picture_as_pdf 2004-12-30

DECRETO 2744

 

Santa Fe, 17 de Diciembre de 2004.

 

VISTO:

El expediente Nº 00201-0098622-0 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, donde se gestiona la derogación del suplemento denominado “Presentismo” otorgado a las fuerzas de seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1086 de fecha 18 de junio de 2004, en su Artículo 6º estableció a partir del 1º de junio de 2004 para el personal de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico de Industrias Penitenciarias, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por “Presentismo” de $ 60;

Que la Subsecretaría de Seguridad Pública solicita se disponga la derogación del antes citado suplemento proponiendo la unificación de la cifra concedida con la asignada conforme lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Nº 1840 de fecha 23 de setiembre de 2004;

Que la unificación alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias,

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1) de la Constitución Provincial y en el artículo 48º del Decreto-Ley Nº 1757/56 -Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10580;

Que a fs. 18, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, emitiendo el dictamen Nº 2070, donde no formula objeciones a la Gestión de referencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. - Déjase sin efecto a partir del 1º de noviembre de 2004 el Suplemento No Remunerativo No Bonificable por “Presentismo” instituido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1086 de fecha 18 de junio de 2004.

Artículo 2. - Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2004 en la suma de Pesos Ciento Cuarenta ($ 140) el valor total del Suplemento No Remunerativo No Bonificable para el personal de la Policía, de la Dirección General del Servicio Penitenciario, y del Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias de la Provincia establecido por el Artículo 11º del Decreto Nº 1840 de fecha 23 de septiembre de 2004.

Artículo 3. - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10.

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 20.

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.

Artículo 4. - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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