hábiles y podrán concursar sólo en una de las Zonas.

Los interesados serán los responsables de ingresar a dicha página, completar el formulario correspondiente e imprimirlo para su control.

Todas las consultas o actividades relativas al proceso concursal que deban realizar los aspirantes a través de la página antes citada, se concretará de modo personal a través del número de documento único y una clave personal que se generará a partir del ingreso.

Se exime al Jurado sobre la responsabilidad de la comunicación fehaciente en los casos de cambios de domicilio y/o números telefónicos de los aspirantes, producidos luego de la inscripción.

b. Autoridades responsables del acceso a la información

1) La inscripción será gestionada por el propio interesado del modo descripto. Toda gestión complementaria a la realizada de modo informático y que esté relacionada con la inscripción será realizada personalmente por el aspirante en la sede de los respectivos jurados.

2) El Coordinador General de Concurso y los Miembros del Jurado tendrán acceso exclusivo a la información completa de todos los aspirantes registrada en la base de datos producida al efecto.

c. Documentación requerida

1. Solicitud de Inscripción. El formulario a completarse vía on line tendrá carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de datos implicará la anulación de la inscripción. Los agentes que se inscriban en más de un nivel/modalidad, deberán completar tantas solicitudes de inscripción como niveles/modalidades a que aspiren.

La copia impresa que certifica la inscripción, se hará por duplicado. Una de ellas formará parte del legajo que se presentará junto a la Carpeta de Antecedentes y la documentación respaldatoria solicitada para la inscripción. La segunda copia será presentada obligatoriamente en las instancias de oposición y a su vez, servirá de registro de comunicación de las notas obtenidas en cada una de ellas.


2. Fotocopias autenticadas de títulos y de toda otra documentación de antecedentes.

La carpeta de antecedentes deberá incluir exclusivamente documentación referida a los puntos valorables según Anexo II. El material se entregará en carpeta tamaño A4 (IRAM) rubricada y ordenada de acuerdo con los ítems consignados en la convocatoria.

Cada hoja deberá estar debidamente foliada y firmada en el ángulo superior derecho, sin interrupción de la secuencia numérica. El índice se colocará en el inicio de la carpeta. En la página final se consignará el número de folios que contiene la carpeta.

Cada aspirante deberá entregar junto con la solicitud de inscripción, una copia del índice. Cada uno de los documentos presentados revestirá carácter de declaración jurada.

No se recibirán certificaciones y/o títulos en original. Toda documentación probatoria será autenticada por la autoridad educativa inmediata superior del agente, Escribano Público o la autoridad Judicial que corresponda.

En situaciones en que el Jurado lo estime conveniente, podrá requerir los originales de la documentación presentada.

Dado que los antecedentes deben guardar relación con la función, los que se inscriban en más de un nivel/modalidad, deberán presentar una carpeta por cada uno de ellos.

3. Tabla de documentación a entregar

En la instancia de inscripción on line, y en la planilla correspondiente, se deberá registrar toda la documentación que formará parte del legajo y Carpeta de Antecedentes, y que será presentada solo en el caso de aprobación de las dos instancias de oposición.

4. Autenticidad y legalidad de la documentación presentada

En caso de comprobarse irregularidades en la documentación presentada (falsificaciones, alteraciones, ilegitimidad) las autoridades intervinientes procederán a anular todas las instancias del concurso llevadas a cabo por el agente, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

d. Comprobante de la inscripción

Al registrarse la inscripción vía on line, el agente deberá imprimir la constancia de la misma por duplicado.

Dicho duplicado se constituirá en único comprobante admitido por el Ministerio de Educación para cualquier reclamo.

e. Organización y trámite de las inscripciones

Cada Jurado organizará el material y confeccionará los listados de inscriptos donde figure: Nº de orden de inscripción, fecha de Inscripción, Apellido y Nombres, N° de Documento, N° de carpeta médica, situación de revista en caso de corresponder, antigüedad, N° de fojas de documentación presentada, nivel y/o modalidad en la que se inscribe.

f. Valoración de las condiciones generales y particulares habilitantes

1) Los Jurados procederán a analizar las Fichas de Inscripción, conforme los requisitos de esta convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la habilitación como concursante de cada uno de los inscriptos.

2) Con las decisiones adoptadas se confeccionarán los siguientes listados:

2.1 Aspirantes habilitados para concursar.

2.2 Aspirantes excluidos con fundamentación de exclusión.

3) Los Jurados comunicarán individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación prevista por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58.

