picture_as_pdf 2010-12-30

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 0716

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

13 de diciembre de 2010

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0205861-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la realización de un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente de la Dirección General Secretaria Privada, dependiente del Gobernador - Centro Único de Atención, dentro del marco establecido por el Decreto N° 291/09; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4177 de fecha 28.11.03 se aprueba la Estructura Orgánica Funcional, con sus Misiones y Funciones, entre otras, de la Secretaria Privada - Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - Gobernación;

Que habida cuenta de su actual composición esta Dirección General Secretaria Privada no cuenta con personal de planta que posibilite su normal y eficiente funcionamiento;

Que dentro de dicha Dirección General funciona la División de Recepción e Informes, dependiente jerárquicamente de la Subjefatura de Departamento de Recepción e Informes del Departamento Recepción y Gestión de Asistencia Social, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa."C" del decreto ut supra referido;

Que a la Administración Provincial ingresan actualmente una multiplicidad de solicitudes dirigidas al Gobernador, a través de distintos medios, canales y dependencias, para las cuales no existe un lugar único de recepción orientación e información para los ciudadanos, sobre formas, canales y procedimientos para su resolución;

Que en tal sentido, se torna imprescindible dotar de personal administrativo a la División de Recepción e Informes, estimándose necesario la incorporación de tres (3) agentes de planta permanente, en categoría 1 - Agrupamiento Administrativo del escalafón provincial;

Que corresponde informal que la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - Gobernación, dicta la presente resolución considerando lo normado en el Decreto 291/2009 y artículos 17 incisos 3), 17\ 22), 29) y concordantes de la ley Nº 12.817, todo en virtud de lo peticionado oportunamente por la Secretaria Privada del Sr. Gobernador;

Que dada entonces la necesidad de cubrir los cargos mencionados, se impone la realización de un procedimiento de selección abierto y transparente que posibilite el ingreso al ámbito de la Administración a los recursos humanos más idóneos y calificados, en condiciones de igualdad de trato y oportunidades;

Que en este sentido se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el art. 10 inc. "a" de la Ley N° 8525, Estatuto para el Personal de la Administración Publica Provincial;

Que integran la presente resolución como anexos el perfil de puestos a cubrir en la jurisdicción solicitante y el procedimiento de selección de aspirantes, que recepta la metodología de evaluación y calificación de los mismos;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Publica del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tornado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que corresponde informal que la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - Gobernación, cuenta con los cargos vacantes necesarios y que oportunamente se harán las gestiones para contar con la disponibilidad financiera que requiere esta gestión, dando cumplimiento a los términos de la Resolución N° 010/04 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el año 2.010 por Resolución Nº 0002/10 del Ministerio de Economía;

Que la presente gestión puede ser resuelta por el titular jurisdiccional conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 0291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamase a Proceso de Selección abierto en los términos del Decreto Nº 291/09 para cubrir tres (3) cargos de Planta Permanente en la Dirección General Secretaria Privada del Sr. Gobernador - Centro Único de Atención - Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2°: Apruébanse el perfil de puestos y el Procedimiento de Selección de Personal a aplicarse en la - Jurisdicción 06: - Gobernación, en el Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente, los que como Anexo I y II, que constan de 8 fojas forman parte de la presente.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, y a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que esta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la Ley de Protección integral del Discapacitado (N° 9325), a la Unión del Personal Civil de la Nación (Delegación Santa Fe) y a la Asociación de Trabajadores del Estado, publíquese y archívese.

Dr ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y

Reforma de Estado

ANEXO I

PERFILES DE PUESTOS

Perfil del puesto a cubrir: Agrupamiento Administrativo, Auxiliar - Categoría 1

Sector: Dirección General Secretaria Privada del Sr. Gobernador - Centro Único de Atención - Centro Único de Atención

Número de puestos a cubrir: tres (3)

Lugar: Santa Fe

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

1) Atender al público por diversos medios de contacto, personal, telefónica o digitalmente y/o a través de las nuevas tecnologías que se incorporen al Estado.

