picture_as_pdf 2009-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13041

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 12 de la Ley N° 12.953 que instituye el "Régimen Especial de Titularización de Viviendas y Facilidades de Pago de Planes Ejecutados y Administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo", el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12: Fijación de procedimiento y personas habilitadas para otorgar la escritura. El otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, será formalizado con sujeción al procedimiento y por los mecanismos que determine la autoridad de aplicación, con facultades para su inscripción y cancelación en caso que así correspondiese.

Las escrituras de transferencia de dominio serán realizadas a partir de la presente ley por:

a) Escribanía de Gobierno de la Provincia.

b) Escribanos designados por el Colegio de Escribanos de la Provincia según convenio firmado por dicho Colegio y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los que percibirán como honorarios el veinte por ciento de las sumas que les corresponderían según normas arancelarias comunes, encontrándose su actuación liberada de los gastos o gravámenes establecidos por las normas provinciales.

c) Registro Notarial Especial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo creado por Decreto N° 4225/03".

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

22 DIC 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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