REGISTRADA BAJO EL Nº 12381
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase
en todo sus términos el Convenio suscripto entre el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A.; el Consejo Federal de inversiones y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, actual Ministerio
de la Producción, el día 28 de Agosto de 2003, con el fin de promover la
reactivación de las empresas existentes a través de la "Línea de
Crédito".
Dicho Convenio fue aprobado ad
referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto N' 4136/03, e inscripto en
el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 12-09-03, bajo el No 1808, Folio 106, Tomo IV, que se agrega como anexo
y forma parte de la presente.
ARTICULO 2.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A., el Consejo Federal de Inversiones y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, actual Ministerio de la Producción de la
Provincia de Santa Fe, el día 7 de Agosto de 2003, con el fin de asistir a las
Micro y Pequeñas Empresas Damnificadas por las recientes inundaciones en la
Provincia de Santa Fe, a través de la "Línea de Crédito".
Dicho Convenio fue aprobado ad
referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto Nº 4136/03, e inscripto en
el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 12-09-03, bajo el Nº 1810, Folio 106, Tomo IV, que se agrega como anexo
y forma parte de esta ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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