REGISTRADA BAJO EL Nº 12951
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos e Ingresos Brutos, que emita la Administración Provincial de Impuestos, estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
ARTÍCULO 2.- La obligación establecida en el artículo precedente se hará extensiva a los demás impuestos y contribuciones provinciales.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia contará con un plazo de noventa (90) días para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en el ejercicio fiscal vigente a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 23 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
2484