2) Analizar y resolver problemas de la atención al público con agilidad.

3) Redactar informes y notas internas y externas.

4) Operar los sistemas informáticos.

5) Procesar demandas o peticiones de ciudadanos.

6) Gestionar el conflicto.

7) Redactar comunicaciones escritas referidas a actuaciones administrativas.

8) Guiar a las delegaciones que concurran a Casa de Gobierno con fines educativos, culturales y/o turísticos.

9) Realizar aquellas funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la Dirección.

Conocimientos:

10) Constitución Provincial,

11) Ley orgánica de Ministerios Nº 12.817.

12) Normativa de procedimientos: Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.

13) Estructura orgánica general del Estado Provincial.

14) Redacción de providencias y notas.

15) Historia edilicia de la Casa de Gobierno y fundacional de la ciudad de Santa Fe.

16) Conocimiento básico de manejo de expedientes administrativos.

17) Manejo de PC, en particular herramientas informáticas de Oficina, planilla de calculo tipo Excel, procesador de texto tipo Word y herramientas vinculadas a Internet.

Requisitos de Estudios y/o Experiencia:

18) Secundario completo (excluyente).

19) Estudio Universitario con preferencia Licenciaturas en Comunicación Social y/o Ciencias Políticas (no excluyente).

20) Disponibilidad horaria (excluyente).

21) Manejo de grupos (no excluyente).

22) Experiencia comprobable como mínimo de un I (un) año en el desarrollo de tareas referidas a la atención al público, en el ámbito privado y/o en la administración publica (excluyente).

Características Personales:

23) Predisposición al trabajo en equipo.

24) Trato amable y respetuoso.

25) Facilidad de expresión oral.

26) Velocidad de Tipeo

27) Orientación al ciudadano.

28) Empatía - escucha activa.

29) Tolerancia al estrés

30) Pro actividad

31) Manejo de situaciones conflictivas

32) Vocación de servicio público

33) Compromiso con la imagen personal e institucional

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - Gobernación - Secretaria Privada Señor Gobernador - Centro Único de Atención, según los perfiles establecidos en el Anexo I:

Secretaria Privada Señor Gobernador - Agrupamiento Administrativo: Cat. 1 - Adm: 3 cargos

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (art. 4 Ley 8.525) del Organismo y Categoría precedentemente enunciadas, desde su designación.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité compuesto por:

1) El Subsecretario de Modernización de Gestión y su suplente la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

2) El Director Provincial de Recursos Humanos y la Función Publica y su suplente Subdirector General de Legal y Técnica de la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Función Publica dependiente del Ministerio de Economía.

3) La Coordinadora General de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración y su suplente el Director General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

4) El Director Provincial de la Secretaria Privada de la Gobernación y suplente el Director Provincial de Innovación y Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Los miembros del Comité deberán ajustarse a lo normado por el art. 7 del Decreto Provincial Nº 291/09.

El Comité de Selección formara quórum con la totalidad de sus miembros; sin perjuicio de lo cual no constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección:

Tres (3) representantes de la UPCN (con sus respectivos suplentes).

Un (1) representante de la ATE (con su respectivo suplente).

Un (1) representante de la Subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325),

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 hs. de anticipación de todas las etapas del proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y de la Provincia, o cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación.

Se asignara la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, de acuerdo a cada perfil a seleccionar.

Perfiles 1-2-3

Agrupamiento Administrativo

Evaluación de Antecedentes 20%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 25%

Entrevista Personal 15%

Total 100%

La selección constara de cuatro (4) etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superaran con un mínimo del 70 (setenta por ciento) de los puntos; son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del termino medio y otra evaluación de las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizara el orden de mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrara un acta en la que se listaran los candidatos que pasaran a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de los Organismos, en la página web oficial www.santafe.gov.ar.-

4. Planificación y pautas de aplicación.

4.1- Convocatoria publica: se procederá a efectuar la convocatoria el décimo primer día hábil posterior a la firma de la presente, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo y en la página web Oficial www.santafe.gov.ar, durante 3 tres días hábiles, debiendo tomar intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, nivel y numero de puestos.

La jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos o no los reuniesen en cantidad suficiente para cubrir los tres (3) cargos propuestos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2. Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar , pudiéndose imprimir de allí cada interesado y podrá ser retirado en el Centro de Atención Único de la Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649.

A partir del décimo día hábil posterior a la finalización de la publicación, se recibirán los formularios de inscripción en dicha dirección, durante cinco días hábiles, en horario de 09.00hs.a 11.00hs.

Los postulantes deberán acompañar el Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículo Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora; por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", apellido, nombre y número de DNI del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo. I de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria o respaldatoria.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Se emitirá una constancia de recepción de las Fichas de Inscripción, firmada y sellada por el personal autorizado por el organismo convocante, en la que se consignara la fecha de recepción, siendo esta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

La presentación de la solicitud en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que se han de prestar servicios y tareas exigidas.

4.3- Evaluación de antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4.2. La misma se realizara a partir del día subsiguiente hábil a la finalización del período de inscripción y no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores.

4.4- Notificación de los resultados. Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Hall de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y en la Pagina Web Oficial www.santafe,gov.ar, el listado de postulantes admitidos. Del mismo modo se publicara, con determinación del lugar, fecha y hora, la Realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que llevará a cabo el Comité de Selección.

La Evaluación técnica se llevará a cabo una vez finalizada la publicación de los postulantes admitidos.

4.5- Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo en la fecha previamente notificada.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe y en la Página web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y, del mismo modo, del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad que llevará a cabo el profesional/profesionales designado/s conforme el Articulo 11° del Decreto Nº 291/09,

4.7- Evaluación de la personalidad. Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8- Notificación de los resultados. Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la

Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal. Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen Final. El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explicito y fundado, y constara en acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán selecciones para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de en año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección, con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran, conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres ultimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, sin perjuicio de lo cual podrá ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

4.11- Notificación del Orden de Meritos: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe y en la Pagina Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de meritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: la publicación en la pagina Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería a instalarse en el hall de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de méritos final, será notificación fehaciente.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

Agrupamiento Administrativo

Perfiles Nº 1, 2 y 3

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

1) Educación Formal

Criterio Puntaje

Licenciatura en Comunicación

Social y/o en Ciencias Políticas 40

Estudiante de Licenciatura en

Comunicación Social y/o

en Ciencias Políticas 35

Estudiante Universitario 33

Estudios Secundarios completos 30

2) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia comprobable mayor

a dos (2) años en el desarrollo

de tareas afines o similares

en el ámbito publico. 55 puntos

Experiencia comprobable mayor

a dos (2) años en el desarrollo de

tareas afines o similares en el

ámbito privado. 50 puntos

Experiencia comprobable entre

uno (1) y dos (2) años en el desarrollo

de tareas afines o similares

en el ámbito público 45 puntos

Experiencia comprobable entre

uno (1) y dos (2) años en el desarrollo

de tareas afines o similares en

ámbito privado 40 puntos

Experiencia comprobable en

manejo de grupos 5 puntos

NOTA: Se publica sin el formulario de inscripción

S/C 5717 Dic. 30 Ene. 4

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN Nº 95

Santa Fe, 21 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente n° 00501-0071661-9 tomos I y II y en relación al mismo el legajo n° 070-00320-5-11-97-03774 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "CLINICA HUMBOLDT" de la localidad de Humboldt; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 y su reglamentación por Orden Nº 113 del 26 de diciembre de 2006, bajo denominación e identificación de "Clínica Humboldt";

Que por nota de fecha 16-02-10 los responsables de la clínica notificaron a esta Dirección "que a partir del día 28 de febrero de 2010 se procederá a dar de Baja el sector internación" - foja 275;

Que en fecha 29-04-10 auditores del Nodo Santa Fe realizaron auditoría en terreno al establecimiento de referencia, constatando "que actualmente no funciona establecimiento con función de internación" y "que solo funcionan consultorios" - foja 277;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA HUMBOLDT" ubicado en calle Av. Beck y Herzog N° 1511 de la localidad de Humboldt, departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en el domicilio de la institución "sólo funcionan consultorios".

