picture_as_pdf 2003-12-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12172

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

Artículo 1.- Objeto. Dispónese la ejecución de un canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos en la Cuenca Cañada Carrizales, que abarca el sureste del Departamento San Martín, el suroeste del San Gerónimo y los extremos noreste de Belgrano y noroeste de Iriondo, en un todo de acuerdo a los estudios y proyectos que realice la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.

 

Artículo 2.- Subcuencas. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar similar régimen instituido por la presente para ejecutar canales secundarios, terciarios y obras complementarias en las Subcuencas de la Cuenca Cañada Carrizales: Totoras, La Estacas, Canal Las Bandurrias, Cañada de las Escobas, Wildermuth, María Susana, Cañada de las Aves - San Eugenio, Canal San Bernardo de Irigoyen, Canal Campo Piaggio, Arroyo Las Turbias, Cañada de Rosquín y otras que sean determinadas por el organismo técnico correspondiente, debiendo en cada caso reiterarse el procedimiento establecido en los Artículos 9 y 10 de la presente Ley.

 

Artículo 3.- Contribución por mejoras. Establécese un régimen de contribución por mejoras para financiar la construcción de la obra objeto de esta Ley, a cuyo pago estarán sujetos todos los inmuebles que se ubiquen dentro de la zona contributiva que el Poder Ejecutivo Provincial determine como beneficiaria de la misma, sobre la base de la propuesta que en esta materia formule la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.

 

Artículo 4.- Caudal asignado. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas determinará el incremento de la capacidad de evacuación del canal, que será prorrateado en forma proporcional a cada una de las subcuencas que intervengan en la obra. Dicha determinación constituirá un caudal asignado a cada una de las subcuencas que deberá respetarse en forma obligatoria en el diseño de cualquier obra futura en la región.

 

Artículo 5.- Contribuyentes. Son contribuyentes del gravamen establecido por esta ley los propietarios o los poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro de la cuenca Cañada Carrizales que se considere beneficiario de tales obras.

 

Artículo 6.- Costo de la obra. A los efectos de la determinación de la contribución por mejoras se considerará costo total de la obra a la suma de todas las inversiones efectuadas hasta su habilitación total, incluidas todas las obras complementarias necesarias, las correspondientes a expropiaciones y a compensaciones financieras que pudieran reconocerse por mayores gastos generados durante el proceso de ejecución.

Los contribuyentes deben cubrir el 50% del costo de la obra y el restante 50 % estará a cargo de la Provincia, quien habilitará una partida en los presupuestos correspondientes.

 

Artículo 7.- Monto. El monto de la contribución por mejoras resultante será prorrateado entre los obligados a su pago en relación a la superficie que comprenda la zona contributiva a la que pertenecen y el beneficio que reciba.

 

Artículo 8.- Pago. La contribución por mejoras podrá pagarse de las siguientes formas:

En un único pago al momento de la recepción de la obra;

En cuotas durante la ejecución de la obra, debiendo efectivizarse en su totalidad, al momento de la recepción. Las liquidaciones de las cuotas se formalizarán cada 90 (noventa) días a contar desde el inicio de la obra sobre la base de su costo estimativo. Finalizada la misma, se procederá al reajuste de los valores en base al costo definitivo que su realización haya arrojado.

Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder bonificaciones por pago anticipado en los casos y condiciones que establezca el Decreto Reglamentario.

 

Artículo 9.- Registro de oposición para particulares. Previo al llamado a Licitación se abrirán Registros de Oposición en las Municipalidades y Comunas ubicadas en la cuenca de la obra proyectada, los cuales permanecerán abiertos durante 30 (treinta) días, anunciándose sus aperturas con una anticipación no menor a 10 (diez) días en el Boletín Oficial y periódicos de circulación en la zona.

Deberá exponerse en la convocatoria el costo estimado por hectárea y el número de cuotas posibles de pago.

La obra no podrá realizarse por Contribución por mejoras, si los contribuyentes que representan más del 40% (cuarenta por ciento) del importe del costo estimativo se oponen a su ejecución.

 

Artículo 10.- Registro de oposición para Municipios y Comunas. Los Municipios y Comunas podrán expresar su oposición a través de una ordenanza. En el caso que representen más del 40% (cuarenta por ciento) del costo estimativo de la obra, no se podrá ejecutar la misma por contribución por mejoras.

 

Artículo 11.- .Recaudación. La recaudación de los pagos a realizar en concepto de contribución por mejoras estará a cargo de la Administración Provincial de Impuestos.

