picture_as_pdf 2003-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12221

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Exceptúanse de la obligación de rendir cuentas establecida en el artículo 205, segundo parrafo del Decreto Ley Nº 1757/56, Ley de Contabilidad, a los destinatarios de la Ayuda Económica Básica dispuesta por el Decreto Nº 1617/03, con los límites y alcances establecidos en dicho decreto.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0077

SANTA FE, 15 dic 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.221 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

 Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Alberto Horacio Gianneschi

 

DECRETO 1617/03, publicado en Boletín Oficial del 17 de Junio de 2003.

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