picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13046

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4: Los fabricantes o comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil ($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días."

ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley 12841, como artículo 4 bis, el siguiente:

ARTÍCULO 4 bis: "Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar el monto de las multas previstas en el artículo 4, conforme lo determine la reglamentación."

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la Ley 12841 dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2493

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.046 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Juan José Bertero

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