Dichos docentes podrán ejercer su derecho a recurrir su exclusión conforme al Decreto mencionado en el párrafo anterior.

g. Elevación de las habilitaciones e inhabilitaciones

1) Los Jurados remitirán a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada los listados confeccionados según f. 2).

2) La Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá su exposición en las Sedes de los Jurados durante cinco (5) días hábiles y serán publicadas en el Subportal de Educación del Portal de la Provincia “www.santafe.gov.ar”.

VI – PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS DE OPOSICION

a) Modalidad de realización

1) Habrá 2 (dos) instancias de evaluación. Ambas instancias serán escritas.

2) En la segunda instancia de oposición cada concursante presentará además un proyecto de intervención del rol del supervisor en una instancia educativa cuyas características definirán los Jurados.

3) La no aprobación de alguna de ellas, no permitirá el acceso a la siguiente evaluación del proceso concursal, quedando eliminado.

4) El tiempo máximo de duración será de 4 horas reloj cada una.

5) Para la aprobación de las mismas, deberá obtener en cada una ellas, como mínimo, el puntaje especificado en el Punto 1 del Anexo II ya citado.

6) Bajo ningún aspecto se justificarán las ausencias o tardanzas superiores a los 15 minutos del inicio de la prueba de oposición. En estos casos, el aspirante, quedará automáticamente fuera de concurso.

b) Preparación de la prueba escrita

1. Temática

1.1) Temática General: refiere a cuestiones básicas relativas a la tarea específica del/la supervisor/a en el marco de los ejes de Política Educativa Provincial y de la Dirección Provincial de Enseñanza Privada y a las competencias relacionadas a ella, que se requieren para la función que se aspira desempeñar. Se evaluará en la primera prueba escrita.

1.2) Temática Específica: tendrá en cuenta las particularidades de la Supervisión en el nivel/es/modalidad/es específico/s para el/los que se concursa, como lugar de concreción de las políticas educativas propias de cada uno de ellos. Será objeto de la segunda instancia de evaluación escrita.

2. Temario:

El Coordinador General del Concurso y los Jurados, reunidos en plenario de carácter secreto, elaborarán los instrumentos de evaluación, las respuestas esperables y los criterios de corrección con los que serán ponderadas las mismas, para ambas instancias escritas, y certificados por todos sus miembros. Dicho material se mantendrá en sobres cerrados en perfecto resguardo que garantice el “carácter secreto” hasta el momento de realización de la prueba.

c) Realización de las pruebas escritas

1. En los lugares, días y hora que se indiquen para la realización de la primera prueba de oposición, los participantes deberán estar presentes con una anticipación de 15 minutos a la hora de iniciarse la actividad, munidos indefectiblemente de su respectivo documento de identidad y constancia de inscripción. En casos excepcionales se recurrirá al testimonio de dos concursantes, quienes atestiguarán acerca de la identidad de la persona, comprometiéndose la misma a presentar ante el jurado su documento en tiempo perentorio. A tal efecto se labrará acta.

2. En presencia de concursantes y miembros del Jurado, se procederá al sorteo del o de los sobres cuyo temario se utilizará para la evaluación.

3 . Una vez que el aspirante reciba el instrumento de evaluación, el Jurado procederá a realizar las aclaraciones que considere conveniente y contestar las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

4. En todo momento los concursantes deberán cumplimentar las indicaciones operativas impartidas por el Jurado.

5. Finalizadas las pruebas escritas se firmará cada hoja con un seudónimo, al que se agregará un número de cuatro cifras elegido por el aspirante.

6. En la segunda instancia el concursante deberá establecer un nuevo seudónimo-diferente al utilizado en la primera instancia- que mantenga su anonimato.-

7. En sobre provisto al efecto, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido, sus datos de identificación y su firma, procediendo a cerrarlo y colocar seudónimo y número en su parte exterior. Todo sobre que presente algún dato cierto que permita reconocer identidad del concursante, será separado y evaluado por el Jurado que deberá expedirse en consecuencia.-

8. Dichos sobres se depositarán en una urna que el Jurado, una vez finalizada la entrega, precintará en presencia de los participantes.

9. Las pruebas escritas serán introducidas en cajas, las cuales una vez precintadas en presencia de los concursantes, serán transportadas de inmediato a las sedes de los Jurados, bajo condiciones que garanticen la seguridad, al igual que la urna que contenga los sobres con los datos identificatorios.

10. La documentación relacionada con los puntos 5, 7 y 9, será depositada en las Sedes de cada Jurado, debiendo garantizarse en todo momento el anonimato de sus autores, así como la reserva de los resultados hasta que los mismos se den a conocer en acto público.

