REGISTRADA BAJO EL Nº 12389
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese
el Artículo 34 de la Ley 4908, el quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34 - Las Municipalidades
y Comunas y los Consorcios Vecinales presentarán un plan de obras para la red
comunal de coparticipación ante la Dirección Provincial de Vialidad. El aporte
de la Dirección para la realización de las obras será de hasta un ochenta por
ciento (80%) del costo total, tanto para las Municipalidades y Comunas como
para los Consorcios Vecinales, la diferencia será cubierta proporcionalmente
por las Municipalidades y Comunas y por los Consorcios con sus recursos
propios.
La Dirección Provincial de Vialidad
transferirá inicialmente, una vez aprobado el Plan de Obras, una parte de los
recursos correspondientes y el saldo se irá transfiriendo de acuerdo con la
certificación progresiva que realice la Dirección Provincial de Vialidad. Mientras
no se haya concretado totalmente el plan de obras estipulado, la Municipalidad
o Comuna no tendrá derecho a presentar nuevo plan de obras y a recibir nuevas
asignaciones, con la excepción de aquellos casos en que razones técnicas y/o
financieras aconsejen modificaciones con acuerdo de ambas partes."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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