picture_as_pdf 2003-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12238

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- La Dirección Provincial de Asuntos Internos de oficio o por denuncia fundada investigará los supuestos de enriquecimiento injustificados del personal policial que se encuentre en  ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) años después de su renuncia o pase a situación de retiro.

 

ARTICULO 2.- La autoridad administrativa quedará relevada de la intervención prevista en el Artículo precedente, si el Ministerio Público a través del fiscal de grado formulare el requerimiento exigido en el Artículo 268 inc. 2) del Código Penal Argentino.

 

ARTICULO 3.- La Dirección Provincial de Asuntos Internos tendrá amplias facultades para requerir informes a los Registros Públicos, quienes deberán producirlos en el plazo de diez (10) días hábiles, considerándose su incumplimiento falta administrativa. Asimismo contará con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, pudiendo solicitar a organismos oficiales las pericias que estime necesarias.

 

ARTICULO 4.- El requerimiento para la justificación del enriquecimiento patrimonial será precedido de una sumaria información ordenada  y confeccionada por el organismo competente que deberá contener:

1) Informes de Registros Públicos respecto a bienes inmuebles, muebles registrables, comercios, marcas, señales de ganado y actividades civiles lucrativas de las cuales sean titulares el funcionario policial, su cónyuge, conviviente, grupo familiar conviviente, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado.

2) Copia de las declaraciones juradas patrimoniales, presentadas en cumplimiento del Artículo 28 inc. i) de la Ley 6769 y reglamentos derivados que se encuentren archivadas en dependencias policiales o Escribanía de Gobierno.

3) Informes de la evolución de cuentas bancarias, operaciones con tarjetas de crédito, compraventa de títulos y acciones, transferencia de divisas y cajas de seguridad registradas.

4) Se hará constar el origen de la información consignada y si los datos fueron aportados por el funcionario investigado.

 

ARTICULO 5.- Cuando sea necesario obtener informes sobre cuestiones protegidas por el secreto fiscal, tributario, bursátil de valores, bancarios o examinar documentación privada relativa a cuestiones civiles o comerciales podrá solicitarse auxilio jurisdiccional fundamentando la petición. En caso de denegatoria se hará constar esta circunstancia.

 

ARTICULO 6.- La información sumaria deberá concluirse en el plazo de sesenta (60) días hábiles. La disposición de clausura deberá expresar si existen elementos para el requerimiento de justificación del aumento patrimonial.

 

ARTICULO 7.- En el término de diez (10) días hábiles contados a partir del acto de clausura se realizará el requerimiento al funcionario policial investigado para que justifique la procedencia de su enriquecimiento patrimonial o persona interpuesta que se indique fijándole un plazo razonable de acuerdo a la complejidad de las actuaciones, que no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogable hasta treinta (30) días más a pedido del investigado. Será confeccionado con mención de los bienes patrimoniales respecto a los cuales debe justificar la procedencia de los fondos para su adquisición y notificado por cédula en el domicilio registrado.

El requerido podrá solicitar se le corra traslado con entrega de las actuaciones dentro del plazo fijado para contestar el requerimiento. El funcionario que tuviera a cargo la instrucción podrá rechazar la petición por motivos fundados dentro de los tres (3) días de su presentación, quedando las actuaciones en despacho para vista del interesado en días y horas hábiles. En todos los casos el traslado será con entrega de copias certificadas con costo a cargo del peticionante.

 

ARTICULO 8.- La autoridad requirente en el término de quince (15) días de recepcionado el escrito de justificación elevará las actuaciones al juez en lo penal de instrucción en turno informando fundadamente sobre la justificación del enriquecimiento patrimonial, e informará a la Jefatura de Policía de la Provincia a los fines administrativos pertinentes.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0076

SANTA FE, 15 dic 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.238 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

 OBEID

Alberto Horacio Gianneschi

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