picture_as_pdf 2003-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12236

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 4,  inc. 12); 7 y 60 de la Ley Nº 10160 -Orgánica del Poder Judicial- (t.o. Decreto Nº 46/98), que quedarán redactados de la siguiente manera:

c.1)Circuitos Judiciales

"ARTICULO 4.-"12) Circuito Nº 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende las Comunas de: 1) Aldao; 2) Andino; 3) Capitán Bermúdez (ex Juan Ortiz); 4) Carrizales (incluye la localidad de Estación Clarke); 5) Fray Luis Beltrán (ex Borghi); 6) Gaboto; 7) Jesús María (ex Timbúes); 8) Luis Palacios; 9) Maciel; 10) Oliveros (incluye la localidad de Villa La Ribera); 11) Puerto General San Martín (incluye la localidad de Bella Vista); 12) Ricardone: 13) Salto Grande (ex Froilán Palacios) (incluye la localidad de Estación La Salada), que se extiende a la Comuna de Lucio V. López; 14) San Gerónimo Sud; 15) San Lorenzo; 16) Serodino."

c.4)Planta Judicial

"ARTICULO 7.-Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta Ley, funcionarán:

1) En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:

1.1) Nº 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;

1.2) Nº 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;

1.3) Nº 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;

1.4) Nº 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.

1.5) Nº 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal.

2) En las Circunscripciones Judiciales Nro. 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:

2.1) Nº 1: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nro. 1, 4 y 5;

2.2) Nº 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y 3.

3) En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados;

3.1) Nº 1: dos de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;

3.2) Nº 2: tres de Familia y tres de Responsabilidad Extracontractual.

3.3) Nº 3: uno de Familia.

4) En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:

4.1) Nº 1: once en lo Civil y Comercial; cinco en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción; seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas; dos de Menores y dos de Ejecución Penal;

4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; nueve en lo Laboral; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) Nº 4: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia; uno en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas y dos de Menores;

4.6) Nº 6: dos en lo Civil, Comercial; Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y uno en lo Penal Correccional;

4.7) Nº 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional; y uno de Menores;

4.8) Nº 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.9) Nº 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;

4.10) Nº10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.11) Nº11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge;

4.12) Nº12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;

4.13) Nº13:uno en lo Civil, Comercial y Laboral; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.14) Nº14: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional y uno de Menores;

4.15) Nº15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores;

4.16) Nº16: uno en lo Civil, Comercial y Laboral.

En cada Circuito Judicial actúan los siguientes Jueces de Primera Instancia de Circuito:

5.1) Nº 1: tres jueces y uno de Ejecución Civil;

5.2) Nº 2: cinco jueces y dos de Ejecución Civil;

5.3) Nº3 a 35: un Juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9, 32 y 35.

En lo sucesivo, la Ley de Presupuesto determina la creación de nuevas sedes y asientos y el número de Magistrados Judiciales y de Jueces Comunales que fuere necesario."

a) Asientos y competencia territorial

"ARTICULO 60.-Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 1, 2 y 3 ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios."

 

ARTICULO 2.- Derógase el Capítulo IV del Título V del LIBRO PRIMERO -Artículos 80,

81 y 82- de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 10160- (T.o. Dto. Nº 46/98).

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0075

SANTA FE, 15 dic 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

 

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.236 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Alberto Horacio Gianneschi

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