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General de

Auditoría Médica

S/C 5713 Dic. 30 En. 3

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BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.

COMUNICADO

Se hace saber que Banco Privado de Inversiones S.A. ("BPI") en su carácter de cedente ha cedido y transferido sin recurso a Banco Macro S.A, ("Banco Macro") (i) una cartera de tarjetas de crédito "Banco Privado VISA", "Banco Privado American Express, "Banco Privado Mastercard" y "Banco Privado MAKRO" que se detallan en el Anexo I a la Propuesta que BPI enviara con fecha 10 de diciembre de 2010 a Banco Macro (la "Propuesta"), y (ii) los derechos y, en su caso, delegado las obligaciones, que se indican a continuación a cambio del pago del precio allí establecido. La cesión mencionada incluye- la Posición Contractual de BPI bajo cada uno de los Contratos de Tarjeta Cedidos; la totalidad de los Saldos Deudores; los derechos y obligaciones emergentes del Ajuste; la titularidad de las Cuentas existentes a cada Fecha de Corte; los Derechos de BPI bajo los Seguros; la totalidad de los derechos de BPI bajo las Prendas de Plazo Fijo; y los Derechos y Obligaciones Accesorias Cedidos. La cesión que aquí se notifica refiere a las tarjetas de crédito emitidas por BPI y cedidas a Banco Macro en los términos condiciones y alcances establecidos en la Propuesta, incluidos en el Anexo I de la misma. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. El listado de las Tarjetas Cedidos será mantenido en custodia por el Escribano Ricardo Ferrer Reyes (h), Registro Notarial 1444, con domicilio legal en Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 328 5° piso C.A.B.A.

$ 22,75 123033 Dic. 30

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

NOTIFICACIONES

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Sr. Carlos Alberto Pennesi D.N.I. Nº 21.620.365, de la ciudad de Casilda - Departamento Caseros, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0037935-1 del registro del SIE s/Subsidio concedido por el Gobernador de la Provincia mediante Decreto Nº 1877/07, por el importe de $ 10.000,00, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº 2579 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo al Sr. Carlos Alberto Pennesi D.N.I. 21.620.365, de la ciudad de Casilda - Departamento caseros, por suma de $ 10.117,47 (pesos diez mil ciento diecisiete con cuarenta y siete centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presenta resolución "...Artículo 2º - Intimar al responsable para que, dentro de los treinta días (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3º - Hace saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: "Contra los fallos y resoluciones dictados por las salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto". Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. Dr. Mario C. Esquivel - Presidente. C.P.N. Nora Rita Vallejos - Vocal, C.P.N. María Cristina Ordíz de Dadea - Vocal Subrogante. C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F. Secretaría de Sala II.

S/C 5702 Dic. 30 En. 3

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Por disposición de la Salla II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Causa y Efecto, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0037929-2 del registro del SIE s/Subsidio otorgado por Resolución Nº 0154/07, de la Unidad Ejecutora Provincial, por el importe de $ 8.500,00, se ha dictado Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 0036 (de fecha 23/02/2010), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo a la Asociación Civil Causa y Efecto, de la ciudad de Rosario, por suma de 8.591,31 (pesos ocho mil quinientos noventa y una con treinta y un centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presenta resolución "...Artículo 2º - Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta días (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3º - Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: "Contra los fallos y resoluciones dictados por las salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la Resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto". Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. Dr. Mario C. Esquivel - Presidente. C.P.N. Nora Rita Vallejos - Vocal, C.P.N. Horacio Alesandría- Vocal- C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F. Secretaria de Sala II.

