REGISTRADA BAJO EL Nº 13054
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Comuna de Carreras, departamento General López, a donar a favor de la "Asociación de Bomberos Voluntarios de Carreras", el inmueble de su propiedad identificado según lo siguiente: Manzana 019 - Parcela 04-00; Plano N° Dupl. 814 - G.L.; Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-08-00-369868/0000-4 ; Comuna de Carreras; Dominio: T° 584 - F° 0272 - N° 355502 - departamento General López - Fecha 19/06/08; Ubicación: Calle Milán 823 - Zona Urbana - Carreras - departamento General López ; Superficie lote: 1.250 m2 ; Superficie edificada: 259,50 m2 .
ARTÍCULO 2° - El inmueble cuya donación se autoriza por la presente se destinará a la construcción del destacamento de la Asociación Bomberos Voluntarios de Carreras, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 16/09 de la Comuna de Carreras.
ARTÍCULO 3° - Las erogaciones que derivan de la aplicación de la presente ley, serán a cargo de la comuna de Carreras.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 DIC 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
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