picture_as_pdf 2008-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12954

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Se establece el "Programa de Crisis Ocupacional" en la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 2.- Constitúyese, por igual plazo del artículo anterior, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, la Comisión Multisectorial para la defensa del empleo.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Multisectorial será presidida por el Ministro de Trabajo de la Provincia y estará integrada por representantes de dicho organismo, del Ministerio de la Producción, representantes de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados, y de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia, de las Centrales de Trabajadores a través de las regionales con ámbito en la Provincia, y, de las organizaciones representativas de las entidades industriales y comerciales de la Provincia, ello en la modalidad que fije la reglamentación respectiva. La misma podrá invitar a formar parte de la Comisión a representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 4.- La Comisión Multisectorial tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la provincia afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.

ARTÍCULO 5.- Durante el plazo de vigencia de la presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte en forma individual o pluri individual las relaciones laborales y que no corresponda la aplicación de la ley nacional Nº 24.013, el decreto Nº 328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, dentro del plazo de diez (10) días convocará a audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.

ARTÍCULO 6.- Cuando a pesar de la expresa prohibición dispuesta por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias, el empleador en violación de la misma adopte medidas que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de las mismas, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como "muy grave" conforme lo dispuesto por los artículos. 40, 41 y concordantes de la ley Nº 10.468 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7.- Cuando el empleador no revea las medidas adoptadas y sea titular de algún beneficio promocional o de exención previsto en la ley Provincial Nº 8478 y sus modificatorias, se notificará a los Ministerios de Economía y de la Producción a fin de que estos analicen el cumplimiento de dicha normativa y la eventual suspensión de beneficios.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3098

SANTA FE, 22 DIC 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.954 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

2486

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