11. Los participantes podrán designar representantes para que presencien el acto de apertura de los sobres identificatorios.

d) Corrección, publicidad y efectos de cada prueba escrita

1. Pautas para la corrección:

1.1 A los efectos de la corrección en ambas instancias de oposición, los miembros del Jurado dejarán asentadas en actas las valoraciones que le competan.

1.2 El puntaje de cada prueba será la suma de las calificaciones de cada ítem que la compone.

1.3 En caso de que el concursante no haya alcanzado la calificación mínima exigida en la calificación de la primera instancia de oposición no podrá acceder a la segunda instancia de oposición.

1.4 El resultado final de la prueba de cada concursante será expresión consensuada de las calificaciones de los miembros del Jurado. En caso de que existieran marcadas divergencias entre las valoraciones, el jurado arbitrará los medios para lograr el consenso necesario. En caso de no lograrse dicho consenso la valoración será el promedio de los valores adjudicados por cada miembro del Jurado, asentando por acta tal situación, incluyendo los motivos de las valoraciones disidentes.-

1.5 Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

1.6 La desaprobación de cada una de las instancias resultan eliminatorias.

1.7 En virtud de la la existencia de un solo cargo para la modalidad Especial, ambos Jurados evaluarán conjuntamente las pruebas escritas de los postulantes de ambas zonas.-

2. Publicidad del puntaje de ambas instancias

2.1 En día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en cada instancia de oposición.

2.2 En el listado figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el Concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo

2.3 Verificado dicho listado en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos en el listado, la identidad de cada participante.

2.4 El Jurado firmará un original y dos (2) copias de dicho listado, el que tendrá carácter de acta pública.

2.5 A partir de la finalización de cada acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la sede del jurado y por el término de (5) cinco días hábiles. Asimismo se publicará en el Subportal de Educación.-

VII – PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACION DE LOS ANTECEDENTES

a. Oportunidad

La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y sólo en el caso de los concursantes que las hayan aprobado. Por lo tanto, la presentación de la Carpeta de Antecedentes, se concretará en la sede correspondiente a la inscripción durante 5 (cinco) días hábiles, a partir del día siguiente a la finalización de la publicación de los puntajes finales de las instancias de oposición.

El puntaje en este rubro no es eliminatorio.

b. Criterios de Confección

1. Valoración de títulos

Se considerarán los títulos docentes, según la tabla expuesta en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Valoración de Antecedentes

Los conceptos y puntajes serán los establecidos según los indicados en la Tabla inserta como Anexo II ya mencionado.

3. En virtud de la existencia de un solo cargo para la Modalidad Especial, ambos Jurados evaluarán conjuntamente los antecedentes de los postulantes de ambas zonas.-

VIII – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LOS ESCALAFONES DEFINITIVOS

a. Criterios de Conformación

a.1 Se considerará la suma del puntaje obtenido por:

. Oposición: hasta 500 puntos.

. Títulos: hasta 100 puntos.

. Antecedentes: hasta 400 puntos

a.2 Con los resultados de la valoración de los títulos, oposición y antecedentes, los miembros del Jurado, con la asistencia y apoyo instrumental del Coordinador General de Concursos, procedan a confeccionar los diversos escalafones, consignando para cada uno de ellos:

a.2.1 Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

a.2.2 Apellido y Nombres.

a.2.3 Documento de identidad.

a.2.4 Puntaje discriminado.

a.2.5 Puntaje final.

a.3 Las situaciones de empate serán resueltas, teniendo en cuenta el siguiente orden:

a.3.1 Puntaje total obtenido por oposición.

a.3.2 Puntaje obtenido por Título.

a.3.3 Puntaje obtenido por Antecedentes

a.3.4 Sorteo

a.4 De los escalafones por zona:

a) Puntaje total obtenido por oposición

b) Puntaje obtenido por título

c) Puntaje obtenido por antecedentes

b. Cantidad de escalafones

Se confeccionará un escalafón por nivel y modalidad por orden decreciente de puntuación general para cada una de las zonas: SPEP Norte y Sur.

