REGISTRADA BAJO EL Nº 12172
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.- Objeto. Dispónese la ejecución de un
canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos en la
Cuenca Cañada Carrizales, que abarca el sureste del Departamento San Martín, el
suroeste del San Gerónimo y los extremos noreste de
Belgrano y noroeste de Iriondo, en un todo de acuerdo
a los estudios y proyectos que realice la Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas.
Artículo 2.- Subcuencas. Autorízase
al Poder Ejecutivo a implementar similar régimen instituido por la presente
para ejecutar canales secundarios, terciarios y obras complementarias en las Subcuencas de la Cuenca Cañada Carrizales: Aº Totoras, Aº La Estacas, Canal
Las Bandurrias, Cañada de las Escobas, Wildermuth,
María Susana, Cañada de las Aves - San Eugenio, Canal San Bernardo de Irigoyen,
Canal Campo Piaggio, Arroyo Las Turbias, Cañada de Rosquín y otras que sean determinadas por el organismo
técnico correspondiente, debiendo en cada caso reiterarse el procedimiento
establecido en los Artículos 9 y 10 de la presente Ley.
Artículo 3.- Contribución por mejoras. Establécese
un régimen de contribución por mejoras para financiar la construcción de la
obra objeto de esta Ley, a cuyo pago estarán sujetos todos los inmuebles que se
ubiquen dentro de la zona contributiva que el Poder Ejecutivo Provincial
determine como beneficiaria de la misma, sobre la base de la propuesta que en
esta materia formule la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.
Artículo 4.- Caudal asignado. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas
determinará el incremento de la capacidad de evacuación del canal, que será
prorrateado en forma proporcional a cada una de las subcuencas
que intervengan en la obra. Dicha determinación constituirá un caudal asignado
a cada una de las subcuencas que deberá respetarse en
forma obligatoria en el diseño de cualquier obra futura en la región.
Artículo 5.- Contribuyentes. Son contribuyentes del gravamen establecido
por esta ley los propietarios o los poseedores a título de dueño de los
inmuebles ubicados dentro de la cuenca Cañada Carrizales que se considere
beneficiario de tales obras.
Artículo 6.- Costo de la obra. A los efectos de la determinación de la
contribución por mejoras se considerará costo total de la obra a la suma de
todas las inversiones efectuadas hasta su habilitación total, incluidas todas
las obras complementarias necesarias, las correspondientes a expropiaciones y a
compensaciones financieras que pudieran reconocerse por mayores gastos
generados durante el proceso de ejecución.
Los contribuyentes deben cubrir el 50% del costo de la obra y el restante
50 % estará a cargo de la Provincia, quien habilitará una partida en los
presupuestos correspondientes.
Artículo 7.- Monto. El monto de la contribución por mejoras resultante será
prorrateado entre los obligados a su pago en relación a la superficie que
comprenda la zona contributiva a la que pertenecen y el beneficio que reciba.
Artículo 8.- Pago. La contribución por mejoras podrá pagarse de las
siguientes formas:
En un único pago al momento de la recepción de la obra;
En cuotas durante la ejecución de la obra, debiendo efectivizarse en su
totalidad, al momento de la recepción. Las liquidaciones de las cuotas se
formalizarán cada 90 (noventa) días a contar desde el inicio de la obra sobre
la base de su costo estimativo. Finalizada la misma, se procederá al reajuste
de los valores en base al costo definitivo que su realización haya arrojado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder bonificaciones por pago anticipado en los
casos y condiciones que establezca el Decreto Reglamentario.
Artículo 9.- Registro de oposición para particulares. Previo al llamado a
Licitación se abrirán Registros de Oposición en las Municipalidades y Comunas
ubicadas en la cuenca de la obra proyectada, los cuales permanecerán abiertos
durante 30 (treinta) días, anunciándose sus aperturas con una anticipación no
menor a 10 (diez) días en el Boletín Oficial y periódicos de circulación en la
zona.
Deberá exponerse en la convocatoria el costo estimado por hectárea y el
número de cuotas posibles de pago.
La obra no podrá realizarse por Contribución por mejoras, si los
contribuyentes que representan más del 40% (cuarenta por ciento) del importe
del costo estimativo se oponen a su ejecución.
Artículo 10.- Registro de oposición para Municipios y Comunas. Los
Municipios y Comunas podrán expresar su oposición a través de una ordenanza. En
el caso que representen más del 40% (cuarenta por ciento) del costo estimativo
de la obra, no se podrá ejecutar la misma por contribución por mejoras.
Artículo 11.- .Recaudación. La recaudación de los pagos a realizar en
concepto de contribución por mejoras estará a cargo de la Administración
Provincial de Impuestos.
