picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13049

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado el 19 de agosto de 2009, entre la provincia de Santa Fe, representada por el Señor Gobernador, Hermes Juan Binner y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, representado por su Presidente, Ingeniero Edgardo Atilio Bortolozzi, para el acceso a la financiación de obras dentro del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 7 de septiembre de 2009, bajo el Nº 3724, folio 164, tomo 7, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, en calidad de Subejecutor, será la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3.- El endeudamiento o las obligaciones como garante a asumir por la provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio aprobado por el artículo 1 de la presente ley, no podrá exceder la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000.-), a los fines de posibilitar la ejecución de los proyectos que se detallan en Anexo 1, que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- La presente aprobación legislativa será aplicable a otros convenios de financiamiento de obras, enmarcados en los objetivos indicados en el Artículo Primero del Convenio que se aprueba por medio de la presente ley y que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias de dicho Convenio para las localidades enunciadas en el Anexo 1 del citado Convenio.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2473

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.049 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Roberto Ciancio

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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