En virtud de la existencia de un solo cargo de Modalidad Especial, que se concursa para titularizar, se confeccionará un Escalafón Provincial Único.

c. Aprobación y publicidad de los escalafones

c.1 Confeccionados los escalafones y con la firma de los miembros de los Jurados, el Coordinador los elevará a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, a sus efectos.

c.2 La Dirección Provincial de Enseñanza Privada aprobará los escalafones.

c.3 Aprobados los escalafones serán expuestos en las dependencias que establezcan y comuniquen fehacientemente las autoridades ministeriales.

c.4 Cada concursante se notificará, dentro de los diez (10) días hábiles, personalmente o por apoderado debidamente acreditado, de los puntajes finales obtenidos y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a las dependencias que se establezcan, dentro del período de exhibición, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de los resultados.

c.5 Las impugnaciones al Escalafón por parte de los concursantes se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto- Acuerdo Nº 10204/58.

d. Efectos de los recursos deducidos contra el escalafón definitivo

d.1 Las decisiones del Jurado sólo serán recurribles cuando existieren vicios formales de los procedimientos establecidos en la presente convocatoria que ocasionen perjuicios al impugnante.

d.2 La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

e. Vigencia de los escalafones

La vigencia máxima de los escalafones será de tres (3) años a partir del primer ofrecimiento. Si durante ese lapso tuviere lugar un nuevo concurso caducarán automáticamente.

IX – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LAS TERNAS Y LAS CONDICIONES DE SELECCIÓN

Quedando firmes los escalafones definitivos por nivel y modalidad, se conformarán con ellos tantas ternas como cantidad de cargos vacantes sean objeto de titularización. La primera terna estará conformada por los tres primeros escalafonados. Las ternas restantes, se conformarán con los aspirantes remanentes o no seleccionados por el Poder Ejecutivo más el que le siga en orden descendente.

El Poder Ejecutivo comunicará al Ministerio de Educación, el aspirante ternado que haya seleccionado a los efectos de la conformación de las ternas que sigan con los aspirantes no seleccionados remanentes, hasta agotar las vacantes afectadas.

X – PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE LAS VACANTES OBJETO DE TITULARIZACION

a. Recepcionada la comunicación por parte del Poder Ejecutivo de los aspirantes ternados seleccionados, el Director Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada procederá a ofrecer la vacante.

En caso de que la misma no haya sido aceptada, se seguirá en orden de ofrecimiento del aspirante seleccionado por la terna que le sigue.

Cuando ningún aspirante ternado seleccionado aceptase la vacante se confeccionarán nuevas ternas con los aspirantes ternados no seleccionados, ordenados de acuerdo con el orden de mérito que tienen en el escalafón, reiterándose el procedimiento de selección previsto en la presente.

b. Las designaciones se sujetarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

b.1 Contar al momento del ofrecimiento con la aptitud psicofísica exigida por la reglamentación vigente.

b.2 Tener regularizada la situación de incompatibilidad según la Ley Nº 11237.

b.3 No haber iniciado expediente en el marco de la Ley Nº 6915 y modificatorias, para acogerse a los beneficios de la jubilación.

b.4 No revistar como Representante Legal de establecimientos educativos fiscalizados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada al momento de la aceptación del cargo.

XI – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS ESCALAFONES CONCURSALES EN LA COBERTURA DE SUPLENCIAS

Finalizados los ofrecimientos para cobertura de titularidad, los escalafones remanentes se utilizarán para el ofrecimiento de suplencias en la totalidad de los cargos de Supervisión existentes en la Planta del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, de acuerdo con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.


ANEXO II

1. VALORACION DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION: Ambas instancias de oposición, serán escritas. Tendrán cada una, un puntaje máximo de 500 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. Instancia: Equivale al 60% del total del Puntaje de Oposición. Se considerará aprobada con un puntaje mínimo de 210 puntos.-

2da. Instancia: Equivale al 40% del total del Puntaje de Oposición. Se considerará aprobada con un puntaje mínimo de 140 puntos.-

2. VALORACION DE LOS TÍTULOS: Se considerarán y valorarán los títulos con un máximo de 100 puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

Docentes: 100 puntos

Habilitantes: 66,60 puntos

Supletorio: 33,30 puntos

3. VALORACION DE LOS ANTECEDENTES: Se considerarán y valorarán los antecedentes según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

3.1 Antigüedad: Se computará al día 30 de junio anterior a la fecha de inscripción. Los puntajes de cada uno de los ítems siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 200 puntos, siempre que el desempeño sea acreditado en el Sistema Educativo Provincial y no haya sido simultáneo:

3.1.1 En establecimientos educativos de gestión privada:

3.1.1.1 En el nivel y función docente, a razón de 0,01 punto por día de desempeño.

3.1.1.2 En el cargo de Director, a razón de 0,02 puntos por día de desempeño.

3.1.1.3 En el cargo de Supervisor suplente (interino o reemplazante) a razón de 0,03 puntos por día de desempeño.

3.2 Formación Continua: Se valorarán por este ítem todos aquellos cursos de capacitación, seminarios, talleres o módulos de postítulos, de grado y posgrado siempre que se encuentren estrictamente relacionados con el cargo o los cargos que se concursan. Por este ítem se computará hasta un máximo de 100 puntos. Establecer que en ningún caso un antecedente profesional podrá generar una doble valoración.