Cuando por causas no imputables a los contribuyentes la obra se paralice por
más de 60 (sesenta) días corridos, el organismo responsable de la recaudación
deberá suspender el cobro de las contribuciones hasta que se reinicien los
trabajos. Si al operarse el vencimiento contractual de ejecución de los
trabajos, éstos no hubiesen finalizado por hechos o actos imputables a la
empresa contratista, los mayores costos que se originen a partir de dicho
término estarán a cargo de la contratista y no serán exigibles a los
contribuyentes. El llamado a licitación pública y los contratos a suscribir con
la empresa contratista deberán incluir esta previsión a efectos de salvaguardar
los intereses de la provincia y de los contribuyentes.
Artículo 12.- Falta de pago. La falta de pago a su vencimiento de las
obligaciones emergentes de la presente Ley, devengará un interés igual al que
aplique la Administración Provincial de Impuestos por los tributos que la misma
recauda y que no fueran satisfechos en tiempo y forma.
Sin perjuicio de lo que antecede, una vez vencidos los plazos de pago sin
que los mismos se efectivicen, el organismo responsable de la recaudación podrá
promover demanda de ejecución fiscal para perseguir el cobro de las sumas
adeudadas, sin necesidad de que medie intimación o requerimiento extrajudicial
o judicial alguno de acuerdo con lo que establezca la reglamentación
respectiva.
Artículo 13.- Dirección Técnica e Inspección. La Dirección Provincial de
Obras Hidráulicas tendrá a su cargo la Dirección Técnica de las obras
ejecutadas o a ejecutar y la inspección total de las obras, en un todo de
acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas.
Artículo 14.- Expropiación. Decláranse
genéricamente de interés público y sujeto a expropiación, todos los inmuebles
que resulten necesarios a los fines de la ejecución de las obras a realizar por
aplicación de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo dictar los decretos que
individualicen o determinen los inmuebles afectados por la expropiación.
Artículo 15.- Comisión "Cuenca Cañada Carrizales". Creación y
funciones. Créase la Comisión "Cuenca Cañada
Carrizales" en el ámbito de la misma, la que tendrá las siguientes
funciones:
a) Aprobar los planes de obras, de inversión y las modificaciones al
proyecto original.
b) Intervenir en la planificación de obras o acciones que tengan
consecuencias hidrológicas y fiscalizar el mantenimiento de las mismas.
c) Desarrollar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 16.- Comisión "Cuenca Cañada Carrizales". Integración.
La Comisión "Cuenca Cañada Carrizales" se integrará con los
siguientes miembros:
a) Un representante de los Municipios y Comunas por cada subcuenca.
b) Un representante de los productores por cada subcuenca.
c) Un representante de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO N°
3914
SANTA FE, 19 nov 2003
V I S T O
El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 30 de octubre
de 2003, recibido en el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del mismo año y
registrado bajo el N°12172; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley sancionado dispone la ejecución de un canal troncal
y obras complementarias para corregir los excesos hídricos en la Cuenca Cañada
Carrizales;
Que el Art. 15 del proyecto de ley sancionado crea la Comisión Cuenca
Cañada Carrizales y establece sus funciones consistentes en la aprobación de
los planes de obra, inversión y modificación de los proyectos originales, la de
planificación de obras y acciones que tengan consecuencias hidrológicas, así
como la fiscalización de su mantenimiento y la realización de todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de la ley;
Que corresponde observar la norma respecto de lo establecido en dicho
Artículo 15 incisos a) y b) en cuanto confieren a los comités la facultad de
aprobar planes de obra, inversión, así como la de modificar los proyectos
originales de obra y la planificación y fiscalización de obras o acciones que
tengan consecuencias hidrológicas, pues mediante esas disposiciones se sustraen
materias que en principio son competencia del Poder Ejecutivo - ejercidas a
través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - de carácter
trascendente y propias de órganos activos de la Administración, las cuales no
es posible dejar fuera de la órbita de control del Jefe de la Administración (Arts. 72 incisos 1, 5 y 8 de la Constitución de la
Provincia);
Que el inciso a) es una norma que tiene implicancias directas en el
presupuesto pues el 50% de la obra se encuentra a cargo de la Provincia (Art.
