REGISTRADA BAJO EL Nº 13046
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 4: Los fabricantes o comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil ($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días."
ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley 12841, como artículo 4 bis, el siguiente:
ARTÍCULO 4 bis: "Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar el monto de las multas previstas en el artículo 4, conforme lo determine la reglamentación."
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la Ley 12841 dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2493
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 DIC 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.046 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Juan José Bertero
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