3.2.1. Cursos: Solo se valorarán aquellos cursos que cumplan con un mínimo de 12 horas reloj de carga horaria, con evaluación final aprobada y en cuyo certificado conste la cantidad de horas de cursado. No serán válidas las presentaciones de otros tipos de constancias ni certificaciones de asistencia. Las formaciones cuya certificación superen los diez años de su emisión, se ponderarán en un cincuenta por ciento de los establecidos en los Puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2.

3.2.1.1 Cursos Asistidos:

3.2.1.1.1 0,08 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones acreditadas por Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.-

3.2.1.1.2 0,06 puntos por hora reloj de cursado en formaciones realizadas por los Institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por Resolución Ministerial o Disposición del establecimiento, y las realizadas por las Universidades Públicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por normativa de la respectiva unidad académica.-

3.2.1.1.3 0,04 punto por hora reloj de cursado de las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Universidades y realizadas por:

a) Los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones,

b) Las Universidades,

c) Los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras Provincias,

e) En Nivel Superior se encuadrarán a criterio del Jurado, entidades de reconocida trayectoria en una especificidad,

f) Las entidades sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial en las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la Provincia de Santa Fe. Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

3.2.1.2 Cursos Dictados:

3.2.1.2.1 0,12 punto por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas y acreditadas por Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

3.2.1.2.2 0,09 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores Públicos de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por Resolución Ministerial o Disposición del establecimiento, y las realizadas por las Universidades Públicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por normativa de la respectiva unidad académica.-

3.2.1.2.3 0,06 punto por hora reloj de dictado de las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Universidades y realizadas por:

a) Los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones,

b) Las Universidades,

c) Los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras Provincias,

d) Los Institutos Superiores de Gestión Privada reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe,

e) En Nivel Superior se encuadrarán a criterio del Jurado respectivo, entidades de reconocida trayectoria en una especificidad,

f) Las entidades sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial en las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la Provincia de Santa Fe. Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.-

3.2.2 Otros títulos: Se computarán otros títulos de grado con competencia para el desempeño de la docencia, en un todo de acuerdo con las definiciones de la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos: a razón de 10 puntos por título.

Se considera como Carreras de Grado, también a todos los otros títulos con competencia para el desempeño de la docencia emitidos por los Institutos Superiores.

3.2.3 Postitulaciones: Se sumará al puntaje por hora reloj de cursado establecido en el ítem 3.2.1.1 , un puntaje adicional por la postitulación completa aprobada. En estos casos no se aplicará la disminución de puntaje prevista en el ítem 3.2.1 para las certificaciones mayores a diez años de emisión. Deberá ser comprobada la validez del título, no admitiéndose otro tipo de constancias, en un todo de acuerdo con las definiciones de la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos: El cómputo se hará de acuerdo con la siguiente escala:

3.2.3.1 + 2 puntos por actualización académica o equivalentes con un mínimo de 200 horas

3.2.3.2 + 3 puntos por especialización superior con un mínimo de 400 horas.

3.2.3.3 + 4 puntos por diplomatura superior con un mínimo de 600 horas.

3.2.3.4 + 5 puntos por magister.

3.2.3.5 + 6 puntos por doctorado.

Se considera como Carreras de PostGrado, también a las carreras de Postítulos, y se equipara a las Licenciaturas y Ciclos de Licenciaturas con los Subitems correspondientes de acuerdo con la carga horaria que acrediten.

3.3 OTROS ANTECEDENTES: Se valorarán por este ítem antecedentes referidos a la actuación profesional docente, no así aquellos que surjan del desempeño como alumnos, y que se encuentren estrictamente relacionados con la especificidad del cargo/espacio curricular al que aspiran titularizar, y/o suplir.

Por este ítem se computará hasta un máximo de 100 puntos.

Los antecedentes no generan puntajes simultáneos, sólo se valorarán en uno de los ítems detallados.

Establecer que en ningún caso un antecedente profesional podrà generar una doble valoración

3.3.1 Publicaciones e investigaciones: Las publicaciones deberán contener pie de imprenta, presentando en todos los casos: tapa, contratapa completa e índice de la publicación y/o capítulo. En caso de tratarse de publicaciones en soporte digital se deberá acreditar la inscripción en el registro de propiedad intelectual.