S/C 5703 Dic. 30 En. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 322

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 22 de Diciembre de 2010

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.748) MONTEMARTINI GERARDO ANDRES.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (520) LIMANSKY S.A.; (1.027) "SEYER SERVICIOS E INSUMOS" de CABELLO GUSTAVO ALBERTO Y AGOSTINO DANIEL RUBEN S.H.; (1.435) "SISTEMAS Y EQUIPOS PARA LA SALUD" de MASCIMO JOSE LUIS; (1.739) BIOMEDICAL SOCIEDAD COLECTIVA; (2.122) LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS S.R.L.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 5710 Dic. 30

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

NOTIFICACION

Se hace saber al señor Hugo Miguel Lescano, que en los autos caratulados, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - Expediente Nº 01804-0002686-9 se ha resuelto en la Resolución Nº 369-2010 lo siguiente: Artículo 1º - NO hacer lugar al descargo efectuado por el señor Hugo Miguel Lescano mediante Nota Nº 3289/10, a tenor de la falta de prueba que permita desvirtuar la infracción, tal como fuera analizado por el área de Asuntos Jurídicos. Artículo 2º - Aplicar al Sr. Hugo Miguel Lescano domiciliado en calle B, de Tucumán Nº 02173 de la localidad de San Justo (Pcia. de Santa Fe), una multa de trescientas Unidades Fijas (300 U.F.) cuyo valor será determinado conforme lo establece el artículo Nº 84 de la Ley Nacional Nº 24.499 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, por la transgresión a los Artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Reglamentario 2311/99 (y modificatorios), por constatarse que el día 31/05/2010 a las 8:50 horas, en la localidad de San Justo (Santa Fe), la unidad tipo camión dominio RIK 495, circulaba sin la Revisión Técnica Obligatoria, labrándose el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 27027; Artículo 3º - El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe. Cta. Oficial Nº 21909/02 - Oficial Recursos Dirección de Transporte - Recaudaciones "Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente", en el plazo perentorio de diez (10) días, previa reposición de un sellado de Ley de Pesos Diez ($ 10.00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso "Pedido de Reconsideración" tal como lo prescribe la reglamentación vigente; Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, y archívese. Fdo. Ing. Gustavo Santos Peirano - Subsecretario de Transporte - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Provincia de Santa Fe.

S/C 5701 Dic. 30 En. 3

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MUNICIPALIDAD DE FUNES

REGISTRO DE OPOSICION

ORDENANZA N° 687/10

Se ha habilitado un Registro de Oposición para la obra de "DESAGUES CLOACALES SECTORES 5 y 6", cuyos límites son: al Norte calle Tomás de la Torre; al Este la calle Catamarca; al Sur la Ruta Nacional N° 9 y al Oeste calle General López.

La obligatoriedad de su pago regirá una vez concluida la obra y en condiciones que determine la reglamentación.

La contribución de mejoras por contribuyente, exclusivo para el sector mencionado en el Artículo 1°) se establecerá en base a la siguiente fórmula: 1 (una) unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) por cada metro cuadrado de terreno gravado, más un adicional fijo de 32 UCOC por cada lote con mejoras.

• Fíjase el valor de la unidad tributaria en $ 11.

• Fíjase el valor adicional fijo por lote con mejoras en la suma de $ 352.-

La contribución de mejoras podrá liquidarse en cualquiera de las siguientes modalidades y a elección del contribuyente:

- Contado

- En cuotas, a elección del contribuyente, hasta un máximo de 120 (ciento veinte), y teniendo en cuenta como cuota mínima la suma en pesos de 5 (cinco) UCOC.

El mencionado Registro se encontrará a disposición de las personas de esta comunidad a partir del día 30 de Diciembre de 2010 hasta el día 10 de Febrero de 2011, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, en dependencias de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

Los vecinos que formulen su oposición deberán acreditar su identidad con el documento respectivo y acompañar escritura (o copia) del inmueble de su propiedad que, desde su punto de vista, se viera afectado por la obra citada, expresando los fundamentos que motivan la presentación.

$ 150 123021 Dic. 30 En. 13