picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13055

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Capítulo I

Definiciones, Metas y Objetivos

ARTÍCULO 1º.- La Provincia reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio.

ARTÍCULO 2º.- Se establece como "Basura Cero", el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

ARTÍCULO 3º.- Se establecerá en la reglamentación un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, tomando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2008.

La prohibición de la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables debe cumplirse para el año 2030.

La reducción de un quince (15 %) del peso de los residuos sólidos urbanos dispuestos en rellenos sanitarios sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2008 es la meta mínima para el año 2016. Asimismo, deberá reducirse en un doce (12%) en forma bianual a partir del año 2018.

ARTÍCULO 4º.- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. .

ARTÍCULO 5º.- Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.

ARTÍCULO 6º.- La aplicación e interpretación de la presente ley deberá basarse en los siguientes principios:

• a) Sustentabilidad y Equidad intergeneracional:los responsables de la gestión de RSU deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

• b) Principio de congruencia:Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU.

• c) Principio de regionalización: Se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas.

ARTÍCULO 7º.- Son objetivos generales de la presente ley:

• a) dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

• b) disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

• c) incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.

• d) asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

Son objetivos específicos de la presente ley:

• a) promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen.

• b) promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los . problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.

• c) promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

• d) disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.

• e) promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

• f) promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

• g) proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.

• h) incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

• i) fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

• j) promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

• k) fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

• l) promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.

• m) implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

ARTÍCULO 8º.- Constituye un objetivo prioritario para la Provincia la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto, donde las localidades realicen la disposición final de residuos proveniente de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, por lo que su clausura, remediación y reemplazo por una disposición final adecuada según lo establecido por la reglamentación, deberán cumplimentar el siguiente cronograma:

• 1. Poblaciones con más de 35.000 habitantes, a partir del 1º de enero de 2012.

• 2. Poblaciones con menos de 35.000 habitantes, según lo establezca la reglamentación, en función de cantidad de habitantes, pertenecer a GAUs, distancias a Rellenos Sanitarios, distancias a otras localidades para formar consorcios, etc. Aquellas localidades que se encuentren a menos de 10 km. de rellenos sanitarios o centros de disposición final adecuada, deberán cumplir con la erradicación del basural a cielo abierto y realizar el vertido de sus residuos provenientes de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, en un sitio de disposición final adecuada antes del 1º de enero de 2013.

• 3. Basurales que se encuentren a distancias menores a las especificadas en el artículo 38 de la presente ley, a partir del 1º de enero de 2011. La autoridad de aplicación podrá evaluar y aceptar o rechazar un cronograma de erradicación, para localidades que no alcancen esta fecha con fundadas razones.

ARTÍCULO 9º.- El proyecto de obra para la construcción del relleno controlado o sanitario deberá incluir un Plan de Abandono y Remediación, el cual contendrá normas para futuros monitoreos y destino posible que se le pueda dar al sitio remediado, tales como: agricultura, parques u otros.

ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación, previa Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos o privados.

Capítulo II

Educación y Difusión

ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación, elaborará un programa especial de educación y concientización de la población que promoverá:

• a) la reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

• b) la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

• c) la separación y el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos.

• d) la promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.

Este programa deberá estar incluido en el desarrollo curricular anual de las escuelas estatales y privadas en todos sus niveles, implementándose:

• a) capacitación especial a los docentes.

• b) participación eventual o periódica de especialistas en ecología.

• c) participación de los alumnos en la difusión y concientización familiar y social.

ARTÍCULO 12. - La autoridad de aplicación desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.

Capítulo III

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 13.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Las funciones de la autoridad de aplicación serán:

• a) fiscalizar las obligaciones de todas y cada una de las personas físicas y jurídicas que tengan intervención en el Sistema creado por esta ley.

• b) controlar la calidad de los procesos y los sitios donde se desarrollen y sus adecuaciones a la presente ley y a la legislación ambiental vigente.

• c) participar en la elaboración y la aplicación de programas de educación y difusión para la población en general destinados a su adaptación al nuevo Sistema creado por la presente ley.

• d) promover la participación de las industrias y los comercios para la mejor gestión del nuevo sistema.

• e) realizar relevamientos y encuestas que resulten útiles para la más eficiente aplicación del nuevo Sistema Provincial de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

Capítulo IV

Jurisdicción

ARTÍCULO 14.- Las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 15.- Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos.

ARTÍCULO 16.- El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad del las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente.