Las investigaciones deberán acreditar informes finales de investigación aprobados y certificados por autoridad competente (CONICET, Ministerio de Educación, INFOD, Universidades).

Las investigaciones necesariamente deberán ser referidas a problemáticas del aprendizaje, de la especialidad o institucionales, acordes a los lineamientos de la política educativa.

No serán valoradas aquellas investigaciones que respondan a las exigencias de aprobación de un curso, seminario u obtención de un titulo, tampoco las que fueren manifestación específica del cargo o función que ejerce.

3.3.1.1 Libros autor único: 2 puntos

3.3.3.2 Libros de dos autores: 1 punto

3.3.3.3 Publicaciones y/o libros de más de 2 autores: 0,50 punto

3.3.3.4 Producción de carácter científico, cultural y/o educativa en revistas especializadas de interés educativo, técnico y/o cultural: 0,40 punto

3.3.3.5 Investigaciones relacionadas con la especialidad. Director: 1,50 punto

3.3.3.6 Investigaciones relacionadas con la especialidad. Integrante de equipo: 1 punto

3.3.3.7 Investigaciones relacionadas con la especialidad. Colaborador: 0,50 punto

3.3.2 Actuación en Eventos:

3.3.2.1 Ponencias en Congresos: 1 punto

3.3.2.2 Participación activa como disertante en seminarios, jornadas, talleres: 0,50 punto

3.3.2.3 Asistencia a Congresos, talleres y jornadas: 0,25 punto

3.3.2.4 Organización y/o destacada participación de/en actividades institucionales de interés educativo, técnico y/o cultural: 0,005 punto, desarrolladas por Institutos de Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe.

3.3.3 Otras actuaciones:

3.3.3.1 Actuación como director/tutor en tesis, tesinas: 0,50 punto

3.3.3.2 Actuación como Jefe de Departamento (de Investigación, Capacitación, Práctica, Carrera o Sección. Superior o Secundario) por período de desempeño no inferior a un (1) año: 0,25 punto, sólo para los casos de Jefaturas renovables anualmente, relacionadas con el nivel de supervisión al que aspira.

3.3.3.3 Adscripciones en establecimientos de Nivel Superior dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en el nivel que aspira (de dos años o más): 2 puntos. En el caso de las adscripciones sólo serán valoradas las realizadas en el nivel superior como egresado y en el espacio curricular en que se realizó, con certificación fehaciente de fecha de inicio, finalización y aprobación.

3.3.4 Becas: Se considerarán las obtenidas por concurso público u otro medio de selección que hubiere implicado oposición, y que comprenda el estudio o el perfeccionamiento, con producción final, sobre el cargo al que se inscribe, internacional o nacional: 1,5 punto.

3.3.5 Premios en la Especialidad:

3.3.5.1 1º Premio Internacional y/o Nacional: 1,5 punto

3.3.5.2 2º Premio Internacional y/o Nacional/1º Premio Provincial y/o Municipal: 1,00 punto

3.3.5.3 3º Premio Internacional y/o Nacional/1º Premio Provincial y/o Municipal: 0,75 punto

3.3.5.4 Seleccionado Internacional y/o Nacional/3º Premio Provincial y/o Municipal: 0,50 punto

3.3.5.5 Seleccionado Provincial y/o Municipal: 0,25 punto

3.3.6 Se valorarán otros antecedentes que no estén contemplados en los ítems anteriores, siempre que sean de consideración para el cargo al que se aspira, a razón de 0,05 punto por antecedente.

3.3.7.Solo serán ponderados los antecedentes previstos en los ítems 3.1 antigüedad, 3.2 FORMACION CONTINUA y 3.3 otros antecedentes, al 30 de junio anterior a la fecha de la presente convocatoria.

S/C. 10725 Dic. 30 En. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4126


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159866-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10638 A - LOTE N° 14 - (2 D) - (Malaver 3908)) - CUENTA N° 6134 0162- 1 - PLAN Nº 6134 - “300 VIVIENDAS – BARRIO FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 2372/08 a la señora ANGELA SOFIA PEREYRA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 3/4;

