REGISTRADA BAJO EL Nº 12221
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Exceptúanse de la obligación de
rendir cuentas establecida en el artículo 205, segundo parrafo
del Decreto Ley Nº 1757/56, Ley de Contabilidad, a los destinatarios de la
Ayuda Económica Básica dispuesta por el Decreto Nº 1617/03, con los límites y
alcances establecidos en dicho decreto.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0077
SANTA FE, 15 dic 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.221
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase
como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Alberto Horacio Gianneschi
DECRETO N° 1617/03, publicado en Boletín Oficial
del 17 de Junio de 2003.
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