Capítulo V

Creación del Programa Reducción

de la Producción de RSU

ARTÍCULO 17.- Créase en la órbita del Ministerio de Aguas. Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, que reúnan los requisitos previstos en la presente ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa. .

ARTÍCULO 18.- El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos tendrá las siguientes funciones:

a) promover la difusión pública de los temas relacionados con el tratamiento y disposición final de los RSU, en defensa del medio ambiente y la salud de la población;

b) promover e incentivar la investigación científica y tecnológica sobre el tema;

c) propiciar la suscripción de convenios entre Municipios y Comunas a los efectos de la presente ley;

d) fomentar la presentación de proyectos por parte de Municipios y Comunas, independientes o en forma regional y asociativa;

e) evaluar y aprobar los proyectos presentados por los Municipios y Comunas;

f) llevar un registro actualizado de los convenios regionales y de los proyectos presentados, los que podrán ser consultados por otras Municipalidades y Comunas o particulares interesados;

g) viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la presente ley y su reglamentación;

h) establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios de elegibilidad para aplicar a las solicitudes de inclusión que los interesados formulen pretendiendo obtener los beneficios del presente régimen;

i) otorgar prioridad a proyectos preexistentes de Gestión Integral de RSU, y aquellos que contemplen emprendimientos sociales y productivos asociados, los cuáles podrán ser beneficiados adicionalmente con el financiamiento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus costos operativos durante un plazo de hasta dos (2) años;

j) promover, preferentemente, a través de organismos reconocidos y especializados en el tema, la realización de los estudios y actividades vinculadas a la definición de la aptitud de un sitio para el emplazamiento de un centro de disposición final de residuos domiciliarios;

k) declarar de interés general la afectación de las áreas seleccionadas por la autoridad de aplicación, para el emplazamiento de centros de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, sobre la base de la definición previa de su adecuación para ese propósito;

l) incluir las correspondientes previsiones respecto de la consideración del área dentro . de la planificación territorial de los municipios, los usos del suelo y las proyecciones de expansión urbana por un lapso que incluya, como mínimo, el período de posclausura de las instalaciones, para el propio sitio de emplazamiento del centro de disposición final, su entorno de amortiguación y otras zonas circundantes.

ARTÍCULO 19.- La autoridad de aplicación conformará un Programa que promoverá y asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a:

• a. elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente;

• b. reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes;

• c. eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo;

• d. desarrollar productos más duraderos;

• e. disminuir el uso de productos y envases descartables;

• f. incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.

Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados.

Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

Asimismo, procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor.

Capítulo VI

Generación y Disposición Inicial

ARTÍCULO 20.- Se denomina generador a toda persona física o jurídica que produzca RSU. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.

ARTÍCULO 21.- Cada jurisdicción deberá clasificar a los generadores según la cantidad y calidad de RSU, para la elaboración de programas y establecimiento de parámetros y normas específicas.

ARTÍCULO 22.- Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente.

Capítulo VII

Recolección Diferenciada y Transporte

ARTÍCULO 23.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger y transportar a los sitios habilitados aquellos RSU dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 24.- El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.

ARTÍCULO 25.- La recolección de los RSU compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

ARTÍCULO 26.- La recolección de los RSU inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

ARTÍCULO 27.- La autoridad de aplicación deberá prever la incorporación e inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de RSU, asegurando su calidad de vida y condiciones de trabajo.

Capítulo VIII

Tratamiento Centralizado, Transferencia

y Disposición Final

ARTÍCULO 28.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

ARTÍCULO 29.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 30 - Denomínase Estación de Transferencia, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por autoridad de aplicación, y en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y acondicionados para su transporte.

ARTÍCULO 31.- Denomínase Centros Disposición Final a los fines de la presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

ARTÍCULO 32.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el . aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 29, ya sea por:

• a) separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

• b) transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

• c) recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente ley puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibida la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 34.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado por la autoridad competente. La autoridad de aplicación podrá impulsar la declaración de interés público de los sitios identificados como aptos para tal función, a fines de garantizar la utilización de los mismos.

ARTÍCULO 35.- Los predios afectados para los fines determinados en el artículo 31 de la presente ley deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y contemplar las estrategias regionales para la gestión de residuos establecidas en el Capítulo IV y en el inciso c) del artículo 6° de la presente ley.

ARTÍCULO 36.- El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente . con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental.

ARTÍCULO 37.- El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.