Que el Area Social informa a fojas 18/19, que la referida unidad se encuentra habitada por la señora Natalia Zofía Zanutto, soltera, quien declara que reside en la vivienda desde el año 2008 con el consentimiento de la titular junto a su concubino Maximiliano Garcilazo, un hijo de la unión de tres años y el menor Agustín Nicolás Zanutto de ocho años. La entrevistada manifiesta que la abuela Angela Sofía Pereyra nunca habita el inmueble porque reside en una vivienda de su propiedad ubicada en calle Urquiza junto a su pareja. Por otra parte, informa que tiene registrado a su nombre los servicios de energía eléctrica, el cablevideo y le fue pagando a la titular desde el momento que ingreso hasta el mes de marzo de 2012. En relación a la situación económica, la señora Natalia trabaja en dos residencias geriátricas percibiendo la suma de $ 2000 mensuales sin recibo de sueldo y $ 560 en concepto de asignaciones universales y el señor Garcilazo en una empresa de transporte cobrando $ 3.200 por mes, siendo estos ingresos demostrables. La señora Zanutto expresa su interés en regularizar su situación habitacional. Por lo tanto teniendo en cuenta que la señora Pereyra no reside en la vivienda, esta área sugiere inciar los trámites de desadjudicación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 088913 (fs. 21/22), manifiesta que con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que a fojas 25 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que la adjudicataria mantiene con este Organismo una abultada deuda;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10638 A - LOTE N° 14 - (2 D) - (Malaver 3908)) - CUENTA N° 6134 0162- 1 - PLAN Nº 6134 - “300 VIVIENDAS – BARRIO FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a la señora ANGELA SOFIA PEREYRA (D.N.I. Nº 4.102.648), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2372/08.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10707 Dic. 30 En. 3

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RESOLUCION Nº 4127


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0152855-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: L. 21 - P.B. - MANZANA 3 - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0037-8 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TROISI, VÍCTOR LUIS y CAPOCCETTI, ALEJANDRA G., según Boleto de Compra-Venta de fs. 43, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090554 (fs. 45/46) manifiesta que a fs. 38 el Área Comercial Zona Centro Norte informa que con motivo de realizar un operativo de morosidad en el Barrio Monseñor Zaspe de la ciudad de Santo Tomé se procede a citar a los titulares de la unidad, concurriendo los ocupantes quienes residen allí desde el año 2006 cuando ingresaron al inmueble comprándoselo a los titulares;

Que la Secretaría General de Servicio Social produce informe sobre la situación ocupacional de la unidad de referencia (fs. 40/41), expresando que la misma se encuentra ocupada por la señora MENDOZA, ERICA TAMARA junto a sus cinco hijos, manifestando en la entrevista que reside en la vivienda desde hace cuatro años aproximadamente adquiriendo la misma a través de Boleto de Compra-Venta efectuado con los titulares;

Que del estado de cuenta obrante en autos (fs. 34/37) se detecta una abultada deuda con el Organismo;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que comprobado entonces el abandono de la vivienda por parte de los titulares, considera que no resulta necesaria la intimación previa, pudiéndose proceder conforme Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará al domicilio contractual y por edictos. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: L. 21 - P.B. - MANZANA 3 - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0037-8 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores TROISI, VÍCTOR LUIS (D.N.I. Nº 13.504.084) y CAPOCCETTI, ALEJANDRA GUADALUPE BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.178.095), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación,

Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10708 Dic. 30 En. 3

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RESOLUCIÓN N° 4128


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158171-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados de la referencia se tramita la solicitud de exclusiva titularidad de la unidad identificada como: MANZANA 7846 O – LOTE 15 (Manzana F - Calle Azopardo Nº 7834) - (2D) – Plan Nº 6124 – 234 Viviendas – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL, asignada en Tenencia Precaria (fs. 07) a los señores Julián Héctor CORDOBA y Mirta Alicia FIGUEROA por Resolución Nº 0635/12 (fs. 36/62);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090548 (fs. 64/66) manifiesta que los presentes se inician en fecha 06 de Agosto de 2012 en razón del pedido de exclusiva titularidad realizado por el co-titular de la vivienda referenciada, señor Julián CORDOBA quien afirma estar divorciado desde el Año 2004 de su ex-cónyuge y co-titular señora Mirta Alicia FIGUEROA y vivir actualmente en otro domicilio junto a su concubina y su hija menor de edad (fs. 01);

Que adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad donde consta su domicilio real en la vivienda adjudicada, de la cédula de notificación de Divorcio Vincular mencionado y de la Partida de Nacimiento de su hija fruto de la unión con su actual concubina (fs. 02 a 06);

Que a fs. 07 se agrega el Acta de Tenencia Precaria suscripto por los señores CORDOBA y FIGUEROA en fecha 20 de Abril de 2012 y a fs. 09 obra la constancia de RUIP (Registro Único de Inscripción Permanente) actualizada a fecha 15 de Septiembre de 2011 donde consta la declaración del grupo adjudicatario como cónyuges;

