REGISTRADA BAJO EL Nº 13056
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase excepcionalmente por 90 (noventa) días el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 9528 y 12833.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Judicial, municipios y comunas a aplicar las disposiciones de la presente en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 DIC 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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