REGISTRADA BAJO EL Nº 12950
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Institúyense los premios ARIEL RAMÍREZ y DON SEGUNDO SOMBRA, los que serán destinados a promover la música, poesía y narrativa que exprese la vida, goces y dolores del hombre de campo de nuestro litoral.
ARTÍCULO 2.- El premio Ariel Ramírez se otorgará a la obra elegida, entre las composiciones cuya música y letra desentrañen la vida del hombre de campo y su relación con el medio rural donde habita. El premio DON SEGUNDO SOMBRA, se otorgará a la obra literaria elegida, poema o narrativa que expresen iguales circunstancias.
ARTÍCULO 3.- Los premios referidos en los artículos precedentes serán otorgados por el Ministerio de Innovación y Cultura en los plazos y modos que determine la reglamentación respectiva. En todos los casos, se ordenará la edición de la obra premiada.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa días de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 23 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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