picture_as_pdf 2004-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12381

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todo sus términos el Convenio suscripto entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; el Consejo Federal de inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, actual Ministerio de la Producción, el día 28 de Agosto de 2003, con el fin de promover la reactivación de las empresas existentes a través de la "Línea de Crédito".

Dicho Convenio fue aprobado ad referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto N' 4136/03, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 12-09-03, bajo el No 1808, Folio 106, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.

ARTICULO 2.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Consejo Federal de Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, actual Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, el día 7 de Agosto de 2003, con el fin de asistir a las Micro y Pequeñas Empresas Damnificadas por las recientes inundaciones en la Provincia de Santa Fe, a través de la "Línea de Crédito".

Dicho Convenio fue aprobado ad referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto Nº 4136/03, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 12-09-03, bajo el Nº 1810, Folio 106, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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