REGISTRADA BAJO EL Nº 13057
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación celebrado en fecha 24 de julio de 2008 entre la provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, para fomentar la producción pública de medicamentos y otros productos médicos en el marco establecido por el Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos.
Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo N° 0171/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 25 de agosto de 2008, con el N° 3371, Folio 287, Tomo VI, se agrega como anexo e integra la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2454
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 17 DIC 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.057 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Miguel Angel Capiello
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg @arnetbiz.com.ar
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