REGISTRADA BAJO EL Nº 12384
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Dónase
a la Comuna de Villa Saralegui un inmueble propiedad
del Estado Provincial, ubicado en el departamento San Cristóbal, con
inscripción dominial al N° 49614, Tomo 104 P., Folio
612, del año 1961. según plano de Mensura N° 8847/61, Certificado de Registro N°
42.828, Lote N° Dieciséis de la Manzana Letra
"Z", que cuenta con una superficie de cuatro mil novecientos setenta
y dos metros ochenta decímetros cuadrados, Partida Impuesto Inmobiliario N° 539613/0038-0.
ARTICULO 2.- La donación dispuesta en el artículo precedente se
efectúa con cargo de que la Comuna de Villa Saralegui
lo destine a la construcción de viviendas.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente donación serán
soportados por la Comuna de Villa Saralegui.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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