picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13052

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inc.2 a) del artículo 2 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 0046/1998) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.-

2) Es improrrogable:

a) La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, en su encabezado e inc. 1), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son veintidós y sus números y sedes son los siguientes:"

"1) Distrito Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 22, 24 y 28."

ARTÍCULO 3.- Agrégase al artículo 5, el siguiente inciso:

"22) Distrito Nº 22: Con sede en la ciudad de Gálvez y Coronda, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 17, 20, y 25."

ARTÍCULO 4.- Modifícase el inc. 1) del artículo 6 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- por el siguiente texto: "1) Circunscripción Nº 1: Con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Distritos Judiciales Nº 1, 11, 18,19, 20, 21 y 22."

ARTÍCULO 5.- Agrégase al inc. 4) del artículo 7, de la Ley Nº 10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias-, el apartado 4.22, el que quedará redactado de la . siguiente forma:

"4.22) Nº 22: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, y uno de Menores con asiento en la ciudad de Gálvez; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Coronda."

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 7.-Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 0046/1998) y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y el juez con competencia material en el Circuito Judicial Nº 32 tendrá la competencia establecida en los artículos 111, 112 y 113.

Además, los jueces de los distritos 8, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 tendrán las competencias establecidas en el artículo 108 quater de esta Ley."

ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 93 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto Nº 0046/1998 y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 93.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 9, 11, 15, 17 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 100 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto Nº 0046/1998), el que quedará redactado de la siguiente manera: "

"Artículo 100.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15 y 22 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia . territorial al Distrito Judicial Nº 11, 18, 19, 20 y 21; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el del Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial Nº 13 y los del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10."

ARTÍCULO 10.- La puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 22, que por esta ley se crea, se hará efectiva una vez que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 20 pueda ser suprimido, facultándose para tal determinación a la Corte Suprema de Justicia. Ocurrido esto, la competencia material, cuantitativa y funcional del Juzgado que se suprime será ejercida por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 22.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 DIC 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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