Cuando por causas no imputables a los contribuyentes la obra se paralice por más de 60 (sesenta) días corridos, el organismo responsable de la recaudación deberá suspender el cobro de las contribuciones hasta que se reinicien los trabajos. Si al operarse el vencimiento contractual de ejecución de los trabajos, éstos no hubiesen finalizado por hechos o actos imputables a la empresa contratista, los mayores costos que se originen a partir de dicho término estarán a cargo de la contratista y no serán exigibles a los contribuyentes. El llamado a licitación pública y los contratos a suscribir con la empresa contratista deberán incluir esta previsión a efectos de salvaguardar los intereses de la provincia y de los contribuyentes.

 

Artículo 12.- Falta de pago. La falta de pago a su vencimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, devengará un interés igual al que aplique la Administración Provincial de Impuestos por los tributos que la misma recauda y que no fueran satisfechos en tiempo y forma.

Sin perjuicio de lo que antecede, una vez vencidos los plazos de pago sin que los mismos se efectivicen, el organismo responsable de la recaudación podrá promover demanda de ejecución fiscal para perseguir el cobro de las sumas adeudadas, sin necesidad de que medie intimación o requerimiento extrajudicial o judicial alguno de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

 

Artículo 13.- Dirección Técnica e Inspección. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas tendrá a su cargo la Dirección Técnica de las obras ejecutadas o a ejecutar y la inspección total de las obras, en un todo de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas.

 

Artículo 14.- Expropiación. Decláranse genéricamente de interés público y sujeto a expropiación, todos los inmuebles que resulten necesarios a los fines de la ejecución de las obras a realizar por aplicación de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo dictar los decretos que individualicen o determinen los inmuebles afectados por la expropiación.

 

Artículo 15.- Comisión "Cuenca Cañada Carrizales". Creación y funciones. Créase la Comisión "Cuenca Cañada Carrizales" en el ámbito de la misma, la que tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes de obras, de inversión y las modificaciones al proyecto original.

b) Intervenir en la planificación de obras o acciones que tengan consecuencias hidrológicas y fiscalizar el mantenimiento de las mismas.

c) Desarrollar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 16.- Comisión "Cuenca Cañada Carrizales". Integración. La Comisión "Cuenca Cañada Carrizales" se integrará con los siguientes miembros:

a) Un representante de los Municipios y Comunas por cada subcuenca.

b) Un representante de los productores por cada subcuenca.

c) Un representante de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.

 

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO 3914

SANTA FE, 19 nov 2003

V I S T O

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 30 de octubre de 2003, recibido en el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del mismo año y registrado bajo el N°12172; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado dispone la ejecución de un canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos en la Cuenca Cañada Carrizales;

Que el Art. 15 del proyecto de ley sancionado crea la Comisión Cuenca Cañada Carrizales y establece sus funciones consistentes en la aprobación de los planes de obra, inversión y modificación de los proyectos originales, la de planificación de obras y acciones que tengan consecuencias hidrológicas, así como la fiscalización de su mantenimiento y la realización de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley;

Que corresponde observar la norma respecto de lo establecido en dicho Artículo 15 incisos a) y b) en cuanto confieren a los comités la facultad de aprobar planes de obra, inversión, así como la de modificar los proyectos originales de obra y la planificación y fiscalización de obras o acciones que tengan consecuencias hidrológicas, pues mediante esas disposiciones se sustraen materias que en principio son competencia del Poder Ejecutivo - ejercidas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - de carácter trascendente y propias de órganos activos de la Administración, las cuales no es posible dejar fuera de la órbita de control del Jefe de la Administración (Arts. 72 incisos 1, 5 y 8 de la Constitución de la Provincia);

Que el inciso a) es una norma que tiene implicancias directas en el presupuesto pues el 50% de la obra se encuentra a cargo de la Provincia (Art. 6) y, por otra parte, confiere atribuciones propias de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a un comité integrado, entre otros sujetos, por un funcionario provincial de inferior jerarquía al Ministro del área;

Que el inc. b) confiere, a la Comisión creada, atribuciones de control en materia hidrológica que se encuentran reguladas por la Ley 11730 de uso de bienes en áreas inundables, sin que pueda olvidarse que, en general, la problemática hídrica constituye una cuestión de alta política provincial, motivo por el cual podría no ser aconsejable apartar su control de la órbita competencial de los órganos estatales especializados en la materia;

Que el diseño propuesto difiere de otras normas dictadas por la Legislatura referidas a la ejecución de obras en diferentes cuencas de la Provincia, ya sea por medio de estructuras estatales, o bien, por medio de organismos cuya conducción es de composición mixta, es decir,  a cargo de funcionarios públicos y representantes del sector privado en ejercicio de la función administrativa;