Que a fs. 32/34 interviene la Secretaría General de Servicio Social informando que la unidad se encuentra ocupada por la señora FIGUEROA junto a sus dos hijos mayores de edad y sus nietos y ratificando el falseamiento y omisión de datos. Finalmente, a fs. 36/62 se glosa la Resolución Nº 0635 de fecha 14 de Marzo de 2012 de asignación de la vivienda de marras al grupo CORDOBA – FIGUEROA;

Que de lo actuado surge patente que los adjudicatarios estaban divorciados casi 10 años antes de ser sorteados, y que consecuentemente, al momento de la evaluación y posterior adjudicación falsearon los datos a fin de poder ser beneficiarios de una unidad habitacional;

Que lo manifestado por el señor CORDOBA en su presentación, sumado a la documental acompañada y la constatación realizada por el Área Social no hace más que confirmar la infracción a la normativa aplicable;

Que por lo expuesto, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (falseamiento de datos) de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de uno de los notificados -señor CORDOBA- y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, aconseja dictar resolución de estilo que disponga la desadjudicación de la vivienda referenciada a los señores Julián H. CORDOBA y Mirta A. FIGUEROA, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, todo con fundamentación en el Artículo 5 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Entendiendo que resulta inoficioso intimar previamente al grupo adjudicatario en razón de la imposibilidad de revertir la causa de la infracción a la normativa aplicable;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El acto a dictarse se notificará por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 7846 O – LOTE 15 (Manzana F - Calle Azopardo Nº 7834) - (2D) – Plan Nº 6124 – 234 Viviendas – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL”, a los señores Julián Héctor CORDOBA (DNI Nº 13.839.377) y Mirta Alicia FIGUEROA (DNI Nº 14.415.749), dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria de fs. 07 y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0635/12, todo con fundamentación en el Artículo 5 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10709 Dic. 30 En. 3

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RESOLUCIÓN N° 4129


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0154040-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447 - S - LOTE 10 -(Azopardo 10425) - (2 D) - Cuenta N° 5107 0086 - 9 - PLAN Nº 5107 - “100 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 1430/06 a los señores CLAUDIA NORA BARRERA y DIEGO ALEJANDRO BRUSSA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 090393 (fs. 21), manifiesta que luego de que a su instancia (fs. 9) se cursara la intimación previa sin obtener respuesta por parte de la intimada y surgiendo claramente de la notificación que fue receptada por la ocupante (fs. 11), el Servicio Social constata que continúa habitando la señora Ramírez con sus hijos, uno de ellos con grave problema de salud, quien abona un alquiler a Barrera. La cuenta se mantiene al día por descuento de haberes (fs. 16/19). Así las cosas debe tenerse presente que el deber de ocupación efectiva constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, cuyo incumplimiento debe ser sancionado con la desadjudicación, por lo que aconseja dictar resolución que desadjudique la unidad a Barrera - Brussa por aplicación del Artículo 37, incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se rescindirá y disponer el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447 - S - LOTE 10 -(Azopardo 10425) - (2 D) - Cuenta N° 5107 0086 - 9 - PLAN Nº 5107 - “100 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”; a los señores CLAUDIA NORA BARRERA (D.N.I. Nº 23.695.497) y DIEGO ALEJANDRO BRUSSA (D.N.I. N° 25.015.190), por infracción al Artículo 37 incs. a), y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10710 Dic. 30 En. 3

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y la Resolución N° 070/2013 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura y visto que el Cuerpo Colegiado Entrevistador resolvió por mayoría convalidar el orden de mérito de las etapas técnicas con disidencia fundada del Presidente del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para el concurso múltiple de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 2 Rosario, Nº 6 Cañada de Gómez, Nº 7 Casilda, Nº 12 San Lorenzo y Nº 14 Villa Constitución – Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 – Dr. Fausto Yrure DNI N° 22.874.687, 2 – Dr. Eduardo Gabriel Fajardo DNI N° 17.849.442 y Dr. Ignacio Eduardo Luis Vacca DNI Nº 21.415.156. 3 - Dra. Liliana Noemí Genovese DNI Nº 11.446.608. 4 - Dra. Hebe Cecilia Marcogliese DNI Nº 13.788.090. 5 - Dr. José Luis García Troiano DNI Nº 22.215.279. 6 - Dra. Verónica Silvana Lamas González DNI Nº 21.837.473. 7 - Dra. Mariel Guadalupe Minetti DNI Nº 20.141.119. 8 - Dra. Griselda Noemí Strologo DNI Nº 23.961.709.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 30 de Diciembre de 2013

Dr. Mariano Alberto T. Candioti

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 10722 Dic. 30