picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13060

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 27 del Capítulo X de la Ley Nº 11717, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27°.- Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente por infracciones a la presente ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa, cuyos montos mínimos y máximos serán establecidos al valor equivalente en pesos entre trescientos ochenta y cuatro (384) y trescientos ochenta y cuatro mil (384000) litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe respectivamente. El infractor sujeto a la sanción prevista en el párrafo anterior, deberá hacer efectivo el pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente, mediante giro bancario o postal a nombre de la Autoridad de Aplicación, o depósito en las cuentas oficiales establecidas al efecto, bajo apercibimiento de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial por parte de la Asesoría Jurídica permanente de la Autoridad de Aplicación. A tales fines será suficiente, a título ejecutivo la resolución dictada por la Autoridad de Aplicación en el respectivo expediente administrativo.

La ejecución se realizará conforme el procedimiento previsto para los apremios fiscales.

c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.

d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas.

e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.-

f) Retención de los bienes de naturaleza o condiciones, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para el ambiente y la calidad de vida de la población, hasta tanto se realicen las pruebas correspondientes para disipar la situación dudosa.

g) Decomiso de los bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción, de las leyes y reglamentos ambientales.-

h) Destrucción o desnaturalización de bienes, según corresponda a la naturaleza o gravedad de la infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la calidad de vida de la población.-

La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con los Municipios y Comunas a fin de delegar en estos sus funciones de contralor y sus atribuciones de imponer las sanciones administrativas que correspondan.

Los Municipios y Comunas que posean convenio con la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, percibirán hasta el 80 % de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Capítulo XI - Disposiciones Complementarias, de la Ley Nº 11717, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO XI

RECURSOS

Artículo 32: La Autoridad de Aplicación contará para el cumplimiento de sus funciones con los recursos provenientes de:

a) Los fondos que se originen de la aplicación de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

b) La contribución que le asigne anualmente la ley de Presupuesto y los tributos con afectación específica.

c) Los aportes, créditos, legados y donaciones de entidades y organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicos o privados, o de personas individuales.

d) Cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional destinado a la actividad objeto de la presente Ley y de las disposiciones de las Leyes Nacionales de presupuestos mínimos ambientales: Nº 25612, Nº 25675 y Nº 25916, como toda aquella que a futuro se dicte en la materia.

e) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores".

ARTÍCULO 3.- Créase un nuevo Capítulo en el marco de Ley Nº 11717, el que tendrá la siguiente forma:

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

"Artículo 33.- La presente leyes de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, y proceder a constituir los órganos que por ella se crean, así como a modificar el presupuesto incluyendo las partidas correspondientes para la atención de los gastos que la aplicación de la misma demanden".

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2495

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.060 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Roberto Ciancio

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