picture_as_pdf 2002-12-30

REGISTRADA BAJO EL 12085

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1° - Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2003, cuando razones especiales así lo aconsejen.

ARTICULO 2° - El Señor Gobernador informará previamente a la H. Legislatura de la Provincia en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, 18 Diciembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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