ARTÍCULO 38.- El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil metros (3.000 m) de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.

ARTÍCULO 39.- El predio donde se efectúe la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá tener como mínimo quince metros (15 m) de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.

ARTÍCULO 40.- El diseño del relleno sanitario deberá responder a las siguientes pautas de diseño y operación:

a. la base del relleno deberá estar a una distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) del nivel de la capa freática. Si esta condición no se puede cumplir, la autoridad de aplicación estudiará el caso y, si correspondiere, establecerá los requisitos a cumplir.

b. la base del relleno y las paredes deberán ser de material arcilloso compactado o arcilla con bentonita, cuyo espesor no deberá ser menor de sesenta centímetros (60 cm) y la permeabilidad no deberá ser inferior a 1 x 10-7 cm/seg, o de otro material, o combinación de materiales, que reúna las características de permeabilidad antes mencionadas, que impidan la contaminación de las capas subterráneas y en su diseño se tomarán todos los recaudos que permitan reforzar ese impedimento, requiriéndose, además membrana de polietileno de por lo menos ochenta milímetros (0,80 mm) en rellenos sanitarios donde se dispongan cantidades de residuos superiores a cien toneladas (100 t) diarias.

c. esparcimiento y compactación de los residuos sólidos urbanos. Deberán compactarse los residuos en capas cuyo espesor no supere los treinta centímetros (30 cm), considerándose óptima la compactación cada veinte centímetros (20 cm).

d. recubrimiento con tierra u otros materiales adecuados, las veces que sea necesario . en función de la secuencia de operación presentada.

e. cubierta final de cierre con características de espesor y permeabilidad similares a las mencionadas en el inciso b-, que impida la penetración de agua de lluvia en la masa de residuos.

f. monitoreo, aguas arriba y aguas abajo del sitio de emplazamiento del relleno sanitario. Dicho monitoreo, que determinará la calidad del agua, en cuanto a sus características físico - químicas y bacteriológicas, se realizará antes del emplazamiento, durante la vida útil del mismo y con posterioridad al cierre, estableciéndose la secuencia del mismo de acuerdo a la magnitud del emprendimiento.

g. gestión integral del líquido lixiviado.

h. accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas, que incluya sistema de drenaje de las aguas pluviales en el área de trabajo, para evitar el ingreso del agua de lluvia de los terrenos circundantes en el relleno.

i. venteo asegurado de las zonas rellenadas.

j. monitoreo de gases y partículas.

k. fijación de los terrenos (cubierta final, taludes, etc.) a fin de evitar los efectos de la erosión hídrica, asentamientos, etc., y preparación para su uso posterior.

l. cercado perimetral, identificación y señalización del predio.

m. control de vectores.

n. cortina forestal o barrera de contención.

ARTÍCULO 41.- La autoridad de aplicación de la presente ley podrá exigir la disposición final de los residuos sólidos asimilables a urbanos en celdas diferenciadas. Capítulo IX Promoción de Compra de Productos Reciclados y Reusados

ARTÍCULO 42.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen . estos factores.

ARTÍCULO 43 - Son competencias de la autoridad de aplicación:

• a) establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con los artículos 6° y 7º de la presente Ley.

• b) formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

• c) promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.

• d) evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.

• e) generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

• f) formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

• g) garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

• h) establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 3° de la presente ley.

Capítulo X

De las Infracciones

ARTÍCULO 44.- En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, resolverá en primera instancia, el Director de la autoridad de aplicación. Su disposición podrá ser recurrida conforme a las normas del procedimiento administrativo general, previo depósito del importe de la multa cuando hubiere sido ésta la sanción aplicada.

ARTÍCULO 45.- Las sanciones administrativas que podrá determinar la autoridad de . aplicación de la presente ley son las establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 27 de la Ley 11.717.

ARTÍCULO 46.- Para la graduación de la multa deberá considerarse lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11717.

ARTÍCULO 47.- Sin perjuicio de las sanciones punitorias establecidas en el artículo 46 de la presente ley, el infractor tiene la obligación de reparar el daño y pasivo ambiental producido, según lo disponga la reglamentación.

La autoridad de aplicación deberá iniciar las acciones legales pertinentes contra el infractor, con el objeto de demandar los gastos por la reparación del daño y pasivo ambiental producido, como así también los perjuicios ocasionados hacia personas, en los casos que correspondan.

ARTÍCULO 48.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 49.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente ProvisionalCámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 DIC 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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