picture_as_pdf 2008-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12947

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley Nº 12.505, el que quedará redactado de la siguiente manera.

"Artículo 10.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley Nº 10.160, por el siguiente texto:

"34) Circuito Nº 34 con sede en la ciudad de Villa Ocampo, comprende las Comunas de 1) Arroyo Ceibal; 2) El Rabón (incluye la localidad de Puerto Piracuacito); 3) El Sombrerito (ex Paul Groussac); 4) Florencia (incluye las localidades de Campo Ardí y Campo Urdaniz); 5) Ingeniero Chanouordié (incluye las localidades de Los Lapachos y Tres Bocas); 6) Las Toscas, que se extiende a la comuna de San Antonio de Obligado; 7) Tacuarendí; 8) Villa Adela (incluye la localidad de La Reserva); 9) Villa Ana (incluye la localidad de Mocoví); 10) Villa Guillermina (incluye las localidades de Guasuncho y Paraje San Juan); 11) Villa Ocampo (incluye la localidad de Puerto Ocampo)."

ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 12.505.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 23 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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