DECRETO N°
2744
Santa Fe, 17 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0098622-0 del
Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, donde se gestiona la derogación del
suplemento denominado “Presentismo” otorgado a las
fuerzas de seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1086 de fecha 18 de
junio de 2004, en su Artículo 6º estableció a partir del 1º de junio de 2004
para el personal de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico de Industrias Penitenciarias, un suplemento mensual no
remunerativo no bonificable por “Presentismo” de $
60;
Que la Subsecretaría de Seguridad
Pública solicita se disponga la derogación del antes citado suplemento
proponiendo la unificación de la cifra concedida con la asignada conforme lo
dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Nº 1840 de fecha 23 de setiembre de
2004;
Que la unificación alcanza al personal
que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario
Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias,
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1) de la Constitución
Provincial y en el artículo 48º del Decreto-Ley Nº 1757/56 -Ley de
Contabilidad- modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10580;
Que a fs. 18,
ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, emitiendo el dictamen Nº 2070, donde no formula
objeciones a la Gestión de referencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - Déjase
sin efecto a partir del 1º de noviembre de 2004 el Suplemento No Remunerativo
No Bonificable por “Presentismo” instituido por el
Artículo 6º del Decreto Nº 1086 de fecha 18 de junio de 2004.
Artículo 2. - Fíjase
a partir del 1º de noviembre de 2004 en la suma de Pesos Ciento Cuarenta ($
140) el valor total del Suplemento No Remunerativo No Bonificable para el
personal de la Policía, de la Dirección General del Servicio Penitenciario, y
del Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias de la Provincia
establecido por el Artículo 11º del Decreto Nº 1840 de fecha 23 de septiembre
de 2004.
Artículo 3. - El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-996-0 - Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.
Artículo 4. - Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 5. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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