Que las normas que pueden citarse como antecedente no confieren atribuciones tan extensas como las que se pretende otorgar a los comités de cuenca de la Cañada Carrizales;

Que en efecto, la Ley 9830 (B.O. 10.01.86) que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la constitución de Comités de Cuenca con facultad para actuar como personas jurídicas de derecho público (Art. 1), prevé que estos últimos se compongan de una Asamblea y Comité de Cuenca (integrado por funcionarios públicos y privados) pero se encuentran sometidos al control del órgano de competencia que el Poder Ejecutivo designe, debiendo proponerle a dicha autoridad sus planes de trabajo (Art. 4 inciso a);

Que por su parte, la Ley 10.714 (B.O. 31.01.92) de creación  del Consejo Regional de Obras de Saneamiento Hídrico de Bajos Submeridionales, el cual se encuentra dotado de capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado con autarquía financiera y funcional, es conducida por un Directorio compuesto por funcionarios públicos y representantes del sector privado (Art. 6), pero la realización de las obras básicas del programa deben ser previamente autorizadas por el Poder Ejecutivo (Art. 5), estando a su cargo también la dirección técnica de los trabajos que se ejecuten (Art. 20). Mientras que, desde una concepción del estado más tradicional, la Ley 10930 de Contribución de Mejoras para saneamiento Hídrico de la Cuenca del Arroyo Totoras, la Ley 11.122 (B.O. 2.2.94) de Saneamiento Hídrico de la Cuenca Canal Sanford y la Ley 11175 de Saneamiento Hídrico de la Cuenca del Arroyo San Lorenzo prevén que la ejecución de la obra sea por medio de los sistemas habituales de contratación de obras y su control esté a cargo de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (vgr. Art. 18, Ley 11175);

Que tal como puede advertirse, el Art. 15 incisos a) y b) de la Ley 12172 se apartan del modelo constitucional y legal vigente en la Provincia, motivo por el que corresponde observarlos, proponiéndose como enmienda una norma alternativa, la cual uniforma el ámbito de su incumbencia a la realización de propuestas (proyectos) y su ulterior ejecución, pero no les asigna la prerrogativa de decidir para su aprobación;

Por ello y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia; 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.-Vétase parcialmente el Artículo 15 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 30 de octubre de 2003, recibido en el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del mismo año y registrado con el Nº 12.172, en sus incisos a) y b).

 

ARTICULO 2.-Propónense los siguientes textos para los incisos a) y b) del Artículo 15 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 12.172:

Artículo 15

"a) Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente, los planes de obra, inversión y las modificaciones que correspondan al proyecto original.

 b) Asesorar en la planificación de obras o acciones que tengan consecuencias hidrológicas y fiscalizar el mantenimiento de las mismas, esto último sin perjuicio de las atribuciones que otros organismos tengan al respecto."

c)....................................................................

 

ARTICULO 4.- Remítase a la H.Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

 

ARTICULO 5.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

 

DECRETO Nº 0078

SANTA FE, 15 dic 2003

V I S T O :

Que por Decreto Nº 3.914 de fecha 19 de noviembre de 2003 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 30 de octubre de 2003, recibida en el Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre del mismo año y registrada bajo el Nº 12.172; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 12.172 dispone la ejecución de un canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos en la Cuenca Cañada Carrizales;

Que el Decreto Nº 3.914/03 vetó parcialmente el Artículo 15 de la Ley sancionada y registrada con el Nº 12.172 en sus incisos a) y b);

Que la H. Legislatura comunicó, por Nota de la Cámara de Diputados Nº  10.562 de fecha 27 de noviembre de 2003, su decisión de aceptar el veto interpuesto y las enmiendas propuestas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- Dispónese la promulgación de la Ley Nº 12.172 con las enmiendas   propuestas por el Artículo 2 del Decreto Nº  3.914/03 para los Incisos a) y b) del Artículo 15 cuyos textos fueran aprobados por la H. Legislatura según Nota Nº 10.562/03 de la H. Cámara de Diputados y que textualmente se transcriben:

 Artículo 15.

"a) Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente, los planes de obra, inversión y  las modificaciones  que correspondan al proyecto original.

b) Asesorar en la planificación de obras o acciones que tengan consecuencias hidrológicas y fiscalizar el mantenimiento de las mismas, esto último sin perjuicio de las atribuciones que otros organismos tengan al respecto."

c)............................................................................................................................................

 

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Ley Nº 12.172 y el Decreto Nº 3.914/03 y archívese.-

 

OBEID

Alberto Horacio Gianneschi

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