REGISTRADA BAJO EL Nº 12947
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley Nº 12.505, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 10.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley Nº 10.160, por el siguiente texto:
"34) Circuito Nº 34 con sede en la ciudad de Villa Ocampo, comprende las Comunas de 1) Arroyo Ceibal; 2) El Rabón (incluye la localidad de Puerto Piracuacito); 3) El Sombrerito (ex Paul Groussac); 4) Florencia (incluye las localidades de Campo Ardí y Campo Urdaniz); 5) Ingeniero Chanouordié (incluye las localidades de Los Lapachos y Tres Bocas); 6) Las Toscas, que se extiende a la comuna de San Antonio de Obligado; 7) Tacuarendí; 8) Villa Adela (incluye la localidad de La Reserva); 9) Villa Ana (incluye la localidad de Mocoví); 10) Villa Guillermina (incluye las localidades de Guasuncho y Paraje San Juan); 11) Villa Ocampo (incluye la localidad de Puerto Ocampo)."
ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 12.505.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 23 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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