REGISTRADA BAJO EL Nº 12238
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- La Dirección Provincial de Asuntos Internos de oficio o por denuncia
fundada investigará los supuestos de enriquecimiento injustificados del
personal policial que se encuentre en
ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) años después de su renuncia
o pase a situación de retiro.
ARTICULO 2.- La autoridad administrativa quedará relevada de la intervención
prevista en el Artículo precedente, si el Ministerio Público a través del
fiscal de grado formulare el requerimiento exigido en el Artículo 268 inc. 2) del Código Penal Argentino.
ARTICULO 3.- La Dirección Provincial de Asuntos Internos tendrá amplias facultades
para requerir informes a los Registros Públicos, quienes deberán producirlos en
el plazo de diez (10) días hábiles, considerándose su incumplimiento falta
administrativa. Asimismo contará con el asesoramiento de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, pudiendo
solicitar a organismos oficiales las pericias que estime necesarias.
ARTICULO 4.- El requerimiento para la justificación del enriquecimiento patrimonial
será precedido de una sumaria información ordenada y confeccionada por el organismo competente
que deberá contener:
1) Informes de Registros Públicos respecto a bienes inmuebles, muebles
registrables, comercios, marcas, señales de ganado y actividades civiles
lucrativas de las cuales sean titulares el funcionario policial, su cónyuge,
conviviente, grupo familiar conviviente, parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado y afines hasta el segundo grado.
2) Copia de las declaraciones juradas patrimoniales, presentadas en
cumplimiento del Artículo 28 inc. i) de la Ley 6769 y
reglamentos derivados que se encuentren archivadas en dependencias policiales o
Escribanía de Gobierno.
3) Informes de la evolución de cuentas bancarias, operaciones con tarjetas
de crédito, compraventa de títulos y acciones, transferencia de divisas y cajas
de seguridad registradas.
4) Se hará constar el origen de la información consignada y si los datos
fueron aportados por el funcionario investigado.
ARTICULO 5.- Cuando sea necesario obtener informes sobre cuestiones protegidas por
el secreto fiscal, tributario, bursátil de valores, bancarios o examinar
documentación privada relativa a cuestiones civiles o comerciales podrá
solicitarse auxilio jurisdiccional fundamentando la petición. En caso de
denegatoria se hará constar esta circunstancia.
ARTICULO 6.- La información sumaria deberá concluirse en el plazo de
sesenta (60) días hábiles. La disposición de clausura deberá expresar si
existen elementos para el requerimiento de justificación del aumento
patrimonial.
ARTICULO 7.- En el término de diez (10) días hábiles contados a partir del
acto de clausura se realizará el requerimiento al funcionario policial investigado
para que justifique la procedencia de su enriquecimiento patrimonial o persona
interpuesta que se indique fijándole un plazo razonable de acuerdo a la
complejidad de las actuaciones, que no podrá exceder de noventa (90) días,
prorrogable hasta treinta (30) días más a pedido del investigado. Será
confeccionado con mención de los bienes patrimoniales respecto a los cuales
debe justificar la procedencia de los fondos para su adquisición y notificado
por cédula en el domicilio registrado.
El requerido podrá solicitar se le corra traslado con entrega de las
actuaciones dentro del plazo fijado para contestar el requerimiento. El
funcionario que tuviera a cargo la instrucción podrá rechazar la petición por
motivos fundados dentro de los tres (3) días de su presentación, quedando las
actuaciones en despacho para vista del interesado en días y horas hábiles. En
todos los casos el traslado será con entrega de copias certificadas con costo a
cargo del peticionante.
ARTICULO 8.- La autoridad requirente en el término de quince (15) días de recepcionado el escrito de justificación elevará las
actuaciones al juez en lo penal de instrucción en turno informando fundadamente
sobre la justificación del enriquecimiento patrimonial, e informará a la
Jefatura de Policía de la Provincia a los fines administrativos pertinentes.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0076
SANTA FE, 15 dic 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.238
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Alberto Horacio Gianneschi
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