picture_as_pdf 2008-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12951

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Dispónese que las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos e Ingresos Brutos, que emita la Administración Provincial de Impuestos, estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.

ARTÍCULO 2.- La obligación establecida en el artículo precedente se hará extensiva a los demás impuestos y contribuciones provinciales.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia contará con un plazo de noventa (90) días para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en el ejercicio fiscal vigente a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 23 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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