picture_as_pdf 2009-12-30

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 276

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE ENERO DE 2010.

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0078360-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Enero de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1701 y 1702 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Enero de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de Enero de 2010, se ha establecido en Pesos Dos ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en Pesos Uno ($1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar, el monto mínimo para premios, será tomada de Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Enero de 2010. un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 512, 513, 514, 515 y 516 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Enero de 2010 a las 21.00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Enero de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.530, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Enero de 2010, la que como ANEXO I forma parte Integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1694,1695,1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1701 y 1702 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Enero de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Enero de 2010, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 512, 513, 514, 515 y 516 a sortearse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Enero de 2010 a las 21.00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2.00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Enero de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Enero de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800,

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como les importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

SANTA FE, 21 de Diciembre de 2009.-

ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" "SIEMPRE SALE"

MES: ENERO DE 2010

FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA

1694 03//01/10 18/01/10 $2,00 $3,00 $4,00

1695 06/01/10 21/01/10 $2,00 $3,00 $4,00

1696 10/01/10 25/01/10 $2,00 $3,00 $4,00

1697 13/01/10 28/01/10 $2,00 $3,00 $4,00

1698 17/01/10 01/02/10 $2,00 $3,00 $4,00

1699 20/01/10 04/02/10 $2,00 $3,00 $4,00

1700 24/01/10 08/02/10 $2,00 $3,00 $4,00

1701 27/01/10 11/02/10 $2,00 $3,00 $4,00

1702 31/01/10 15/02/10 $2,00 $3,00 $4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ENERO de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).-

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 21 de Diciembre de 2009.-

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"

MES: ENERO DE 2010

CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

512 03/01/10 18/01/10 $ 2,00

513 10/01/10 25/01/10 $ 2,00

514 17/01/10 01/02/10 $ 2,00

515 24/01/10 08/02/10 $ 2,00

516 31/01/10 15/02/10 $ 2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de ENERO de 2010 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 21 de Diciembre de 2009 -

S/C 4039 Dic. 30

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0086

Santa Fe, 17 de Diciembre de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00103-0038664-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, está relacionada con la solicitud de adquisición de un total de cinco (5) licencias del sistema operativo MS Windows ultima versión en español correspondientes a una (1) computadora portátil y a cuatro (4) computadoras personales, y cuatro (4) licencias AutoCad última versión en español;

Que sobre una (1) de las licencias del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- "...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,.....", que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, cinco (5) licencias.

• AutoCad última versión en español, cuatro (4) licencias.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 4038 Dic. 30

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS

DISPOSICION N° 226

Santa Fe, 22 de Diciembre de 2009

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General ha tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55:

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.663) "MARSI"- de ACOSTA MARTIN PABLO; (2.664) DROGUERIA LIDER S.R.L; (2.665) VAHUME S.A.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, a las siguientes firmas: (1.046) MAZZARO OSVALDO RODOLFO LUIS; (1.089) TAMECAS S.R.L; (1.236) TRAC-VIAL S.R.L; (1.806) CONSIST TELEINFORMATICA S.A.; (1.949) INFOMED S.R.L.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 4041 Dic. 30 En. 4

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INSTITUTO AUTARQUICO

PROVINCIAL DE INDUSTRIAS

PENITENCIARIAS

INSCRIPCION PARA EL INGRESO

El Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), informa que se reabre la inscripción para ingresar a dicho Instituto dentro de los Concursos de antecedentes y oposición tramitados bajo los Expedientes abajo indicados y únicamente en las especialidades que seguidamente se detallan, pudiéndose realizar las inscripciones a las mismas desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 18 de enero de 2010 inclusive, a saber:

* 01 (un) Chofer para Unidades de Rosario, Piñero y Zona (Expte. 12101-0000250-8)

* 01 (un) Chofer pare Zona Rosario/Piñero (Expte. 12101-0000259-7)

* 01 (un) Maestro Mayor de Obras para Coronda (Expte. 12101-0000259-7)

Lugar de inscripción: Secretaría del I.A.P.I.P., en calle Belgrano 2421 de la ciudad de Coronda (0342-4910060-4912414), Local de Ventas de Santa Fe en Uruguay 2631 (0342-4572352) y Local de Ventas de Rosario en Güemes 2830 (0341-4724650), en el horario de 8 a 13 hs., de lunes a viernes.

S/C 4042 Dic. 30 Ene. 4