ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 25/08 – A. P. I.
SANTA FE, 26 DIC 2008
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0186134-5 del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 19/02 – API) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la aplicación de las percepciones establecidas por el inciso j) del artículo 10º de la citada Resolución General, según la modificación introducida por la Resolución General Nº 21/08 – API, resulta necesario realizar una consideración respecto a la comercialización de medicamentos;
Que ello hace aconsejable adecuar la norma en cuanto a la alícuota de percepción aplicable en tales casos, a fin de superar el inconveniente apuntado;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el cuarto párrafo del inciso j) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº
19/02 – API) y sus modificatorias, por el siguiente:
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en dicho impuesto, el :
- 1% (uno por ciento) cuando el adquirente desarrolle la actividad de comercio de medicamentos – por mayor o por menor – y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de convenio multilateral).
- 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de convenio multilateral).
- 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior.
ARTÍCULO 2º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLÁS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 2490 Dic. 30