6) y, por otra parte, confiere atribuciones propias de la Cartera de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda a un comité integrado, entre otros sujetos, por
un funcionario provincial de inferior jerarquía al Ministro del área;
Que el inc. b) confiere, a la Comisión creada,
atribuciones de control en materia hidrológica que se encuentran reguladas por
la Ley 11730 de uso de bienes en áreas inundables,
sin que pueda olvidarse que, en general, la problemática hídrica constituye una
cuestión de alta política provincial, motivo por el cual podría no ser
aconsejable apartar su control de la órbita competencial de los órganos
estatales especializados en la materia;
Que el diseño propuesto difiere de otras normas dictadas por la Legislatura
referidas a la ejecución de obras en diferentes cuencas de la Provincia, ya sea
por medio de estructuras estatales, o bien, por medio de organismos cuya
conducción es de composición mixta, es decir,
a cargo de funcionarios públicos y representantes del sector privado en
ejercicio de la función administrativa;
Que las normas que pueden citarse como antecedente no confieren
atribuciones tan extensas como las que se pretende otorgar a los comités de
cuenca de la Cañada Carrizales;
Que en efecto, la Ley 9830 (B.O. 10.01.86) que
faculta al Poder Ejecutivo a disponer la constitución de Comités de Cuenca con
facultad para actuar como personas jurídicas de derecho público (Art. 1), prevé
que estos últimos se compongan de una Asamblea y Comité de Cuenca (integrado
por funcionarios públicos y privados) pero se encuentran sometidos al control
del órgano de competencia que el Poder Ejecutivo designe, debiendo proponerle a
dicha autoridad sus planes de trabajo (Art. 4 inciso a);
Que por su parte, la Ley 10.714 (B.O. 31.01.92)
de creación del Consejo Regional de
Obras de Saneamiento Hídrico de Bajos Submeridionales,
el cual se encuentra dotado de capacidad para actuar en el ámbito del derecho
público y privado con autarquía financiera y funcional, es conducida por un
Directorio compuesto por funcionarios públicos y representantes del sector
privado (Art. 6), pero la realización de las obras básicas del programa deben
ser previamente autorizadas por el Poder Ejecutivo (Art. 5), estando a su cargo
también la dirección técnica de los trabajos que se ejecuten (Art. 20).
Mientras que, desde una concepción del estado más tradicional, la Ley 10930 de
Contribución de Mejoras para saneamiento Hídrico de la Cuenca del Arroyo
Totoras, la Ley 11.122 (B.O. 2.2.94) de Saneamiento
Hídrico de la Cuenca Canal Sanford y la Ley 11175 de
Saneamiento Hídrico de la Cuenca del Arroyo San Lorenzo prevén que la ejecución
de la obra sea por medio de los sistemas habituales de contratación de obras y
su control esté a cargo de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (vgr. Art. 18, Ley 11175);
Que tal como puede advertirse, el Art. 15 incisos a) y b) de la Ley 12172
se apartan del modelo constitucional y legal vigente en la Provincia, motivo
por el que corresponde observarlos, proponiéndose como enmienda una norma
alternativa, la cual uniforma el ámbito de su incumbencia a la realización de
propuestas (proyectos) y su ulterior ejecución, pero no les asigna la
prerrogativa de decidir para su aprobación;
Por ello y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder
Ejecutivo el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1.-Vétase parcialmente el Artículo 15
del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha
30 de octubre de 2003, recibido en el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del
mismo año y registrado con el Nº 12.172, en sus incisos a) y b).
ARTICULO 2.-Propónense los siguientes textos para
los incisos a) y b) del Artículo 15 del proyecto de ley sancionado y registrado
bajo el Nº 12.172:
Artículo 15
"a) Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente,
los planes de obra, inversión y las modificaciones que correspondan al proyecto
original.
b) Asesorar en la planificación de
obras o acciones que tengan consecuencias hidrológicas y fiscalizar el
mantenimiento de las mismas, esto último sin perjuicio de las atribuciones que
otros organismos tengan al respecto."
c)....................................................................
ARTICULO 4.- Remítase a la H.Legislatura con
mensaje de estilo, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 5.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
DECRETO Nº 0078
SANTA FE, 15 dic 2003
V I S T O :
Que por Decreto Nº 3.914 de fecha 19 de noviembre de 2003 el Poder
Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la
Ley sancionada en fecha 30 de octubre de 2003, recibida en el Poder Ejecutivo
el día 5 de noviembre del mismo año y registrada bajo el Nº 12.172; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 12.172 dispone la ejecución
de un canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos
en la Cuenca Cañada Carrizales;
Que el Decreto Nº 3.914/03 vetó parcialmente el Artículo 15 de la Ley
sancionada y registrada con el Nº 12.172 en sus incisos a) y b);
Que la H. Legislatura comunicó, por Nota de la Cámara de Diputados Nº 10.562 de fecha 27 de noviembre de 2003, su
decisión de aceptar el veto interpuesto y las enmiendas propuestas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Dispónese la promulgación de la Ley
Nº 12.172 con las enmiendas propuestas
por el Artículo 2 del Decreto Nº
3.914/03 para los Incisos a) y b) del Artículo 15 cuyos textos fueran
aprobados por la H. Legislatura según Nota Nº
10.562/03 de la H. Cámara de Diputados y que textualmente se transcriben:
Artículo 15.
"a) Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente,
los planes de obra, inversión y las
modificaciones que correspondan al
proyecto original.
b) Asesorar en la planificación de obras o acciones que tengan
consecuencias hidrológicas y fiscalizar el mantenimiento de las mismas, esto
último sin perjuicio de las atribuciones que otros organismos tengan al
respecto."
c)............................................................................................................................................
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Ley Nº
12.172 y el Decreto Nº 3.914/03 y archívese.-
OBEID
Alberto Horacio Gianneschi
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